Gobernanza Tributaria Global
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. Nota: sobre Gobernanza del Fondo Monetario Internacional, véase aquí.
Propuestas de la OCDE
En Febrero de 2019, un documento de la OCDE para consulta pública presentó dos propuestas para abordar los desafíos de la tributación, la primera es la asignación de ganancias revisada y las reglas de nexo en la economía digital (Sección 2) y la segunda es la propuesta global de erosión de la base (Seccion 3).
A pesar de que el documento se titula desafíos de la digitalización de la economía, este documento va más allá, al introducir dos reglas en la propuesta global de erosión contra la base: una regla de inclusión de ingresos y una regla de pagos comprometidos. Estas dos propuestas dan seguimiento a la introducción del Proyecto BEPS iniciado por la OCDE con el mandato político del G20 y que se ha extendido a través del Marco Inclusivo de BEPS a organizaciones no pertenecientes a la OCDE; países no pertenecientes al G-20, incluidos los países en desarrollo.
En el momento de redactar este informe (marzo de 2019), 129 países están participando en el Marco Inclusivo de BEPS y se han comprometido a implementar 4 Normas mínimas que se ocupan de la competencia fiscal perjudicial, el abuso de los tratados fiscales, la documentación de precios de transferencia y la resolución de disputas.
¿Cuál es el papel de la OCDE en la gobernanza fiscal global?
Dado que los países en desarrollo no formaban parte del grupo BEPS 44 (países del G20, OCDE y OCDE en proceso de adhesión), estos países no participaron en el establecimiento de la agenda y el contenido de las Acciones BEPS.
Sin embargo, al invitar a los países que no pertenecen a la OCDE y al G20 a participar en el Marco inclusivo de BEPS, se les ofreció a estos países el mismo nivel en la implementación de las 4 Normas mínimas de BEPS.
A pesar de este pie de igualdad, la legitimidad del Proyecto BEPS ha sido cuestionada por académicos y algunos países en desarrollo, ya que no aborda las necesidades de los países en desarrollo para la asignación de derechos fiscales entre la fuente y la residencia. [I] Al mismo tiempo, la cantidad de los recursos técnicos (personal, experiencia) necesarios para implementar las Normas mínimas de BEPS y para ser considerados como compatibles en el proceso de revisión por pares hicieron que los países en desarrollo desviaran los recursos de otros problemas importantes, como abordar la economía informal, la evasión de impuestos entre individuos, entre otros. Para proporcionar algunas respuestas a esta pregunta de legitimidad, se debe establecer el vínculo entre el BEPS y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de modo que incluso si los países en desarrollo no participan en la toma de decisiones, el resultado del Proyecto BEPS beneficiará a estos países.
Sin embargo, en el momento de redactar este documento, aún no se ha establecido que el BEPS ayudará a los países en desarrollo a lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. [Ii] Por lo tanto, las organizaciones internacionales, incluida la OCDE y la Plataforma de colaboración en materia de investigación, deberían realizar investigaciones adicionales Impuesto en el vínculo entre el BEPS y la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Esta investigación es necesaria para legitimar el papel de la OCDE y el G20 con respecto a los países en desarrollo.
Implicación de actores / partes interesadas
El Proyecto BEPS es un paso importante en la tributación internacional que también exige una redefinición del papel de la OCDE y una mayor participación e inclusión de los países y actores que participan en este proceso. Estos actores pueden variar, por ejemplo, empresas, asociaciones empresariales, jueces, instituciones académicas, funcionarios gubernamentales, miembros de la legislación.
El éxito de BEPS requiere la participación de las partes interesadas [iii] en todos los niveles, y el compromiso de los países y actores para implementar las normas mínimas de BEPS 4.
Por lo tanto, es importante que las discusiones sobre la implementación de las BEPS se realicen a nivel nacional, y no solo a nivel oficial de la OCDE en las reuniones del Marco inclusivo de las BEPS que tienen lugar en París (Francia).
Por lo tanto, en nuestro proyecto GLOBTAXGOV, Gobernanza fiscal global en la legislación fiscal internacional, uno de los objetivos es llevar a cabo una investigación empírica sobre el papel de estos actores en la implementación de las Normas mínimas de BEPS 4 con el fin de identificar las diferencias en los aspectos legales. Cultura del país que dará como resultado una implementación diferente de la Norma mínima que la prevista por la OCDE y el grupo de revisión de pares del marco inclusivo de BEPS. Esta investigación se está llevando a cabo en 12 países con diferentes sistemas legales y tributarios y de diferentes regiones, es decir, Estados Unidos, Colombia, México, Irlanda, España, los Países Bajos, India, Senegal, Sudáfrica, Nigeria, Singapur y Australia. El Proyecto GLOBTAXGOV ha recibido fondos del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en el marco del Programa Siete Marco de la Unión Europea (FP / 2007-2013) (Acuerdo de subvención ERC n. 758671).
La regla de inclusión de ingresos frente a los países en desarrollo
Además de la respuesta de académicos, empresas, grupos de expertos, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "assessors" en derecho anglo-sajón, en inglés) fiscales, al documento de consulta pública sobre la propuesta sobre economía digital (Sección 2), también es importante abordar la propuesta global sobre la erosión de las bases (Sección 3) del documento y la introducción de una regla de inclusión de ingresos.
Si bien reconocen que los países en desarrollo a menudo con mercados más pequeños dependen de la tributación de los recursos naturales, y de los incentivos fiscales y las zonas de libre comercio para atraer inversiones extranjeras directas, la OCDE afirma en el documento público que la propuesta global contra la erosión de las bases "busca avanzar en un proceso multilateral". marco para lograr un resultado equilibrado que haga que las decisiones de ubicación de negocios sean menos sensibles a las consideraciones fiscales, limiten el cumplimiento y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) administrativos y eviten la doble tributación ”. La introducción de esta regla de inclusión de ingresos exige un análisis sobre el papel de la OCDE y los actores en la gobernanza fiscal global, incluidas las diferencias entre países desarrollados y en desarrollo y la necesidad de los países en desarrollo de introducir incentivos fiscales para atraer inversión extranjera directa. La propuesta introduce la regla de inclusión de ingresos que complementará las reglas de CFC y al mismo tiempo introducirá un impuesto mínimo basado en los Ingresos de Impuestos Bajos Intangibles Globales (GILTI) de los Estados Unidos.
Además, dado que menciona que los Estados miembros podrían optar por adoptar la regla a través de una Directiva de la UE, cabe esperar razonablemente que si se adopta la propuesta, la Comisión Europea introducirá una nueva Directiva de evitación de impuestos (ATAD 3) para introducir esta regla. El uso de este impuesto mínimo dará como resultado que los países en desarrollo que necesitan inversiones rediseñen sus sistemas tributarios para que puedan cumplir con este impuesto mínimo y sigan siendo atractivos para los inversionistas. Por ejemplo, si el país tiene un impuesto de vacaciones (0%), o una tasa de impuestos reducida (por ejemplo, 5% para un negocio específico o si las actividades se llevan a cabo en una zona de libre comercio o zona económica especial); y la tasa impositiva mínima es del 9%, el inversionista deberá pagar la diferencia entre la tasa impositiva (5%) otorgada por el incentivo en el país en desarrollo y la tasa impositiva mínima (9%) en el país de residencia, que muy probablemente será un país desarrollado. Entonces, ¿la tasa mínima resultaría en los ingresos no percibidos por el país en desarrollo que se transferirán al país desarrollado y que los países en desarrollo se verán limitados en sus incentivos fiscales, incluida la tasa impositiva, ya que no puede ser inferior a la tasa mínima? En mi opinión, esto afecta la soberanía de los países para establecer sus propias reglas, pero también la necesidad de los países en desarrollo de atraer inversión extranjera directa. Incluso si los incentivos fiscales no son el único motivo para invertir en un país, los incentivos fiscales han ayudado al desarrollo económico de áreas subdesarrolladas / rurales, y al desarrollo y promoción de sectores específicos que necesitan inversión (por ejemplo, agronegocios, energía eólica)., transporte fluvial (fluvial), etc.). [iv] Por lo tanto, los inversionistas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) deberán asegurarse de que su negocio sea rentable desde el principio para poder garantizar que haya suficientes ganancias para pagar la tasa impositiva mínima. Dado que no hay un umbral para la aplicación de la tasa impositiva mínima, podría esperarse razonablemente que todos los negocios realizados en el extranjero se vean afectados por esta tasa impositiva mínima.
¿Qué se puede hacer?
En opinión de algún autor, la propuesta global contra la erosión de la base y principalmente la regla de inclusión de ingresos tendrá una influencia significativa en la política tributaria de los países en desarrollo para atraer inversión extranjera directa. La propuesta de la regla de inclusión de ingresos plantea varias cuestiones en la gobernanza fiscal global, ya que al introducir esta regla, los países en desarrollo tienen que reconsiderar sus incentivos fiscales, y la pregunta es ¿qué obtendrán los países en desarrollo a cambio? ¿Ayudaría esta propuesta a lograr la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible? ¿Ayudaría esta propuesta a los países en desarrollo a atraer inversión extranjera directa y, de no ser así, qué se puede hacer? Quizás se podría mirar el umbral y el tipo de sector para el que se aplicará esta tasa impositiva mínima, de modo que no afecte a sectores sensibles en el país (agricultura / manufactura) o no afecte a áreas subdesarrolladas que solo con un impuesto. el país puede garantizar que el inversionista extranjero estará dispuesto a participar en su desarrollo. El Proyecto BEPS actual y su Marco Inclusivo y la propuesta actual de febrero de 2019 exigen un nuevo papel más inclusivo de la OCDE, que también considera las necesidades de los países en desarrollo en este proceso, ya que todos estos cambios también afectan a los países en desarrollo. Los países en desarrollo no pueden ser miembros de la OCDE o del G20, por lo tanto, esta nueva función de la OCDE debe ejercerse en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, que es hasta ahora la única organización a la que los países desarrollados y en desarrollo pueden solicitar la membresía.
Notas
[i] Ver I.J. Mosquera Valderrama, la legitimidad y la elaboración del derecho tributario internacional: los desafíos del multilateralismo, 7 World Tax J. 3 (2015); A. Los cristianos, BEPS y la nueva orden fiscal internacional (2017) (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Brigham Young University Law Review, en 1606; A. Christians y L. van Apeldoorn, El marco inclusivo de la OCDE, 72 Bull. Int.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Taxn. 4/5 (2018), revistas IBFD; I.J. Mosquera Valderrama, Déficit de Legitimidad de Salida y el Marco Inclusivo de la Iniciativa de Erosión Base y Cambio de Beneficios de la OCDE / G20, 72 Bull. Int.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Taxn. 3 (2018); [ii] El vínculo entre la tributación internacional, el proyecto de cambio de beneficios de la erosión de base y la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, no. W-2018/3 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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Brujas, Bélgica: Instituto de Estudios Comparativos de Integración Regional de la UNU. Disponible en https://cris.unu.edu/sites/cris.unu.edu/files/W-2018-4.pdf [iii] Véase también el papel de las partes interesadas desde la perspectiva de la ciencia política: Respuesta al Documento de Consulta Pública de la OCDE: abordar los desafíos de la digitalización de la economía. [iv] Vea ejemplos de incentivos fiscales en la región de América Latina y África subsahariana: Mosquera Valderrama I.J. (2015), Las medidas de la OCDE-BEPS para hacer frente a la planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal agresiva en América del Sur y África subsahariana: los desafíos futuros, Intertax 43 (10): 615-627.