Huelga
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Definición de HUELGA en Derecho español
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.
A continuación se examinará el significado.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Huelga
Definición y descripción de Huelga ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (artículo 440 Ley Federal del Trabajo). Parte la doctrina la huelga es la suspensión concertada del trabajo que responde a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos para lograr la satisfacción integral de sus necesidades (De la Cueva).
Más sobre el Significado de Huelga
Para los autores contemporáneos la huelga no forma parte de los llamados conflictos de trabajo, sino que constituye un medio para lograr determinados objetivos sociales, cuando se presentan dichos conflictos en las relaciones obrero-patronales. La huelga es solo un acto que forma parte de la lucha obrera como consecuencia de una pugna de intereses que rebasa y se impone al conflicto mismo y que deriva de su exigencia para establecer determinadas condiciones de trabajo, ya sea cuando se pretenda el retorno a un orden establecido o cuando se busque un acuerdo interpartes, si se trata de una controversia de naturaleza económica. Esta idea ha llevado a considerar si la huelga es en realidad un derecho, pues si examinamos el pensamiento de Carlos Gide la huelga no es sino "un estado de guerra económica que tiene por objeto obtener por la fuerza lo que no puede conseguirse a través de un proceso.
Conciliatorio.
En la táctica de su planteamiento existe todo un andamiaje socio-político que se caracteriza por una estrategia previamente calculada; una declaración súbita con la cual se inicia la campaña; una organización de las hostilidades y la creación de un fondo de resistencia. Y al igual que ocurre en la guerra, los huelguistas buscan aliados en otros grupos de trabajadores que representen sus mismos intereses profesionales o en los sectores de opinión.
Pretenden apoyo a sus pretensiones y piden, que luchen a su lado situaciones que asemejan a las alianzas de las guerras internacionales". La huelga - agrega Cabanellas - "revela la imperfección de un orden donde no cabe una valoración suficiente para aplicar formas que puedan adecuarse a las diversas situaciones que en el desarrollo industrial pueden producirse; ello sin contar con la interferencia de diversos factores que son de tal naturaleza como para tornar eso interferencias más sensibles aún, si no se consideran los estados de fuerza que las preceden, acompañan o siguen".
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Huelga en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, huelga ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Huelga: Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
Noción Alternativa
Huelga: Derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como de la obligación de cotizar. El trabajador permanece en situación de alta especial.
Significado Alternativo
Huelga: Se entiende por huelga una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores.
Son trabajadores implicados directamente en una huelga los que participaron interrumpiendo el trabajo de manera directa.
Son implicados indirectamente los que no pudieron trabajar a causa de la huelga.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga "Perlee" o "Sciopero Bianco"
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga en el Derecho Social
1. Abandono concertado del trabajo, decidido por la asociación sindical de acuerdo con sus estatutos, como última expresión del conflicto laboral.
Huelga: Desarrollo de la idea
2.
Siendo un derecho garantizado constitucionalmente, su legítimo ejercicio no puede acarrear a quien lo usa perjuicio alguno en su relación de trabajo.
De ahí que, en principio y mientras lo ejercite lealmente, el trabajador no debe verse privado de su salario o amenazado con medidas disciplinarias (despido incluido). Si la Administración del Trabajo intima el cese de la medida y los trabajadores no la acatan, puede sancionarse a la entidad sindical y el trabajador individual verse privado de su derecho remuneratorio pero nunca ser despedido por ese motivo, ya que, aun cuando existan normas legales que así lo establezcan, el mero hecho de continuar la huelga luego de la intimación, no constituye en sí mismo injuria grave, la que (de acuerdo con buena jurisprudencia), deberá analizarse supuesto por supuesto. De ahí que tales normas difícilmente se compatibilizan con el Proyecto social constitucional
Detalles
3. El uso del derecho a las medidas de acción directa produce la suspensión de la relación laboral.
Se debe tener en cuenta que esta conclusión se impone no solamente para la huelga como tal sino para todas las medidas directas: trabajo con tristeza, trabajo a reglamento, paros parciales, paro total con permanencia en los lugares de trabajo.
La distinción entre huelga (paro total con abandono de los lugares de trabajo) y las restantes actitudes, ya no puede sostenerse ante el texto legal que no las distingue y ante la labor jurisprudencial que, antes de la Ley de Contrato de Trabajo en su primera redacción, había asimilado todas esas conductas bajo el concepto normativo típico de medidas de acción directa. Las remuneraciones son debidas hasta que la autoridad de aplicación no intime el cese de la medida. Tiene derecho el trabajador a las asignaciones familiares ya que el incumplimiento de la prestación laboral se justifica en el ejercicio del derecho a las medidas.
En caso de enfermedad durante las mismas, se devengan remuneraciones sin que el trabajador deba manifestar su desvinculación respecto a las mismas.
Otros Aspectos
El tiempo utilizado se computa para la antigüedad, a todos sus efectos: promoción, licencias, vacaciones, indemnización por despido, por haber ejercido un derecho propio. El aviso previo es interrumpido por las medidas directas. El empleador no está legitimado para tomar represalias laborales contra los huelguistas, ya que éstos utilizan su derecho y no pueden ser perjudicados por su ejercicio. La participación en las medidas colectivas no es causal suficiente para justificar el despido, a pesar de los textos expresos ya analizados, porque a la luz del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo la injuria laboral debe existir en la realidad, no solo en la formalidad normativa.
Por consiguiente, si en la realidad no se manifiesta esa injuria, el despido será injustificado. La jurisprudencia es conteste en esa afirmación: “Un paro pacífico que abarcó dos jornadas, aunque fuera ilegítimo por la modalidad de su realización y por no haber sido precedido de procedimientos conciliatorios, no justifica el despido de un trabajador con veinte años de antigüedad (C. N. A. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): T.).
Sala VI in re “Abatemarco c/Eureka”, en Legislación del Trabajo, XXII, pág. 655.
Más Detalles
4. La huelga general es decidida por el Comité Central Confederal de la Confederación General del trabajo.
5.
Se abre camino la huelga de solidaridad, tanto a nivel nacional como transnacional, así como la huelga política dirigida contra el ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) como expresión de protesta por una determinada política económica o social.
Han sido vanos los intentos de algunos doctrinarios formalistas y de alguna jurisprudencia consecuente con ellos para negar substancia jurídica a estas nuevas manifestaciones de la cuestión social y de la actuación sindical. [1]
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga en relación a las Relaciones Laborales
En este contexto, huelga ha sido referido de la siguiente forma: Huelga: Se entiende por huelga una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores.
Son trabajadores implicados directamente en una huelga los que participaron interrumpiendo el trabajo de manera directa.
Son implicados indirectamente los que no pudieron trabajar a causa de la huelga.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga en Sociología
Tema: home-sociologia. Paralización del trabajo/retiro del trabajo por parte de un grupo de trabajadores con fines específicos.
Revisor: Lawrence
Visualización Jerárquica de Huelga
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Relación laboral > Conflicto laboral
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Derecho del trabajo > Derecho de huelga
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Desobediencia civil > Huelga de hambre
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga
A continuación se examinará el significado.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Huelga
Véase la definición de Huelga en el diccionario.
Características de Huelga
Asunto: trabajo-y-empleo.
Asunto: vida-politica.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Huelga
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de huelga, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-laboral.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase También
Huelga
Derecho Laboral
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Traducción de Huelga
Inglés: Strike
Francés: Grève
Alemán: Streik
Italiano: Sciopero
Portugués: Greve
Polaco: StrajkTesauro de Huelga
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Relación laboral > Conflicto laboral > Huelga
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Derecho del trabajo > Derecho de huelga > Huelga
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Desobediencia civil > Huelga de hambre > HuelgaVéase También
Huelga con ocupación de locales
Huelga de celo
Huelga de solidaridad
Huelga salvaje
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Huelga", (autor de la voz: R.
C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Para
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Trabajo a reglamento
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
Ministerio (español) de Trabajo y Asuntos sociales.
Seguridad social.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Alonso García, Manuel y otros, La huelga y el cierre empresarial Madrid, Instituto de Estudios Económicos, 1979; Cabanellas, Guillermo, Derecho de los conflictos laborales, Buenos Aires, 1966; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, 5a. edición, México, 1972; Couturé, Eduardo, Estudios de derecho procesal civil, tomo I La Constitución y proceso civil, 2a. edición, Buenos Aires, Depalma, 1978; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo II, Seguridad social, derecho colectivo del trabajo, sindicación, convenciones colectivas conflictos de trabajo, México, Porrúa, 1979; Gide Charles, Cours d'économie politique; 6a. Paris Sirey, 1920, 2 volúmenes Tissenbaum, Mariano R., Las controvervias del trabajo; la huelga y el lock-out ante el derecho, Buenos Aires, 1952.