Historia del Comercio
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Desarrollo Histórico del Comercio y el Derecho Internacional
Desde el final de la Edad Media, el derecho internacional y el comercio internacional han evolucionado de manera general hasta convertirse en aspectos distintivos de la civilización occidental. Su progresiva difusión mundial (o global) ejemplifica la sociedad global en la que vivimos, gobernada por un sistema de reglas aplicables a las relaciones entre los estados, las organizaciones internacionales y regionales, las empresas privadas y los individuos.
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Los orígenes de este fenómeno se encuentran en el surgimiento de los primeros estados nacionales europeos y las teorías filosóficas, políticas, económicas y prácticas que los regulan.
Orígenes
Si es cierto que, en principio, en las civilizaciones mesopotámica, egipcia, china, romana y precolombina se pueden identificar algunos rastros de algunos elementos del sistema de derecho internacional moderno, en la práctica sus instituciones y procedimientos no son comparables con los creados en Europa desde el siglo XII en adelante y posteriormente exportada al resto del mundo. El siglo XII marca el inicio de la unificación y centralización del poder en Inglaterra y Francia, así como el ritmo imparable de la reconquista española de la Península Ibérica. Este proceso político se produjo simultáneamente con el apogeo de la Liga Hanseática, que unió en un sistema de comercio a toda el área desde Londres y Brujas hasta Finlandia y Rusia.
En Inglaterra, el floreciente comercio local y regional produjo un Comerciante de Ley, cuyo objetivo era regular el comercio y las operaciones marítimas, y que constituye una ley de comercio internacional embrionaria.
En el Mediterráneo, el control árabe se vio afectado cada vez más, y las ciudades repúblicas italianas de Génova y Venecia, como más tarde las ciudades de Florencia y Milán, adquirieron un papel dominante en las finanzas básicas y en el comercio de algodón, seda, camello, perfumes, Medicamentos, piedras preciosas y otros productos. En el mismo período se inició una era de descubrimiento cuando los portugueses comenzaron a buscar una ruta directa al Lejano Oriente, que en 1419 había llegado a Madeira, en 1487 el Cabo de Buena Esperanza y en 1498 a la India. La expansión portuguesa compitió estrechamente con una expansión española, que en 1492 completó la expulsión de los moros de la Península Ibérica y descubrió América; españa, con su enfoque fuertemente regulado al comercio exterior, proyectó más tarde su control sobre la expansión de la Cuenca del Pacífico. Durante el siglo XVII, los españoles, franceses y británicos superaron a los españoles. PRECEPTOS Desde el siglo XV, las simples reglas consuetudinarias según las cuales los estados operaban frente a otros estados resultaron ser cada vez más insuficientes para regular los conflictos de intereses más complejos que surgieron entre entidades políticas consolidadas. Esta tradición fue fuertemente influenciada por el trabajo de Tomás de Aquino (1224-1274), quien propuso que el derecho natural se aplicara a las relaciones entre los estados. Durante la Era del Descubrimiento, estas ideas fueron reexaminadas, por ejemplo, por el dominicano español Francisco de Vitoria (1486–1546) quien, por preocupación por los derechos aborígenes de los indios americanos, declaró que la soberanía del estado tenía que ser limitada por la Ley natural. De manera similar, el jesuita Francisco Suárez (1548–1617) estableció que el derecho natural era inmutable y obligatoria, y que era diferente del jus gentium (ley del hombre), que se basaba en la costumbre y, por lo tanto, era mutable. Tales ideas fueron impugnadas, como lo hizo el abogado italiano Alberico Gentili (1552–1608), cuyo De Jure Belli Libri Tres (Tres libros sobre la ley de guerra, 1598) secularizó la discusión sobre el poder del estado y la justicia e injusticia de guerra. Las opiniones de Vitoria, Suárez y Gentili fueron luego resumidas y contextualizadas por el filósofo, poeta y diplomático holandés Hugo Grotius (1583-1645), quien en 1625 publicó el muy influyente tratado De Jure Belli ac Pacis (Sobre la ley de guerra). y Paz), un trabajo que proporcionó una interpretación integral del derecho natural y el derecho internacional extirpado de la teología. Según Grocio, los estados podían decidir según sus intereses individuales, pero tenían que aceptar que el derecho natural era necesaria para regular las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), en la medida en que surgía del ejercicio de la razón humana para indicar lo que era moralmente correcto o incorrecto. Esta ley reconocía una serie de derechos como pertenecientes a los estados: los derechos a la igualdad, la independencia, el respeto internacional y el comercio internacional. Al exponer su argumento, Grocio impugnó la posición del filósofo francés Jean Bodin (1530-1596), quien argumentó en sus Seis Libros de la República (1576) que todo poder dependía del Estado y era indivisible, perpetuo y supremo. El punto de vista de Grocio fue sostenido por Thomas Hobbes (1588-1679) quien, al publicar Leviatán (1651), insistió en que el estado era necesario para evitar el caos social. Sin embargo, el debate intelectual sobre los límites del poder soberano en el ámbito internacional continuó.
En 1672, el jurista alemán Samuel Pufendorf (1632-1694) publicó De la ley de la naturaleza y las naciones, un tratado en el que comparaba el derecho internacional con el derecho natural. La confrontación fue cuestionada, especialmente por Richard Zouche (1590–1660), Cornelis van Bynkershoek (1673–1743), y Christian von Wolff (1679–1754), exponentes de la llamada escuela positivista, que defendió el análisis de la legalidad.
Problemas que utilizan solo el método empírico, no los principios innatos o el derecho natural. El discípulo de Wolff, Emmerich de Vattel (1714–1767) publicó los Principios de la Ley de la Naturaleza Aplicada a la Conducta y los Asuntos de las Naciones y el Soberano (1758), en los que combinó ambos enfoques: orientando los principios del derecho natural de manera práctica, e introduciendo la idea de igualdad de estados en la doctrina. La combinación influyó en quienes se afirmaban en las revoluciones estadounidense y francesa y, más tarde, en las guerras de independencia de América Latina. El enfoque positivista del derecho internacional dominó el pensamiento en el siglo XIX y se dividió en dos escuelas: el monista, que afirmaba que había un principio central que vincula el derecho interno y el derecho internacional, y el dualista, que abogaba por encontrar puntos en común entre los dos. La herencia de la formulación del siglo XVIII y el pensamiento de la era positivista imprimieron indeleblemente el pensamiento legal en el siglo XX. Con el tiempo, después de las dos guerras mundiales, respaldó la creación de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (1919), las Naciones Unidas (1946) y varias instituciones de Bretton Woods, en particular el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. También respaldó el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT, 1948), un instrumento jurídico y un foro diseñado para liberalizar e incrementar el comercio internacional, cuyo marco y experiencia diplomática demostraron ser fundamentales para la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994. LOS INTERESES ECONÓMICOS Y EL DERECHO DEL MAR Un componente principal del poder soberano para el Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) moderno es el control sobre un territorio. Este principio fue especialmente enunciado por Grocio, quien, deseando promover el interés comercial de los holandeses en el extranjero, propuso el principio de mare liberum (libertad de los mares). Esta idea fue disputada inicialmente por el abogado inglés John Selden (1584-1654), quien respondió con la idea de mare clausum (un mar cerrado), una idea que apoyaba el interés de Inglaterra por encima de los de otras potencias europeas. El principio de la libertad de los mares fue reconocido formalmente por el Congreso de Viena (1815) y se convirtió en una piedra angular del derecho internacional moderno.
Aviso
No obstante, su aplicación fue objeto de una profunda disputa entre las diferentes potencias marítimas.
En los últimos tiempos, la disputa ha surgido entre países desarrollados y subdesarrollados.
En 1958 se convocó una conferencia de las Naciones Unidas para abordar el tema; esto legisló el problema en cuatro convenciones separadas: mar territorial y zona contigua; Alta mar; Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar; y la Plataforma Continental.
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Las instituciones que estableció esta conferencia se consolidaron y armonizaron posteriormente en la Convención del Derecho del Mar (acordado, 1982; vigente, 1994). El impacto de esta convención en el comercio marítimo es múltiple: establece los límites marítimos territoriales de los estados costeros; delinea sus jurisdicciones de pesca y minería con respecto a una Zona Exclusiva Económica y la Plataforma Continental; define el estatus legal de los recursos de los fondos marinos que se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales; establece derechos de navegación; establece normas para la conservación y gestión de los recursos marinos; y exige la protección del medio marino. Autor: Williams
Evolución Histórica del Comercio
La primera “Edad de oro” del comercio
Asi llamado el periodo entre 1890 y 1914.
Periodo de Entreguerras
Durante la Gran Depresión, Estados Unidos introdujo los aranceles Smoot-Hawley. Canadá hizo algo parecido, y Francia aplico cuotas de importación.
La Primera Guerra Mundial marcó el final de una era en la historia de las relaciones comerciales entre países. Después de la guerra, se hizo un intento poco concertado para remendar el tejido de las relaciones comerciales, pero sin nada parecido al fervor exhibido después de la Segunda Guerra Mundial. Los exportadores de granos de Europa del Este se vieron especialmente afectados por la disminución del precio mundial (o global) y buscaron soluciones en reuniones en Varsovia en agosto de 1930, Bucarest en octubre de 1930, Belgrado en noviembre de 1930 y Varsovia nuevamente en el mismo mes. La Conferencia Económica Mundial ofreció las más mínimas posibilidades de revertir la avalancha de restricciones al comercio mundial (o global) y estabilizar los tipos de cambio.
En unos pocos países, especialmente Francia y Estados Unidos, el comercio exterior cayó en la misma proporción que el ingreso nacional de 1929 a 1938.
La segunda “Edad de oro” del comercio
El comercio mundial (o global) empezo a aumentar, segun los paises, en 1945, pasado 1950 o pasado 1960.
Época Antigua
Época Media
Época Moderna
Tendencias actuales
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
GATT, OMC; Teorías del comercio internacional.
Biografía
LEÓN TOVAR, SOYLA. “Derecho Mercantil”, México, Editorial Oxford.
WITKER, JORGE; HERNÁNDEZ, LAURA. “Introducción al Comercio Internacional”, Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, 2a. Ed.; México, editorial UNAM,
WITKER VELÁZQUEZ, JORGE. “El derecho económico en los sistemas económicos del siglo XX”, Introducción al Derecho Económico, México, Iure editores.
BLANCO, JOSÉ JOAQUÍN. (1996), “Alcanzar a Europa”. En: México a fines de siglo.
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Blanco José Joaquín y José Woldenberg, comp. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/FCE.
Pp. 309–335.
KRAUZE, ENRIQUE. “Ser viejos y nuevos, y administrar los desacuerdos”. En: Garciadiego Dantan, Javier. México en el siglo XX. México: Secretaría de Gobernación/Archivo General de la Nación.
1999.
Pp. 41-62.
BATAILLE, GEORGES. “La parte maldita, precedida de la noción de gasto”, Barcelona, editorial Icaria, 1987
Brown, Edward D. El Derecho Internacional del Mar. 2 vols. Darmouth, U.K.: Aldershot, 1994. Churchill, Robin R. y Lowe, A. Vaughn. El derecho del mar. Manchester, U.K.: Manchester University Press, 1999. Dixon, Martin y Robert Mccorquodlae. Casos y materiales sobre derecho internacional. Londres: Blackstone Press, 1991. Ngyuen Quoc Dinh; Daillier, Patric; y Pellet, Alain. Droit International Public.
París: Libraire Générale de Droit et Jurisprudence, 2002. Nussbaum, Arthur. Una historia concisa de la ley de las naciones, rev. edición.
Nueva York: Macmillan, 1954. Shaw, Malcolm N. Derecho Internacional, 5ª edición.
Cambridge, U.K.: Cambridge University Press, 2003. Parry, John H. La Era del Reconocimiento, Descubrimiento, Exploración y Asentamiento: 1540 a 1650.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Berkeley, CA: University of California Press, 1981.