Huelga Lícita
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Huelga es una parada colectiva del trabajo por parte de los empleados para hacer valer sus reivindicaciones frente al empresario, por ejemplo, mayores salarios o mejores condiciones de trabajo.
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Huelga Lícita en Derecho Francés
En una sentencia de 23 de noviembre de 2001 (BICC n°553 de 1 de abril de 2002), el Tribunal de Apelación de París (14ª Ch., sección B) decidió que la creación de piquetes era abusiva cuando impedían el acceso a la empresa y paralizaban su actividad, vulnerando así los principios de libertad de trabajo y libre circulación de personas y mercancías. Este movimiento constituyó una perturbación manifiestamente ilegal en el sentido del artículo 809 del Código de Procedimiento Civil. Dado que la presencia de los piquetes impedía la entrada o salida de los vehículos que realizaban suministros y entregas en la empresa, se podía poner fin a la misma mediante una orden del juez de medidas provisionales, que podía ordenar el desalojo de los huelguistas.
Sin embargo, dado que ni la duración de la huelga ni la existencia de una pluralidad de motivos pueden ser suficientes por sí mismos para caracterizar el fraude, el Tribunal de Apelación, que constató que el empresario no aportó ninguna prueba que demostrara que el ejercicio del derecho de huelga fuera abusivo, dedujo exactamente que no se había acreditado el carácter ilícito de la huelga. Juzga, sin embargo, que constituye una falta grave que justifica su despido, el hecho de que un empleado haya participado personalmente en la acción colectiva del personal durante la cual el director de recursos humanos fue retenido durante varias horas en su despacho, del que sólo pudo salir tras la evacuación por las fuerzas del orden de los presentes. El Tribunal de Apelación de Versalles (12ª cap., sección 2 - BICC nº 553 de 1 de abril de 2002) dictaminó que una huelga general de alcance nacional, derivada de una reacción a las medidas gubernamentales, que no era previsible ni susceptible de ser contrarrestada mediante negociaciones internas en la empresa, ya que su resultado dependía de decisiones de carácter político, y que era técnicamente insuperable, ya que afectaba a la vida económica de todo el país, tenía todas las características de una fuerza mayor. Por lo tanto, La Poste tenía derecho a invocar las disposiciones del artículo 1148 del Código Civil para evitar la responsabilidad ante sus clientes por la grave perturbación de su servicio causada por la huelga de diciembre de 1995. Los tribunales tienen en cuenta el alcance y la duración de una huelga para considerar que era imprevisible desde el año 2000. Por otro lado, la Sala de lo Social ha dictaminado que la huelga, que es la paralización colectiva y concertada del trabajo para apoyar reivindicaciones profesionales, no puede limitarse a una obligación concreta del contrato de trabajo.
En consecuencia, el incumplimiento por parte de los trabajadores durante su servicio de su única obligación de guardia no puede constituir un movimiento de huelga legal. La acción llevada a cabo por los trabajadores para apoyar a un delegado sindical amenazado de despido no es ajena a las reivindicaciones profesionales que conciernen al conjunto de los trabajadores: cuando se basa en este motivo, la huelga tiene una causa que se considera lícita. La ocupación de un barco por personal en huelga impide su navegación, lo que supone un obstáculo a la libertad de trabajo de los empleados no huelguistas. El hecho de que el armador retirara de la lista de tripulantes del buque a diecinueve empleados en huelga que fueron objeto de un despido cautelar por haber participado en un movimiento de huelga ilegal no constituye una perturbación manifiestamente ilícita. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Huelga Lícita, Existente o Inexistente
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de huelga lícita, existente o inexistente, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-laboral.
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Véase También
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