Impuesto de Sociedades
Este artículo es un complemento a la información sobre la regulación tributaria, en esta revista de derecho de la empresa.
Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre el "Impuesto de Sociedades".
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Armonización del Impuesto de Sociedades en la Unión Europea
La Comisión Europea presentó oficialmente en marzo del 2011 una propuesta legislativa para armonizar en toda la UE la base imponible del impuesto de sociedades.
Se trata de la propuesta de Directiva para armonizar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en los 27 países de la Unión Europea (UE). La propuesta de Directiva europea no afecta a los tipos del impuesto, que seguirán siendo competencia de cada Estado miembro.
En España el tipo general del impuesto de sociedades era, en aquel momento, del 30%. La base común armonizada será obligatoria para los Estados pero voluntaria para las empresas. Las que crean que el régimen armonizado de la UE les beneficia podrían decidir acogerse al mismo, mientras que otras empresas podrían seguir ajustándose a sus regímenes nacionales. Es verdad que en este terreno aún hay, en la Unión Europea, obstáculos muy serios en el mercado único.
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Tenemos veintisiete legislaciones nacionales, lo que no es muy compatible con la idea del mercado único. Según un informe elaborado por Ernst & Young a principios del 2011, España estaría entre los países ganadores de crearse una base imponible común en la UE del Impuesto de Sociedades, tanto en términos de aumento de la recaudación como de creación de empleos. Irlanda se sitúa entre los Estados miembros más perjudicados en ambas categorías.
Ventanilla única
Las empresas transfronterizas tienen que ajustarse hasta a 27 normativas diferentes para calcular su base tributaria y deben trabajar hasta con 27 administraciones tributarias distintas. Además, se enfrentan a un régimen “extremadamente complejo” para determinar la manera en que deben tributar las transacciones dentro del grupo (precio de transferencia) y no pueden compensar sus pérdidas en un Estado miembro con los beneficios en otro. Como consecuencia, “las grandes empresas deben sufrir costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y complicaciones enormes, mientras que a las pequeñas esto les suele disuadir de expandirse dentro de la UE”, de acuerdo con el análisis de la Comisión. La propuesta de base común para el impuesto de sociedades tiene por objeto solucionar estos problemas ofreciendo a las empresas un único conjunto de normas sobre la base tributaria y la posibilidad de presentar una única declaración fiscal consolidada a una sola administración por su actividad entera dentro de la UE. Partiendo de esta declaración fiscal única, la base tributaria de la empresa se repartirá entre los Estados miembros en que operase, según una fórmula específica. Esta fórmula tendrá en cuenta tres factores: activos, mano de obra y ventas. Una vez desglosada la base tributaria, los Estados miembros podrán gravar su parte de acuerdo con su propio tipo del impuesto de sociedades. Para repartirse los Estados miembros en los que opera un grupo los impuestos que este ha pagado en una ventanilla única, habrá una autoridad principal, la del país en la que el grupo tenga su sede central. Los beneficios sobre los que recaiga el tributo se distribuirán entre los países participantes en función de una fórmula que incluye en partes iguales activos, empleo y ventas [que la empresa en cuestión tenga en cada país]. Un tercio son los activos, un tercio el empleo y un tercio las ventas. Y el factor empleo se divide en dos partes iguales: volumen de las nóminas y número de empleados en cada Estado. Utilizando esta fórmula, los beneficios se distribuirán entre los Estados y cada uno aplicará su propio tipo impositivo a su parte y recaudará el tributo. Pero también es importante saber que esto no significa que la autoridad principal auditará las empresas que un grupo tenga en otro país, eso seguirá siendo la responsabilidad de los Estados en los que las empresas están implantadas. El papel de la autoridad principal es coordinar a partir de la información que recopile de las autoridades fiscales de los Estados involucrados en cada caso.
Ventajas
Para empezar, unas reglas únicas. Por otra parte, con el sistema actual tenemos unos mecanismos muy engorrosos, costosos y dilatados para gravar los precios de transferencia [precios que una empresa carga por sus bienes o servicios a otra del mismo grupo, y que pueden inflarse para aumentar los beneficios de las empresas del grupo en Estados fiscalmente baratos y menguarlos en países donde los impuestos son más elevados], y nuestra propuesta permitiría abolir este problema dentro de la UE. Otra ventaja sería que permitiría deducir las pérdidas dentro de un grupo.
Ahora, cuando un grupo sufre pérdidas en un país y tiene beneficios en otro, es imposible deducir las pérdidas del primer Estado en el segundo, aunque las pérdidas sean superiores a los beneficios. Este problema también se resolvería con la armonización en Europa de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Desde un punto de vista administrativo, es importante considerar que el sistema creará una ventanilla única para las empresas que operen en varios países, que solo tendrán que lidiar con una Administración fiscal. Esto es muy importante sobre todo para las pymes, para las que es más difícil operar en diferentes países de la UE, porque es costoso. Los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las pymes para empezar a operar de manera internacional y tratar con las autoridades fiscales se reducirían un 67 por ciento. En cualquier caso, el nuevo sistema sería optativo y será las empresas las que decidan si participan en él o no porque, por ejemplo, las pymes que operen en un solo país posiblemente no estén interesadas en tener que cambiar de sistema. Otra cuestión importante es que en Europa necesitamos inversiones extranjeras directas. Y el sistema presente con sus veintisiete legislaciones nacionales es un serio obstáculo para los inversores extranjeros, si lo comparamos con nuestros competidores, Estados Unidos o China, que al ser un país único tienen una sola normativa.
Mantener la competencia fiscal entre los Estados
Armonizar la tasa impositiva provoca las ventajas señaladas arriba.Si, Pero: Pero por lo que se refiere a los tipos impositivos, es importante mantener la capacidad de cada Estado para decidir su política fiscal. Y hay que permitir un cierto nivel de competencia leal entre los países, lo que es bueno porque evita que se intenten resolver todos los problemas presupuestarios actuales solo subiendo los impuestos. Por supuesto hay que luchar contra la competencia fiscal desleal, y continuaré trabajando en este área porque es totalmente inaceptable. Otra ventaja de disponer de una base imponible común y consolidada sería que ofrecería una transparencia total del sistema. Quedaría muy claro cuales son los tipos impositivos efectivos en los países, de manera que la competencia entre los Estados sería en condiciones leales. En algunas discusiones, incluso entre economistas, no se diferencia entre base imponible y tipo impositivo.
Algunos dicen que armonizar la base es el primer paso para armonizar los tipos y forzar a los países del Este y a Irlanda a elevar sus impuestos.Si, Pero: Pero cada Estado es único, y el nivel de sus tipos impositivos depende también de sus políticas por el lado del gasto. Hay diferencias entre los Estados de la UE en sistemas sociales, sanidad, educación... La Comisión Europea cree que es importante que cada Estados pueda decidir cómo establecer los niveles de sus impuestos, y el impuesto sobre sociedades es solo una de las herramientas entre otras. Los Estados deben tener margen de maniobra.
Presente y Futuro
Hay una serie de factores globales que ejercen presión sobre los regímenes fiscales en general:
la economía global sigue siendo frágil;
la desigualdad, que es un factor desestabilizador;
el crecimiento del proteccionismo y el retroceso del internacionalismo en partes del mundo;
presión sobre los presupuestos gubernamentales, ya sea en relación con el envejecimiento de la población, la defensa o la necesidad de desarrollar o mantener la infraestructura física.
La base de impuestos de las corporaciones en particular está desestabilizada por la digitalización, pero también por las prácticas de trabajo cambiantes y el crecimiento de la economía informal (también llamada "gig").
Sin embargo, no es solo el impuesto de sociedades lo que está siendo afectado. Por ejemplo, ¿cuál será el impacto de la impresión 3D en la capacidad de un país para cobrar derechos de aduana?
¿Es el impuesto de sociedades sostenible y hay una carrera hacia el fondo de las tasas?
Mientras que hace 50 años los países desarrollados pueden haber recaudado alrededor del 20% de sus impuestos de las corporaciones, este ha caído entre el 8% y el 9%.
Aviso
No obstante, la recaudación del impuesto de sociedades como porcentaje del PIB se ha mantenido estable.
En los países en desarrollo, es una imagen diferente donde el impuesto de sociedades a menudo es el 20% o más de la recaudación de impuestos. Históricamente, las tasas impositivas en los países de la OCDE estaban entre 40-45% pero ahora son 20-22%.
En los países no pertenecientes a la OCDE es de alrededor del 25-35%. Probablemente veremos tasas que caen a un promedio de 18% a 20%.
Elecciones el el Impuesto de Sociedades
Nota: Véase más sobre planificación fiscal. Como ejemplo de elecciones impositivas, esta sección analiza las posibilidades de identificación y realización de elecciones dentro del régimen tributario de la LLC de Estados Unidos. Como entidad imponible separada, una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) tiene la capacidad de hacer ciertas elecciones fiscales como cualquier otro contribuyente. Las LLC pueden decidir qué final de año fiscal seleccionar, elegir un método de contabilidad y realizar muchas otras elecciones en virtud del Código. En concreto, la Sec. 703(b) establece que cualquier elección que afecte al cómputo de la renta imponible derivada de una sociedad colectiva (o, en este caso, de una LLC) debe ser realizada por la sociedad colectiva (o LLC) con tres excepciones. La primera excepción del art. 703(b) se refiere al no reconocimiento de los ingresos derivados de la condonación de deudas en virtud del art. 108. Para acogerse al tratamiento de no reconocimiento, el contribuyente debe cumplir ciertas condiciones (es decir, insolvencia, etc.). Cuando se aplica la Sec. 108, el contribuyente debe reducir sus atributos fiscales por el importe de los ingresos por condonación de deuda no reconocidos.
Sin embargo, el contribuyente puede optar por reducir primero la base de sus bienes amortizables (Sec. 108(b)(5)).
Además, el contribuyente puede elegir que las disposiciones de no reconocimiento del art. 108 se apliquen al endeudamiento empresarial inmobiliario cualificado (art. 108(c)(3)).
Aunque ambas elecciones afectan al cómputo de la renta imponible derivada de una LLC, el Sec. 703(b) exige que se realicen a nivel de los miembros. La segunda excepción a la Sec. 703(b) se refiere a las elecciones realizadas en virtud de la Sec. 617. En virtud de esta sección, un contribuyente puede optar por deducir los gastos de exploración minera efectuados durante un ejercicio fiscal (Sec. 617(a)).
Asimismo, cuando una mina para la que se dedujeron dichos gastos alcanza su fase de producción, el contribuyente puede elegir recapturar las cantidades en ingresos.
Sin la elección de recaptura, el contribuyente tiene prohibido deducir el agotamiento hasta que el agotamiento rechazado sea igual a los gastos de exploración minera deducidos (Sec. 617(b)). El art. 703(b) exige que cada miembro realice estas elecciones. Por último, el art. 703(b) exige que cualquier elección para obtener un crédito por los impuestos extranjeros pagados por una LLC se realice a nivel de los miembros.
Elección fuera de las disposiciones fiscales para sociedades colectivas
Algunos acuerdos empresariales que, de otro modo, se clasificarían como sociedades según el Código, pueden elegir, en virtud del art. 761(a), quedar excluidos de las disposiciones sobre sociedades del Código (es decir, el subcapítulo K). La mayoría de las leyes estatales sobre LLC impiden que las LLC opten por la exclusión al establecer que la LLC, y no los miembros, es la propietaria de los bienes de la LLC.
Además, la mayoría de las leyes estatales establecen que un miembro de la LLC no puede exigir una distribución de la propiedad. En consecuencia, a menos que el estatuto estatal aplicable de la LLC trate a los miembros como copropietarios de la propiedad de la LLC, la elección fuera del tratamiento de sociedad no está disponible. El IRS anunció hace tiempo que, si se cumplen ciertas condiciones y procedimientos de solicitud de resoluciones, dictaminará si un interés fraccionario indiviso en bienes inmuebles de alquiler (que no sean propiedades minerales) no es un interés en una entidad empresarial (Rev. Proc. 2002-22). Las condiciones incluyen que cada copropietario (no puede tratarse de más de 35 copropietarios) posea la titularidad de los bienes inmuebles como arrendatario en común conforme a la legislación local y que los copropietarios no presenten una declaración de impuestos de sociedad o corporación ni realicen negocios bajo un nombre común.
Asimismo, cada copropietario debe conservar el derecho a aprobar la contratación de cualquier gerente, la venta u otra disposición de los bienes inmuebles, o el arrendamiento de parte o de la totalidad de los terrenos. Observación: Aunque la Rev. Proc. 2002-22 no proporciona normas sustantivas y no puede utilizarse con fines de auditoría, no es probable que el IRS impugne las unidades de acciones fraccionarias indivisas que cumplan sus criterios. Y, si se desea certeza, el contribuyente siempre puede solicitar un ruling. La primera resolución emitida bajo el Rev. Proc. 2002-22 (Letter Ruling 200327003) fue solicitada por un patrocinador antes de la venta real de las participaciones fraccionarias indivisas, a pesar de que el procedimiento de ingresos requiere que el contribuyente proporcione el nombre y los números de identificación de cada propietario y una descripción de la propiedad. Presumiblemente, esto significa que el IRS ha reconocido que un promotor puede recibir la aprobación del IRS para un acuerdo de acciones fraccionarias antes de que comience la comercialización. La carta resolución también establecía que las actividades de venta y comercialización del promotor no se tendrían en cuenta para determinar si las actividades de los copropietarios se limitaban a las habitualmente realizadas en relación con el mantenimiento y la reparación de bienes inmuebles de alquiler. En su segunda resolución sobre la Rev. Proc. 2002-22 (Letter Ruling 200513010), el IRS amplió su resolución original, determinando que lo siguiente puede incluirse en los acuerdos de copropiedad de bienes inmuebles en arrendamiento neto:
Los copropietarios pueden conservar el derecho a dividir sus intereses, o a presentar una demanda o iniciar un procedimiento en derecho o en equidad para que la propiedad sea dividida.
El acuerdo de copropiedad puede estipular que cada copropietario conceda una opción a los demás copropietarios para adquirir su interés a un valor justo de mercado en el caso de que (a) exista una propuesta para vender parte o la totalidad de la propiedad o para contraer una deuda que se garantice con la propiedad, o para modificar el contrato de arrendamiento, y el copropietario vote no proceder cuando los titulares de más del 50% de los intereses de propiedad voten a favor de proceder; o (b) un copropietario notifique la rescisión del acuerdo de gestión.
Los copropietarios pueden tener derecho a proporcionar una gestión sustitutiva de la propiedad.
El acuerdo de gestión puede, a pesar del requisito de que los gestores deben obtener el consentimiento unánime para el arrendamiento o realquiler de la propiedad, permitir a los gestores arrendar o realquilar hasta un cierto porcentaje del espacio total sin el consentimiento de los copropietarios si los arrendamientos cumplen ciertas directrices aprobadas por unanimidad.
Para conocer otros casos en los que el IRS ha dictaminado que los intereses de propiedad eran participaciones fraccionarias en virtud de la Rev. Proc. 2002-22, consulte las Letter Rulings 200625009, 200625010, 200826005, 200829012 y 200829013.
Elección de sociedades colectivas grandes
Las disposiciones especiales que rigen la elección de las grandes sociedades colectivas y las LLC gravadas como grandes sociedades colectivas de elección están diseñadas para simplificar la presentación de informes. Las grandes sociedades de responsabilidad limitada electivas presentan el formulario 1065B, U.S.
Return of Income for Electing Large Partnerships. Las grandes sociedades de responsabilidad limitada que opten por esta modalidad deberán presentar los Anexos K-1 a los socios a más tardar el 15 de marzo siguiente al cierre del ejercicio fiscal de la sociedad (art. 6031(b)). Para cualquier ejercicio fiscal, una LLC puede optar por regirse por las normas de la sociedad grande electiva si tiene 100 socios o más en el ejercicio fiscal anterior de la LLC (Sec. 775). La elección no está disponible para las LLC en las que los miembros (1) prestan servicios sustanciales en relación con las actividades de la LLC; (2) son miembros jubilados, que habían prestado dichos servicios sustanciales; o (3) son cónyuges de miembros que prestan o habían prestado anteriormente dichos servicios.
Si una LLC es tratada como una gran sociedad colectiva electiva en su declaración, ese tratamiento es vinculante para la LLC y todos sus miembros, pero no para el IRS. Una vez realizada, la elección se aplica al ejercicio fiscal para el que se hizo y a los ejercicios fiscales posteriores, a menos que se revoque con el consentimiento del IRS. Una LLC dejará de ser tratada como una gran sociedad colectiva electiva para cualquier ejercicio fiscal en el que menos de 100 personas fueran miembros. Para determinar la renta imponible de un miembro de una LLC tratada como una "electing large partnership", el miembro tiene en cuenta su parte distributiva de los elementos enumerados en el art. 772. En virtud de las normas de la sociedad colectiva electiva, no se permite que un miembro declare ningún elemento de la LLC de forma incoherente con la declaración de impuestos de la LLC, aunque el miembro notifique la incoherencia al IRS. El IRS tiene el derecho de evaluar inmediatamente cualquier impuesto adicional contra un miembro por el tratamiento inconsistente. La renta imponible de una LLC tratada como una gran sociedad colectiva electiva se computa generalmente de la misma manera que la renta imponible de una persona física, salvo que las partidas mencionadas en el párrafo anterior se declaran por separado con ciertas modificaciones (Sec. 773).
Además, no se permiten las deducciones por exenciones personales, pérdidas netas de explotación y deducciones detalladas para personas físicas conforme a los Arts. 211-220 (distintas de las deducciones del Art. 212). Las deducciones benéficas están sujetas a las limitaciones de la Sec. 170(b)(2) que se aplican a las sociedades (y no se indican por separado), y se desautoriza el 70% de las deducciones detalladas diversas (frente al 2% desautorizado a los particulares). Todas las elecciones y limitaciones que afectan al cómputo de la renta imponible se aplican a nivel de la LLC. Esta regla general tiene excepciones para el crédito fiscal extranjero, la elección para excluir los ingresos por descarga de deuda, la limitación global de las deducciones detalladas, la limitación a riesgo y las limitaciones de las actividades pasivas. Otras partidas reciben un tratamiento especial, incluyendo (Sec. 774):
La parte distributiva de un miembro se ajusta para tener en cuenta cualquier ajuste de base opcional.
Cualquier recaptura de crédito es tenida en cuenta por la LLC, y el importe de la recaptura se determina como si el crédito se hubiera utilizado en su totalidad para reducir el impuesto. La recaptura de crédito se tiene en cuenta reduciendo el importe del crédito del año en curso; si la recaptura de crédito supera el crédito del año en curso, la LLC deberá pagar el exceso.
No se requiere ninguna recaptura de crédito por razón de cualquier transferencia de un interés en una LLC grande electiva.
Las normas técnicas de extinción que prevén la extinción de una LLC si se produce un cambio del 50% o más en la titularidad durante un período de 12 meses no se aplican a las grandes LLC que optan por este régimen.
El cargo por intereses de la venta a plazos se aplica a nivel de la LLC.
A la hora de determinar el importe del cargo por intereses, la LLC está sujeta a tributación al tipo impositivo corporativo o no corporativo más alto.
Las normas especiales incluidas en el art. 776 se aplican a las LLC que poseen propiedades de petróleo o gas.
Revisor de hechos: Ford, 2013
Ámbito de aplicación del Impuesto
Base imponible del Impuesto
Esta sección incluye los aspectos tributarios siguientes del impuesto de sociedades: Ingresos y gastos Amortizaciones Correcciones de valor y provisiones Reglas de valoración Rentas exentas de origen extranjero Diferimiento de rentas Reducciones en base imponible Compensación de bases imponibles negativas Cuestión: deudas.
Deuda Tributaria
Tipos de gravamen y cuota Bonificaciones Deducción para evitar la doble imposición interna Deducción para evitar la doble imposición internacional Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Gestión del Impuesto
Esta sección incluye los aspectos tributarios siguientes del impuesto de sociedades: Pagos a cuenta Liquidación y otras obligaciones formales
Régimenes Tributarios Especiales
Esta sección incluye los aspectos tributarios siguientes del impuesto de sociedades: Agrupaciones de interés económico Uniones temporales de empresas Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Sociedades y fondos de capital riesgo.
Sociedades de desarrollo industrial regional Instituciones de inversión colectiva Transparencia fiscal Sociedades patrimoniales Régimen de consolidación fiscal Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores Minería Investigación y explotación de hidrocarburos Empresas de reducida dimensión Contratos de arrendamiento financiero Entidades de tenencia de valores extranjeros Entidades parcialmente exentas Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Entidades navieras en función del tonelaje Entidades deportivas Sociedades cooperativas Entidades sin fines lucrativos. Mecenazgo Sistemas de Previsión Social Otros regímenes especiales
Véase También
Sociedades Mercantiles, Sumario Impuestos Directos, Sumario Obligaciones Tributarias Formales, Sumario Impuestos Indirectos, Sumario Dercho Concursal, Sumario Procedimiento Tributario, Sumario Impuesto sobre la renta Gestión Contable, Impuesto sobre la Renta, Impuestos, Resultado de Explotación