Historia del Acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras
La preocupación por el comercio internacional, caracterizada por el deseo de reducir al mínimo las interferencias que oponen al mismo las tarifas arancelarias, las restricciones a la cantidad, el racionamiento de divisas, las innumerables disposiciones
La Historia del Acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras
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Historia del Gatt (Acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras) en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
Historia de su Creación
La preocupación por el comercio internacional, caracterizada por el deseo de reducir al mínimo las interferencias que oponen al mismo las tarifas arancelarias, las restricciones a la cantidad, el racionamiento de divisas, las innumerables disposiciones y sus métodos de ejecución que constituyen verdaderas barreras al tráfico, tenía ya una tradición muy antigua. La Sociedad de Naciones convocó una serie de conferencias internacionales sobre este tema y una de las primeras preocupaciones de la ONU fue llegar a un acuerdo internacional sobre los problemas comerciales.Entre las Líneas En la primera sesión del Consejo Económico y Social de la ONU se acordó (18 feb. 1946) convocar una Conferencia internacional de comercio y empleo, nombrándose un comité preparatorio que se reunió en dos ocasiones. La primera en Londres, entre octubre y noviembre de 1946, en que se trazaron las líneas generales de la proyectada Conferencia, y la segunda en Ginebra, en abril de 1947, en que se acordó el orden del día de la Conferencia y se elevó un informe al Consejo Económico y Social que incluía un proyecto de acuerdo internacional aprobado por la Conferencia internacional de comercio y empleo de La Habana, celebrada en dicha capital el 21 nov. 1947.Entre las Líneas En el Acta final de esta Conferencia, firmada el 24 mar. 1948, se contienen, pues, las normas programáticas a que las naciones signatarias acordaron someterse en materia de política comercial y de empleo, y se crea una Organización Internacional de Comercio, encargada de llevar a la práctica tales normas. La citada Acta Final se conoce con el nombre de Carta de La Habana La idea básica de la Carta de La Habana es muy elogiable: lograr un crecimiento equilibrado de la economía mundial, funcionando ésta en unas condiciones tales que las fuerzas de mercado actúen libremente. Tal crecimiento equilibrado sólo puede obtenerse sobre la base de un equilibrio en las balanzas de pagos y de la existencia de pleno empleo en todo el mundo. Esto es evidente, pero el reconocimiento que de ello hace la Carta es extraordinariamente grave, porque la convierte en una magnífica exposición de buenos deseos, totalmente inaplicables al no responder sus presupuestos a la realidad.Entre las Líneas En el fondo se trata siempre del sueño de lograr un automatismo semejante al del periodo del patrón oro, sin tener en cuenta que las condiciones económicas mundiales han cambiado de manera sustancial.Entre las Líneas En consecuencia no tiene nada de extraño que la creación de la International Trade Organization, prevista en el cap. 7° de la Carta, quedara en simple proyecto. La Organización Internacional de Comercio tenía como finalidad la multilateral ización del comercio y la no discriminación. El medio no iba a ser, por supuesto, la intervención directa, sino más bien «sugerencias, consejos. y asegurando la adhesión de los miembros a los principios de la Carta». La Carta de La Habana no fue ratificada. Salvo Liberia y Australia, que la ratificaron en 1950, todos los demás países esperaron a que lo hicieran los Estados Unidos, pero éstos, que habían desempeñado la parte más activa en la redacción de la Carta, no la ratificaron. Mientras la Carta de La Habana sufrió toda clase de vicisitudes, 23 países llegaban a un acuerdo encaminado a dar una eficacia provisional a una parte de la misma. Dichos países firmaron un Protocolo provisional de aplicación del General Agreement on Tarifas and Trade (GATT), al que se adhirieron posteriormente otros países, y mediante el cual se daba validez práctica a las partes I y 111 del borrador preparado en la Conferencia de Ginebra, con objeto de servir de base a las discusiones de la Conferencia de La Habana. El GATT entró en vigor el 1 en. 1948. La razón del éxito en la negociación del GATT radicó en que no requería el acuerdo de los poderes legislativos de los diversos países. Se trata de un simple acuerdo entre poderes ejecutivos que, en el caso de los Estados Unidos, se ha firmado al amparo de la Trade Agreement Act, ley que confirió poderes adicionales al Gobierno de los Estados Unidos como consecuencia de la gran depresión. Aun careciendo de la consagración definitiva que la ratificación parlamentaria presta a los acuerdos internacionales, el GATT ha tenido plena validez.
La Carta de La Habana: contenido
Las disposiciones del GATT, inspiradas en las que proponía la Carta de La Habana, pueden clasificarse en dos grandes grupos: las que se refieren a importaciones y las que tratan de la exportación. Por lo que se refiere a las importaciones, los tres pilares básicos del GATT, que informan toda la política comercial en este sentido, son: la negociación y consolidación de concesiones arancelarias, la condena de las restricciones cuantitativas y la no discriminación en el comercio internacional.Entre las Líneas En el primer punto, la actividad del GATT se realiza principalmente a través de las negociaciones arancelarias que tienen por objeto el descenso de los derechos de aduana, su consolidación al nivel existente en el momento de la negociación o el compromiso de no elevar esos derechos por encima de una cifra previamente fijada. La retirada de una concesión arancelaria puede realizarse en dos momentos: al terminar el periodo de consolidación o durante este periodo, si la concesión arancelaria pone en peligro la producción nacional, o si (tratándose de un país subdesarrollado) el país concesionario desea crear una rama de producción para la cual había concedido rebajas. En cuanto al segundo punto, y como principio general, el GATT condena toda restricción de carácter cuantitativo al comercio.
También en el Marco de la Economía y el Derecho
Sin embargo, establece una serie de excepciones fundadas en los siguientes motivos: estabilización de los mercados agrícolas, protección al equilibrio de la balanza de pagos y exigencias del desarrollo económico.Entre las Líneas En lo referente al tercer punto, el principio de la no discriminación se aplica con un carácter muy estricto. El funcionamiento del GATT se centra en la utilización de la cláusula de nación más favorecida, que supone la ampliación a todos los países de las ventajas que se habían otorgado a cualquiera de ellos, a través de las negociaciones arancelarias bilaterales. Estas cláusulas se aplican a todas las manifestaciones de la vida comercial, salvo derogación expresa. El GATT trata de reducir al mínimo las causas de derogación de esta cláusula, aunque admite la posibilidad de que se realice en diversas ocasiones. La no aplicación del principio de la cláusula de nación más favorecida está prevista principalmente en los siguientes casos: en caso de existencia de preferencias arancelarias previas a la creación del GATT, en favor de las uniones aduaneras y zonas de librecambio y en caso de peligro del equilibrio de las balanzas de pagos. Por lo que se refiere a las exportaciones, hay que señalar las disposiciones sobre dumping y subvenciones. El dumping se considera condenable por el GATT, pero no puede impedirse, ya que normalmente se practica por empresas privadas sobre las que el GATT no ejerce autoridad; los países víctimas de la práctica del dumping pueden establecer un derecho antidumping cuando aquél perjudique la producción nacional; de todas formas, el derecho no debe ser nunca superior a los márgenes de precios consecuencia del dumping. Las subvenciones a la exportación se tratan en el GATT de forma bastante benigna. Se distinguen en él entre productos básicos y no básicos. Para los primeros, los países participantes se esforzarán, según el GATT, en formar un compromiso de no conceder, directa o indirectamente, subvenciones que tengan por objeto el descenso de los precios de los productos de exportación en el mercado extranjero, por debajo de los precios nacionales de aquel país. Para los productos no básicos no se establece ninguna prohibición, limitándose exclusivamente el GATT a recomendar que no se concedan subvenciones. [rbts name="economía.
Recursos
Notas y Referencias
Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre historia del gatt (acuerdo internacional sobre tarifas aduaneras) en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Administración Aduanera, Aduanas, Asuntos Financieros, Base de Datos de Comercio Exterior y Aduanas, Comercio Exterior, Deducción Fiscal, Documento Aduanero, Intercambios Económicos y Comerciales, Política Arancelaria, Política Fiscal, Reglamentación Aduanera
Bibliografía
C. H. ALEXANDROWICZ, World Economic Agencies, Londres 1962; M. VARELA, Organización económica internacional, Barcelona 1965; 1. A. L'HUILLIER, Teoría y práctica de la cooperación económica internacional, Barcelona 1962.