Grupos de Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre los grupos de trabajo.
Hay numerosos tipos y subtipos de grupos de trabajo, como los de la ONU. Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Ejemplo: Grupos de Trabajo en Canadá
Al igual que una COMISIÓN REAL DE INVESTIGACIÓN, se crea un grupo de trabajo en virtud de la Ley de Investigaciones. (Las comisiones reales, descritas en su día -véase más- por un miembro del Parlamento como costosos espectáculos itinerantes de juglares, son una forma de investigación oficial sobre asuntos de interés público. Descienden del poder prerrogativo del monarca británico de ordenar investigaciones). Sus miembros son nombrados por el Gobernador General en Consejo.
Su temática es generalmente menos importante que la de una Comisión Real. Las investigaciones llevadas a cabo por los grupos de trabajo son menos formales y menos extensas, y sus presupuestos son más reducidos y sus informes más breves. Estos informes, menos imparciales y de menor alcance, suelen acercarse más a la posición del gobierno y no se hacen públicos necesariamente. El gobierno no está obligado a seguir el consejo de un grupo operativo ni siquiera a comentar su informe. A menudo, un grupo operativo es un participante más en el debate. Es el caso de la COMISIÓN CANADIENSE DE LA UNIDAD, que se creó en 1977 y presentó su informe en 1979. A diferencia de sus homólogos suecos, la posición de los grupos de trabajo canadienses no cuenta en modo alguno con el asentimiento de la población mediante un acuerdo entre sus portavoces, dada la debilidad de los grupos de interés y su incapacidad para representar adecuadamente a todos los miembros de la sociedad. La Cámara de los Comunes ha creado algunos pequeños COMITÉS PARLAMENTARIOS ad hoc para estudiar cuestiones como las relaciones Norte-Sur, pero no deben confundirse con los grupos de trabajo creados en virtud de la Ley de Investigaciones, ni con los comités interdepartamentales de revisión de proyectos, también conocidos como grupos de trabajo.
Estos últimos están formados únicamente por funcionarios y actúan como mecanismos internos dependientes del gobierno.
Grupos de trabajo
Los grupos de trabajo, por su parte, han sido considerados generalmente como equipos de trabajo más prosaicos, compuestos por profesionales entendidos más que por eminentes luminarias. A menudo nombrados por departamentos gubernamentales, se les ha asignado el examen de asuntos prácticos como la PRIVACIDAD y la informática, los procedimientos de INMIGRACIÓN, la política de ingresos por jubilación, el desarrollo del mercado laboral, la POLÍTICA PESQUERA y el deporte.
Sin embargo, aunque sería tentador concluir que los grupos operativos, las investigaciones departamentales y las comisiones no reales se utilizan para sondear problemas concretos y bien enfocados, mientras que las comisiones reales se dedican a cuestiones nacionales de mayor calado, no siempre puede trazarse esta simple línea divisoria. Algunos grupos de trabajo se han ocupado de cuestiones canadienses amplias e importantes como la vivienda y el desarrollo urbano, la información gubernamental y la estructura y la propiedad extranjera de la industria canadiense. Al mismo tiempo, en ocasiones se ha recurrido a las comisiones reales para abordar cuestiones específicas como las catástrofes (tanto públicas como personales), desde el incendio de los edificios del Parlamento y los disturbios de Halifax hasta las indiscreciones judiciales y ministeriales. De hecho, los apelativos de las investigaciones tienen poca rima o razón de ser, ya que con frecuencia han sido nombrados al azar y sus títulos se han aplicado de forma bastante indiscriminada. La investigación Pepin-Robarts sobre la unidad nacional se autodenominó grupo de trabajo cuando bien podría haber sido una comisión real.
La Investigación de Ciertas Actividades de la Real Policía Montada de Canadá
La Investigación de Ciertas Actividades de la Real Policía Montada de Canadá tuvo las dimensiones de una comisión real. La investigación sobre la pérdida de la plataforma de perforación Ocean Ranger pasó de ser una comisión a una comisión real. En vista de esta confusión, no es de extrañar que la Comisión de Reforma Legislativa haya recomendado que se abandone por completo el término "comisión real". La Comisión Real de Investigación de Ciertas Actividades de la Real Policía Montada de Canadá (Comisión McDonald), fue una comisión federal, est 1977, a raíz de las denuncias de delitos cometidos por el Servicio de Seguridad de la RCMP. Entre los asuntos remitidos a la comisión figuraban el allanamiento de una empresa de procesamiento de datos y el robo de una lista de miembros del PARTI QUÉBÉCOIS; 400 allanamientos sin orden judicial, principalmente en Columbia Británica (desde 1970); la vigilancia electrónica de al menos un miembro del Parlamento; aperturas de correo no autorizadas; el incendio de un granero en Quebec; el seguimiento generalizado de candidatos electorales; el robo de dinamita; y el uso de documentos falsificados. El ex comisario de la RPMC William Higgitt y el ex director general del Servicio de Seguridad John Starnes declararon que sabían que sus subordinados infringían ocasionalmente las leyes en el desempeño de sus funciones. Los oficiales de la RCMP también afirmaron que habían informado a sus ministros de diversas actividades, pero el primer ministro Pierre Trudeau y otros ministros testificaron que no habían recibido tal información. En su informe final, publicado en 1981, la comisión recomendó, entre otras cosas, que la policía cumpliera estrictamente la ley; que se permitiera a la RCMP abrir el correo con autorización judicial; y que se creara una agencia de seguridad civil, divorciada de la RCMP. La nueva agencia civil, denominada SERVICIO CANADIENSE DE INTELIGENCIA DE SEGURIDAD, vio la luz en julio de 1984 y recibió amplios poderes. Revisor de hechos: Mix
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Bibliografía
Valencia Villa, Alejandro (2004). "Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos". En: Claudia Martin et al. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México, Universidad Iberoamericana, American University y Fontamara, pp. 129-133. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Valencia Villa, Hernando (2003). Diccionario Espasa de Derechos Humanos, Madrid, Espasa.
Referencia Adicional
Villán Durán, Carlos (2002).
Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Madrid, Trotta, pp. 165-174.
Sitios web de interés: OACNUDH: <ohchr.org/english/bodies/chr/special/countries.htm> <ohchr.org/english/bodies/chr/special/themes.htm>