Impuesto de Sociedades en Portugal
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Residencia corporativa
Una empresa residente es aquella cuya sede o dirección efectiva se encuentra en Portugal. Existe un régimen específico de los establecimientos permanentes cuando no se aplica un convenio para evitar la doble tributación.
Impuesto de Sociedades en Portugal en 2022
Existe un régimen opcional para excluir de la tributación los beneficios y pérdidas asignados a un establecimiento permanente extranjero de una empresa portuguesa. El régimen se aplica siempre que:
los beneficios asignados a ese establecimiento permanente estén sujetos y no exentos a un impuesto previsto en el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE (Directiva 2011/96/UE del Consejo), o a un impuesto similar al impuesto sobre la renta de las sociedades portugués (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) cuando el tipo legal no sea inferior al 60% del tipo normal del impuesto sobre la renta de las sociedades, y
el establecimiento permanente no esté situado en una jurisdicción de la lista negra.
El régimen no es aplicable a los beneficios asignados al establecimiento permanente extranjero hasta el importe de las pérdidas atribuibles a ese establecimiento permanente que hayan sido tenidas en cuenta por el contribuyente portugués al calcular la respectiva renta imponible de los cinco ejercicios fiscales anteriores (12 ejercicios fiscales en el caso de las pequeñas y medianas empresas [PYME]).
Se trata de un régimen opcional que debe abarcar, al menos, todos los establecimientos permanentes situados en la misma jurisdicción, y es obligatorio durante un período mínimo de tres años. El impuesto de sociedades también es aplicable a los ingresos de origen portugués atribuibles a un establecimiento permanente de una empresa no residente en Portugal.
Se aplican tipos especiales de impuesto de retención (WHT) a las rentas generadas en Portugal atribuibles a los no residentes sin establecimiento permanente en Portugal (para más información, consulte la sección de impuestos de retención). Se aplica un tipo fijo del impuesto sobre la renta de las sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) del 21% sobre el importe global de la renta imponible realizada por las empresas residentes a efectos fiscales en Portugal continental (también aplicable a los establecimientos permanentes portugueses de entidades extranjeras). El tipo normal del impuesto sobre la renta de las sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) es del 14,7% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores, incluidos los establecimientos permanentes de entidades extranjeras registrados en ellas. A las PYME se les aplica un tipo reducido del impuesto de sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) del 17% (11,9% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores) sobre los primeros 25.000 euros de ingresos imponibles (sobre el exceso se aplicará el tipo normal del impuesto de sociedades).
Además, las PYMES que se encuentran en las regiones portuguesas del interior se benefician de un tipo del 12,5% sobre los primeros 25.000 euros de la base imponible, estando también sujetas al tipo estándar del impuesto de sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) sobre el exceso. En ambos casos, se hace referencia al concepto de micro, pequeña y mediana empresa previsto en la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea, relativa a la definición de micro, pequeña y mediana empresa. Las entidades que no ejercen una actividad comercial, industrial o agrícola como actividad principal están sujetas a un tipo del 21% del impuesto sobre la renta de las sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) sobre el importe global de su renta imponible (14,7% en la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores).
Impuestos adicionales
También pueden aplicarse los siguientes recargos: En algunos municipios se aplica un recargo local (Derrama) de hasta el 1,5% de la renta imponible, antes de la deducción de las pérdidas fiscales trasladables disponibles. El recargo local se calcula y se paga al presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las sociedades (declaración del Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas). Se aplica una sobretasa estatal (Derrama Estadual) (antes de la deducción de las pérdidas fiscales disponibles) Con respecto a este último punto, se aplica la sobretasa estatal con los siguientes tipos:
3% aplicable al beneficio imponible que exceda de 1,5 millones de euros y hasta 7,5 millones de euros.
5% aplicable al beneficio imponible que exceda de 7,5 millones de euros y hasta 35 millones de euros.
9% aplicable al beneficio imponible que exceda de 35 millones de euros.
El impuesto estatal se aplica a los contribuyentes residentes que ejercen una actividad comercial, industrial o agrícola y a los no residentes con un establecimiento permanente en Portugal. El impuesto estatal se paga en tres tramos. En la Región Autónoma de Madeira y en la Región Autónoma de las Azores se aplica una sobretasa regional (Derrama Regional) con los siguientes tipos:
2,1% aplicable al beneficio imponible que exceda de 1,5 millones de euros y hasta 7,5 millones de euros.
3,5% aplicable a la base imponible que supere los 7,5 millones de euros y hasta los 35 millones de euros.
6,3% aplicable a los beneficios imponibles que superen los 35 millones de euros.
Imposición autonómica
La imposición autónoma se aplica a diferentes tipos sobre determinados gastos realizados por las entidades sujetas al CIT.
Se autoliquida además del impuesto sobre la renta de las sociedades (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) (incluso si no se debe pagar el impuesto sobre la renta de las sociedades) a los siguientes tipos:
Gastos de representación y entretenimiento: 10%.
Gastos de kilometraje: 5%.
Asignación por dietas: 5%.
Gastos no documentados: 50% (70% para los contribuyentes parcial o totalmente exentos).
Dividendos distribuidos a contribuyentes total o parcialmente exentos en relación con participaciones mantenidas durante menos de un año: 23%.
El importe total de los gastos incurridos con las indemnizaciones pagadas como consecuencia del cese de funciones de los directivos o miembros del consejo de administración si no están relacionadas con los objetivos de productividad previamente establecidos en la relación laboral existente; o el importe que exceda de la retribución que percibiría el directivo o el miembro del consejo de administración hasta la finalización del contrato laboral, en caso de despido anterior a dicha finalización; o, en todo caso, si la responsabilidad del pago se traslada a otra entidad: 35%.
El importe total de los gastos incurridos con las primas pagadas a los directivos o miembros del consejo de administración si el importe respectivo corresponde a más del 25% del salario anual y supera los 27.500 euros: 35%.
Los pagos efectuados a cuentas abiertas de entidades financieras en una jurisdicción con un régimen fiscal claramente más favorable, salvo que se demuestre que las operaciones se realizaron efectivamente y no tienen condiciones anormales o importes exagerados: 35%.
Gastos del coche de empresa (incluidos la amortización, el alquiler, el leasing, el seguro, el mantenimiento, las reparaciones, el combustible y los impuestos), que contiene algunas excepciones y reglas.
Así, respecto a este último punto, los gastos del coche de empresa, tienen la excepción de los coches totalmente eléctricos, los vehículos destinados al transporte público o los vehículos que tributan como renta en especie a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en función del tipo de vehículo (determinados híbridos enchufables, vehículos movidos por gas natural vehicular y otros vehículos), del coste de adquisición y con independencia del año de adquisición:
Coste de adquisición inferior a 27.500 euros: 5% / 7,5% / 10%.
Coste de adquisición entre 27.500 euros y 35.000 euros: 10% / 15% / 27,5%.
Coste de adquisición de 35.000 euros o más: 17.5% / 27.5% / 35%.
Todos los tipos de imposición autonómica mencionados se incrementan en un 10% si el contribuyente tiene pérdidas fiscales en el ejercicio fiscal en el que se realizan los gastos (esto no se aplica en el primer y segundo año de actividad). En 2022, se aplica una disposición transitoria a las cooperativas, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas. Prevé que la imposición autónoma agravada (10%) no sea aplicable en las siguientes circunstancias:
que el contribuyente haya obtenido beneficios imponibles en uno de los tres ejercicios fiscales anteriores, habiendo cumplido puntualmente con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas) y la declaración anual relativa a los dos ejercicios fiscales anteriores o
que el ejercicio fiscal de 2022 corresponda al año de inicio de la actividad o al segundo y tercer año de actividad
Contribuyentes Ingresos imponibles Personas jurídicas con sede o lugar de dirección efectiva en el territorio portugués, que ejerzan actividades comerciales, industriales o agrícolas (sociedades, cooperativas, etc.) Beneficios Personas jurídicas con sede o lugar de dirección efectiva en el territorio portugués, que no realizan actividades comerciales, industriales o agrícolas (asociaciones, fundaciones, sociedad civil) Renta global (suma de los ingresos de todas las categorías a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Personas jurídicas no residentes que realicen su actividad a través de un establecimiento permanente en el territorio portugués (por ejemplo, sucursal) Beneficio imponible asignado al establecimiento permanente en el territorio portugués Personas jurídicas no residentes sin establecimiento permanente en el territorio portugués Renta global (suma de las rentas de todas las categorías para las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) - generalmente sujeta a retención
Empresas: Retención de impuestos
Para los residentes, el impuesto retenido constituye un pago a cuenta del impuesto final sobre la renta de las empresas o de las personas físicas. Para los no residentes, el impuesto retenido es el impuesto final, excepto para las rentas de la propiedad, en cuyo caso es un pago a cuenta. Tipos generales cuando el beneficiario es: Residente (%)
Dividendos: 25 (No está sujeto a retención en el caso de participaciones de al menos el 10% que se posean durante al menos un año)
Intereses: 25
Regalías o Cánones: 25
Depósitos bancarios: 25 (El tipo del retención se incrementa al 35% cuando los ingresos se pagan en cuentas bancarias abiertas a nombre de uno o varios titulares de cuentas pero por cuenta de terceros no identificados)
Ingresos inmobiliarios 25
Gastos de servicio: 0
Remuneración de los miembros del consejo de administración: 21,5
Otros: 25
Tipos generales cuando el beneficiario es: No residente (%)
Dividendos: 25 (salvo que cumpla los requisitos que se mencionan más abajo, y el tipo de retención se eleva al 35% cuando los ingresos se pagan o se deben a entidades residentes en jurisdicciones de la lista negra)
Intereses: No está sujeto al retención si se aplica la Directiva 2003/49 de la UE sobre intereses y cánones.
Sino, 25% (el tipo de retención se eleva al 35% cuando los ingresos se pagan o se deben a entidades residentes en jurisdicciones de la lista negra)
Regalías o Cánones: No está sujeto al retención si se aplica la Directiva 2003/49 de la UE sobre intereses y cánones.
Sino, el 25%
Depósitos bancarios: 25 (El tipo de retención se eleva al 35% cuando los ingresos se pagan o se deben a entidades residentes en jurisdicciones de la lista negra, yl tipo del retención se incrementa al 35% cuando los ingresos se pagan en cuentas bancarias abiertas a nombre de uno o varios titulares de cuentas pero por cuenta de terceros no identificados.)
Ingresos inmobiliarios 25
Gastos de servicio: 25 (No está sujeto a retención si se aplica un tratado fiscal)
Remuneración de los miembros del consejo de administración: 21,5
Otros: 25
Respecto a los dividendos en el caso de los no residentes, no está sujeto a retención si la entidad no residente cumple los siguientes requisitos (la norma también se aplica a un establecimiento permanente en otro Estado miembro de la UE o del EEE de una entidad que cumpla los siguientes requisitos):
Posee directa, o directa e indirectamente, al menos el 10% del capital social o de los derechos de voto de la filial portuguesa (el 25% en el caso de una sociedad matriz residente a efectos fiscales en Suiza), durante un período mínimo de un año (dos años en el caso de una sociedad matriz residente a efectos fiscales en Suiza).
Es residente en un estado miembro de la UE, en un estado miembro del EEE (obligado a una cooperación administrativa en materia fiscal similar a la de la UE), o en un estado con el que Portugal haya concluido un tratado fiscal que prevea el intercambio de información.
Está sujeto y no exento de un impuesto sobre la renta mencionado en el artículo 2 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, o de un impuesto similar al CIT, y en el caso de un residente en un estado con tratado fiscal, el tipo legal aplicable no es inferior al 60% del tipo estándar del CIT.
Retención aplicando el Convenio de Doble Tributación con España
Téngase en cuenta lo siguiente: No hay retención sobre los dividendos si se aplica la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de la UE. El menor de los tipos enumerados se aplica a los dividendos cuando el beneficiario posee directamente el 25% o más del capital social. Dependiendo de cada convenio para evitar la doble tributación, puede exigirse un periodo de tenencia de dos años. Se aplicaría lo siguiente:
Dividendos : 10/15%
Intereses : 15%
Regalías: 5 %