Garantías Comerciales
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre las garantías comerciales. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Garantías Comerciales en Financiación del Comercio
Se ha mencionado la cuestión de las garantías y las preocupaciones tanto de los exportadores (riesgo político y cambiario) como de los importadores (mercancías defectuosas o incumplimiento general de los contratos).
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Hay una serie de regímenes de garantías comerciales distintos de las garantías de crédito a la exportación. Se trata de garantías respaldadas por bancos.
Garantía de oferta o licitación
Algunos aspectos destacados:
Se exige para respaldar la oferta de un exportador para suministrar mercancías o la oferta de un contratista para llevar a cabo un servicio.
La fianza protege al comprador contra las pérdidas si se adjudica la licitación pero el vendedor no procede a firmar el contrato o a presentar una fianza de cumplimiento.
La fianza de licitación está garantizada por el banco del vendedor y suele ser del 2% al 5% del valor del contrato.
Fianza de cumplimiento
Algunos aspectos destacados:
Cuando se acepta la oferta del vendedor, la garantía de licitación se sustituye por una garantía de cumplimiento, que suele ser del 10% del valor del contrato.
La emite el banco del vendedor, garantizando que suministrará los bienes (con el nivel requerido por el comprador) o realizará un servicio. Si el comprador no acepta que los bienes se ajusten a la norma, puede reclamar en virtud de la garantía de cumplimiento.
Garantía de anticipo
El comprador paga al vendedor un porcentaje acordado del precio del contrato como anticipo, que puede ser reclamado si los bienes o servicios prestados no son satisfactorios.
Garantías de retención de fondos / fianzas de pago progresivo
Algunos aspectos destacados:
El comprador puede retener una parte del precio del contrato (normalmente el 5%) durante un periodo determinado para tener tiempo de asegurarse de que los bienes o servicios suministrados son satisfactorios, o se pueden realizar pagos por etapas sobre una base similar.
Éstos pueden ser condicionales o incondicionales, por ejemplo, condicionados a que el vendedor admita la culpa o haya ganado un procedimiento de arbitraje o un caso judicial. El banco debe tener una contraindemnización con su cliente, autorizando el débito de dicha suma si el dinero se paga bajo la garantía. Incondicional" significa que el banco pagará simplemente con la declaración firmada por el comprador de que el vendedor ha incumplido su obligación.
La garantía bancaria puede tener que pagarse incluso si el cliente del banco entra en liquidación.
Garantías de crédito a la exportación
Algunos aspectos destacados:
Los departamentos gubernamentales suelen ofrecer a los exportadores facilidades para asegurar sus envíos de mercancías contra el impago de los importadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y la mayoría de los demás riesgos, excepto el seguro marítimo normal. Se cobran primas, pero el servicio suele prestarse sin ánimo de lucro. Estos departamentos gubernamentales no conceden por sí mismos la financiamiento de las exportaciones, pero al proporcionar un seguro contra el riesgo animan a los bancos a hacerlo.
Sin embargo, también hay aseguradoras privadas que cotizan primas por riesgo comercial; por ejemplo, en el Reino Unido, Trade Indemnity. El Departamento de Garantía de Créditos a la Exportación del Reino Unido se fundó en 1919. Se distingue entre proyectos a corto plazo, de hasta dos años, y riesgos a largo plazo. El de corto plazo estaba ubicado en Cardiff y se llamaba Insurance Services Group (ISG).
Sin embargo, el gobierno lo vendió en diciembre de 1991 a la aseguradora holandesa NCM. El nuevo nombre es "NCM Credit Insurance".
NCM también asumió el control del seguro de exportación a corto plazo en Suecia tras la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de Svenska Credit.
El seguro protege contra el impago, la insolvencia, la retirada de las licencias de importación, los problemas debidos a decretos de gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y las guerras y terremotos. La cobertura suele ser de hasta el 90%. El elemento de riesgo se puede observar cuando vemos en un informe de 2003 que el ECGD del Reino Unido había acumulado deudas por valor de 9.000 millones de libras, que se remontaban a tres décadas atrás, gran parte de ellas con países pobres. Se estimaba que sólo eran recuperables 2.000 millones de libras.
Dadas las garantías de crédito a la exportación, los bancos están obviamente más contentos de proporcionar financiamiento de las exportaciones y pueden organizar y administrar la póliza como parte del acuerdo.
Otras organizaciones de garantía de créditos a la exportación son:
Euler Hermes: Alemania (sector privado)
NCM: Holanda (sector privado)
COFACE: Francia (participación mayoritaria del Estado)
SACE: Italia (participación mayoritaria del Estado).
Un ejemplo de cooperación internacional es la financiamiento de dos aviones A340 y tres A320 de Airbus para China Eastern Airlines. La financiamiento del crédito a la exportación, por valor de 363 millones de dólares, ha sido organizada por BNP Paribas con la ayuda del Export-Import Bank de Estados Unidos, ECGD (Reino Unido), Coface (Francia) y Euler Hermes (Alemania). Algunos de los principales nombres de la financiamiento del comercio internacional son ABN Amro, Citigroup y Deutsche Bank. Datos verificados por: Cox Asunto: mercados-financieros-mundiales.
Garantías Independientes en Derecho Europeo
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Función y concepto Atendiendo a su función, la garantía independiente está relacionada con su hermana, la fianza.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al igual que esta última, su función principal es la de asegurar el cumplimiento de un crédito pecuniario resultante de un crédito. Sin embargo, su campo de aplicación sustantivo es considerablemente más amplio que el de la caución.
Por ejemplo, otra función importante de la garantía es asegurar las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en el incumplimiento de obligaciones contractuales o de compromisos o promesas unilaterales. Un ejemplo de esta última categoría son las llamadas garantías de licitación.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A menudo deben otorgarse a petición del cliente en caso de licitaciones importantes para asegurar las reclamaciones del ordenante por daños y perjuicios cuando el licitador, a pesar de que se le ha adjudicado el contrato, se niega a concluirlo. Las garantías de cumplimiento sirven para proteger al acreedor contra el incumplimiento de un contrato. Sin embargo, fuera de la gama de garantías cubiertas aquí, están las garantías de los vendedores para los compradores de bienes que complementan las garantías implícitas del vendedor derivadas de los contratos de venta. Las garantías independientes se han desarrollado ampliamente a lo largo del siglo XX. Desde el punto de vista económico, a menudo han sustituido a la antigua exigencia al deudor de depositar una cantidad de dinero o a la retención de una cantidad de seguridad por parte del acreedor, ambas con el objetivo de asegurar al acreedor en caso de incumplimiento del contrato por parte del deudor. En estos casos, la concesión de una garantía mejora la liquidez del deudor. La incertidumbre sobre el alcance de esta institución jurídica es correlativa a las incertidumbres sobre su denominación.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A nivel europeo e internacional, parecen estar establecidos los términos "garantía personal independiente" (por ejemplo, en el DCFR de 2009) o, alternativamente, "garantía independiente" (por ejemplo, en la Convención de la ONU de 1995). El denominador común, la independencia de esta seguridad, encierra el núcleo de esta institución. En la práctica, el tipo típico y más común de garantía independiente como garantía personal es la garantía bancaria; la única particularidad, aunque jurídicamente irrelevante, de esta garantía es el hecho de que el proveedor de la garantía es un banco. 2.
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Fuentes A diferencia de la caución, en casi todos los países europeos faltan regímenes legales completos sobre la garantía. Disposiciones aisladas han aprobado estatutariamente la garantía en Austria en 1915 y en Francia en 2006; también existen disposiciones dispersas en Bélgica, Dinamarca y los Países Bajos. En Inglaterra, un tribunal de primera instancia aceptó la garantía por primera vez en 1704. En los países del sur de Europa, la garantía no ha sido reconocida por la jurisprudencia hasta las dos últimas décadas del siglo XX. Antes que en el ámbito del derecho contractual, la garantía se implantó en el comercio, en particular en el comercio internacional. Entre los proveedores profesionales de garantías se encuentran especialmente los bancos y las compañías de seguros. Estas instituciones redactaron formularios contractuales para las garantías en una fase temprana.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A nivel internacional, se han desarrollado conjuntos informales de normas con este fin. Entre ellas, cabe destacar las reglas uniformes elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (París) en los años 1978 y 1991. En Estados Unidos, donde antiguamente se prohibía a los bancos conceder garantías, ha evolucionado como sustituto la llamada carta de crédito stand-by, es decir, una carta de crédito a efectos de garantía; para este híbrido también existe un conjunto uniforme de normas contractuales. En este sentido, cabe destacar la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Stand-by de 1995 (en vigor desde el 1 de enero de 2000). La Convención sólo se aplica a las "empresas internacionales" (art. 4) y hasta ahora sólo ha sido ratificada por ocho países pequeños. A nivel europeo, las normas propuestas sobre la garantía independiente pueden encontrarse en el Libro IV.G DCFR relativo a las garantías personales. La fianza y la garantía independiente se regulan en diferentes capítulos del Libro IV.G sobre garantías personales; no obstante, están vinculadas por varias disposiciones generales. Los consumidores están excluidos de otorgar una garantía independiente debido al potencial de riesgo de este tipo de contrato. En Estados Unidos, el Restatement of Law incluso fusiona la fianza y la garantía independiente en un único conjunto de normas. 3.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aplicación Al igual que una fianza, una garantía independiente se basa principalmente en una relación contractual entre un acreedor y un deudor. Sin embargo, a diferencia de la fianza, la garantía es jurídicamente independiente de la relación jurídica subyacente. Un acreedor suele exigir una garantía independiente si tiene dudas sobre la solvencia del deudor o su voluntad de pago, sobre todo en caso de obligaciones de pago a medio o largo plazo o también (en transacciones intercontinentales) debido a las grandes distancias entre los lugares de negocios de las partes. En el comercio, los proveedores de garantías profesionales suelen ser bancos y compañías de seguros, y en menor medida también otros comerciantes; excepcionalmente, incluso un particular puede asumir una garantía independiente. Los términos de una garantía independiente dependen del acuerdo de las partes y, por lo tanto, varían de un caso a otro.
No obstante, existen ciertas cláusulas típicas (véase más adelante). En general, el contenido de los términos de la garantía lo prescribe el acreedor porque desea asegurar su crédito de la mejor manera. Estos términos se acuerdan entre el deudor y el proveedor de la garantía. En general, el proveedor de la garantía sólo y exclusivamente está autorizado a efectuar el pago prometido, si se cumplen las condiciones definidas entre él y el deudor a partir de las cuales se hace exigible la garantía. El proveedor de la garantía puede, sin embargo -a diferencia de un fiador- no invocar las defensas de que pueda disponer el deudor contra el acreedor según la relación jurídica subyacente entre esas dos partes. Obviamente, esta exclusión de las defensas derivadas de la relación subyacente entre deudor y acreedor constituye una gran simplificación tanto para el acreedor como para el proveedor de la garantía, pero al mismo tiempo es arriesgada para el deudor. Hay que mencionar dos tipos especiales de garantía independiente. Las garantías indirectas se utilizan principalmente en el negocio exterior de los bancos, donde un banco nacional emite una garantía a favor de un cliente extranjero del cliente. Si este banco no mantiene ninguna oficina o filial en el país del acreedor beneficiado, encargará a otro banco, que esté situado allí, que emita la garantía. En este caso, la garantía es ejecutada por este segundo banco, que a su vez puede reclamar al banco nacional una comisión y el reembolso de sus gastos. Las partes pueden estipular que el banco secundario extranjero confirme la garantía al acreedor en su propio nombre; sin embargo, esto no es necesario. Esta constelación está estrechamente relacionada con una carta de crédito. De hecho, los bancos estadounidenses, antes de que se les permitiera emitir garantías, habían utilizado cartas de crédito especialmente redactadas, las llamadas cartas de crédito stand-by (carta de crédito) como sustituto de una garantía independiente. Otro tipo especial que debe mencionarse es la garantía independiente "a primer requerimiento".
Goza de un grado especialmente alto de independencia de la relación jurídica subyacente porque el acreedor sólo tiene que presentar una mera demanda de cumplimiento de la garantía sin la presentación de documentos. Si el proveedor de la garantía la ejecuta según lo ordenado, en principio no se subroga -a diferencia de una fianza- en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor derivados de la relación contractual subyacente, otra consecuencia de la independencia de la garantía.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, el proveedor de la garantía debe asegurarse mediante acuerdos adecuados o pagos por adelantado o solicitar una fianza. Si el proveedor de la garantía la ejecuta, aunque no tenga derecho a hacerlo de acuerdo con los términos de la garantía, puede ser responsable ante su cliente, el deudor, de cualquier daño que éste sufra por el hecho de tener que reembolsar la ejecución del proveedor de la garantía. Otra particularidad de la garantía, que se deriva de su independencia de cualquier relación contractual subyacente entre acreedor y deudor, es el riesgo de abuso por parte del acreedor. En los negocios internacionales no es nada raro -sobre todo cuando el acreedor se encuentra fuera de Europa o Norteamérica- que los acreedores persuadan al proveedor de la garantía para que la ejecute presentando documentos falsificados cuando en realidad no se cumplen las condiciones para el cumplimiento. Tales abusos se han producido con tanta frecuencia que los tribunales de muchos países han desarrollado recursos especiales: los tribunales permiten a los deudores así afectados presentar pruebas de un abuso para obtener medidas cautelares que impidan al proveedor de la garantía hacerla efectiva. En este proceso, los propios proveedores de garantías se ven fácilmente atrapados en un fuego cruzado, ya que en estos casos, en caso de incumplimiento, se exponen al riesgo de reclamaciones de responsabilidad por parte de sus acreedores.
Por otro lado, si se atienden demandas injustificadas basadas en la garantía, los garantes pueden verse expuestos a reclamaciones de reembolso por parte de sus clientes, los deudores. Esta es otra de las razones por las que se desean normas que traten de la forma más estricta posible este tipo de demandas abusivas, que son muy habituales. 4. Tendencia El negocio de las garantías es especializado y con frecuencia transnacional. Estos dos aspectos han facilitado -debido a la falta de disposiciones nacionales y a la casi ilimitada libertad de contratación- la consecución de un alto grado de uniformidad internacional mediante formularios contractuales uniformes y la consolidación de los usos comerciales pertinentes. Los principios básicos esbozados anteriormente también han influido en la Convención de la ONU de 1995, así como en el DCFR. Se puede confiar en que, en el futuro, los nuevos avances aceptados internacionalmente se reflejarán en las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional revisadas periódicamente, un modelo a seguir para la vida y los efectos de un derecho mercantil internacional autónomo y flexible. Revisor de hechos: Schmidt Asunto: comercio-internacional.
Garantía Comercial o Aval en Derecho Francés
Los artículos L. 211-1 a 211-17 del Código del Consumidor, el artículo L213-1 del Código Rural y el artículo 1645 del Código Civil fueron modificados por la Ordenanza nº 2005-136 de 17 de febrero de 2005 relativa a "la garantía de conformidad de los bienes con el contrato debida por el vendedor al consumidor". Esta reforma se deriva de una directiva comunitaria n°99/44/CE, de 25 de mayo de 1999, "sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo", adoptada en aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europea.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, se ha reforzado la protección de los consumidores. Los contratos de venta de bienes muebles corporales y los contratos de suministro de bienes muebles para su fabricación o producción entran en el ámbito de aplicación de la Ley.
No obstante, quedan excluidos los contratos de determinados bienes, dentro de los límites establecidos por la Directiva, como el agua y el gas no envasados en volúmenes o cantidades específicas, o la electricidad. En consonancia con lo que la gran mayoría de los tribunales vienen dictaminando desde hace tiempo, el consumidor no puede invocar los defectos que conocía o no podía desconocer en el momento de la celebración del contrato, ni los que tienen su origen en los materiales que le fueron suministrados. El comerciante es responsable de los defectos derivados del embalaje, de las instrucciones de montaje y de la instalación de los bienes si así lo establece el contrato. Según la Sala Primera de lo Civil del Tribunal de Casación, una persona que compra y revende habitualmente vehículos de segunda mano con una frecuencia inusual para un particular es un vendedor profesional. El vendedor está entonces obligado a devolver el precio que ha recibido: no tiene derecho a obtener una indemnización vinculada al uso de la cosa vendida o al desgaste resultante de este uso (misma sentencia). Los defectos de la cosa vendida se asimilan a la falta de conformidad definida por el artículo L. 211-5 del Código Civil. Salvo que el vendedor demuestre lo contrario, se presume que los defectos de conformidad que aparezcan en los seis meses siguientes a la entrega de la mercancía ya existían en el momento de la misma. La acción prescribirá a los dos años de la entrega de la mercancía. Los acuerdos que excluyan o limiten directa o indirectamente los derechos del beneficiario de la garantía antes de que éste haya presentado su reclamación se considerarán no escritos.
Por supuesto, el vendedor que es demandado por el consumidor puede interponer una acción de recurso contra los intermediarios y el fabricante. La palabra "avalista" se utiliza a menudo como sinónimo de "prestador de garantía" o caución, o "deudor solidario". Datos verificados por: Louise
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Recursos
Asunto: informes-jurídicos-y-sectoriales. Asunto: quieres-escribir-tu-libro.
Véase También
Mercados Financieros, Comercio Exterior, Comercio Internacional, Derecho Bancario, Enciclopedia de Comercio Exterior y Aduanas, Financiación, mercados financieros internacionales, Mercados Financieros Mundiales, Operaciones Económicas