Importaciones Paralelas
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
En la Economía Internacional
Las importaciones paralelas (también conocidas como productos grises) son productos importados en un país sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. Surgen cuando las diferencias de precios internacionales superan los costes de transporte de los productos a través de las fronteras.
No existen datos precisos sobre las importaciones paralelas, pero se considera que su volumen es grande (hasta una cuota de mercado del 20% en algunos países y para algunos productos), especialmente para productos como las grabaciones musicales, los cosméticos, las fragancias, los refrescos, la ropa, la confitería, los automóviles, las motocicletas, la electrónica de consumo y los productos farmacéuticos. El sistema internacional de derechos de propiedad intelectual permite que cada país establezca su propio régimen jurídico relativo al comercio paralelo. Se basa en el concepto de agotamiento de los derechos de propiedad (conocido como doctrina de la ''primera venta'' en Estados Unidos), según el cual los países eligen el ámbito geográfico (nacional, regional, internacional) dentro del cual los titulares de derechos de propiedad intelectual pierden (y por tanto ''agotan'') sus derechos sobre los productos tras las primeras ventas. La mayoría de los países tienen un régimen de agotamiento nacional de los derechos de propiedad intelectual que permite al titular de ese derecho excluir las importaciones legalmente paralelas a través de las leyes de marcas, derechos de autor y/o patentes.
Por ejemplo, en Estados Unidos existe el agotamiento nacional en los tres ámbitos de los derechos de propiedad, pero los distribuidores autorizados utilizan principalmente las leyes de marcas y derechos de autor para bloquear el comercio paralelo. El otro extremo es un régimen de agotamiento internacional, que hace que las importaciones paralelas sean legales. Este es el caso de Japón (con restricciones) y Australia y Nueva Zelanda (para la mayoría de los productos con derechos de autor y marcas). Un régimen de agotamiento regional, como el de la Unión Europea (UE), representa un caso intermedio, ya que hace que las importaciones paralelas sean legales cuando proceden de miembros de la Unión Europea, pero ilegales cuando proceden de países no miembros. La principal cuestión de política económica sobre las importaciones paralelas es si el titular de un derecho de propiedad debe tener derecho a territorios internacionales de distribución exclusiva. El hecho de que se hayan adoptado diferentes regímenes indica la existencia de opiniones contradictorias sobre los motivos y los efectos económicos de las importaciones paralelas.
En pocas palabras, las opiniones van desde la prohibición del comercio paralelo porque los titulares de la propiedad intelectual deberían tener derecho a controlar la distribución internacional de sus productos, hasta la no regulación del comercio paralelo porque las restricciones son barreras no arancelarias al comercio que son incompatibles con los principios de la Organización Mundial del Comercio. Por lo general, se considera que la discriminación de precios es el principal motivo por el que un fabricante apoya la prohibición de las importaciones paralelas. Las diferencias de renta, por ejemplo, suelen ser más importantes entre países que dentro de ellos, e implican diferentes elasticidades de la demanda entre países. Esto supone un fuerte incentivo para que los fabricantes con poder de mercado fijen precios específicos para cada país. Debido al arbitraje, esta estrategia no sería sostenible con las importaciones paralelas.
Permitir la discriminación internacional de precios (es decir, prohibir las importaciones paralelas) no implica que el bienestar internacional disminuya. Una condición necesaria para que el bienestar global sea mayor con la discriminación internacional de precios es que la producción global sea mayor con la discriminación que sin ella. Esto es un pobre consuelo para el país con precios altos, pero no para el país con precios bajos, especialmente si este último país no se beneficia de un régimen que permita las importaciones paralelas. Esto puede ocurrir cuando las diferencias de ingresos son lo suficientemente grandes, un caso que es relevante en la actual disputa sobre la disponibilidad de algunos productos farmacéuticos críticos en los países en desarrollo.
En resumen, la discriminación de precios no proporciona una guía sólida sobre la prescripción de políticas relativas al comercio paralelo. Un segundo motivo importante de la actitud de los fabricantes hacia el comercio paralelo está relacionado con el control vertical sobre los intermediarios que venden estos productos a los consumidores.
En concreto, prohibir el comercio paralelo y tener intermediarios exclusivos puede contribuir a facilitar la colusión entre fabricantes o entre distribuidores. También puede incentivar a estos intermediarios exclusivos a realizar inversiones específicas en actividades como la publicidad o los servicios posventa. Si se permitieran las importaciones paralelas, se produciría el “free riding” y, con ello, muy pocos incentivos para invertir en dichas actividades.
En otras palabras, siempre que los territorios exclusivos sean útiles para motivar a los distribuidores, hay buenas razones para prohibir también las importaciones paralelas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aun así, los fabricantes que tratan con intermediarios pueden tener un fuerte incentivo para dejar que los distribuidores se dediquen al comercio paralelo. Este es el caso, en particular, de los mercados en los que la producción y los envíos deben realizarse antes de que se conozca realmente la demanda y de los productos cuyo valor de venta disminuye al final del periodo de demanda. Si se prohibiera el comercio paralelo en este tipo de mercados (por ejemplo, el de la confitería), los intermediarios podrían quedarse con inventarios sin valor cuando la demanda en su mercado resulte ser baja.
Por temor a esta posibilidad, los intermediarios harían naturalmente menos pedidos a los fabricantes de los que harían si tuvieran libertad para revender las existencias no vendidas en los mercados de alta demanda.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, cuando la estacionalidad y la incertidumbre son características importantes de la demanda del mercado, los beneficios de los fabricantes pueden ser significativamente mayores cuando se permite el comercio paralelo que cuando no. Un tercer grupo de motivos para prohibir el comercio paralelo tiene que ver con sus impactos dinámicos en los mercados.
Por ejemplo, prohibir el comercio paralelo puede evitar la confusión entre los consumidores cuando los productos tienen especificaciones diferentes (ya sea por los diferentes gustos de los distintos lugares, las normas de seguridad o el envasado). Más significativamente, las importaciones paralelas pueden reducir los incentivos de los fabricantes para dedicarse a la investigación y el desarrollo o a la innovación de productos. Este argumento se suele esgrimir en relación con la industria farmacéutica. Estas posibilidades muestran que el comercio paralelo puede tener implicaciones no triviales para el entorno competitivo de los fabricantes e intermediarios. Está claro que una política sobre las importaciones paralelas, ya sea a nivel nacional o internacional, rara vez puede reducirse a una recomendación de política comercial, sino que normalmente debe incluir también fuertes consideraciones de política de competencia. Las pruebas empíricas demuestran que la amenaza de las importaciones paralelas hace disminuir los precios al por menor.
En sí mismos, estos efectos sobre los precios no son suficientes para justificar un régimen de libertad respecto al comercio paralelo. Dado que tampoco se puede recomendar una prohibición mundial (o global) del comercio paralelo, la política sobre las importaciones paralelas puede diseñarse caso por caso, en función de las características de cada país o región. Datos verificados por: Brooks
Introducción: Importaciones Paralelas
Concepto de Importaciones Paralelas en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Situación en la que un producto fabricado legalmente en el extranjero (es decir, no un producto pirata) se importa sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, el titular de una marca de fábrica o de comercio, o de una patente).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos países lo permiten, pero otros, no.
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Recursos
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Notas y Referencias
Véase También
acceso a los medicamentos; Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); Organización Mundial del Comercio