La Historia del Derecho de Trabajo
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Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Historia del Derecho de Trabajo en el Centro de Europa
El derecho laboral suizo es un derecho especial que no ha sido codificado de manera uniforme y que combina disposiciones de derecho privado y público. Las fuentes principales son el derecho de obligaciones y la Ley Federal del trabajo.
El contrato de trabajo está influido por normativas colectivas y no colectivas y por normas de derecho público que protegen al trabajador.
Antes de 1800
Ya en la Edad Media, el trabajo era objeto de normas jurídicas, concebidas en forma de disposiciones específicas para un grupo o una profesión, pero no totalmente desprovistas de elementos generales. Incluso en la servidumbre, característica de los señoríos terratenientes, y en sus supervivencias postmedievales, como la corvée, los trabajadores gozaban de ciertos derechos, establecidos por la costumbre; por ejemplo, las personas sometidas a la corvée debían ser alimentadas. En el caso de la tenencia campesina, también se especificaba el trabajo que se debía al propietario (número de días, por ejemplo). En Europa central, los primeros contratos de trabajo aparecieron en el siglo XIV, inicialmente en la artesanía. Las ordenanzas específicas de cada oficio regulaban las condiciones generales del aprendizaje, en particular su duración y los procedimientos de contratación y despido. Las disposiciones individuales (periodos y costes del aprendizaje, tiempo libre en época de cosecha, alimentación, etc.) se establecían en el propio contrato de aprendizaje, que obligaba personalmente al maestro y al aprendiz. Escrito, incluso en el campo, a partir de los siglos XVI-XVII, era público, firmado ante notario o inscrito en el registro gremial, al igual que cualquier contrato de trabajo, incluso en la construcción, debía someterse a las autoridades profesionales (gremios). Los contratos de los criados del campo, tanto si trabajaban para un simple campesino como si lo hacían en una hacienda patricia o eclesiástica, también se negociaban individualmente, en términos de salario y duración. A partir del siglo XV, el salario de los criados prevalece sobre el de los artesanos en caso de litigio o quiebra. Los aprendices, oficiales y criados domésticos vivían generalmente bajo el mismo techo que su amo, que tenía sobre ellos un derecho de tutela (vinculado al antiguo mainbour); por ejemplo, debía proporcionarles cuidados en caso de enfermedad y vigilar su moralidad, lo que implicaba el derecho a castigarlos (véanse, por ejemplo, los estatutos municipales de Berthoud de 1622). Los contratos no solían hacer mención de las horas de trabajo, que solían coincidir con las horas de trabajo diarias, que variaban según la temporada. En cambio, los jornaleros y criados domésticos discutían individualmente con sus patrones la cuantía y periodicidad de sus salarios, que se pagaban tanto en metálico como en especie (alojamiento, comida, ropa). Los patronos de la época de la protoindustrialización favorecían los pagos en metálico a los trabajadores de sus casas, fábricas y talleres. A partir del siglo XVI (en Lucerna, por ejemplo, desde 1568), las autoridades se implicaron cada vez más en la fijación de los salarios diarios de los artesanos y jornaleros y de los salarios mensuales o anuales de los empleados domésticos. Interesadas por el uso racional de la mano de obra, empezaron a regular las horas de trabajo y los descansos, los domingos y los días festivos, sobre todo en determinados oficios que les afectaban, como la construcción. En el momento de la contratación, exigían un juramento basado en el respeto de los deberes profesionales. Entre los elementos comunes a muchos oficios figuraba el hecho de que la contratación de criados y soldados finalizaba con el pago de una gratificación, a menudo acompañada de un vaso de vino. En general, la caza furtiva de trabajadores estaba prohibida y se castigaba con multas. El contrato de trabajo duraba hasta su término, salvo en caso de fallecimiento.
Sólo el amo podía rescindirlo, pero no era infrecuente que un trabajador huyera, a pesar de las sanciones en que incurría (pérdida de salario, prohibición profesional). La mayoría de los litigios se dirimían ante los tribunales ordinarios. En el caso de los artesanos, eran resueltos por tribunales corporativos; en el caso de los trabajadores a domicilio, cada vez más numerosos con el advenimiento del Verlagssystem, eran resueltos por comisiones oficiales (en Zurich, donde se llamaban comisiones de fábrica, desde al menos 1717; en Basilea desde 1738), precursoras del tribunal industrial. La libertad de trabajo (Libertad de comercio e industria) siguió siendo muy limitada hasta 1798, sobre todo en los oficios artesanales, debido principalmente al ostracismo de los bastardos y de las personas que ejercían oficios viles.
Siglos XIX-XX
El derecho laboral moderno, el derecho privado especial aplicable a los asalariados, es históricamente el resultado de la política social del Estado. Es una reacción a los excesos del liberalismo económico y a una concepción del derecho libre de ética, propagada por la burguesía después de 1800. Es también, de manera cada vez más marcada, una consecuencia de las acciones y reivindicaciones del movimiento obrero. El liberalismo había impuesto en gran medida la libre estipulación de las condiciones de empleo y de los salarios, haciendo de la fuerza de trabajo un factor del mercado laboral, pero la masa de los trabajadores había perdido su seguridad social.
En los primeros tiempos de la industrialización, la pobreza, el trabajo infantil, la emigración y el malestar social estaban a la orden del día en Suiza y en otros lugares. En nombre de la igualdad, se elaboraron leyes de fábrica y convenios colectivos para proteger a los trabajadores y garantizar la paz social.
▷ Modelos Normativos" box_color="#242256. Los representantes del socialismo, en el siglo XX, al igual que la burguesía, tenían en gran estima el trabajo, pero consideraban que aún debía lograrse la emancipación de los trabajadores.
También intentaron completar la obligación de los asalariados de trabajar toda su vida con un "derecho al trabajo" consagrado en la Constitución (primera iniciativa popular en 1894), pero fue en vano. Junto a las visiones secularizadas, liberales o religiosamente conservadoras del trabajo mantenidas por la élite, en los siglos XIX y XX siguieron existiendo en la vida cotidiana diversos modelos normativos influidos por la religión. El modelo de una actitud agradable a Dios, con su corolario del deber de trabajar sin cesar en el marco de jerarquías predefinidas, fue propagado eficazmente y a gran escala en las escuelas por los círculos eclesiásticos conservadores. A finales del siglo XIX, este concepto se diversificó cada vez más en función de los estratos sociales: las crisis socioeconómicas de la sociedad industrial (véase más detalles), ahora en su apogeo, dieron lugar a una creciente necesidad de legitimar las desigualdades sociales.
Incluso después de la fundación del Estado federal en 1848, los cantones conservaron la potestad de promulgar leyes privadas. En materia de derecho laboral, se remitieron a tradiciones diferentes: Berna (1826, 1831) y Lucerna (1839) se refirieron a los contratos de trabajo, mientras que Friburgo (1849) lo hizo a los contratos de arrendamiento. En cambio, Zúrich (1853, 1855), que influyó en Grisones (1863) y Schaffhausen (1864), hizo hincapié en la dignidad personal del trabajador (Johann Caspar Bluntschli). Este enfoque, en el que eminentes juristas reconocieron los signos de los tiempos, inspiró la legislación federal posterior (Eugen Huber, Philipp Lotmar).
▷ Descenso de las Lesiones Laborales" box_color="#242256. Desde los años 70 y hasta el siglo XXI, las lesiones y muertes de trabajadores en Occidente, por motivos laborales, se mantuvieron bajas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase acerca de la Historia de las Condiciones de Trabajo en las Fábricas. Los analistas han atribuido este descenso al mantenimiento de normas de seguridad aceptables en el lugar de trabajo de Occidente, así como a un cambio de la fabricación a la venta al por menor.
La Constitución de 1874 (art. 34) encomendó a la Confederación la tarea de regular el Derecho laboral.
Lo hizo por etapas: ley federal sobre las fábricas (1877), disposiciones sobre los contratos de trabajo en el derecho de obligaciones (1881, 1911). A principios de siglo también se mejoró la protección de los trabajadores, que adquirió una nueva base con la Ley del Trabajo de 1964. En el marco de la revisión del Código de Obligaciones, que se extendió de 1957 a 1971, se modificó el capítulo relativo a los contratos de trabajo para instaurar la igualdad jurídica entre empresarios y trabajadores.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también han influido en Suiza. El derecho laboral comprende tres conjuntos de normas: individuales, colectivas (contratos colectivos, resolución de conflictos, asociaciones) y protectoras (jornada laboral y periodos de descanso, métodos de despido, pensiones, seguridad social, trabajo de mujeres y jóvenes, prevención de accidentes, medidas de seguridad, medicina laboral). Desde 1990, la supresión de las medidas de protección ("desregulación") está a la orden del día. La nueva Ley del Trabajo, que se aprobó en 1998 y entró en vigor en 2000, pretende conseguir tanto un mercado laboral más flexible como una protección eficaz de los trabajadores, de acuerdo con los deseos de los interlocutores sociales.
Revisor de hechos: Helv Asunto: home-historia.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Federación Americana del Trabajo (AFL); Sistema Americano de Manufacturas; Trabajo Infantil; Huelga de Acero en la Granja; Expansión Industrial y la Edad Dorada, 1870-99 (Visión general); Revolución Industrial; Industrialización; Caballeros del Trabajo (KOL); Movimiento Laboral; Sistema de Trabajo Lowell; Producción en Masa; Muckrakers Exponen la Suciedad Corporativa y Política; Movimiento Progresista; Triangle Shirtwaist Fire; Mujeres en el Lugar de Trabajo Empleo, Enseñanza, Enseñanza Profesional, Factores de Producción, Formación Profesional, Fuerza de Trabajo, Estilos de vida, Renta, Riqueza, Normas Laborales, Valores, Conflictos sociales, Salarios, Doctrinas económicas, Industria, Grupos de interés