Historia de la Aduana
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Aduana en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Aduana publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este artículo es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Historia de la Aduana.) En ausencias y vacantes sustituirá al administrador, el interventor; a este el inspector de muelle o el vista-de mayor categoría; los vistas, unos a otros hasta utilizar, caso necesario, a los auxiliares de vista, habilitándolos para el despacho. Todo el personal se rige por el reglamento especial de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de 27 de Abril de 1870: artículos 15 al 29 de las ordenanzas de 15 de Julio de 18 70. De las fianzas de los empleados.
Los administradores depositarios de aduanas, los oficiales recaudadores, los alcaides y guarda almacenes prestarán fianza en dinero 6 en papel de la Deuda pública, nunca en fincas, en la Caja general de depósitos 6 en las sucursales de provincia: La aprobación y cancelación de las fianzas corresponde a los jefes de los administraciónes económicas, oídos el administrador principal de aduanas, el jefe de intervención y el oficial letrado. La fianza prestada para un destino, no sirve pare, otro que se confiera, a no ser que el empleado justifique, por medio de certificación de la autoridad a quien corresponda, haber quedado solvente del primer destino; que otorgue nueva escritura (su redacción) en los mismos términos que se otorgó la primera; que en la carta original de pago que queda en su poder se ponga nota de la nueva responsabilidad a que se afecta el depósito y de la fecha en que se otorgó la nueva escritura: arts. 30 al 37 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870. Del servicio de vigilancia.
E1 Gobierno, para asegurar la cobranza del impuesto de aduanas, ejerce una acción fiscal que, respecto de las fronteras, dura mientras la mercancía se encuentra dentro de la zona terrestre que se extiende de 20 a 25 kilómetros, y respecto de las costas, comienza en el momento de entrar el buque en las aguas jurisdiccionales españolas que se extienden a 6 millas o sean 11111 kilómetros de la costa, y concluye cuando las mercaderías han cruzado el límite de la zona terrestre.
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Be la importación de mercancías.
Con arreglo a estos principios, ninguna mercadería puede ser introducida legalmente en los dominios españoles, sin pasar por una aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de las autorizadas al efecto. La importación por mar empieza en el momento de entrar el buque conductor dentro de los límites del puerto en donde va a hacer su descarga, y no se entiende concluida, hasta que no se hayan adeudado o afianzado cuando proceda, los derechos que devenguen las mercancías, y en el caso de ser estas libres, cuando hayan salido legalmente de los almacenes o muelles: arts. 42 al 45 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870. Los capitanes de buques procedentes del extranjero están obligados a tener redactado y suscrito un manifiesto comprensivo de todas las circunstancias del buque, carga, provisiones, pertrechos, pasajeros y lastre que lleve; cuyo manifiesto servirá de base por todas las operaciones ulteriores fiscales y sanitarias: artículo 46 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870. De los consignatarios.
El buque y el cargamento han de ir dirigidos a algún consignatario inscrito en la matrícula industrial del punto de su residencia, que si admite la consignado, expresamente, o tácitamente, que tal se entiende si no la ha renunciado a las cuarenta y ocho horas, responde directamente a la Hacienda de los derechos y multas que haya de pagar el buque o el cargamento. Si no hubiere consignatario se avisará al agente consular de la nación del cargador, y si es español, al presidente de la junta de agricultura, industria y comercio, que si admiten cumplirán con las obligaciones de los consignatarios, y si no, se hará el desembarque de las mercancías por cuenta de la Hacienda, respondiendo su precio de los gastos ocasionados. Las mercancías consignadas a un punto dado deberán declararse en él para su despacho, pudiendo llevarse a otro punto las que vengan a la orden, 5 sean algodón, azúcar, azufre, bacalao, cacao, café, carbón, cereales, cueros, duelas, guano, maderas, petróleo, pimienta y sal. Los viajeros pueden ser consignatarios de las mercancías que llevan consigo, no excediendo de 230 pesetas el importe de los derechos: también podrán serlo de sus pacotillas, los tripulantes que traigan mercancías incluidas en el manifiesto y cuyos derechos no excedan de 100 pesetas. Las mercancías en cantidades proporcionadas para el consumo de una persona o familia, que no constituyan objeto de comercio, podrán ser consignadas a cualquiera persona conocida de la población: arts. 61 y 62 de las ordenanzas de 15 de Julio de 18 70. Del despacho de las mercancías, casos especiales de importación, y comercio de ereportaciox..
Los despachos de las mercancías se harán a petición del interesado examinando el precinto y sellos de los bultos, comprobando su peso y liquidando el adeude.
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El despacho de efectos destinados a los ministerios se hará en la misma forma que el de los particulares, y el pago, al contado o por formalización, a voluntad del Gobierno. Los efectos destinados al Rey o su familia se precintarán por el administrador de la aduana, a a quien se presenten, que dará aviso a la sección de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de Madrid y por telégrafo a la Dirección general. El jefe de palacio encargado autorizará persona que los reciba con la nota detallada de los objetos contenidos en los bultos. Si del reconocimiento resultaren diferencias se suspenderá la entrega y se avisará al director general. El pago de los derechos se hará en metálico o por formalización, si así se hallare dispuesto: artículo 111 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870.
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Hoy, la diferente forma de gobierno hace dudar si el Presidente de la.
República gozará de iguales preeminencias: parécenos que el espíritu de igualdad ante la ley, base de las nuevas instituciones, lo prohíbe. La correspondencia general no está sujeta a mas formalidad aduanera, que a la del reconocimiento de que no contiene otros objetos. Los paquetes y pliegos que se remitan por la vía diplomática, se respetarán, siempre que estén sellados con los de los respectivos ministerios de negocios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o legaciones españolas, y anotados en el diploma, parte, 6 raya, expedidos por aquellos con dirección a los funcionarios a quienes se envían. Si fuere el portador persona particular, bastará con que traiga anotados dichos pliegos y paquetes en sus pasaportes: artículo 92 de las ordenanzas. Los individuos del cuerpo diplomático español que hayan representado a España en el extranjero, gozarán al.
Regresar, terminada su misión, la franquicia de introducir libres de derechos los muebles, equipajes y librería de su casa y familia, siempre que estén usados.
Además, los embajadores podrán introducir tres carruajes con el tronco; los ministros plenipotenciarios, (los; los residentes encargarlos de negocios y secretarios de legación, uno. Las franquicias de los representantes de naciones extranjeras, se arreglarán a los tratados. El mobiliario y efectos usados de las personas que trasladen su residencia desde las provincias de Ultramar, se admiten libres de derechos, si vienen detallados en la póliza de origen, y acreditan los interesados, por certificación de la autoridad local, su residencia en aquellas provincias y su traslación a España: Real orden de 30 de Noviembre de 1869. Las pacotillas que traigan los tripulantes de la nave, se despacharán como, las demás mercancías, art. 95; y los equipajes, en el acto del alijo, preguntándoles el vista previamente si traen artículos ocultos, y pagando por las mercancías de que pueden ser consignatarios. Las personas solo serán reconocidas en el caso de vehemente sospecha de fraude, haciéndose uso de esta facultad lo menos que sea posible, y siempre con el decoro correspondiente al sexo y clase:
art. 96. Las reclamaciones del interesado o de la Hacienda sobre la calidad, cantidad y valor de las mercancías, no se admitirán desde el momento en que hayan salido de la aduana; por error en la liquidación o en el pago, en el término de cuatro meses, desde la fecha de este; sobre derechos mal exigidos por equivocación comprobable en el mismo aforo, en el de un año, desde el día de la exacción: artículo 99. Las caballerías, carruajes de alquiler y diligencias procedentes del extranjero, podrán entrar sin pago de derechos, bajo la condición de reexportarlos, si aquellas no murieren, en el término preciso de cuarenta días, por el mismo punto de la importación, dando fianza bastante h responder de los derechos, si no se reexportasen: artículo 106. Con las mismas formalidades podrán pasar la frontera y volver a España las caballerías, carruajes y diligencias españolas, expidiéndoles la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida un pase: artículo 124. Si perteneciesen a particulares, el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) para la reexportación es de seis meses, y la Dirección puede conceder que se reexporten por aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) distinta: artículo 108 de las ordenanzas. Se permitirá la entrada de ganados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a pastar o labrar en las tierras de España sin pagar derechos de importación, con tal de que los dueños presenten al administrador de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) mas cercana, dos chas antes del en que haya de hacer la entrada, nota duplicada, haciendo constar el número de cabezas, marca y circunstancias para reconocerlas; entren por el punto y por el tiempo que designe el administrador, y afiancen el pago de las reses que no hayan muerto y no se reexporten.
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La salida de ganados españoles y su vuelta a España, se verificará con formalidades análogas: arts. 107 y 125 de las ordenanzas. La exportación por mar de mercancías, solo puede verificarse legalmente por las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) o puntos habilitados. Con arreglo a lo prevenido en la disposición 6.a, art. 10 del tratado entre España e Inglaterra de 28 de Junio de 1835, para la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del tráfico de esclavos, la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida tendrá obligación de entregar, aunque no se le pida, a los capitanes de los buques que se dirijan a la costa occidental de África en busca de mercancías que exijan una cantidad de vasijas superior a la usada comúnmente para aguada; certificación especial en que conste la circunstancia antedicha, y que los propietarios de los buques han dado las fianzas suficientes para responder de que el objeto de la expedición es solo traer efectos de lícito comercio: arts. 114 y 116.
Solicitada la exportación detallando el buque, punto donde se dirige, mercancías y remitentes por medio de dos facturas, una principal y otra duplicada; reconocidas las mercancías por el vista; puesta la orden de embarque por el administrador, y concluida la carga, manifiesta el capitán en un solicito talonario, que quiere hacerse a la mar; se corta el talon; se anota en él que por la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) está completamente despachado el buque, y se le entrega al capitán para que, presentándolo a la Dirección de Sanidad y a la autoridad del puerto, le habiliten la salida: arts. 118, 119 y 120. Del tránsito y trasbordo de mercancías.
Se entiende, por tránsito el paso de mercancías extranjeras tocando en los puertos o al través del territorio español, sin pagar los derechos de arancel; lo que se permite si los buques Miden al menos 120 toneladas, y el capitán manifiesta los bultos que lleva de tránsito, no siendo el punto de consignación el mismo de donde partieron; ni ninguno de aquellos en que haya tocado el buque.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A través del territorio español, se permite el tránsito por caminos ordinarios, si las mercaderías son lícitas, se declaran ante aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) habilitada, se reconocen, se aforan y se deposita en efectivo el importe de los derechos y multas posibles. Se expide una guía al interesado, se presenta en la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida, se comprueban las mercancías, y se da al interesado una torna-guía si las exporta, devolviéndole la fianza. El trasbordo cíe mercancías extranjeras o coloniales de un buque a otro en el puerto donde exista aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) habilitada, se permite, si manifestadas las mercancías como de tránsito, se pide el trasbordo dentro cíe las veinticuatro horas siguientes a la en que fue admitido el manifiesto, y el buque que recibe las mercancías mide al menos 120 toneladas. Concedido el permiso, se cotejan los bultos y se trasbordan, y si se destinan a otro puerto español; el consignatario del buque prestará fianza a satisfacción del administrador (que se cancelará con el certificado de pago del administrador de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de destino), de que los presentará al despacho y pagará los derechos. Es permitido el trasbordo de géneros del país conducidos por cabotaje a puerto español, si se hace a buques españoles, cualquiera que sea su tonelaje. Si se trata de géneros del país que se traen por cabotaje y se quieren llevar al extranjero, se cambiarán las facturas de cabotaje por facturas de exportación, sea cual sea la bandera del buque receptor: arts. 135, 138 y 164 de las ordenanzas. De los depósitos.
Son admisibles a depósito las mercancías extranjeras que no hayan satisfecho el derecho de importación, por tiempo hasta de cuatro años, pagando por trimestres adelantados y no prorrateadles, un derecho de /q por 100 anual del valor fijado a las mercaderías en las tablas oficiales vigentes, el día en que se haga la introducción.
El guarda-almacén responde de todo deterioro que los géneros sufran por mala colocación o falta de custodia; pero la administración no del caso fortuito, ni de la fuerza mayor. Dos meses antes de vencer el plazo, se avisará a los dueños, directamente, si se sabe su domicilio; por el Boletín, si se ignora, para que se presenten a retirar las mercancías.
Pasados los cuatro años, se repetirá el aviso concediendo otro plazo, que no excederá de otros dos meses; y si pasados, no se recogiesen los géneros, se venderán.
Por el administrador en pública subasta, depositando el importe como depósito necesario, deducidos gastos: trascurridos dos años sin reclamación, se aplicará el importe a la Hacienda en concepto de producto de mercancías abandonadas. Las mismas reglas se observarán aun antes de vencer el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) si llegare a notarse en los géneros depositados corrupción o deterioro que perjudique a las demás mercancías, a la salubridad pública o a la garantía que en ellos tiene la Hacienda para sus derechos, En estos casos se acreditará la necesidad de la venta con el oportuno expediente, en que se oirá al interesado: arts. 139, 142, 143, 144 y 147 de las ordenanzas, y ley 7, título 14, Part. 7, y 25, título 8, Part. 5. Comercio de cabotaje.
Comercio de cabotaje con relación al régimen de las aduanas, es el que se hace directamente por mar entre puertos de la Península y de las islas Baleares: con los puertos francos de las islas Canarias, respecto de las mercancías que se reputan en el arancel como productos de aquellas islas: con las de Fernando Poo, Annobon, Corisco, Elobey, Cabo San Juan, Ceuta, Melilla.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Alhucemas y Chafarinas, respecto a los productos de ellas. El buque de cabotaje que toque en puerto extranjero voluntariamente, será considerado, con el cargamento, como de procedencia extranjera. Un buque nacional que llegue a puerto español con mercancías del extranjero, puede, sin descargarlas en todo ni en parte, tomar mas carga para trasportarla por cabotaje; siempre que la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en donde aumente su carga, esté habilitada para el despacho de las mercancías que trae a bordo.
Más
Es permitido desembarcar en puerto habilitado distinto del de su destino, los géneros que se conducen por cabotaje; siempre que se trate de bultos completos o de cargamentos a granel.
Con el objeto de fomentar la marinar española, el comercio de cabotaje solo se permite a los buques nacionales y a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de aquellos países a quienes se les haya concedido por tratados especiales. Exceptúense de esta prohibición los equipajes de viajeros, minerales, cales hidráulicas, maderas de construcción, abonos, y el carbón de piedra nacional: arts. 154, 155; 156, 163 y 164 de las ordenanzas, y art. 591 del Código de comercio. De la circulación.
Por circulación se entiende el trasporte de mercaderías de un punto a otro del territorio español, sin salir ala mar ni cruzar las fronteras. La circulación de las mercancías es libre en todo el territorio español, a excepción de los tejidos y ropas de fabricación nacional, que mientras transiten por la zona fiscal deben llevar las mareas de fábrica; y los tejidos y ropas de fabricación extranjera, el sello de marchamo, quedando sujetas a estas mismas condiciones, -si del interior vuelven a la zona.; no entendiéndose comprendidas en esta restricción las pequeñas cantidades de tejidos que prudencialmente puedan graduarse para el uso de una persona. Los efectos estancarlos, tejidos, ropas y géneros coloniales, uo podrán circular por la zona terrestre durante la noche, a no ser que sean trasportados en vehículos de itinerario fijo. Cobranza de la renta de (rduanas.
Los productos de la renta de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) ingresarán, cuando la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) exista en la capital de provincia, y siempre que lo permita la distancia del muelle a la administración económica, en la caja del tesoro; redactándose por la intervención de aduanas, al terminar las operaciones de cada dio, un cai;garéme, que suscribirá el administrador, expresivo de los ingresos del día. Si en la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) existen recaudadores especiales de algún ramo de las rentas, se hará el ingreso en la caja de la administración económica, antes de terminar las operaciones de cada día. El pago de toda cantidad debida por rentas de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) se hará siempre al contado y sin descuento alguno, permitiéndose el pago a plazos, en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de capital de provincia o de población donde haya depositaría de partido; cuando la suma de los derechos adeudados exceda de 750 pesetas, y el adeudarte firmare un pagaré garantizado por una casa de comercio a satisfacción del administrador de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y del jefe de caja de la provincia o del depositario del partido, a noventa días; con interés del 1/2 por 100, si se trata de mercancías que se despachan por los muelles, y a sesenta días y 1 por 100 de interés, si es por mercancías que se despachan en los almacenes. Como las fianzas son bajo la responsabilidad de los funcionarios que las admiten, si durante el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fijado creyeren que las firmas no prestan bastante seguridad, exigirán a los interesados que presenten otro fiador en el término de dos días, y no haciéndolo, podrán proceder al cobro por la vía de apremio administrativo: artículo 262 al 265 de las ordenanzas. De la sexta de géneros por las aduanas.
No se procederá en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) a la venta de los géneros abandonados o sujetos a responsabilidad por faltas, hasta que cause estado la resolución administrativa, á, excepción de los ganados y mercancías sujetos a inmediato deterioro. La venta de géneros se verificará en la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en que se hallen depositados, si la Dirección general no manda otra cosa.
Para proceder 4 la venta de géneros, el administrador dispondrá que un vista tase las mercancías, según los precios corrientes de la plaza y que las divida en lotes, publicándose todo en el Boletín oficial y en uno de los periódicos de la población donde deba tener lugar la venta, fijándose anuncios en los parajes públicos y tablilla de la oficina. I?l alcaide en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y el guarda almacén de efectos estancados en las administraciónes económicas, ejecutarán la división de los lotes, verificándose la subasta ante el administrador, e interventor en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y ante el jefe económico y el de intervención en las administraciónes económicas, escribano de rentas o quien haga sus veces, que extenderá un acta por cada expediente, autorizada por los funcionarios y el pregonero público, asistentes; sin que se admitan proposiciones que no cubran la tasación.
Si se notaren confabulaciones podrá suspenderse la subasta, y tanto en este caso como en el de no presentarse proposiciones aceptables, el administrador 6 jefe económico dispondrán la manera de presentar nuevamente los géneros a la venta. Si no hubiere remate, se subastarán los géneros de nuevo, 6-se retasarán en la forma que se tasaron, 6 se propondrá a la Dirección su conducción a otro punto que se creyere mas conveniente a los intereses de la Hacienda y de los aprehensores: arts. 281, 282, 283 y 285 de las ordenanzas. Disposiciones generalas.
Todos los depósitos en efectivo se harán en las sucursales de la Caja de depósitos, y si no la hubiere en la población, en la depositaría de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) respectiva. Todos los pesos y medidas se expresarán según el sistema decimal. Las operaciones de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) solo pueden ejecutarse en los días de trabajo; aunque podrá.autorizarse por la Dirección el despacho de buques de vapor que tengan-escala fija, anunciada al público de antemano, si les toca llegar a puerto determinado en cija festivo. Quedan derogados todos los decretos, ordenes y disposiciones de cualquiera clase hoy existentes, que se refieran c las ordenanzas de aduanas: arts. 289, 290, 291 y 294 de las mismas. El espíritu que domina en esta legislación, es aflojar algún tanto el sistema preventivo que regía como salvaguardia de las mayores prohibiciones que imponía el sistema antiguo.
Para ello «suprime la documentación consular de que debían proveerse los capitanes en el extranjero; se conceden el tránsito y el trasbordo de las mercancías; se admiten las consignaciones a la orden, y los cargamentos en busca de mercado; se amplían, mejoran y abaratan los depósitos, se simplifican y abrevian los despachos; se da una forma nueva y muy sencilla y justa al juicio de averías; se suprimen los registros de cabotaje, sustituyéndolos por simples facturas, y por último se facilita la exportación.» A pesar de todo esto, aun la parte penal deja mucho que desear. Las multas se prodigan inequitativamente muchas veces: la misma se impone al que procura introducir, ocultándolos maliciosamente, géneros prohibidos, que al pasajero que procura introducir, ocultándolos maliciosamente, géneros lícitos; como si la falta no fuere mucho mayor en un caso que en otro; y la misma pena que íi estos se impone al que después de haber presentado la nota en el punto avanzado, no sigue el camino autorizado o hace parada; cuando en este acto no puede haber mas que sospecha de ser preparatorio para delinquir, siendo aquellos actos, verdaderas tentativas de delito, y a veces hasta delitos frustrados. V. Contrabando, Corrección disciplinaria.