Glosario de Tratados Fiscales
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Ofrece un glosario sobre tratados internacionales.
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. Nota: Consulte también el glosario de términos sobre gobernanza y fuga de capitales, el "Glosario de Fiscalidad Internacional", el glosario de términos sobre instituciones financieras y bancos, el glosario de términos sobre riesgos, el glosario de términos sobre corrupción y el glosario de paraísos fiscales y evasión fiscal. El Tratado internacional "es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Véase acerca de los tratados internacionales más importantes después de la Segunda Guerra Mundial. Actividades auxiliares: Un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa ejerce únicamente una actividad que tiene, para la empresa, un carácter preparatorio o auxiliar, se considera, según los tratados fiscales en general, que no es un establecimiento permanente. El criterio decisivo es si la actividad del centro de actividad fijo constituye en sí misma una parte esencial y significativa de la actividad de la empresa en su conjunto. Propietario efectivo: Persona que disfruta de los beneficios reales de la propiedad, aunque el título de propiedad esté a otro nombre.
A menudo es importante en los tratados fiscales, ya que un residente de un socio del tratado fiscal puede verse privado de los beneficios de ciertos tipos reducidos de retención si el beneficiario efectivo de los dividendos, etc. es residente de un tercer país. Autoridad competente: Foro para resolver los conflictos derivados de la aplicación y/o interpretación de un convenio de doble imposición. Los dos países del tratado nombran a un representante (a menudo el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado) como autoridad competente para ayudar a los contribuyentes perjudicados actuando como enlace oficial con la autoridad competente extranjera. La autoridad competente suele indicarse en las secciones de definiciones de los tratados fiscales. Doble imposición: La doble imposición es un principio por el que un contribuyente es gravado dos veces por el mismo bien o renta.
Ocurre cuando las jurisdicciones fiscales se superponen y una transacción, activo o ingreso se grava en ambas. Los acuerdos de doble imposición son convenios destinados a eliminar la doble imposición de los residentes. Modelos de convenios fiscales (tratados): Un modelo de convenio fiscal está diseñado para racionalizar y lograr la uniformidad en la asignación del derecho fiscal entre países en situaciones transfronterizas. Los modelos de convenios fiscales elaborados por la OCDE y la ONU se utilizan ampliamente y varios países tienen sus propios modelos de convenios. Procedimiento de acuerdo mutuo: Medio a través del cual las administraciones fiscales se consultan para resolver los conflictos relativos a la aplicación de los convenios de doble imposición. Este procedimiento, descrito y autorizado por el artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, puede utilizarse para eliminar la doble imposición que podría surgir de un ajuste de los precios de transferencia. Establecimiento permanente (EP): Término utilizado en el convenio de doble imposición (aunque también puede utilizarse en la legislación fiscal nacional) para referirse a una situación en la que un empresario no residente está sujeto a impuestos en un país, es decir, una empresa de un país no estará sujeta al impuesto sobre la renta del otro país a menos que tenga un "establecimiento permanente" a través del cual realice actividades en ese otro país. Incluso si tiene un establecimiento permanente, los ingresos que se gravarán sólo serán en la medida en que sean "atribuibles" al establecimiento permanente. Base fija: Este término se utilizaba en los modelos de convenio fiscal de la OCDE y la ONU en el contexto de los servicios personales independientes, pero el artículo 14 se ha eliminado del modelo de la OCDE y estas cuestiones se tratan ahora generalmente en el artículo 7, que trata de los beneficios empresariales atribuidos a los establecimientos peimanentes. El artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales atribuidos a los establecimientos peimanentes, que designa un centro de actividad de carácter fijo o permanente desde el que se pueden prestar dichos servicios, como la consulta de un médico. La disposición sobre la base fija atribuye el derecho a gravar los ingresos procedentes de servicios personales independientes al "otro" país (es decir, el país de origen) si el contribuyente dispone de una base fija en ese país y los ingresos son atribuibles a esa base fija. Tratado fiscal: Acuerdo entre dos (o más) países para evitar la doble imposición. Un tratado fiscal puede denominarse Convenio, Tratado o Acuerdo. Vivienda habitual: En el contexto de la norma de desempate del modelo de convenio fiscal de la OCDE, la residencia habitual es uno de los criterios utilizados para resolver el problema de la doble residencia.
Se refiere al periodo de tiempo que un contribuyente pasa en cada país. Tratamiento de las compras: Análisis de las disposiciones de los convenios fiscales para estructurar una transacción u operación internacional con el fin de aprovechar un determinado convenio fiscal. El término se aplica normalmente a una situación en la que una persona no residente en ninguno de los países del tratado establece una entidad en uno de los países del tratado para obtener los beneficios del mismo. Oficina: A efectos de la aplicación de un convenio fiscal, la oficina de una empresa constituye normalmente un establecimiento permanente si la actividad de esa empresa se realiza total o parcialmente a través de esa oficina. Acuerdo de intercambio de información fiscal: Acuerdo que permite a los gobiernos compartir información fiscal y de otro tipo con el fin de luchar contra la evasión fiscal, el tráfico de drogas, etc. Fuentes del Derecho Fiscal: Las principales fuentes nacionales del derecho fiscal son el derecho primario, como las actas o leyes, y el derecho secundario, como el reglamento, las decisiones, las circulares, las órdenes, etc. Las principales fuentes internacionales del derecho fiscal son los tratados bilaterales o multilaterales, y una fuente importante para la interpretación de los tratados es el modelo de tratado fiscal de la OCDE y el comentario que lo acompaña.
Otro modelo es el de la ONU. Acuerdos de intercambio de información fiscal (TIEA): Los TIEA son acuerdos bilaterales por los que los países se comprometen a cooperar en materia fiscal mediante el intercambio de información. Examen fiscal simultáneo: Un examen fiscal simultáneo, tal y como se define en la parte A del Acuerdo modelo de la OCDE para la realización de exámenes fiscales simultáneos, significa un "acuerdo entre dos o más partes para examinar simultánea e independientemente, cada una en su propio territorio, los asuntos fiscales de (un) contribuyente(s) en el que tienen un interés común o relacionado con el fin de intercambiar cualquier información relevante que obtengan." Acuerdo de precios anticipados: Acuerdo que determina, con antelación a las transacciones controladas, un conjunto adecuado de criterios (por ejemplo, el método, los comparables y los ajustes apropiados a los mismos, las hipótesis críticas en cuanto a los acontecimientos futuros) para la determinación de los precios de transferencia de esas transacciones durante un período fijo de sintonía. Un acuerdo sobre precios anticipados puede ser unilateral, con la participación de una administración fiscal y un contribuyente, o multilateral, con el acuerdo de dos o más administraciones fiscales. Dividendo constructivo: Una variedad de pagos, ya sea en efectivo o en especie, realizados por las empresas a los accionistas o a las personas asociadas, que no se expresan como dividendos, pero que pueden ser considerados por la legislación fiscal como distribuciones de beneficios y tratados a efectos fiscales como si fueran dividendos. Crédito, impuesto subyacente: En relación con un dividendo, el crédito por el impuesto subyacente es un crédito por el impuesto recaudado sobre los beneficios de la empresa con los que se han pagado los dividendos. Esta desgravación puede concederse en virtud de un tratado fiscal o de acuerdo con disposiciones unilaterales. Intercambio de información: La mayoría de los tratados fiscales contienen una disposición en virtud de la cual las autoridades fiscales de un país pueden solicitar a las autoridades fiscales del otro país que suministren información sobre un contribuyente. La información sólo puede utilizarse con fines fiscales en el país receptor y debe ser confidencial, es decir, sólo puede revelarse a las personas o autoridades interesadas en la determinación o recaudación de los impuestos contemplados en el tratado. Tasas: Las tasas cobradas por los gobiernos centrales o locales pueden distinguirse de los impuestos cuando se cobran como pagos por el suministro de determinados sendees por parte de las autoridades. Las tasas no suelen considerarse impuestos cuando se enumeran los impuestos que deben incluirse en un tratado de doble imposición. Impuesto final: En virtud de los tratados fiscales, la retención a cuenta practicada por el país de origen puede limitarse a un tipo inferior al que se aplicaría en otras circunstancias; este tipo reducido es entonces el impuesto final en el país de origen. Principio de nacionalidad: La nacionalidad de un contribuyente puede afectar a la forma en que se le grava y a la naturaleza de su carga fiscal, pero los tratados globales sobre el impuesto sobre la renta suelen establecer que los contribuyentes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no deben sufrir una imposición discriminatoria por razón de su nacionalidad. Privilegio (diplomático): En virtud de las normas generales del derecho internacional o de las disposiciones de acuerdos especiales, los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares están, en la mayoría de los casos, exentos de impuestos en el Estado al que están adscritos. Muchos tratados fiscales incluyen una cláusula según la cual el derecho a gravar los ingresos procedentes de fuera del Estado se reserva al Estado de origen. Compra de sociedades: Término que se utiliza a veces además de "treaty shopping" para denotar el uso de las disposiciones de los tratados fiscales interponiendo una sociedad en lugar de otra forma de asociación para la que no se dispondría de desgravación fiscal. Principio de reciprocidad: El principio de "dar y recibir" funciona en diversos contextos fiscales (especialmente en el caso de los tratados fiscales) cuando se desea un intercambio de privilegios fiscales entre países. La reciprocidad es una base para aliviar a un contribuyente en virtud de la legislación nacional; por ejemplo, se concede una desgravación del impuesto extranjero si el otro país concede una desgravación correspondiente o equivalente. Residencia: La residencia es una base para la imposición de impuestos.
Normalmente, un contribuyente residente tributa por una gama más amplia de ingresos u otros elementos imponibles que un no residente. La residencia en un Estado es un criterio para invocar un tratado fiscal de ese Estado, y la residencia a efectos del tratado implica considerar la ley nacional de residencia a efectos fiscales, y luego los requisitos del artículo 4 del Modelo de la OCDE, especialmente en el caso de las pruebas de desempate en casos de doble residencia. Dependientes personales: El modelo de tratado fiscal de la OCDE establece normas para el tratamiento de los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares (es decir, los ingresos laborales) bajo el epígrafe "servicios personales dependientes". Por regla general, con algunas excepciones, el derecho a gravar los ingresos procedentes de los servicios personales dependientes se asigna al país donde se ejercen las actividades laborales. Imposición separada: La tributación separada es un método para gravar a una pareja casada sobre la base de sus ingresos conjuntos. Es obligatoria en algunos países y opcional en otros.
Al ejercer la opción de la tributación separada, el marido y la mujer son tratados como individuos separados a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Domicilio fiscal: En ocasiones, se utiliza para significar lo mismo que la residencia. El domicilio fiscal no tiene necesariamente el mismo significado que el domicilio. Crédito de ahorro fiscal: Término utilizado para designar una forma especial de desgravación por doble imposición en los tratados fiscales con países en desarrollo. Cuando un país concede incentivos fiscales para fomentar la inversión extranjera y esa empresa es residente de otro país con el que se ha celebrado un tratado fiscal, el otro país puede conceder un crédito contra su propio impuesto por el impuesto que la empresa habría pagado si no se hubiera "ahorrado (es decir, renunciado) al impuesto" en virtud de las disposiciones de los incentivos fiscales. Unidad tributaria: Término utilizado en el contexto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el que la imposición puede referirse a individuos separados o a un grupo de individuos tratados como una unidad. Regla de separación: Disposición del tratado fiscal diseñada para evitar que una persona sea considerada residente, a efectos del tratado, en ambos países. Por lo general, se establece un procedimiento de varios pasos para resolver el problema de la doble residencia, siendo normalmente el lugar de residencia permanente disponible el primer criterio. Retención en la fuente: Impuesto sobre la renta que se impone en la fuente, es decir, un tercero se encarga de deducir el impuesto de ciertos tipos de pagos y remitir esa cantidad al gobierno. Las retenciones fiscales se encuentran en prácticamente todos los sistemas fiscales y se utilizan ampliamente en relación con los dividendos, los intereses, los cánones y otros pagos fiscales similares. Los tipos de las retenciones se reducen con frecuencia mediante tratados fiscales. Cláusula de derechos adquiridos: Cláusula que preserva temporalmente la legislación existente en el momento en que se modifica una ley o se celebra (o modifica) un tratado (fiscal). Fiscalidad internacional: Tradicionalmente, la fiscalidad internacional se refiere a las disposiciones de los tratados que alivian la doble imposición internacional. En términos más amplios, en incluye la legislación nacional que cubre la renta extranjera de los residentes (renta mundial) y la renta nacional de los no residentes. Disposición de limitación de beneficios: Disposiciones de los tratados fiscales diseñadas para restringir las oportunidades de compra de tratados, limitando los beneficios de los mismos a las personas que cumplen una de las diversas pruebas enumeradas, que pueden requerir calificaciones de nivel mínimo, por ejemplo, la propiedad local. Anulación de tratamientos: Término ampliamente utilizado para referirse a la promulgación posterior de legislación que entra en conflicto con las obligaciones de tratados anteriores. Por regla general, las disposiciones de un tratado fiscal aplicado a nivel nacional prevalecen sobre otra legislación nacional.
Sin embargo, en algunos países, las relaciones se rigen por la norma "last in time". No discriminación: Los tratados fiscales suelen contener un artículo de "no discriminación" que estipula que los ciudadanos o nacionales de un país residentes en el otro no pueden ser sometidos a una imposición local diferente o más gravosa que la que se aplica a los ciudadanos y nacionales del país de acogida en las mismas circunstancias (incluso en cuanto a la residencia). Tipos reducidos: En muchos países, los tipos impositivos ordinarios aplicados en virtud de diversas leyes fiscales pueden reducirse en determinadas situaciones. Por ejemplo, en virtud de los tratados fiscales, suelen aplicarse tipos de retención reducidos a los dividendos, intereses y cánones. Norma de origen: Disposición en la legislación nacional de un país o en un tratado fiscal que define el concepto de fuente para un tipo de renta concreto. Otros ingresos: Los ingresos que no se mencionan en un tratado fiscal suelen tratarse en un artículo aparte, titulado "otros ingresos".
Denominaciones de los Tratados Internacionales
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminología acerca de los tratados, que es la siguiente en relación a los aspectos tributarios o fiscales:
Acta
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Documento que recoge las intervenciones de los delegados a una conferencia y que obra como constancia de los debates y deliberaciones que en ellas se desarrollan. Véase también acta final del tratado. En sentido propio es el documento que da fe de un hecho determinado.
Acuerdo
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales.
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También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una connotación de menos solemnidad que el término convenio para referirse a tratados en forma simplificada.
Convención
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Acuerdo internacional cuyo objetivo es enunciar ciertas reglas de Derecho Internacional. Acuerdo que tiene un carácter normativo de índole general aplicable a un número elevado de Estados. Esta expresión se reserva para instrumentos solemnes bilaterales y multilaterales.
Convenio
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Acuerdo entre dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Acuerdo a que se llegan los sujetos del Derecho Internacional Público en una conferencia, congreso o negociación internacional. Acto jurídico que surge por el consentimiento de las partes. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados.
Declaración
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Es el documento en el cual dos o más Estados determinan su posición común ante determinado asunto de interés general. Se utiliza este término como expresión de conducta que se piensa seguir por uno o varios Estados.
Memorándum de entendimiento
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Se utiliza para designar acuerdos sin formalidades. También se utiliza para designar compromisos sin valor jurídico. Término con que se denomina a los instrumentos que registran compromisos que se agotan con su ejecución directa e inmediata.
Protocolo
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Se utiliza generalmente para designar un instrumento que modifica o complementa un tratado, ya sea éste multilateral o bilateral, pero también se ha utilizado para designar un tratado autónomo. Término con que se denomina tanto al instrumento independiente que registra derechos y obligaciones específicas, como al instrumento accesorio que regula la aplicación concreta de los derechos y obligaciones basadas en un tratado preexistente.
Tratado
Nota: Descripción de esta denominación de tratado en esta Enciclopedia Jurídica. Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (CVDT) Este nombre se ha utilizado para nombrar los instrumentos más solemnes bilaterales y multilaterales. Cuestión: tributos-internacionales. Cuestión: mundo. Cuestión: derecho-constitucional. Cuestión: jurisdiccion-constitucional. Cuestión: jurisdiccion-de-los-tribunales. Cuestión: el-tema-de-la-revision. Cuestión: tratados-internacionales. Cuestión: derecho-fiscal. Cuestión: actos-jurídicos-internacionales.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Tratado Tratado Sobre El Espacio Exterior Tratado General De Renuncia A La Guerra Tratado General De Integración Económica Centroamericana Tratado Clayton-Bulwer Tratado Hay-Pauncefote Tratados de Locarno Tribunal Internacional De Justicia De Naciones Unidas Tribunal Permanente De Justicia Internacional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tratados Internacionales De Montevideo
Bibliografía
CABALEIRO, E.: Los tratados internacionales. Madrid, 1962.
Elías, T.
O.: The Modern Law of Treaties. Leyden, 1974.
GUARDIA, E. DE LA y DELPECH, M.: El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena de 1869 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Buenos Aires, 1970.
Méndez Silva, Ricardo, "Los principios del derecho de los tratados", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año III, número 7, enero-abril de 1970; Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, tomo I.