Impuesto sobre Vehículos de Motor
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Participación de los Länder en el Impuesto Sobre Vehículos de Motor en el Artículo 106b de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Participación de los Länder en el impuesto sobre vehículos de motor, y está ubicado en la Parte X, sobre Hacienda, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: Corresponde a los Länder a partir del 1 de julio de 2009, como consecuencia de la transmisión del impuesto sobre vehículos de motor a la Federación, un importe sobre la suma de la Federación.
La regulación se hará por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
Nota: el artículo 106 estipula lo siguiente: 1. Corresponden a la Federación el producto de los monopolios fiscales y de los impuestos siguientes: 1. los derechos aduaneros; 2. los impuestos sobre el consumo, siempre que no correspondan a los Länder según el apartado (2), a la Federación y a los Länder conjuntamente según el apartado (3) o a los municipios según el apartado (6); 3. El impuesto sobre el transporte de mercancías por carretera, el impuesto sobre vehículos de motor y los demás impuestos sobre transacciones referentes a medios de circulación motorizados; 4. El impuesto sobre las transacciones de capital, el impuesto sobre los seguros y el impuesto sobre las letras de cambio; 5. los tributos únicos sobre el patrimonio y los tributos recaudados para la realización de la compensación de cargas; 6. El tributo complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto de sociedades; 7. los tributos dentro del marco de las Comunidades Europeas. 2. Corresponden a los Länder los ingresos provenientes de los siguientes impuestos: 1. El impuesto sobre el patrimonio; 2. El impuesto sobre sucesiones; 3. El impuesto sobre los vehículos de motor; 4. los impuestos sobre transacciones siempre que no correspondan a la Federación según el apartado (1) o conjuntamente a la Federación y a los Länder según el apartado (3); 5. El impuesto sobre la cerveza; 6. las tasas de las casas de juego. 3. Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre volumen de negocios corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado (5) y los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios de acuerdo con el apartado (5a).
En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios será fijada por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha fijación deberá responder a los siguientes principios: 1. Dentro del marco de los ingresos corrientes, la Federación y los Länder tienen el mismo derecho a la cobertura de sus respectivos gastos necesarios.
A este respecto deberá determinarse la cuantía de dichos gastos teniendo en cuenta una planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) financiera de varios años. 2. Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal.
Adicionalmente, para la fijación de las participaciones de la Federación y de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios se tomará en cuenta la disminución de los ingresos fiscales que resulte para los Länder, a partir del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada en la tercera frase. 4. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios será objeto de una nueva fijación cuando la proporción entre los ingresos y los gastos de la Federación y de los Länder hubiere experimentado un desarrollo sensiblemente diferente; no se considerará aquí la disminución de los ingresos fiscales que, según el párrafo (3), frase 5, es tomada en cuenta para la fijación de las participaciones en el impuesto sobre volumen de negocios.
En el caso de que por ley federal se les imponga a los Länder gastos adicionales o se los prive de ingresos, esta sobrecarga podrá también ser compensada, mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, por medio de asignaciones financieras de la Federación, siempre que la sobrecarga en cuestión se limite a un breve período de tiempo En la ley se determinarán los principios para la fijación de dichas asignaciones, así como su distribución entre los Länder. 5. Los municipios reciben una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta, que los Länder deberán hacer llegar a sus municipios sobre la base de los pagos efectuados por sus habitantes en concepto de impuesto sobre la renta. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha ley podrá autorizar a los municipios para que fijen tipos de recaudación para la participación municipal. 5a. Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios. Esta parte será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. 6. Los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario y del impuesto industrial corresponden a los municipios, los provenientes de los impuestos sobre el consumo y de lujo corresponden a los municipios o, según determinen las legislaciones de los Länder, a las mancomunidades de municipios. Debe otorgarse a los municipios el derecho de fijar los tipos de recaudación de los impuestos inmobiliario e industrial dentro del marco de las leyes. Cuando en un Land no existan municipios, le corresponderán a aquél los ingresos provenientes de los impuestos inmobiliario e industrial así como los provenientes de los impuestos locales sobre el consumo y el lujo. Mediante un reparto podrán participar la Federación y los Länder en los ingresos provenientes del impuesto industrial. La regulación del reparto se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. De acuerdo con las legislaciones de los Länder, podrán tomarse como base de estimación para el reparto los impuestos inmobiliario e industrial así como aquella parte de los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y sobre volumen de negocios que corresponda a los municipios. 7. De aquella parte de los ingresos totales provenientes de los impuestos comunes que corresponda a los Länder, los municipios y las mancomunidades de municipios en su conjunto recibirán un determinado porcentaje que será fijado por las legislaciones de los Länder. Por lo demás, dichas legislaciones determinarán si y en qué proporción los ingresos provenientes de los impuestos de los Länder serán asignados a los municipios (asociaciones de municipios). 8.
En caso de que la Federación estableciese la creación, en determinados Länder o municipios (asociaciones de municipios), de instituciones especiales que irroguen directamente a esos Länder o municipios (asociaciones de municipios) un aumento de gastos o una reducción de sus ingresos (cargas especiales), la Federación acordará la compensación necesaria en la medida en que no pudiera exigirse de los Länder o de los municipios (asociaciones de municipios) que asuman estas cargas especiales.
Al fijarse dicha compensación se tendrán en cuenta las indemnizaciones pagadas por terceros y las ventajas financieras que resulten para esos Länder o municipios (asociaciones de municipios) como consecuencia de la creación de tales instituciones. 9.
A los efectos del presente artículo se considerarán como ingresos y gastos de los Länder también los ingresos y gastos de los municipios (asociaciones de municipios).