Gasto Obligatorio
Los "gastos obligatorios", en el marco europeo, son los que tienen su origen en los Tratados o en la legislación ya adoptada. Al conferir al Parlamento Europeo un cierto poder presupuestario, estableció por primera vez una distinción entre gastos oblig
El Gasto Obligatorio
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre el gasto obligatorio. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Gasto obligatorio
Unión Europea > Finanzas de la Unión Europea > Gasto de la UE A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Gasto obligatorio
Véase la definición de Gasto obligatorio en el diccionario. La expresión "gastos obligatorios" hace referencia al gasto de la Unión Europea, regulado por tratados como la Política Agrícola Común y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El Parlamento Europeo puede aumentar la cantidad gastada, pero si desea reducirla, debe obtener el acuerdo del Consejo de Ministros, o rechazar la totalidad del Presupuesto de la Unión de ese año. Revisor de hechos: Howard
Gasto Obligatorio en la Unión Europea
Los "gastos obligatorios", en el marco europeo, son los que tienen su origen en los Tratados o en la legislación ya adoptada. Esta parte del presupuesto de la UE se refiere principalmente a la agricultura, sobre la que el Consejo tiene la "última palabra". El Tratado de Lisboa ha suprimido la diferencia entre gastos obligatorios y no obligatorios, aumentando así los poderes del Parlamento Europeo.
Diferencia entre gastos obligatorios y no obligatorios en la Unión Europea
El Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1970, introdujo algunos cambios importantes. Al conferir al Parlamento Europeo un cierto poder presupuestario, estableció por primera vez una distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios. Aunque el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea no utilizaba los términos "gastos obligatorios" y "gastos no obligatorios", distinguía los gastos "que se deriven obligatoriamente del presente Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste" de los gastos que no "se deriven obligatoriamente del presente Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste". Esto tuvo importantes implicaciones institucionales, ya que determinó la distribución del poder presupuestario entre el Consejo y el Parlamento Europeo. En consecuencia, el Consejo tenía la última palabra sobre los gastos obligatorios, mientras que el Parlamento Europeo la tenía sobre los gastos no obligatorios. La razón de ser de esta distinción radica en que los autores del Tratado querían proteger el poder legislativo, en manos del Consejo, de las injerencias del Parlamento Europeo. Pretendían impedir que el Parlamento utilizara su poder presupuestario para que no se produjera la situación de que los textos legislativos adoptados por el Consejo no pudieran aplicarse porque los créditos correspondientes hubieran sido rechazados por el Parlamento. Al conceder al Consejo la última palabra sobre los gastos obligatorios, se protegieron contra ese riesgo. Cuestión Aparte: ▷ Impuesto y Gasto" box_color="#242256. Como servicio pecuniario, el impuesto difiere de ciertos servicios forzosos que los poderes públicos pueden exigir a los ciudadanos, como el servicio militar. Así, bajo el Antiguo Régimen, el privilegio fiscal de que gozaba la nobleza se justificaba por el hecho de que, al portar armas y "pagar el impuesto de sangre", los nobles contribuían, a su manera, a sufragar los gastos públicos. Para los liberales y financieros clásicos, el impuesto tenía un objetivo esencialmente financiero: cubrir los gastos públicos. Hoy en día, se acepta que el impuesto pueda utilizarse con fines económicos o sociales. Hoy en día, la mayoría de los impuestos son personalizados. Basados en factores reales (ingresos, patrimonio, gastos), se ajustan en función de la situación personal del contribuyente. Para ello se tiene en cuenta el volumen y el origen de los recursos y la situación familiar del contribuyente (edad, cargas familiares, etc.). Mientras que el impuesto sobre la renta puede personalizarse fácilmente, el impuesto sobre sucesiones, que debe tratarse como un impuesto real, se personaliza para tener en cuenta la relación entre el difunto y el heredero, las responsabilidades familiares del heredero, etc. En menor medida, los impuestos sobre los gastos también están personalizados, como lo demuestra la modulación de los tipos del IVA. (Fin de la cuestión aparte) Desde el establecimiento del presupuesto de 1975, esta distinción, a todas luces vaga, ha sido fuente de conflictos recurrentes entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Ha habido muchas disputas provocadas por desacuerdos sobre si los gastos debían clasificarse como obligatorios o no obligatorios. El Consejo ha intentado ampliar el ámbito de los gastos obligatorios, sobre los que tiene la última palabra, y el Parlamento Europeo ha intentado hacer lo mismo con los gastos no obligatorios, que puede vetar en última lectura. Por lo tanto, se hizo necesario establecer normas que permitieran distinguir claramente entre ambas categorías de gastos. El Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión se pusieron pues a buscar una solución a sus diferencias. Las negociaciones entre ellos culminaron en la Declaración Conjunta de 30 de junio de 1982, que preveía la clasificación de los gastos y definía el concepto de gasto obligatorio. En virtud de dicho acuerdo, los gastos obligatorios se definen como "aquellos gastos que la autoridad presupuestaria está obligada a consignar en el presupuesto para permitir a la Comunidad hacer frente a sus obligaciones, tanto internas como externas, derivadas de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos". Aunque la Declaración aclaraba la distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios, las controversias continuaron; en varias ocasiones, esto llevó a que el procedimiento presupuestario permaneciera en punto muerto durante varios meses (litigios ante el Tribunal de Justicia, retrasos en la adopción del presupuesto, rechazo de varios presupuestos por el Parlamento Europeo). Para superar las dificultades derivadas de las distintas interpretaciones de la definición, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión han celebrado periódicamente, desde finales de los años ochenta, acuerdos interinstitucionales (en 1988, 1993, 1999 y 2006). Estos acuerdos establecen los detalles de la cooperación interinstitucional y la clasificación de los gastos obligatorios y no obligatorios, respectivamente, y como resultado han tenido un efecto tranquilizador indiscutible en el diálogo presupuestario anual. Por otra parte, el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 va más allá y propone una asignación por línea presupuestaria (y subrúbrica de las perspectivas financieras) para los distintos ámbitos de gastos. A título ilustrativo, los gastos obligatorios abarcan los gastos del FEOGA, la política pesquera, los acuerdos internacionales celebrados con terceros países, determinados gastos obligatorios de personal, los gastos jurídicos, los daños y perjuicios y la reserva monetaria. En cambio, se clasifican como gastos no obligatorios los gastos de los Fondos Estructurales, las ayudas financieras en los ámbitos de la energía, la industria y la investigación, así como la mayoría de los gastos operativos. El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 renueva el principio de asignación por rúbricas y subrúbricas presupuestarias y redefine algunas de ellas. Por último, gracias a estos acuerdos, las tensiones interinstitucionales que a veces han causado dificultades en el funcionamiento del procedimiento presupuestario se han atenuado gracias al establecimiento de un marco para los gastos comunitarios (las perspectivas financieras plurianuales) y a la mayor frecuencia de las reuniones informales entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión a lo largo del procedimiento presupuestario. Revisor de hechos: Mox
Gasto y Política Fiscal
La política fiscal se refiere a la acción del gobierno para cambiar la cantidad total o la composición de estos ingresos y gastos, con el fin de gestionar el crecimiento de la demanda en la economía. El objetivo es mantener una mano de obra creciente y el parque de plantas industriales y maquinaria del país empleado a niveles relativamente altos, pero sin generar inflación ni tener que recurrir a un excesivo endeudamiento exterior para pagar los bienes importados. El aumento de los ingresos públicos (impuestos) reduce la demanda agregada, y el aumento del gasto la incrementa. Por lo tanto, si el gasto privado, como la compra de coches por parte de los consumidores, disminuye, los gobiernos pueden intentar evitar que caiga la demanda y, en consecuencia, la producción total, la renta y el empleo, aumentando sus gastos o reduciendo los impuestos.
Impacto de los superávits y los déficits
La visión tradicional de la política fiscal hacía hincapié en el impacto directo de los ingresos y gastos públicos sobre la demanda agregada. Aunque se reconocía que algunos cambios en los impuestos y el gasto afectan a la economía más que otros, el saldo presupuestario del gobierno se utilizaba como indicador aproximado del impacto del gobierno sobre la demanda agregada. Inicialmente, se pensaba que los superávits públicos estaban asociados a una actividad económica deprimida y los déficits a un alto nivel de producción y empleo. Con el tiempo, a medida que la realidad económica desmintió estas nociones simplistas, evolucionó una visión más sofisticada que relacionaba los cambios en el equilibrio de los ingresos y gastos públicos con los cambios en la demanda agregada. En igualdad de condiciones, si los ingresos públicos aumentan más que los gastos, la mejora resultante del saldo presupuestario (aumento del superávit o disminución del déficit) tiende a reducir la demanda agregada, ejerciendo una presión a la baja sobre la producción, la renta, el empleo y, finalmente, los precios. Por otra parte, si el gasto público aumenta más que los ingresos, el deterioro resultante del saldo presupuestario (aumento del déficit o disminución del superávit) eleva la demanda agregada, reforzando la producción, las rentas, el empleo y, en consecuencia, los precios. Pero algunos economistas no creen que la política fiscal tenga ningún impacto en la demanda agregada. Revisión de hechos: Mox
El programa de gastos obligatorios
El programa de gastos obligatorios es la parte del gasto público que el Gobierno está legalmente obligado a realizar. Se contrapone al gasto discrecional, en el que el Gobierno está facultado para gastar de determinadas maneras, pero goza de discrecionalidad en cuanto a la composición detallada del gasto y, posiblemente, a su total. Por ejemplo, el gasto en pensiones o en sueldos de jueces suele ser obligatorio, mientras que la adjudicación de contratos para equipos de defensa suele ser discrecional, sujeta a un límite sobre el total gastado. Revisor de hechos: Howard
Características de Gasto obligatorio
Asunto: union-europea.
Recursos
Traducción de Gasto obligatorio
Inglés: Compulsory expenditure Francés: Dépense obligatoire Alemán: Obligatorische Ausgabe Italiano: Spese obbligatorie Portugués: Despesa obrigatória Polaco: Wydatki obowiązkowe
Tesauro de Gasto obligatorio
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Véase También
Eurofobia
Euroescéptico
Finanzas públicas, Banca