Historia del Blanqueo de Capitales
La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de actividades ilegales viene desde lejos. En un sentido fácil y legalista, la solución perfecta y completa para el blanqueo de dinero está fácilmente disponible para todos los g
Historia del Blanqueo de Capitales
Ese artículo es un complemento de la información sobre derecho penal económico, en esta revista de derecho empresarial, sobre este tema. Te explicamos, en el marco del derecho penal económico, qué es, sus características y contexto. En un sentido fácil y legalista, la solución perfecta y completa para el blanqueo de dinero está fácilmente disponible para todos los gobiernos: legalizarla (todo ello también lo hemos consultado con otros expertos). O mejor dicho, volver al pasado no muy lejano cuando ningún estado había penalizado la práctica del blanqueo de dinero. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Después de todo, para que se cometa un delito, los Estados deben haberse tomado la molestia de especificar que ciertas conductas constituyen un delito en primer lugar. Dado que el blanqueo de dinero es un delito derivado, dependiendo del producto de otro delito, este punto es menos trivial de lo que podría parecer a primera vista.Entre las Líneas En este sentido jurídico, la historia del blanqueo de dinero es bastante corta porque se instituyó por primera vez como delito a mediados del decenio de 1980.Si, Pero: Pero la historia del blanqueo de dinero es mucho más larga si el término se refiere a una práctica o tipo de comportamiento: el proceso de ocultar la procedencia ilícita del dinero derivado del delito. Este capítulo se centra en la historia jurídica del blanqueo de dinero y las políticas utilizadas para contrarrestarlo tal como han surgido en las últimas décadas. El primer objetivo es presentar una breve reseña de las principales características de la práctica contemporánea del blanqueo de dinero, aunque a pesar de toda la atención política y el dinero prodigado en este tema hay lagunas sorprendentemente grandes en nuestro conocimiento. El segundo objetivo es esbozar los orígenes y las principales características de las políticas diseñadas para contrarrestar el blanqueo de dinero, que se han exportado en forma notablemente similar en todo el mundo.
Los orígenes de la política antilavado de dinero
La lógica fundamental de la política antilavado de dinero es que si la mayoría de los delitos están orientados a la obtención de beneficios, la reducción de los beneficios disminuirá la incidencia de los delitos. El ataque a los fundamentos financieros de la delincuencia no solo reducirá el incentivo para cometer delitos, sino que también reducirá las sumas disponibles para financiar la actividad delictiva en curso.Entre las Líneas En este sentido, así como el blanqueo de dinero es un delito derivado, por definición vinculado a un delito principal, también el objeto último de la política de lucha contra el blanqueo de dinero no es reducir el lavado de dinero como tal, sino más bien reducir los delitos subyacentes.Entre las Líneas En esta sección se resume brevemente la evolución histórica del régimen de lucha contra el blanqueo de dinero, y en otra se describen las principales características del conjunto de medidas de lucha contra el blanqueo de dinero que se han difundido con tanto éxito en todo el mundo. Los Estados Unidos han hecho más por desarrollar y difundir la política de lucha contra el blanqueo de capitales que cualquier otro país, por lo que esta sección se concentra principalmente en los Estados Unidos. Pero es importante recordar que varios otros países occidentales desarrollaron inicialmente sus políticas de lucha contra el blanqueo de capitales de manera independiente, más o menos al mismo tiempo que los Estados Unidos, y apoyaron firmemente los esfuerzos estadounidenses por difundir estas disposiciones de política en todo el mundo. Órganos como el Consejo de Europa y lo que se convirtió en la Unión Europea, así como las Naciones Unidas, difundieron al menos los precursores del régimen de lucha contra el blanqueo entre sus miembros a partir de finales del decenio de 1980.
Por lo tanto, aunque en este libro se argumenta que la difusión del régimen de ALD se ha basado en la mayoría de los casos, en primer lugar, en el ejercicio del poder, esto no puede reducirse a una instancia de "hegemonía americana". Los esfuerzos para combatir el blanqueo de dinero en los Estados Unidos suelen datar de la introducción de la (mal llamada) Ley de Secreto Bancario de 1970. Aunque esta legislación no utilizaba el término "lavado de dinero", imponía a los bancos la obligación de presentar un informe de transacciones al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para cualquier cliente que depositara más de 10.000 dólares. Esta legislación fue motivada por el deseo de tomar medidas enérgicas contra la evasión de impuestos. La primera legislación dedicada a la lucha contra el blanqueo de dinero en los Estados Unidos, y de hecho en el mundo, fue la Ley de Control del Blanqueo de Dinero de 1986. Por encima de todo, el fundamento de la creación del delito de blanqueo de dinero y el aparato especializado para combatirlo formaba parte del esfuerzo más amplio de control del comercio de drogas. La última mitad de los años 80 marcó el crescendo de la preocupación política de los EE.UU (explicación) (explicación). Con la lucha en la "guerra contra las drogas".Entre las Líneas En respuesta al comienzo de una epidemia de cocaína en forma de crack, en abril de 1986 el Presidente Reagan emitió la Directiva 221 de Decisión sobre Seguridad Nacional, en la que se proclamaba que la producción y el tráfico de drogas constituían una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. La Ley contra el uso indebido de drogas de 1986 (que también contenía importantes disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de dinero) creó el controvertido proceso de certificación por el que se juzgaba a los países de América Latina por sus esfuerzos para ayudar a los Estados Unidos a erradicar el tráfico de drogas.Entre las Líneas En 1988 se creó el cargo de "zar de la droga" y en 1989 los Estados Unidos invadieron Panamá, en parte para detener a su líder Manuel Noriega por su papel en el tráfico de drogas. El tráfico de drogas se consideraba una amenaza existencial para los Estados Unidos. Aparte del daño inmediato causado entre los usuarios, el daño masivo causado a los sistemas políticos y las sociedades de países como Colombia, donde la corrupción generalizada, los asesinatos espectaculares y la violencia endémica patrocinada por las bandas de narcotraficantes parecían estar listos para derrocar al Estado, se consideraba un cuento con moraleja. El primer impulso de la Corte Penal Internacional en 1988 no fue perseguir a los culpables de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o de crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), sino enjuiciar a los capos de las drogas.
Observación
Además de intervenir en Panamá, los Estados Unidos adoptaron medidas cada vez más enérgicas en una serie de otros países para interrumpir la corriente de drogas. Esta presión se extendió a los países productores, en particular a Colombia, donde se encuentran los grupos de Medellín y Cali; a los puntos de transbordo en el Caribe; y a los centros financieros con estrictas normas de confidencialidad, como las Islas Caimán y Suiza. Al mismo tiempo, se profundizó en el régimen de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel nacional, ya que se aplicaron requisitos más estrictos en la materia a una gama más amplia de empresas privadas, y también se amplió la cobertura para incluir un aspecto internacional.Entre las Líneas En parte esta ampliación se basó en el uso extraterritorial del poder de los Estados Unidos y en parte por acuerdos bilaterales y multilaterales. A pesar de que se dedicaron enormes recursos a este esfuerzo y de la voluntad de doblar o incluso violar el derecho internacional en la persecución del comercio de drogas, los resultados fueron inciertos. Muchas de las decepciones se atribuyeron a la pasividad o incluso a la complicidad de países extranjeros. Los bancos y gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) siguen siendo cómodos chivos expiatorios de los problemas de los Estados Unidos.
Sin embargo, la necesidad percibida de que los Estados Unidos endurezcan la resolución de otros países en este ámbito se mantuvo, como se ve en la Ley contra el abuso de drogas de 1988.Entre las Líneas En la ley se pedía que se creara un "Organismo Internacional de Control de Monedas" multilateral para analizar los informes sobre transacciones monetarias cumplimentados por los países miembros del ICCA y fomentar la promulgación de estatutos uniformes sobre transacciones en efectivo y blanqueo de dinero por los países miembros. Aunque nunca se creó un organismo internacional de control de divisas, la sugerencia proporciona importantes antecedentes para la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional al año siguiente. En muchos aspectos, Europa encontró su propio camino para resolver este problema de política. Ya en 1980, el Consejo de Europa debatió cuestiones relativas al blanqueo de dinero. Es interesante, a la luz de los acontecimientos posteriores a 2001, que en esta etapa la principal preocupación fuera el terrorismo y no las drogas. Italia y Alemania occidental trataban de suprimir la financiación de grupos como las Brigadas Rojas y la banda Baader-Meinhof que se financiaban mediante secuestros y robos bancarios. Gran Bretaña y España tenían sus propios problemas con el Ejército Republicano Irlandés y Euskadi Ta Askatasuna (ETA). Suiza introdujo algunos de los precursores de un sistema de lucha contra el blanqueo de dinero después del escándalo bancario de Chiasso en 1977. Más lejos, en 1988 Australia introdujo un plan de vigilancia de las transacciones que era en cierto modo análogo al que existía en los Estados Unidos, pero en este caso la principal motivación era la evasión fiscal, más que las drogas o el terrorismo. Aunque el nivel de preocupación política por las drogas en Europa occidental y Australia no coincidía con los niveles extremos de los Estados Unidos, era evidente que esos países no eran inmunes a los problemas de las drogas ilícitas y la violencia y la corrupción que las acompañaban. A mediados y finales del decenio de 1980, los países de Europa occidental comenzaron a introducir disposiciones sobre la lucha contra las drogas, primero en el marco de la legislación antidroga y más tarde en leyes específicas sobre la lucha contra las drogas. Estas disposiciones fueron normalizadas y ampliadas mediante acuerdos entre el Consejo de Europa en 1990 y la Comunidad Económica Europea en 1991. Véase también el comienzo de la coordinación internacional de la lucha contra el blanqueo de dinero pues, al igual que en los Estados Unidos, los demás países de la OCDE consideraban que toda respuesta eficaz al comercio de drogas (y al terrorismo) dependía de la cooperación internacional. Revisión de hechos: LI
Varias Reflexiones
“En tanto que ilícito penal, el blanqueo de las ganancias procedentes de actividades ilegales cuenta -afirma FABIÁN CAPARRÓS en "El delito de Blanqueo de Capitales", Madrid, 1998, p. 166-con una historia bastante breve. Según los datos a los que hemos accedido, el primer ordenamiento que incorporó a su catálogo de delitos una figura relacionada de algún modo con el reciclaje de capitales fue el italiano.” Sostiene TONDINI BRUNO M. en “Blanqueo de capitales y lavado de dinero: Su concepto, historia y aspectos operativos”, Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa de Derecho Internacional: “La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de actividades ilícitas se remonta a la edad media, cuando la usura fue declarada delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que las castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue entonces cuando los piratas se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro y el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante los siglos XVI y XVIII.... Así surgieron los refugios financieros, moderna versión de aquellas guaridas” “El lavado de dinero fue advertido en países desarrollados a mediados de los años 70 con la visión puesta en el narcotráfico....Entre las Líneas En el análisis de los antecedentes históricos, no podemos dejar de señalarlas modificaciones en la lógica capitalista y empresarial, en estas dos últimas décadas.” “La mayoría de los delitos económicos nacionales o globales existen desde los orígenes mismos del capitalismo y, en algunos casos, de la sociedad misma.Si, Pero: Pero quizá nunca como ahora han dejado de ser excrecencias o vicios periféricos del sistema para convertirse en piezas constitutivas y básicas del funcionamiento de lo que puede denominarse, sin temor a la exageración, el capitalismo criminal.” “Los primeros indicios acerca del blanqueo de capitales de esta “actividad coordinada entre Estados y Bancos”, tiene sus orígenes, desde fines de la década del 60, en los paraísos fiscales y en las plazas financieras offshore. Estos centros se encuentran fuera del alcance de los bancos centrales, y aptos por su ubicación estratégica, para la gran circulación de divisas. Asimismo el constante y progresivo crecimiento del narcotráfico de la década de los 80 y 90, resulta contemporáneo a la desregulación y liberalización financiera.” El delito, “...nace cuando los analistas detectan que se trata de un problema en si mismo y comienzan a separarlo y distinguirlo de los delitos que le dan origen, dándole un tratamiento independiente.” El inicio de la evolución internacional de la tipificación penal del lavado de dinero la sitúa Blanco Cordero en su libro "El delito de blanqueo de capitales" [Navarra, 2013] en los años setenta del siglo pasado en los Estados Unidos, respecto a lo que añade que entonces se observaba "un sistema preventivo en una fase incipiente, y que quizás ni siquiera tenía como objetivo impedir el blanqueo de capitales. El énfasis es de carácter preventivo tenía como objetivo lograr la conservación de documentos y la comunicación de operaciones sospechosas por los bancos.Entre las Líneas En este sentido, la primera ley contra el blanqueo de capitales en los Estados Unidos de América fue The Currency and Foreign Transactions Reporting Act of 1970 (Bank Secrecy Act)." Las siguientes etapas históricas regulatorias son descritas por Blanco Cordero así:
"En la década de los años ochenta del siglo pasado se produce la creación del delito de blanqueo de capitales en los Estados Unidos.Entre las Líneas En efecto, la aprobación de la Ley de control del blanqueo de capitales en 1986 (1986 Money Laundering Control Act) supuso la aparición del delito de blanqueo de capitales, como una estrategia de las autoridades americanas para disponer de herramientas más eficaces para luchar contra el blanqueo de capitales.
La tercera fase podemos decir que se produce a finales de los años ochenta con la internacionalización del delito de blanqueo de capitales, por influencia esencialmente de los Estados Unidos. El ejemplo más relevante es la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
La última fase se puede ubicar un año más tarde, en 1989, con la aparición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la aprobación de las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales (explicación) (explicación). Con este organismo se enfrenta el blanqueo desde un punto de vista integral, no solo represivo, sino también preventivo.”
.... Escriben en registradores: Durante los años 60 y 70 se utilizó el sistema bancario para blanquear pues éste permitía que se hicieran grandes ingresos de metálico sin que hubiera control alguno sobre la procedencia de los fondos depositados. El inventor del “banco pirata” fue un tal José Antonio Fernández, gran importador de marihuana colombiana en Estados Unidos en los años setenta. A través de toda una serie de sociedades pantalla, Fernández consiguió tomar el control del “Sunshine State Bank” de Florida, transformándolo en una blanqueadora gigante durante una decena de años, hasta que lo detuvieron en 1984. Posteriormente, en los 80, esto es cuando empieza la lucha en serio contra el lavado, los procedimientos de lavado tuvieron que hacerse más sofisticados. Téngase en cuenta que el volumen físico del dinero obtenido con la venta de la droga es habitualmente superior al volumen físico de la droga misma, de tal manera que resulta más fácil –a pesar del ingenio que derrochan en su ocultación- introducir ilegalmente estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (hemos hablado sobre su concepto jurídico en esta revista). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (hemos hablado sobre su concepto jurídico en esta revista). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) en un determinado país, que sacar el dinero obtenido con la venta de los mismos. Paradójicamente sin embargo, en esta época se produce un crecimiento progresivo y constante de los delitos subyacentes al blanqueo: narcotráfico, trata de seres humanos, tráfico de órganos, tráfico de armas, terrorismo, corrupción política, etc., con el denominador común de ser extraordinariamente graves y lucrativos, lo que incrementa de manera exponencial el dinero de procedencia ilícita. .... Escribe Alejandro Seoane: La acción de “blanquear” o mejor dicho “disfrazar el origen” del dinero no es nada nuevo o propio de los tiempos actuales.Entre las Líneas En la Edad Media, tras declararse ilícita la usura, tanto los mercaderes como los prestamistas intentaban burlar las leyes penales mediante complejos e ingeniosos mecanismos. Sin embargo quienes llevaron esta práctica al más alto nivel fue la llamada Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón, más conocidos como los Templarios o Caballeros del Templar. La Orden fue creada bajo el mandato de proteger a todos los peregrinos cristianos que iban a Tierra Santa. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Durante el pontificado de Inocente II, se eximió a la Orden de responder a las “leyes de hombre”. Eso, junto con la astucia a la hora de elaborar la forma de pago de los préstamos, permitieron a la Orden evadir las leyes que prohibían los préstamos con intereses, llegando a financiar a una gran cantidad de gente, incluyendo algunos reyes. Estos negocios, les permitió alcanzar una gran fortuna, así como ser considerados por muchos historiadores como los creadores de los servicios y sistemas bancarios tal y como los conocemos hoy en día. Una vez que la Orden había desaparecido, la Santa Sede y los reyes europeos adoptaron los mecanismos y procedimientos utilizados por los Templarios para administrar y ocultar sus bienes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De manera, que tal y como afirman algunos historiadores, la Orden de los Templarios dio origen a la idea de administrar la riqueza a través de estructuras complejas, distribuyendo la misma a lo largo de diversos países. Durante la Edad Media, mientras los mercaderes y prestamistas burlaban las leyes que castigaban la usura y la encubrían mediante diversos y complejos mecanismos, fue cuando los piratas comenzaron a practicar el lavado de oro que obtenían a través de sus asaltos a las naves comerciales europeas que surcaban los mares del océano Atlántico. La piratería clásica fue acompañada durante esa época por los bucaneros y filibusteros, cuyas actividades eran encubiertas por distintos gobiernos (Inglaterra, Francia y Holanda). Algunos de los piratas que se encargaban de asaltar a los buques cargados de oro procedentes de América, llegaron a ser premiados por sus fechorías, sirva de ejemplo el pirata Francis Drake, quien fue armado caballero en su nave por su Graciosa Majestad la Reina Isabel I de Inglaterra, como recompensa por los éxitos alcanzados en los asaltos a los puertos y barcos españoles. En el año 1612, Inglaterra ofreció a los piratas el abandono de su profesión, a cambio de un perdón incondicional y el derecho para conservar el producto de sus actividades delictivas. Como consecuencia de ello, gran parte de las riquezas acumuladas por los corsarios y piratas durante esta época, fueron resguardadas por los herederos de la tradición de la Orden de los Templarios y por los banqueros de origen judío. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De manera que fue así, como surgieron los refugios financieros, que suponen el complemento indispensable para coronar diversas prácticas abiertamente fraudulentas, directamente relacionadas con el delito de blanqueo de capitales. La denominación “lavado de dinero” tiene su origen en los Estados Unidos, durante la década de los años veinte. Una época en la que una de las mafias existente en el país (AL Capone), con el fin de esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaba con sus actividades delictivas, creó una red de lavanderías. El sistema utilizado, consistía en presentar las ganancias procedentes de las actividades delictivas como si fuesen obtenidas dentro de la explotación del negocio de lavado de textiles. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De manera que al no poder distinguirse, qué dólar o centavo de dólar provenía de una actividad lícita o no, Capone logró burlar durante mucho tiempo a las autoridades de los EE.UU. Sería a partir de 1920, cuando las distintas agencias de investigación del gobierno del país americano, iniciaron diversos juicios contra Al Capone por posesión de armas, falsedad en las declaraciones fiscales y otros cargos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
Después de grandes y peliagudas investigaciones, unas más fructíferas que otras, el 16 de junio de 1931, Al Capone se declaró culpable por los delitos de evasión fiscal y venta ilícita de alcohol. El mafioso, sería condenado el 24 de noviembre de 1931, a once años de cárcel y multado con $50.000.00 USD. Durante la década de los años 70, fueron varios los países que advirtieron de las actividades delictivas consistentes en lavado o blanqueo de dinero, con la visión puesta en las actividades de narcotráfico en EE.UU. La alerta surgió, ya que la recaudación de la venta de la droga en la calle, se depositaba en los bancos sin ningún trámite ni control, de forma que entraba fácilmente en el circuito legal del dinero. Hubo que esperar hasta el año 1982, para que la Justicia norteamericana utilizase por primera vez la expresión “lavado de dinero”, dentro de una operación de blanqueo de capitales del dinero obtenido a través del contrabando de cocaína procedente de Colombia. En la actualidad, los narcotraficantes tienen un grave problema de logística y distribución del dinero ganado a través de sus actividades delictivas. Ello se debe, a que por ejemplo, en el caso de la cocaína y la heroína el volumen físico del dinero producto de su venta es mayor que el volumen físico de la droga, por lo que les resulta más fácil transportar e introducir los estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (hemos hablado sobre su concepto jurídico en esta revista). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (hemos hablado sobre su concepto jurídico en esta revista). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) en un país que retirar el dinero efectivo por la venta del mismo. Decía Pablo Escobar (famoso narcotraficante colombiano), que almacenar, contar, mantener, transportar y entregar el dinero del narcotráfico suponía un gran problema, ya que el dinero entregado por la venta de la droga usualmente son billetes pequeños (de 5, 10 y 20 dólares) que tienen que ser cambiados por billetes más grandes (de 50 o 100 dólares). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro):
De lo contrario, el peso de los billetes ($25.000) por un Kg de cocaína sería mucho mayor.