Honorarios Periciales
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Honorarios Periciales en Argentina
La última reforma del Código de Procedimientos en Materia Penal relacionada con la actuación de peritos
Resumen
(Anotaciones ordenadas del libro de Luis Darritchon "Comentario crítico a las reformas al Código de Procedimientos en Materia Penal", Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981) Atentos a las recientes reformas introducidas en el Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 22.385 (año 1981) mencionaremos los arts. 339, 347 y 484, de incumbencia pericial. artículo (argentino) 336 (Texto nuevo): "Decretado el reconocimiento pericial durante el plenario, podrán las partes nombrar peritos a su costa, que acompañarán a los que el juez haya designado, siempre que dicha diligencia no pueda reproducirse en el plenario. Durante el plenario las partes podrán usar libremente del mismo derecho y aun solicitar cualquier prueba pericial en los casos en que ella fuera procedente. No es obligatoria la designación de perito por la pane que propone la prueba pericial, cualquiera que sea la etapa del procesó". Este artículo, renovado en la última parte, consagra la no obligatoriedad de la actuación de peritos de parte, a quienes los interesados deberán costearle sus honorarios.
Se entiende que tal exigencia vulnera la garantía de la defensa en juicio con respecto a la imposibilidad económica de nombrarlos a su costa. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Vale decir que la parte puede solicitar una diligencia pericial sin tener la obligación de proponer perito, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre el proceso. artículo (argentino) 339 (Texto nuevo): "Los peritos practicarán unidos la diligencia y las partes podrán asistir a ella y hacerles cuantas observaciones quieran, debiendo retirarse cuando aquéllos pasen a discutir y a deliberar.
En caso de que el expediente hubiese sido entregado a los peritos, éstos deberán mantenerlo a disposición de las partes para su examen; salvo que se trate de un sumario en estado de secreto, lo que el juez hará saber a los peritos al disponer la entrega". Numerosas veces, en manos el sumario de los médicos forenses, éstos se veían obligados a negar a las partes la consulta de la causa cuando en realidad no existía razón valedera para tal negativa.
En la última modificación procesal se soluciona una cuestión de derecho. La reforma del procedimiento deberá reglamentarse. artículo (argentino) 347 (Texto nuevo): "Los que prestaren informes como peritos en virtud de designación de oficio tendrán derecho a cobrar honorarios, si no tuviesen retribución o sueldo del Estado, sin que esto paralice la prosecución de la causa. Presentada la pericia y brindadas las explicaciones que pudieran serU requeridas, el interesado podrá pedir la regulación de sus honorarios. El juez, con la presentación efectuada, ordenará la formación del respectivo incidente y, previa vista al Ministerio Fiscal y demás partes por el término común de tres días, regulará los honorarios del perito, cuyo pago estará a cargo del Estado con imputación al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio del derecho de éste a repetirlo de la parte que remite condenada en costas". El sistema adoptado por la reforma procesal pone fin a una injusta situación del perito de oficio ante la imposibilidad de hacer efectivos los honorarios que se le hubieran regulado. artículo (argentino) 484 (Texto nuevo): "Durante el término de prueba el juez ordenará la ratificación de los testigos y peritos del sumario, cuando las partes hubiesen observado sus declaraciones o exámenes periciales en los escritos de acusación o defensa y pedido tal ratificación dentro de los primeros diez días del término de la prueba o cuando lo considerase conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Los acusadores particulares o sus representantes, los procesados y sus defensores, y el Ministerio Fiscal, pueden concurrir a la ratificación de los testigos y peritos y hacerles, por intermedio del juez, las preguntas que estimaren pertinentes; y este último puede preguntarlos de oficio, aunque la ratificación hubiera sido dispuesta a petición de parte". Este agregado expreso pone el acento en una cuestión que no tenía solución legislativa en el procedimiento penal y que por excepción era recogida por algún tribunal, aplicando supletoriamente las disposiciones civiles y las disposiciones comerciales. artículo (argentino) 475. "Del dictamen se dará traslado a las partes ij a instancias de cualquiera de ellas, o de oficio, el juez podrá ordenar que los peritos den las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio dentro del plazo, perderá sus derechos a cobrar honorarios total o parcialmente".
Comenta Darritchon (ob.
Cit, p. 77) que aunque no se ha reglamentado expresamente lo concerniente a las explicaciones que tendrán que dar los peritos, su expresa mención en la nueva norma otorga a las partes el derecho a exigirlas y al juez el deber de ordenarlas si lo considera necesario o conveniente.
Con ello —y esto es lo importante— nace la obligación para los jueces, una vez presentada la pericia, de dar traslado a las partes para que se expidan dentro del término que judicialmente les fije, a falta de uno determinado.[1]
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Honorarios en Argentina
Acotaciones de Interés Pericial Relacionadas con Artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Resumen
"Los que prestaren informes como peritos, en vdrtud de orden judicial, tendrán derecho a cobrar honorarios si no tuviesen retribución o sueldo del Estado o municipio, sin que esta gestión paralice la prosecución de la causa" (art. 166, CPPP).[1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Asunto: informes-jurídicos-y-sectoriales.
Notas y Referencias
Descripción de acotaciones de interés pericial relacionadas con artículos del código de procedimientos en materia penal y del código procesal penal de la provincia de buenos aires, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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Asunto: informes-jurídicos-y-sectoriales.
Notas y Referencias
Descripción de acotaciones de interés pericial relacionadas con artículos del código de procedimientos en materia penal y del código procesal penal de la provincia de buenos aires, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)