El Grupo de Empresas o Sociedades
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre el grupo de empresas. Puede ser de interés además lo siguiente:
Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Visualización Jerárquica de Grupo de Empresas
A continuación se examinará el significado. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Grupo de Empresas
Nota: Véase la definición de grupo de empresas en el diccionario. Significado de grupo de empresas: Conjunto de empresas entre las que existen lazos de propiedad comunes. Por regla general existe en el grupo una sociedad o empresa matriz que es la que directamente o a través de otras sociedades filiales es la propietaria de más del 50 % del capital del resto de las empresas que forman el grupo.(1) Asunto: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Grupo de Empresas en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Grupo de Empresas
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de grupo de empresas, la siguiente definición: Conjunto de empresas que tienen personalidad jurídica independiente pero están sometidas a una misma dirección económica. La combinación de su independencia formal con la existencia de vinculaciones económicas plantea diversos problemas en las relaciones de trabajo; el principal es seguramente el de identificar al sujeto que ocupa realmente la posición de empleador. Con excepciones puntuales (promoción del personal de alta dirección, deberes de información en los despidos colectivos, aplicación de normas de fomento del empleo o de reconversión industrial), carece de regulación expresa dentro de la legislación laboral española. La jurisprudencia suele imputar responsabilidad solidaria a las empresas del grupo y en algunos supuestos ha llegado a considerarlo empleador para determinados efectos (traslados, cómputo de la antigüedad, ejercicio de los poderes de dirección y organización y de potestades disciplinarias). Otros problemas plantean los grupos de empresas en el plano de la representación colectiva, ante la carencia de cauces apropiados para la representación de intereses en este nivel, salvo, en parte, dentro del sector público (Acuerdo de participación de los trabajadores en las empresas públicas); son relativamente frecuentes los convenios colectivos de grupo, pese a la carencia de reglas claras sobre legitimación para negociar. La Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994 (traspuesta al ordenamiento español por Ley 10/1997, de 24 de abril), prevé la constitución de comités de empresa (comités de empresa europeos) o procedimientos alternativos de información en grupos de empresas de dimensión comunitaria. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Grupo de Empresas (en Arbitraje)
Concepto de grupo de empresas en relación a este ámbito: Se ha suscitado, asimismo, si el convenio arbitral contenido en un contrato suscrito por una empresa vincula a las entidades del mismo grupo, con personalidad jurídica diferente, que no suscribieron el contrato ni la cláusula, pero que han tenido algún grado de participación en el contrato afectado por la cláusula, ya sea en la negociación o en la ejecución.
la solución pasa por analizar los hechos concretos del caso y, en concreto, si cabe deducir una aceptación tácita del arbitraje por el resto de empresas del grupo que permita aplicarles el convenio, como participación en la negociación o ejecución del contrato o existan evidencias de que las firmantes la representaban de uno u otro modo. El planteamiento a favor de la extensión debe ser restrictivo, pues en la negociación de contratos de esta naturaleza las partes suelen estar asesoradas y escogen una determinada estructura conscientemente. la extensión de forma genérica comportaría ignorar la voluntad real de las partes. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
La aplicación del Principio de plena competencia a las garantías financieras intragrupo a la luz del borrador de orientación de la OCDE sobre transacciones financieras
Las garantías intragrupo generalmente son utilizadas por compañías dentro de la misma empresa multinacional para obtener condiciones beneficiosas para los acuerdos de financiamiento. Por ejemplo, tasas de interés más bajas debido a la disminución del nivel del riesgo de crédito asumido por el prestamista (como un banco) y / o capacidad de endeudamiento extendida.
En esta sección, discutiremos los aspectos de Precios de Transferencia (TP) relacionados con las garantías financieras intragrupo basadas en las Directrices de la OCDE 2017 TP (Directrices de la OCDE TP) (Directrices de precios de transferencia de la OCDE para empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017, Publicaciones de la OCDE, París (Directrices TP de la OCDE)) y el Borrador de discusión de la OCDE sobre transacciones financieras (Borrador de discusión) en junio de 2018. (Borrador de debate público de BEPS, BEPS Acciones 8 a 10, Transacciones financieras, 3 de julio - 7 de septiembre de 2018) El texto de esta sección se centrará principalmente en las garantías posteriores y no tratará en detalle las garantías cruzadas o las garantías anteriores.
Delineación precisa: ¿es pagadera una tarifa de garantía intragrupo?
Hay dos preguntas que deben responderse con respecto a la determinación de la naturaleza de la disposición de una garantía posterior, es decir (i) si se ha proporcionado un servicio intragrupo, y (ii) si es así, si el intragrupo la carga está de acuerdo con el principio de plena competencia (Arm’s Length Principle La respuesta a la primera pregunta depende de si la actividad (es decir, la concesión de una garantía) proporciona al miembro del grupo un valor económico para mejorar su posición comercial o financiera. Esto se puede determinar considerando si una empresa independiente en circunstancias comparables hubiera estado dispuesta a pagar a una parte no relacionada por el servicio. El siguiente ejemplo ilustra el análisis de si la provisión de una garantía equivale a un servicio intragrupo al considerar la orientación proporcionada en las Pautas TP de la OCDE y las aclaraciones proporcionadas en el borrador de discusión.
En cuanto a los hechos básicos, hemos asumido que Co A es la empresa matriz del Grupo XYZ, que es residente del Estado X.
Su calificación crediticia independiente es AAA. Co A es propietaria de una subsidiaria, Co B, que es residente del Estado Y. Co B necesita fondos para cumplir con sus requisitos de capital de trabajo, y se acerca a un banco residente en el Estado Y para un préstamo de USD 10 millones. El banco, después de analizar la posición financiera de Co B, puede llegar a varias conclusiones según los casos que se analizan a continuación.
Asociación pasiva
Como Co B es parte del prestigioso Grupo XYZ, su calificación crediticia se ajusta al alza desde un BBB independiente hasta A. Debido a su afiliación, asumimos que la tasa de interés correspondiente a la calificación A sería del 8%.
En este caso, la calificación crediticia mejorada y la tasa de interés más baja se deberían a la llamada "asociación pasiva" debido a que Co B es parte del Grupo XYZ. El beneficio obtenido exclusivamente de dicha asociación no se trataría como una provisión de un servicio intragrupo, por lo tanto, no se pagaría ningún cargo.
Acción concertada deliberada que no proporciona un beneficio
Al principio, se debe tener en cuenta que las cartas de comodidad no justifican el pago de una tarifa de servicio.5) Dicho esto, podría decirse que, una garantía formal generalmente debería proporcionar un beneficio al prestatario.
Sin embargo, esto puede no ser siempre el caso. A los efectos de esta situación, asumiremos que Co A proporciona una garantía explícita (es decir, un acuerdo legalmente vinculante) con respecto al préstamo contratado por Co B. El efecto de esa acción deliberada es garantizar que Co B pueda pedir préstamos. deuda que no podría haber podido obtener de forma independiente.
En esta situación, se podría argumentar que dicha garantía debe ser tratada como una "actividad del accionista" en lugar de un servicio.
En otras palabras, Co A ha otorgado la garantía únicamente en su calidad de accionista. El Borrador de Discusión parece confirmar esta posición al afirmar que cuando la garantía solo aumenta la capacidad de deuda del prestatario, se puede volver a caracterizar como un préstamo al garante, seguido de una contribución de capital a la entidad garantizada. Dicho esto, también se debe tener en cuenta que, en la práctica, puede ser difícil identificar si la garantía extendida solo incrementa la capacidad de endeudamiento o actúa tanto para permitir al prestatario obtener una mayor cantidad de deuda y reducir la tasa de interés de la deuda. El borrador de discusión sugiere que, en tal caso, la tarifa de garantía debe ser prorrateada. La comisión de garantía correspondiente a la parte del préstamo que aún se respeta, que se realiza del prestamista al prestatario, debe analizarse desde la perspectiva del principio de plena competencia (Arm’s Length Principle). El resto de la comisión correspondiente al préstamo que se re-caracterizó, que se hizo del prestamista al garante, seguido de una contribución de capital del garante al prestatario, debe ser rechazada. También podría argumentarse que una garantía explícita extendida por Co A a Co B que no proporciona un beneficio más allá de la mejora de la calificación crediticia atribuible al soporte implícito no otorgaría ningún beneficio a Co B. Este sería el caso cuando, por ejemplo, los convenios bancarios incluyen el incumplimiento de otro miembro del grupo como un evento que puede causar la terminación de un acuerdo de préstamo u otras consecuencias adversas.
En este caso, el interés estratégico de Co B para el Grupo XYZ sería tan importante que cualquier incumplimiento daría lugar a altos costos, por lo tanto, debido a ser financieramente interdependientes, la calificación crediticia de Co B se aproximaría a la calificación del grupo.8) Los factores que puede usarse para determinar el estado de una entidad a este respecto puede incluir consideraciones tales como obligaciones legales (incluidos compromisos de garantía o requisitos regulatorios), importancia estratégica, integración operacional e importancia, nombre compartido, posibles impactos en la reputación, declaración general de la política o intención, y cualquier historial de apoyo. Del mismo modo, puede ocurrir un problema similar en el caso de que dos o más entidades del Grupo XYZ garanticen las obligaciones de los demás (por ejemplo, "garantías cruzadas" emitidas en transacciones de agrupación de efectivo). Además del hecho de que puede ser difícil evaluar cada garantía en vista del número de contrapartes involucradas, también puede ser difícil determinar el efecto de la garantía cuando el mismo riesgo está sujeto a múltiples garantías.
En consecuencia, se puede llegar a una conclusión de que las garantías no proporcionan ningún beneficio más allá de la asociación pasiva, mientras que cualquier respaldo en caso de incumplimiento de otro miembro del grupo debe considerarse como una contribución de capital. Por último, pero no menos importante, si un préstamo garantizado por Co A fue obtenido por Co B para la adquisición de la participación en otra compañía en el Estado Y, surge la pregunta de si la provisión de la garantía podría tratarse como un "accionista". actividad'. Las Pautas TP de la OCDE establecen que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de recaudar fondos para la adquisición de una participación en otra compañía podrían ser una actividad de los accionistas.
Sin embargo, el borrador de discusión no proporciona comentarios adicionales al respecto. Es necesario proporcionar más aclaraciones en esta relación.
Acción concertada deliberada que realmente proporciona un beneficio
A los efectos de este caso, asumimos que Co A proporciona una garantía explícita (es decir, un acuerdo legalmente vinculante) con respecto al préstamo contratado por Co B, y la tasa de interés aplicable sería del 6% en lugar del 8%, según el crédito. la calificación se ajustaría al alza de A a AAA debido a la garantía emitida.
Además, a diferencia del caso mencionado anteriormente, la mejora de la calificación crediticia de Co B de A a AAA es atribuible a una acción concertada deliberada (es decir, un beneficio obtenido más allá del apoyo implícito puro). Podría decirse que, en esta situación, debe pagarse una comisión de garantía. Si Co A cobrara una tarifa de garantía de Co B del 3%, Co B estaría mejor sin recibir dicha garantía, ya que compensa completamente el beneficio de la calificación crediticia mejorada de Co B de A a AAA.
Por lo tanto, la tarifa de garantía deben determinarse asignando el beneficio (es decir, el margen máximo del 2% es la diferencia entre las tasas de interés del 8% y el 6%) obtenido por el garante y el prestatario (también teniendo en cuenta el impacto del apoyo implícito) por recurriendo a los enfoques de fijación de precios que se analizan a continuación.
Fijación de precios de las garantías financieras intragrupo
El nivel de alcance de la comisión de garantía generalmente se debe determinar desde la perspectiva del garante y del receptor de la garantía, estableciendo una gama de comisiones que el garante (al menos) querría recibir (generalmente cubriendo todos sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y riesgos) y la tarifa que el receptor de la garantía estaría (a lo sumo) dispuesto a pagar. A continuación se describen los métodos analíticos y los enfoques para determinar el precio de las tarifas de garantía, que generalmente se aplican en la práctica.
CUPs internos o externos
El método CUP se puede usar cuando existen internos (es decir, cuando el prestatario tiene otros préstamos comparables garantizados independientemente) o comparables externos. La información disponible públicamente de terceros sobre transacciones no controladas potencialmente comparables (por ejemplo, swaps (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre este término) de incumplimiento crediticio) puede considerarse un punto de referencia siempre que exista un alto grado de comparabilidad con la garantía entre compañías.
Sin embargo, dado que la información sobre las garantías de partes no relacionadas no suele estar disponible en el dominio público, es posible que el método no sea aplicable.
Enfoque de rendimiento
Un enfoque típico tradicionalmente adoptado para calcular la tarifa de garantía de la longitud del brazo es el "enfoque de rendimiento": un diferencial se determinaría como una diferencia entre la tasa de interés que el prestatario pagaría de manera independiente en lugar de tener en cuenta la garantía explícita.
Sin embargo, la aplicación del enfoque de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se ajustó en los últimos años en vista de la práctica judicial (Caso General Electric: General Electric Capital Canada, Inc. v.
Her Majesty the Queen (2009) TCC 563; Her Majesty the Queen v. General Electric Capital Canada Inc. (2010) FCA 344), así como de las Directrices TP de la OCDE, para tener en cuenta el impacto del apoyo implícito. Esto significa que solo un beneficio más allá del soporte implícito atribuible a la garantía explícita se debe cobrar como tarifa de garantía. Al transponer esta declaración al ejemplo mencionado anteriormente, tal beneficio correspondería a la diferencia entre los términos de préstamo obtenidos por la entidad prestataria en base a la calificación crediticia con la garantía (en el caso que nos ocupa, 6%) y la calificación crediticia como un miembro del grupo (en el caso que nos ocupa, 8%). El margen del 2% constituye el máximo que se espera que pague el prestatario.
Sin embargo, para garantizar que la comisión sea de la longitud del brazo (es decir, que sea beneficiosa tanto para el garante como para el prestatario), el margen debe dividirse entre Co A y Co B en función de una combinación de factores, por ejemplo. la posición negociadora de cada parte, la exposición al riesgo para el garante, un incentivo para que el prestatario obtenga la garantía de la matriz en lugar de un garante no relacionado (teniendo en cuenta cualquier ajuste requerido como un tercero, potencialmente puede proporcionar un beneficio económico mayor en comparación con una parte relacionada).
En la práctica, la aplicación de este método puede resultar muy subjetiva debido a la falta de orientación detallada sobre los factores que deben utilizarse.
Costo / valoración de aproximaciones de pérdida esperada
Estos enfoques consideran la tarifa mínima que el garante estará dispuesto a aceptar según el método de valuación (por ejemplo, opción de venta, modelos de precios de swap (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre este término) de incumplimiento crediticio) al estimar el valor de la pérdida esperada o la probabilidad del garante de tener que inyectar capital en caso de impago. Dado que la comisión derivada no representaría el resultado de una transacción del negocio, tendría que ajustarse considerando las opciones disponibles de manera realista tanto para el garante como para el prestatario.
Método de apoyo de capital
Este método se basa en determinar la calificación crediticia del prestatario sin la garantía, pero contabilizando el soporte implícito e identificando el monto del capital nocional adicional requerido para ajustar la calificación crediticia del prestatario hasta la calificación crediticia del garante. La comisión de garantía se determina con base en el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) esperado de esta cantidad de capital, es decir, en la medida en que refleja solo los resultados / consecuencias de la provisión de la garantía. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Grupo de Empresas en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Grupos
Véase una definición de grupo de empresas en el diccionario y también más información relativa a grupo de empresas. Asunto: grupos. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Características de Grupo de empresas
Asunto: empresa-y-competencia. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre grupo de empresas originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Información sobre grupo de empresas procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Basado en una definición de grupo de empresas de Cambó
Traducción de Grupo de empresas
Inglés: Group of companies Francés: Groupe de sociétés Alemán: Unternehmensgruppe Italiano: Gruppo di società Portugués: Grupo de empresas Polaco: Ugrupowanie gospodarcze
Tesauro de Grupo de empresas
Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Concentración económica > Grupo de empresas Empresa y Competencia > Competencia > Entente > Grupo de empresas
Véase También
Asociación económica o grupo económico
IVA/Impuesto sobre el Valor Añadido (España) y Grupo de entidades
Empresa multinacional
Grupo de sociedades
Bibliografía
Información acerca de "Grupo de Empresas" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
CAMPS RUIZ, L.
M.: La problemática jurídico—laboral de los grupos de sociedades.
Madrid, 1986.
AA.VV.: Grupos de empresas y Derecho del Trabajo.
Madrid, 1994.
PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F.: El "desvelo" de los grupos de empresa, Aranzadi Social, núm. 5. 1998.