Gestión de la propiedad intelectual en Japón
Este artículo es una profundización de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Gestión de la propiedad intelectual en Japón en cuestiones de Salud y Agricultura
Introducción
El reconocimiento de Japón de la importancia de la propiedad intelectual (y la importancia de una buena gestión de la propiedad intelectual para el desarrollo económico y científico) se retrasó en un momento respecto a la de otros países desarrollados. Esto se debió en parte a la política nacional de aislamiento de Japón, vigente entre 1603 y 1867, un tiempo durante el cual otros países avanzados comenzaron a establecer sus sistemas de patentes. Una vez que se reanudó el comercio internacional en Japón, estableció su propio sistema de patentes, incorporando estándares establecidos por otros países y adaptándolos a las circunstancias nacionales. Desde la década de 1980, la política nacional de propiedad intelectual de Japón ha cambiado significativamente. La política del ex primer ministro Junichiro Koizumi de "Chitekizaisan-Rikkoku (Nación construida sobre PI)" en 2002 reflejó la nueva política de patentes a favor del país. Desde 2002, la política de propiedad intelectual y un marco legal para la protección de los derechos de propiedad intelectual han sido razonablemente bien establecidos para todas las categorías de invención industrial. Sin embargo, al perseguir esta política y estrategia nacional en materia de PI, varias partes interesadas han planteado cuestiones relacionadas con la colaboración entre la industria y el mundo académico y el estado de las invenciones de los empleados.
Para abordar lo primero, el gobierno japonés ha realizado grandes esfuerzos durante la última década para promover las alianzas entre la universidad y la industria para comercializar efectivamente los resultados de investigación.
En lo que respecta a las invenciones de los empleados, las disposiciones de la ley de patentes de Japón se promulgaron bastante pronto en su historia de legislación de patentes. Después de varias revisiones, las disposiciones actuales entraron en vigencia en abril de 2005.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aún así, incluso después de estas revisiones, varias demandas de ex empleados que reclaman una mejor remuneración de sus empleadores por sus invenciones han generado un debate significativo. El estatus de Japón como un país desarrollado y altamente industrializado se ha logrado en parte a través de un sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual que, desde 1975, se ha armonizado con los principales instrumentos legales internacionales.1, incluida la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI). Japón participa en los siguientes tratados relacionados con las leyes de propiedad intelectual: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1899 [años entre paréntesis son aquellos en que Japón ratificó / accedió a la convención o institución]); el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1899); la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952 bajo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1956); el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, 1978); y el Convenio de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV, 1982). Japón tiene una sucursal de AIPPI (Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial) (1956), llamada AIPPI-JAPÓN.2 El país es miembro del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1993), que enfatiza la importancia de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el acceso y la participación en los beneficios, incluida la protección de los derechos de propiedad intelectual. Por otra parte, Japón no ha firmado el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA).3 Estas abstenciones se deben principalmente a preocupaciones sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual que pueden no estar sincronizados con la OMPI y el Acuerdo sobre Comercio.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aspectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual (ADPIC) en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En un futuro próximo, cuando los asuntos de PI se comprendan mejor en los debates nacionales y se hagan las leyes correspondientes, Japón puede acordar participar activamente en estos importantes tratados internacionales. Además, las leyes de propiedad intelectual en Japón tienen peculiaridades con respecto a la salud y la agricultura: 1) algunos aspectos de la tecnología médica, como los métodos de operación quirúrgica, no pueden protegerse debido a preocupaciones de equidad pública en las leyes de propiedad intelectual (este no es el caso en los Estados Unidos). Estados); y 2) como en la mayoría de las naciones en desarrollo, el conocimiento tradicional en la agricultura es reconocido como un bien público. Autor: Williams, 2007
Política y estrategia de propiedad intelectual de Japón
Sobre la política y estrategia de propiedad intelectual de Japón, véase aquí.
Colaboración Industria-Universidad de I + D
Los gobiernos centrales y locales japoneses han promovido asociaciones entre la industria, la academia y el gobierno, particularmente entre la industria y la academia. La industria proporciona información sobre las necesidades públicas o del mercado; la academia proporciona las semillas para comercializar tecnología (es decir, invenciones); y el gobierno desempeña el papel de agente o mediador entre la industria y el mundo académico. Medidas en términos de publicaciones y en la obtención de subvenciones competitivas disponibles al público, las universidades nacionales han sido las principales instituciones académicas en investigación básica. De las más de 500 universidades registradas por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (MEXT), las 20 mejores universidades que adquieren fondos externos son universidades nacionales involucradas en todos los campos de investigación.
En las ciencias médicas, farmacéuticas y físicas, ciertas universidades privadas tienen una ventaja sobre otras debido a la especialización, pero en general las universidades nacionales lideran.
Más Información
Las universidades nacionales también han estado más involucradas en colaboraciones con la industria por algún tiempo.
En 2004, el 92,2% de las universidades nacionales habían establecido una oficina de cooperación con la industria, como una oficina de transferencia de tecnología (TTO) o una oficina de licencias de tecnología (TLO); esto se compara con solo el 42.8% de las universidades privadas y el 59.6% de los institutos nacionales de investigación.17 Sin embargo, la efectividad de dicha colaboración se ha visto obstaculizada debido a políticas poco claras de I + D con la industria, controles de propiedad intelectual deficientes, falta de incentivos para los investigadores en las universidades, restricciones legales derivadas de la naturaleza de las universidades nacionales y lentitud administrativa general. En las principales universidades privadas, la implementación de colaboraciones entre la industria y la universidad ha sido mucho más fácil debido a la relativa facilidad de las negociaciones contractuales, los procedimientos administrativos y la falta de restricciones en la difusión y el uso de los fondos.
Sin embargo, solo un número limitado de universidades privadas han sido capaces de albergar colaboraciones muy activas.
Reforma de las universidades nacionales
En 2004, todas las universidades nacionales se separaron de la supervisión directa de MEXT y se convirtieron en instituciones administrativas administradas independientemente.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Actualmente se han reformado 89 universidades nacionales y cuatro instituciones de investigación educativa. Los números se reducirán aún más por las fusiones y adquisiciones.
Cuestiones
Los aspectos clave de una mayor independencia son: (1) la administración y el consejo de cada universidad pueden tomar todas las decisiones, en lugar de requerir la aprobación del MEXT; (2) se utiliza un plan de mediano plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) para cada seis años como un punto de evaluación de logros; (3) el financiamiento es otorgado por MEXT en base al plan de mediano plazo; (4) se permite la obtención de ganancias y actividades comerciales; (5) los miembros de la facultad académica tienen más flexibilidad para crear empresas comerciales; (6) Los controles TTO e IP se aplican en cada institución, con la expectativa resultante de que la colaboración universidad-industria será impulsada; y (7) los miembros de la facultad reciben incentivos para innovar.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A pesar de todo esto, el sistema general aún necesita ser revisado, y la gobernabilidad debe mejorarse para mejorar la implementación de la I + D y la transferencia de tecnología de las instituciones académicas. Con la reforma de las universidades nacionales, el gobierno ahora promueve cada vez más las instituciones académicas para mejorar las colaboraciones entre la industria y las instituciones académicas y para establecer OTT. El desarrollo de empresas de pequeños negocios por parte de miembros de la facultad también se ha alentado para comercializar su investigación.
Según el Programa Estratégico de propiedad intelectual de 2005, el número de nuevas empresas de riesgo derivado de las universidades fue de 199 en el año fiscal 2003 y de 129 en el año fiscal 2004, para un total de 1,112 al final del año fiscal 2004.
Más Información
Las universidades proporcionan subvenciones de apoyo para tales intentos de negocios, pero a menudo los planes estratégicos generales faltan en el lado de la universidad. No se consideran suficientemente los derechos de propiedad intelectual, que son una fuerza impulsora fuerte hacia el éxito de las empresas de riesgo.
Transferencia de tecnología / derechos de propiedad intelectual entre las universidades y el sector privado
Bajo el antiguo sistema de instituciones académicas nacionales de Japón, había sido difícil explotar los derechos de propiedad intelectual porque: (1) los derechos de propiedad intelectual, particularmente las patentes, eran propiedad del gobierno japonés; y (2) muchas instituciones académicas carecían de la capacidad sistemática para formar enlaces universidad-industria. El antiguo sistema universitario nacional disuadió la promoción de la invención y el manejo legal adecuado.
Además, parece que las universidades no dieron a los académicos muchos incentivos para innovar e inventar. Los profesores también suelen abandonar las solicitudes de patentes debido a los altos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y la propensión de la universidad a rechazar las solicitudes de patentes.
Indicaciones
En cambio, los profesores a menudo permitían que los derechos de propiedad se transfirieran al sector privado a cambio de donaciones para su investigación.
Esto, a su vez, dificultó el desarrollo de oportunidades de investigación y negocios de las universidades. Una encuesta de las diez principales universidades nacionales en términos de adquisición de investigaciones académicas de investigación extramuros, reveló que los sistemas legales y administrativos a menudo están muy por detrás de la capacidad del sector privado para facilitar la colaboración o asuntos contractuales complejos. Sin embargo, debido a los cambios en la ley, los últimos diez años han experimentado un fuerte crecimiento en el establecimiento de OTT en las universidades. Las oficinas de propiedad intelectual de la universidad se ocupan de los problemas de gobernabilidad, y las OTT apoyan el proceso de transferencia de tecnología.
En general, las OTT universitarias tienen cuatro funciones: (1) protección de los derechos de PI, (2) comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de tecnologías derivadas de la universidad, (3) licencias y (4) promoción de empresas comerciales por parte de profesores. Las OTT han sido legalmente apoyadas por el gobierno desde 1998. Las OTT que han sido aprobadas por MEXT y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), las TLO "aprobadas" tienen derecho a un tratamiento especial en virtud de la Ley de TLO y la Ley de Bayh-Dole. El tratamiento podría incluir financiamiento directo de los ministerios y tarifas gratuitas o con descuento para el mantenimiento de los derechos de patente y las solicitudes de examen. Entre 1998 y abril de 2006, se establecieron 41 TLO.
Además, en abril de 2006, había cuatro TLO “acreditadas”. Estas TLO se asignan a patentes de propiedad nacional y luego se les otorga una licencia, mientras que las TLO aprobadas registran patentes para profesores universitarios y explotan sus invenciones.
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Se han publicado lineamientos e informes para estas OTT.18 (Una lista detallada de TLO aprobados y acreditados está disponible a pedido de los autores y del sitio web de METI JPO.19) Las universidades japonesas están reconociendo la importancia de su propia propiedad intelectual para comercializar la investigación y establecer empresas de base tecnológica. Hay un número creciente de empresas derivadas de la universidad (en general, denominadas spinouts), particularmente en el área de biotecnología, en comparación con hace cinco años.20
Necesidades de recursos humanos
En general, el problema clave de la propiedad intelectual en las instituciones académicas es la capacidad de procesamiento. El establecimiento de un contrato sobre I + D aplicada lleva tiempo y requiere especialistas en asuntos legales.
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Las universidades carecen de abogados y oficiales prácticos, y es común que la mayoría de los oficiales se transfieran a una sección diferente de la universidad dentro de dos o tres años, lo que impide que estas personas adquieran las habilidades y los conocimientos suficientes.21 Esto dificulta los esfuerzos para implementar y difundir los resultados de la investigación y las aplicaciones de manera rápida y sin problemas.
Más Información
Las universidades japonesas tienen una gran necesidad de reformas institucionales relacionadas con la administración de asuntos contractuales y las colaboraciones entre la industria y la universidad. Si bien el número de abogados especializados en patentes que se especializan en diversas disciplinas de tecnologías modernas en Japón ha aumentado dramáticamente, es crucial que los abogados de patentes comprendan en general la gestión de la propiedad intelectual.
Cuestiones
Los abogados de patentes pueden tener conocimientos específicos relacionados con los cambios recientes en la ley de patentes, pero a menudo se requieren actividades conjuntas con abogados para identificar o impugnar las infracciones de los derechos de propiedad intelectual. Con respecto a los aspectos comerciales de la gestión de la propiedad intelectual, son muy necesarios los especialistas con múltiples habilidades que sean competentes tanto en los aspectos legales como técnicos de la transferencia de tecnología en la comercialización, la concesión de licencias y la integración de los derechos de propiedad intelectual. Los Programas Estratégicos de propiedad intelectual enfatizan el uso de infraestructura universitaria para desarrollar especialistas en PI. Estas personas no solo son necesarias para gestionar la propiedad intelectual en las universidades, sino también en el mercado empresarial en general. Los programas multidisciplinarios de escuelas de posgrado se ofrecen cada vez más en muchas universidades, pero los profesionales con tales conocimientos son aún pocos, por lo que los TTO a menudo ofrecen seminarios / talleres sobre educación en PI y operaciones prácticas para sus profesores y estudiantes de posgrado.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A través de estos esfuerzos, los cursos de PI se están volviendo populares en muchas universidades. Autor: Williams, 2007
Problemas relacionados con la salud
Protección de patentes sobre métodos para actividades o prácticas médicas
Patentabilidad y no patentabilidad
En Japón, los métodos médicos están fuera del alcance de la patentabilidad; Sin embargo, los productos farmacéuticos y los productos de equipos médicos son patentables. Esto es inconsistente con U.S. y E.U.
Practicas En los Estados Unidos, los métodos relacionados con las actividades y prácticas médicas son generalmente patentables. Menos de 35 U.S.C. 287 (c) (1), 35, sin embargo, un médico puede usar métodos médicos patentados sin riesgo de infracción.
En la Unión Europea, en virtud del Convenio de la Patente Europea (EPC), el artículo 52 (invenciones patentables) 36 estipula que los métodos para tratar el cuerpo humano y el animal mediante cirugía o terapia, así como los métodos de diagnóstico practicados en el cuerpo, no deben considerarse invenciones que puedan aplicarse industrialmente.
En otras palabras, los métodos de operación, tratamiento y diagnóstico del cuerpo humano no están protegidos por derechos de patente.
Sin embargo, como excepción a esa regla, las dos primeras de las tres etapas en los métodos de diagnóstico: la recopilación de datos, su comparación y la toma de decisiones sobre el tratamiento médico, se han interpretado como patentables según el EPC.37 En Japón, primero y fundamentalmente, los métodos médicos quedan fuera del alcance de la patentabilidad de acuerdo con el artículo 29 (1) de la ley de patentes.38 En otras palabras, se consideran invenciones que no sonIndustrialmente aplicable debido a sus implicaciones humanitarias en el campo médico.
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Se temía que el bienestar de los pacientes pudiera verse comprometido por la protección de la patente, que podría haber disuadido efectivamente a los médicos de utilizar ciertos métodos si no tuvieran una licencia del propietario de la patente.
En segundo lugar, las actividades médicas, incluida la I + D, generalmente se consideran sin fines de lucro, y se considera que los incentivos deben basarse en la evaluación académica y en las recompensas en lugar de en la ganancia económica.
Además, la innovación en el campo de la medicina fue conducida en gran medida por universidades e instituciones públicas que fueron suficientemente financiadas por el sector público, lo que elimina la necesidad de confiar en el modelo moderno y privado de patentar y recibir ganancias de regalías de las licencias.39 En consecuencia, se tomó la decisión de que los métodos médicos deberían excluirse de la protección por patente. Sin embargo, muchos participantes, tanto en el mundo académico como en la industria, consideran que esta decisión está desactualizada debido a los diversos cambios que han tenido lugar en Japón durante la última década.
Tendencias en perspectiva
El tema más importante relacionado con la no patentabilidad de los métodos médicos es la falta de incentivos para buscar innovaciones costosas y riesgosas en el campo de la medicina.
Puntualización
Además de los roles principales de las universidades y las instituciones de investigación pública en la innovación médica, las bioventuras (empresas de biotecnología) y spin-out han aumentado su papel en la última década debido al mayor reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y el establecimiento de TTO en universidades e instituciones de investigación públicas.. No hace falta decir que estas empresas privadas no pueden esperar que los fondos públicos cubran los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de esta creciente inversión, gran parte de la cual está dirigida a las universidades e instituciones públicas.
Indicaciones
En cambio, se espera cada vez más que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de inversión se cubran mediante patentes y licencias.
Sin embargo, las empresas no tienen forma de generar retornos sobre las inversiones en invenciones de métodos médicos.
Además, sus invenciones pueden ser fácilmente copiadas y utilizadas libremente por otros. No es de sorprender, por lo tanto, que las empresas potenciales de bioventure no estén ansiosas por ingresar al campo.40 A falta de fomentar activamente este sector, muchos creen que la competitividad de Japón en este campo se debilitará porque las inversiones en innovación médica siempre serán disuadidas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A largo plazo, los pacientes pueden carecer de acceso a nuevos métodos de diagnóstico o tratamiento altamente efectivos que podrían desarrollarse localmente.
También puede haber consecuencias económicas negativas. Algunos críticos argumentan que excluir los métodos y procesos de la protección de patentes no cumple con el Acuerdo sobre los ADPIC, que estipula que las patentes estarán disponibles para todas las invenciones, ya sean productos o procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, impliquen un paso inventivo, y son capaces de aplicación industrial (artículo 27).41 Por lo tanto, cada vez se considera más que no solo los productos médicos, sino también los métodos, deben considerarse invenciones con aplicación industrial a las que se debe otorgar una patente de protección. Sobre la base de los análisis anteriores, el gobierno de Japón está reconsiderando la protección de patentes para métodos médicos.
En respuesta a los cambios recientes en las circunstancias y opiniones, el gobierno estableció un grupo de trabajo sobre " la protección de patentes de actos relacionados con la medicina ". El comité del equipo de trabajo se estableció bajo la Sede de Política de propiedad intelectual y comenzó las consultas en octubre de 2003. El objetivo principal de las reuniones fue discutir si los métodos médicos deberían estar cubiertos por la protección de patentes. El comité publicó un informe resumido de sus discusiones en noviembre de 2004,42 que incluyó audiencias no solo de miembros del comité sino también de otros profesionales de diversos campos, como la ciencia médica, la industria médica, los economistas médicos y el campo legal. El informe también incluyó comentarios públicos. Después de 11 reuniones, el informe resumido hizo las siguientes recomendaciones:
Desde un punto de vista humanitario, los métodos relacionados con las actividades médicas de los médicos deben excluirse de la protección por patente.
Los métodos operativos del equipo médico deben estar cubiertos bajo el alcance de la protección de patentes, con la excepción de aquellos relacionados con actividades médicas realizadas por médicos.
Con respecto a los métodos para generar nuevos medicamentos potentes y eficaces para la producción y venta, se debe buscar la posibilidad de ampliar la protección de la patente permitiendo que comiencen las patentes de productos en lugar de las patentes de procesos. Las patentes de procesos se pueden discutir y seguir más adelante. La protección limitada refleja la distinción potencialmente oscura entre las actividades médicas de los médicos y otros.
En abril de 2005, sobre la base de las recomendaciones del comité, el gobierno modificó los criterios de examen práctico de las invenciones médicas para patentes y modelos de utilidad.43 La enmienda establece disposiciones explícitas para patentar métodos y procesos relacionados con el uso de equipos médicos, pero los métodos y procesos relacionados con actividades médicas por médicos no son patentables.44
Problemas para el futuro cercano
Aunque los criterios de examen han sido modificados, algunas cuestiones y argumentos aún requieren resolución.
El informe reconoce que los métodos médicos para pacientes que necesitan acceso a las prácticas médicas más avanzadas deben excluirse de la protección de patentes.
Sin embargo, aún no se ha aprobado dicha ley, y se necesita con urgencia una guía legal similar a la disposición de los Estados Unidos en 35 USC 287 (c) (1). A pesar de la conclusión del informe, la ampliación del alcance de las patentes de procesos en el campo de la medicina para cubrir métodos completos aún se debate ampliamente.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos sostienen que la modificación de los criterios de examen es insuficiente y que la competitividad de Japón en el campo de la medicina no se mejorará sin proteger las invenciones de procesos médicos.
Limitaciones del derecho de patente
La limitación del derecho de patente o la exención de infracción de patente para el uso experimental de una invención patentada afecta a todos los campos de la ciencia y la tecnología.
Sin embargo, debido a su impacto en los resultados de salud pública, esta limitación es importante especialmente para la experimentación médica y biotecnológica.
Antecedentes
El artículo 69 (1) de la ley de patentes japonesa establece que " los efectos del derecho de patente no se extenderán al funcionamiento del derecho de patente a efectos de experimentos o investigaciones (Límites del derecho de patente)". El propósito original para establecer el la ley de patentes fue " fomentar las invenciones promoviendo su protección y utilización para contribuir al desarrollo de la industria (Artículo 1)", y extender el derecho de patente a la experimentación y la investigación se considera contrario a este propósito.
Tales limitaciones al derecho de patente se insertaron originalmente en la ley de patentes de 1909, que se reafirmó en el artículo 69 (1) de la ley de patentes de 1959. El artículo 68 de la ley de patentes también establece que el titular de la patente tendrá el derecho exclusivo de " comercialmente”Obra la invención patentada. La palabra comercialmente lleva a algunos a concluir que los experimentos e investigaciones realizados en universidades e instituciones públicas de investigación serán excluidos de la protección de patentes porque son considerados en gran parte como organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, la ley de patentes no distingue claramente entre fines de lucro y sin fines de lucro en términos de los efectos y límites del derecho de patente. La interpretación anterior ha dependido únicamente de la teoría legal, y han surgido muy pocos precedentes judiciales con respecto a la interpretación de " experimento o investigación".»Previsto en el artículo 69, apartado 1.
Desarrollos
Por lo tanto, no obtener una licencia adecuada para utilizar un invento patentado en experimentos e investigaciones en universidades e instituciones de investigación públicas puede considerarse potencialmente una infracción.
Además, los propietarios de patentes tienen un claro derecho a exigir que las universidades e instituciones de investigación obtengan licencias para cada invención utilizada en su experimento o investigación.
Estos requisitos de procedimiento y los pagos de regalías relacionados disuaden a los investigadores.
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Si la protección por patente se extiende a la experimentación y la investigación relacionada con el avance tecnológico, podría frustrar la evolución de la industria nacional.
La situación actual y los precedentes
El progreso acelerado de la biotecnología, el aumento de la colaboración entre el mundo académico y la industria, y el mayor conocimiento de la estrategia de PI entre los diversos actores en la última década han aumentado las preocupaciones sobre la oscuridad en la ley de patentes.
En el Programa estratégico de propiedad intelectual de 2003, el gobierno decidió revisar y aclarar en qué medida los experimentos o investigaciones están exentos de la infracción de patentes. Esta revisión investigaría las situaciones actuales, investigará las situaciones actuales y los precedentes no solo en Japón sino en otros lugares, y los resultados se difundirán ampliamente tanto al sector público como al privado para reducir la posibilidad de conflicto. Compuesto por expertos y líderes de diversas áreas, incluidos ejecutivos de empresas privadas, abogados de patentes, facultades de universidades y representantes de las OTT,45 Finalizado en noviembre de 2004, el informe se centró principalmente en tres aspectos: el experimento o la investigación, en general, los ensayos clínicos para la aprobación de medicamentos genéricos, y la experimentación e investigación en universidades e instituciones públicas de investigación. Según el informe, muy pocos precedentes judiciales en Japón interpretan experimentos o investigaciones, por lo que se ha buscado orientación en la teoría legal en lugar de en fallos judiciales. Keiko Someno describió la teoría más aceptada en 1988.46 Limita el experimento o la investigación al propósito de "progreso en tecnología", como el examen de la patentabilidad de una invención, el examen de la función de una invención y los experimentos para mejorar o desarrollar la invención. Los resultados de la investigación de otros países se resumen en el Cuadro 1 (vea el final del capítulo).
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Si bien la redacción y el alcance varían de un país a otro, en general, las leyes establecen una exención de infracción de patente para uso experimental.
En algunos países, sin embargo, la interpretación de la disposición es incoherente debido a la falta de antecedentes, e incluso las teorías son variables en tales países.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aún así, en la mayoría de los países, los ensayos clínicos para obtener la aprobación regulatoria están exentos, mientras que no hay o hay muy poca historia de casos con respecto al uso experimental en las universidades. El informe concluyó que la teoría de Someno es apropiada para Japón y en línea con la situación y los precedentes de otros países. El informe recomendó su uso para aclarar el alcance del experimento y la investigación exenta de la infracción de patente. De acuerdo con la teoría (y dado el hecho de que la ley de patentes japonesa no distingue entre compañías privadas con fines de lucro y universidades sin fines de lucro e instituciones públicas de investigación cuando se trata de experimentos o investigaciones que utilizan un invento patentado para los efectos del derecho de patente), experimentos y las investigaciones realizadas en universidades e instituciones de investigación públicas son potencialmente infractoras a menos que se obtengan licencias del titular de la patente.
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Si el tema del experimento o la investigación es un invento patentado en sí mismo y el propósito es el progreso tecnológico, sin embargo, La utilización está exenta del requisito de licencia. Del mismo modo, es probable que el Artículo 69 (1) no se aplique a la utilización de herramientas de investigación a menos que el objeto de la investigación sea la invención patentada en sí y su propósito sea el progreso tecnológico. Solo ha habido algunas ocasiones en que las universidades y las instituciones de investigación públicas que utilizan un invento patentado para su experimento o investigación han sido demandadas por compañías privadas que poseen el derecho de patente en Japón.
Sin embargo, el informe señala una mayor preocupación por tales juicios, particularmente porque las universidades tienen más probabilidades de generar ganancias a partir de la experimentación y la investigación utilizando productos patentados a través de una mayor colaboración con la industria privada que en el pasado.
Además, el informe enfatiza la importancia de difundir información y generar un consenso sobre este tema tanto en el sector público como en el privado para minimizar el número de tales conflictos. Autor: Williams, 2007
Biotecnología agrícola
Sobre biotecnología agrícola, incluida la política nacional de I + D, véase aquí.