Honorarios de abogados
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.El abogado tiene que despertar. Sus clientes no pagan por los documentos que el abogado redacta. No pagan por el tiempo que el abogado pasa discutiendo con su oposición. No pagan por la investigación que hace el abogado. Pagan por su experiencia, pagan por su orientación y pagan por el privilegio de tener una relación con un gran abogado.
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Breve referencia histórica
El jurista venezolano Ángel Francisco Brice escribe que “fue Pericles el primer abogado profesional en la Grecia antigua, pues antes la abogacía podía ser ejercida por cualquiera que tuviera dotes oratorias.
En los primeros tiempos la profesión en Grecia era gratuita: se cuenta que Antisoases (sic) fue quien por primera vez cobró por defender a sus clientes”. Puso precio a sus servicios y comenzó a cobrar en efectivo a sus clientes a cambio de prestarles asistencia. Lógicamente, esta costumbre se extendió a todos los oradores griegos y, desde entonces, ha sido práctica habitual lo de cobrar por defender. El mismo procesalista agrega que, en “los primeros tiempos la profesión no era remunerada en Roma; lo fue posteriormente, y es conocido el caso de Cicerón, quien recibió de Publio Syla, por defenderlo de una acusación, un millón de sestercios por el respecto de honorarios. Augusto prohibió a los abogados recibir honorarios en vista del cobro desmedido de ellos, bajo pena de devolver el cuádruplo.
Claudio dispuso que los honorarios no debían de pasar de 10,000 sestercios. A Constantino se le debe la prohibición del pacto de quota litis. El procesalista mexicano Eduardo Pallares, haciendo también referencia a Roma, alude a los honorarios, pero, no los relativos al ejercicio profesional de la abogacía en el foro, sino a la contraprestación de elevado rango que recibían los jurisconsultos que impartían enseñanza jurídica, indicando: “El jurisconsulto vivía de los honorarios que le pagaban sus discípulos y según Pomponio, Ixbeón pasaba seis meses en el campo consagrado al estudio del Derecho y a escribir libros, y seis en la ciudad a impartir sus enseñanzas. “El honor de que entonces disfrutaban los maestros era muy grande, lo bastante para que Ulpiano les negara acción judicial encaminada a obtener el pago de sus servicios. La negativa se fundaba en que la ‘ciencia civil es cosa muy santa que no debe ser estimada ni deshonrada con el dinero, y que hay cosas que pueden honradamente aceptarse, pero no exigirse’”.
Significado gramatical
El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española determina que honorarios es el “Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal”. Conforme a este significado gramatical, cuando el abogado percibe una remuneración por su trabajo que no se ejerce en forma liberal, ya no es honorario.
En este aspecto, si pensamos en el abogado como empleado particular, su vinculación jurídica será la de un contrato de trabajo y lo que recibe no es un honorario, sino un sueldo. De la misma manera, si hacemos referencia a un abogado, como funcionario o empleado público, vinculado por una relación de servicio civil con el Estado, la remuneración que se le entrega también será un sueldo y no un honorario. La expresión honorario está íntimamente vinculada al vocablo “honor”. La alta investidura del profesionista que desempeña sus tareas en forma liberal, por sus conocimientos está dotado de una elevada dignidad u honor.
En consecuencia, al profesionista liberal, cuando se le cubren honorarios, se le confiere el honor de retribuirlo, no como una contraprestación o compensación por sus servicios, sino como un reconocimiento por sus tareas de inusitada elevación jerárquica.
En su significación propia, honorario es lo que sirve para honrar. El llamarle honorarios a la compensación material valiosa que le otorga al profesionista liberal, quien recibe los servicios de él, equivale a destacar la alta dignidad del profesionista y lo invaluable de sus servicios. Liberal significa, en una de sus acepciones, “partidario de la libertad”. Ello representa que el abogado que actúa liberalmente es el que no está sujeto a la subordinación que implica bien un empleo particular, o el desempeño de una función pública como empleado o funcionario público. Por otra parte, se entiende por artes liberales, “las que exigen sobre todo la intervención de la inteligencia”. La inteligencia es motivo de reconocimiento. Quien ejerce la abogacía se ha preparado en una labor intelectual, para desempañar una actuación de la misma índole y, por ello, cuando se le cubren sus servicios se le “honra”, o sea, se le reconoce su alta dignidad o elevada investidura profesional, mediante el pago de un honorario que no es una contraprestación desde el punto de vista de su denominación “honorario”, sino solo una manera de reconocimiento, pues debe suponerse que los servicios intelectuales son invaluables pecuniariamente.
Denominación
El jurista mexicano don Manuel de la Peña y Peña alude a la denominación: “…Se le da la de honorarios, desde los romanos la llamó el jurisconsulto Ulpiano y esto es, porque el honorario se da al patrono en gracia y honor de un trabajo tan noble y liberal como el que impende y que por esto no puede tener de suyo un precio exacto y seguro. Las mismas leyes, calificando desde luego la gran dificultad de poner tasa a esta clase de trabajos se reduzcan solamente a fijar ciertas reglas generales sobre los honorarios del abogado…” Del pensamiento del practicista Peña y Peña, se puede observar que se puede denominar honorarios al pago pecuniario de servicios profesionales prestados liberalmente.
Cuando el profesionista se vincula en un contrato de trabajo o en una relación de función pública, su tarea ya no la desempeña en forma liberal, por lo que la contraprestación que recibe por sus servicios está regulada por la legislación laboral o por la legislación administrativa, según que sus servicios los preste a los particulares o a la autoridad estatal, respectivamente. En consecuencia, la retribución debida al profesional de la abogacía, solo podrá denominarse “honorarios”, cuando se presten los servicios en libre ejercicio de la profesión y no cuando se dependa de un patrón particular o del nombramiento en un cargo público. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de honorarios
Como honorarios puede definirse la contraprestación en dinero o especie que el cliente cubre al abogado a cambio de los servicios profesionales que ha recibido o recibirá, con motivo del ejercicio liberal de la profesión. A García procede a explicar los elementos del concepto propuesto:
Hablamos de contraprestación, ya que la razón de su existencia es que, el sujeto que paga, lo hace porque ya ha recibido o recibirá un servicio de carácter intelectual.
Mencionamos “dinero o especie” porque los honorarios no necesariamente deben recibirse en moneda sino que puede ocurrir que los honorarios se cubran a través de valores patrimoniales diferentes. Por supuesto, que la recepción de otra clase de bienes diversos al dinero, dependerá que lo permita el legislador, y quizá también depende de la postura que se adopte en relación con el contrato de quota litis.
Aludimos al “cliente”.
En la prestación de servicios profesionales, intervienen dos sujetos. El individuo que presta sus servicios y quien los recibe. El receptor de esos servicios es el cliente. Así le denominamos a este sujeto porque esa es la denominación usual en la época actual para quien comparece ante el profesionista a requerir sus servicios.
En la definición incluimos como prestación que se cubre, la consistente en los “servicios profesionales”. Esto significa que solo puede llamarse honorarios a lo que se paga a cambio de servicios profesionales.
Si el abogado le ha prestado otros servicios al cliente, que no son profesionales, por ejemplo, le ha puesto en contacto con personas que le han sido de mucha utilidad, la cantidad que le pague no serán honorarios. No es el sujeto que recibe los honorarios lo que caracteriza a éstos, sino el tipo de servicio recibido, que, en el caso es un servicio profesional.
Decimos que esos servicios los ha recibido o los recibirá. Ello quiere decir que, el cliente se ha beneficiado o se beneficiará con una recepción de servicios, que es receptor de servicios actualmente o a un futuro inmediato.
Se ha incluido el futuro con el vocablo “recibirá”, pues los honorarios se pueden cubrir anticipadamente, lo que es frecuente, por lo menos parcialmente.
Sin embargo, cuando no se presten los servicios, se deberá devolver el anticipo recibido.
Por último, incluimos en el concepto la frase “con motivo del ejercicio liberal de la profesión” porque si el ejercicio de la profesión no es libre por estar subordinado el profesionista a un contrato de trabajo o a una relación de la función pública, lo que recibirá será un sueldo o salario.
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Justificación de los honorarios
El procesalista español Santiago Sentí Melendo reproduce algunos conceptos de Antonio Visco, quien acerca de la justificación de los honorarios señala que “…el pobre abogado no vive solamente de humo de incienso y de satisfacciones morales… un abogado al cual el cliente expresa su gratitud por una causa ganada, diciéndole: “no sé, verdaderamente, de qué manera agradecerle y manifestarle mi reconocimiento”, respondió tranquilamente: “existe un modo muy sencillo, desde que los fenicios inventaron la moneda”. En esta expresión, encontramos como justificaciones de los honorarios:
El abogado requiere para vivir, de los honorarios.
Los honorarios son una forma de expresión de la gratitud de un cliente beneficiado.
Enunciaremos algunas justificaciones o fundamentos para el cobro de honorarios:
El abogado, en condiciones normas de vida, es un jefe de familia que requiere de medios patrimoniales para subsistir él y para sostener a los miembros de su familia que dependen de él.
Si su actividad parcial o total se apoya en el ejercicio liberal de su profesión, es del todo equitativo que se remuneren sus servicios, pues, de otra manera, no podría continuar en el ejercicio profesional. Más aún, tiene la obligación legal, social y moral de pagar alimentos y no podría cumplir con sus obligaciones si careciera de su medio de vida.
El abogado, está ubicado social y culturalmente en un medio de elevada consideración, por tanto, su profesión le presiona a proveerse de los recursos necesarios para alternar con sentimiento de igualdad, en un nivel, no de lujo, ni de ostentación, que tampoco es debido, sino en un grado de decoro mínimo que le exige su posición de intelectual.
Una profesión requiere de una preparación larga y, a veces también costosa para la familia de la que ha dependido el hoy profesional; se ha invertido un tiempo y un trabajo reiterado. Ello tiene un valor y ese valor se retribuye a través del pago de los honorarios.
El cliente se sirve de la actividad profesional del abogado, si no retribuyese los servicios habría un enriquecimiento ilegítimo.
Su patrimonio se beneficiaría con los servicios personales del profesional y no habría compensación onerosa si no cubriera honorarios.
El cobro de unos honorarios por un servicio profesional prestado, proporciona el profesional de la abogacía una tranquilidad económica que lo aleja de preocupaciones y zozobras, que pudieran distraerlo de la profunda concentración que ha menester para el desempeño de una profesión plagada de dificultades técnicas y científicas, cuando no, de pequeñeces prácticas muy molestas, y de apasionadas tentaciones humanas.
El profesionista que hiciera un apostolado de su profesión y que adoptara frente a la vida una exagerada postura franciscana de desprendimiento, sería visto con desconfianza por los usuarios presuntos de sus servicios, pues lo considerarían un fracasado o un incapaz para la lucha por la vida.
Cómo va el abogado a luchar por los demás, si parece que no puede luchar por sí mismo y por los suyos.
El cliente, siempre que tiene el talento y la sencillez para reconocer el mérito auténtico, si posee la holgura económica adecuada, se complace en retribuir los para él inapreciables e invaluables servicios que le han restaurado su libertad, su patrimonio, o, en general, los derechos que tienen para él tanta significación como por ejemplo, su reinstalación en su trabajo.
Cuantía de los honorarios
Un problema práctico que amerita meditación es el referente a la determinación de la cuantía de los honorarios.
Saber cobrar los servicios profesionales es un arte de difícil dominio, pues se puede incurrir en exceso o defecto.
Suele producirse el fenómeno de que un buen abogado sepa trabajar y no sepa cobrar, así como el mal abogado no sepa trabajar y sepa cobrar. El ilustre jurista mexicano don Manuel de la Peña y Peña se encarga de formular interesantes recomendaciones en materia de cuantificación de honorarios: “Debe el abogado cuidar sobremanera de evitar por su parte toda ocasión de reclamos, disgustos y habladurías de los litigantes, obrando en todo con la mayor honradez y exactitud, y no exigiéndoles sino lo muy justo en remuneración de sus servicios.” Nos proporciona, brevemente algunos puntos de referencia, a manera de reglas de fijación de los honorarios:
La calidad de la persona que paga el honorario o hace la remuneración.
La de la persona que la recibe.
La de la causa que se versa.
La del interés que media.
La del trabajo que se invierte, y
La del resultado final.
Estos parámetros son valederos para que el profesionista norme su criterio en la fijación de sus honorarios. A efecto de evitar problemas con los clientes, Peña y Peña sugiere que los abogados “… concierten sus honorarios con los clientes al principio y no después de comenzados, estos conciertos no se observan en la práctica, sino que los abogados van sucesivamente cobrando sus honorarios según también van sucesivamente haciendo su trabajo”.
Sobre la práctica de cobrar honorarios escalonados a la evolución del asunto, manifiesta este autor que “está práctica es más segura, prudente y decorosa”. La posibilidad de exceso o defecto en el cobro de honorarios está prevista en la Enciclopedia Jurídica Omeba y se indica que debe tratar de evitarse a toda costa por resultar comprometida por la estimación demasiada alta que por la desproporcionadamente baja. En la misma obra, se proporcionan criterios que pueden servir para cuantificar los honorarios:
Por instancias
Por pruebas
Por actuaciones de trámite
Por incidentes
Por trabajos fuera del expediente
Por importancia de los trabajos
Por cuantía de los asuntos
Por el éxito
Por la dificultad que presenten
Por la experiencia y especialidad del abogado
Por la fortuna o situación económica del cliente
Por las costumbres del lugar
Por el tiempo que haya sido necesario dedicar
Por la responsabilidad que entrañe el asunto.
Aun con los criterios orientadores, resalta espontánea la dificultad de una fijación de honorarios cuando no ha habido acuerdo entre las partes, de un contrato de prestación de servicios profesionales. En consecuencia, juzgamos pertinente puntualizar algunos aspectos relativos a la cuantificación de loa honorario:
Lo más recomendable es el acuerdo expreso de voluntades entre cliente y abogado al convenir sobre la prestación de servicios que se han de otorgar.
El acuerdo al que se llegue debe constar por escrito.
En asuntos muy cuantiosos, podría elevarse el convenio de honorarios a escritura (su redacción) pública.
En el convenio de honorarios, es ventajoso incluir los cobros de instancias ulteriores, incluyendo el amparo que pueda llegarse a promover.
De ser posible, es conveniente que se pacte el cobro escalonado, o sea, los honorarios se gradúen o se dividan en pagos por etapas realizadas del procedimiento de que se trate.
La indeterminación de los honorarios, además de que coloca a cliente y abogado en una situación de inseguridad jurídica, es fácil fuente de controversia entre ambas partes contratantes de los servicios profesionales.
Un problema de cuantificación de honorarios entre cliente y abogado, deteriorará las relaciones entre las dos partes, y ese deterioro se hará extensivo a otros asuntos que del mismo cliente lleve el abogado.
Por supuesto que, es esencial la capacidad pecuniaria del cliente.
Pormenores
Los honorarios deberán ser proporcionales a esa capacidad.
Si el cliente carece de recursos para cubrir los honorarios, habrá un punto de partida falso en su fijación.
En esta hipótesis el abogado de antemano sabrá que si acepta un patrocinio en tales condiciones, habrá problema de obtención de honorarios.
En el aspecto eminentemente práctico, no es desechable la idea de que el abogado, para facilitar el cobro de los honorarios, obtuviera pagarés o letras de cambio por las cantidades pactadas. Por supuesto que, esto en los casos en que esas cantidades sean pagaderas a días fijados de antemano.
Respecto de clientes de medianos recursos, con ingreso fijos, se puede establecer el cobro de honorarios en pagos parciales, acordes a los ingresos del cliente.
Por lo que hace a las características personales de quien preste el servicio profesional pueden tomarse en cuenta varios elementos, a saber:
Tiempo de ejercer la profesión
Estudios de postgrado realizados
Obras y artículos publicados
Trabajos docentes o académicos
Experiencia en la práctica jurídica
Experiencia en la rama del Derecho en la que preste el servicio
Reconocimiento de su personalidad en el medio forense.
Otras consideraciones son las siguientes:
En lo que se refiere a la cuantía del asunto, respecto de asuntos patrimoniales, estimables en dinero, se estima que, se facilita la cuantificación de los honorarios con el señalamiento de un porcentaje que será variable, según el tiempo que haya de dedicársela al asunto, según las dificultades técnicas que presente y según la duración del asunto.
Es posible pactar en el contrato de prestación de servicios profesionales, prestaciones adicionales para el supuesto de que el buen éxito corone los esfuerzos del abogado.
Otro elemento también digno de tomarse en consideración en la fijación de los horarios, es la mayor o menor responsabilidad contraída por el abogado al aceptar el patrocinio de un caso determinado.
En el contrato de honorarios pueden establecerse previsiones respecto al destino de las costas a cargo de la parte contraria. Puede pactarse una participación del abogado en tales costas.
Lo normal y adecuado es que los gastos de juicio corran por cuenta del cliente, pero es conveniente que se precise ese deber de cubrirlos, anticipada o posteriormente, por quien recibe el servicio profesional.
Es factible que en el contrato de prestación de servicios profesionales se haga una remisión en cuanto a los honorarios al arancel.
En esta hipótesis debe revisarse previamente el arancel correspondiente, dado que deja sin una determinación actual y señala la posibilidad de una determinación posterior entre un mínimo y un máximo.
Puede preverse en el contrato de prestación de servicios profesionales, la fijación de honorarios en relación con incidentes y juicios adicionales que puedan presentarse, por ejemplo, una tercería o un incidente de nulidad de actuaciones.
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Honorarios de abogados en Estados Unidos
La cifra de $ 200 por hora es una estimación conservadora de la tasa que cobran los profesionales de empresas pequeñas y pequeñas en los EE. UU. hay pocas encuestas sistemáticas a nivel nacional y las encuestas estatales son poco fiables e irregulares. La tasa promedio que cobran los abogados de consumidores a nivel nacional es de $ 361. Una encuesta del estado de Florida encontró una mediana de $ 255 en una muestra del 75% de los cuales consistía de abogados en firmas de 10 o menos. Una encuesta de Michigan muestra una mediana de alrededor de $ 225 en firmas de menos de 10.
Como le digo a la audiencia, si piensa que la tasa a la que podría obtener 232.5 millones de horas de trabajo legal es de $ 150 o incluso $ 100, puede cortar ese número de $ 46.5 mil millones a la mitad. Eso aún lo deja con aproximadamente $ 25 mil millones, lo que equivale a 20 veces el gasto total actual en asistencia legal civil en los EE. UU. El presupuesto total de la Corporación de Servicios Legales de los EE. UU. es de aproximadamente $ 500 millones, y eso está claramente amenazado en el clima político actual. Autor: Williams
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Regulación de honorarios de abogados y procuradores
Regulación de honorarios de abogados y procuradores en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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