Garantía Personal
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Garantía Personal
Concepto de Garantía Personal en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: La que aporta o se deriva de una persona física o jurídica, en virtud del crédito personal que inspira o merece.
Significado Alternativo
Persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas, a responder financieramente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por otra persona ante la aduana.
Garantía Personal
Por oposición a la garantía real, es aquella que consiste prestar un aval o afianzamiento a una persona para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero.
Las "garantías a primer requerimiento": Concepto y contenido
Garantías personales, que son una nueva forma de garantía, las cuales aspiran a reforzar la posición del beneficiario de un contrato de fianza, y ello para hacer frente a situaciones que precisan mayor seguridad y celeridad en el pago, y que por lo normal se asumen o constituyen por entidades de crédito. La cláusula "a 1º requerimiento" o "a 1ª demanda", es una declaración que puede insertarse en cualquier contrato, solo persigue una pago o cumplimiento inmediato tan pronto como el beneficiario lo reclame en los términos establecidos en el contrato, dejándolo a salvo de cualquier discusión o excepción por parte del deudor. Se discute si la inclusión de la cláusula en el propio contrato de garantía, origina una nueva modalidad de garantía o un contrato distinto de garantía personal (contrato autónomo de garantía) superando así la accesoriedad de la fianza. Si se considera un tipo especial diferenciado, la obligación de pago del garante se constituye en una obligación distinta e independiente de la obligación principal, por lo que el garante no puede oponer excepciones ajenas a la propia obligación de garantía, salvo la EXCEPTIO DOLI. Si se considera una modalidad de fianza, ésta será un tipo reforzado por la circunstancia de que la accesoriedad opera con posterioridad al pago, no por vía de excepción sino por vía de acción. La fianza a primer requerimiento actúa en el plano procesal limitando la excepciones que el deudor y el fiador subsidiario o solidario pueden oponer al acreedor. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si el fiador fuera subsidiario requerirá que al tiempo del requerimiento, el acreedor acredite que se ha producido el incumplimiento por el deudor. Autor: Cambó
Las cartas de patrocinio: Consideración general
Con esta denominación u otras parecidas (cartas de acreditación o confort letters), se alude a documentos usados en el tráfico mercantil, que asumen la forma de cartas, y por medio de los cuales su emisor tiende a facilitar la concesión de crédito, por parte del destinatario, en favor de un tercero o patrocinado. Con carácter general y salvo excepciones no llegan a implicar vinculación del emisor con el fiador, tampoco quita el carácter vinculante y obligatorio de las cartas el que su contenido se exprese en forma de declaración. Caso de incumplimiento por el patrocinado los efectos se limitan a la relación entre el emisor y el destinatario, si la carta no se ha incorporado al contrato de crédito. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Frente al destinatario el emisor responde de los daños y perjuicios causados. Autor: Cambó
Algunas Voces relacionadas con Garantía Personal en la Enciclopedia del Derecho
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Garantía Personal en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de garantía personal: Afianzamiento de una persona a favor de otra para garantizar las obligaciones que ésta contraiga con un tercero. Es sinónimo de aval .Véase " Fianza".(1)
Garantía Personal en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Garantías
Véase una definición de garantía personal en el diccionario y también más información relativa a garantía personal.
Tema: garantias.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de garantía personal de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Garantía Personal" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España