Impuesto de Sucesiones
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Impuesto de Sucesiones en España
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Las herencias en España están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En este país, se trata de un tributo que gestionan las comunidades autónomas, y cuya normativa propia genera, en muchos casos, una gran disparidad en función de la residencia del beneficiario. Un beneficiario de Andalucía podría pagar por este tributo cien veces más que uno que residiera en la Comunidad de Madrid. El informe de la Comisión de expertos para reformar el sistema fiscal recoge En el año 2010, la cantidad total recaudada por este impuesto en España era equivalente al 0,23% del PIB español, mientras que, en el mismo año, el promedio de la OCDE era de 0,12%. Con la recaudación de este impuesto las comunidades autónomas de España han llegado a ingresar 2.730 millones de euros en 2008.
En 2011 recaudaron 730 millones menos. Cataluña y Murcia son las comunidades con más reducción de la recaudación.
En Cataluña, entre los años 2010 al 2011, la cantidad ingresada por el impuesto de Sucesiones y Donaciones se redujo de 609.527 euros a 338.267. El motivo fue la fuerte reducción de este impuesto llevada a cabo por el gobierno autonómico en el año 2011. En el informe sobre la reforma fiscal elaborada en marzo del 2014 por la Comisión de expertos designada por el Gobierno español se encuentra la propuesta de que el impuesto de Sucesiones y Donaciones se ordene (ecualice o armonice) entre las comunidades, estableciendo un tipo mínimo para evitar la competencia fiscal. La reforma legislativa en materia fiscal propuesta eliminaría los contrastes fiscales entre comunidades, fijando unos tipos mínimos en toda España que solo discriminasen en función del grado de parentesco.
En este caso, la Comisión propone tres tipo diferentes:
tipo reducido del 4%-5% para los descendientes directos;
tipo medio del 7% para los de segundo grado, como los hermanos, y
tipo del 10% para los de tercer grado (sobrinos, tíos, etc.).
La Comunidad de Madrid mantiene, mientras tanto, una reduccion del 99% sobre el impuesto en el caso de que las sucesiones o donaciones se practican dentro del núcleo familiar. La reducción en las comunidades de Castilla-La Mancha, Galicia, Valencia, Baleares y La Rioja es por encima del 90%.
En Murcia, el gobierno autonómico ofreció una bonificación del 99% en el caso de las donaciones para la adquisición de vivienda habitual a aquellos con domicilio fiscal en Lorca, debido al terremoto que se produjo en esta población en 2011. Para las sucesiones de viviendas en las que la causa del fallecimiento fuera el terremoto, la deducción en Murcia llegó al 100%. En el año 2014, el tipo máximo de gravamen va del 0,8% en Navarra hasta el 36,5% en Andalucía, Asturias y Murcia.
Renuncia a la Herencia en España
Para aceptar una herencia o legado, en España es necesario liquidar (pagar) el impuesto correspondiente. Este hecho es la causa principal de que el número de personas que renuncia a esta figura del derecho de sucesiones se haya duplicado durante la crisis económica que sufrió España desde el año 2008. En 2007 se registraron 11.047 renuncias a la herencia, mientras en 2012 se produjeron 23.965, según datos del centro de información estadística del Consejo General del Notariado.
En el año 2013 el número de renuncias creció un 21% con respecto al anterior año. Entre los años 2010 y 2013, las comunidades autónomas de España en las que más han aumentado las renuncias de herencias son La Rioja, Murcia y Andalucía y las que menos el País Vasco y Baleares. Muchos sucesores o legatarios, para poder realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, han solicitado un crédito avalado por los propios activos (por ejemplo, un inmueble) heredados. Durante la crisis, las instituciones financieras españolas han endurecido sus condiciones para conceder un préstamo. En el caso de que ninguno de los herederos y legatarios acepta la sucesión, esta pasa al Estado español, que lo acepta siempre bajo beneficio de inventario. El Estado debe hacer una donación de donar una tercera parte de la herencia que reciba a instituciones municipales del domicilio del fallecido.