Impuestos Eclesiásticos o de la Iglesia
Este artÃculo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurÃdicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre los impuestos eclesiásticos o impuestos de la Iglesia. En especial, puede interesar también la información relativa a:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Impuestos de la Iglesia en la Historia Europea
Los impuestos eclesiásticos son cargas a las que las iglesias y las comunidades religiosas (o sus asociaciones) reconocidas de derecho público pueden someter a sus miembros y a menudo también a las personas jurÃdicas, en el territorio bajo su control, para financiar las tareas que les incumben (iglesias nacionales). Estos servicios financieros constituyen actualmente la principal fuente de ingresos de las iglesias, junto a los donativos y ofrendas de los fieles y las subvenciones a veces incluidas en los presupuestos de los departamentos de culto cantonales. En algunos cantones (como Vaud, Berna y Zúrich), el Estado paga al clero sobre la base de disposiciones legales históricas. Antes de que las parroquias fueran reconocidas por el derecho público, existÃan diversos sistemas de financiación, como los donativos espontáneos o las ofrendas recogidas durante los oficios, según un ritual bien establecido, para las necesidades eclesiásticas locales, o durante las colectas ordenadas por el obispo diocesano. Los diezmos fueron también una importante fuente de ingresos hasta el siglo XIX. El diezmo (lat. decima, census [Dei], basilicanum) era originalmente una tasa correspondiente a la décima parte del rendimiento o de la renta. Conocido en muchas culturas y mencionado en el Antiguo y el Nuevo Testamento, se recaudaba principalmente en favor de la Iglesia desde los inicios del cristianismo. El diezmo eclesiástico se recaudaba en beneficio de una iglesia parroquial (paroisse) sobre todos los productos agrÃcolas de una zona delimitada con precisión. Durante la Ilustración, los diezmos fueron equiparados a las denostadas "cuotas feudales".
Se intentó abolirlos bajo la República Helvética, pero el ritmo varió de un cantón a otro a lo largo del siglo XIX. Este tema se trata en el artÃculo sobre las regalÃas feudales. Antes de la introducción de los impuestos eclesiásticos, la remuneración de los ecónomos se basaba principalmente en los beneficios y las prebendas.
â–· Prebendas" box_color="#242256. En derecho canónico, la renta asociada a la dignidad de canónigo se conoce como prebenda; es una forma de beneficio (renta asociada a un tÃtulo eclesiástico). En el uso común, prebenda se utiliza a veces en el sentido de beneficio; es este concepto más general el que es objeto de este artÃculo. Ya en la Alta Edad Media, el fundador de una iglesia privada (patronato) reservaba a veces un capital, independiente de la riqueza de la diócesis, para el mantenimiento del ministro y del edificio.
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Bajo los merovingios (siglo VIII), con la extensión de la inféodación de los bienes de la Iglesia, el mantenimiento de los eclesiásticos se aseguró cada vez más, al principio en el campo, mediante la concesión en feudo de ciertas parcelas de tierra y pronto (siglo VIII / IX) de todas las tierras pertenecientes a una iglesia de pueblo. La introducción del diezmo en el siglo IX permitió dividir la propiedad eclesiástica según el sistema ya confirmado en 494 por el papa Gelasio I, de acuerdo con su finalidad: para el sacerdote, para los pobres y para la iglesia parroquial. Los beneficios consistÃan en rentas de la tierra, derechos de uso y prestaciones en especie y en dinero; muy desigualmente dotados, se conferÃan de por vida pero no podÃan legarse.
A partir del siglo XIX (o incluso antes, según los lugares), el Estado se hizo cargo de la remuneración. Los municipios también pagaban un canon por el toque de las campanas. El impuesto eclesiástico oficial era un privilegio concedido a las iglesias en virtud de su reconocimiento por el Estado. Varios cantones recaudaron dicho impuesto a partir de la década de 1870 (Zúrich, Berna, Basilea-Ciudad, Basilea-Landschaft, Schaffhausen, Appenzell Rodas Exteriores, Neuchâtel y Ginebra). En el cantón de Berna, por ejemplo, se introdujo por decreto el 2 de diciembre de 1876.
Anteriormente, cada municipio bernés pagaba una contribución a la parroquia con sus propios ingresos fiscales, en proporción al número de habitantes.
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Tal sistema implicaba la unidad confesional de la comuna. En algunos cantones, las parroquias (y las iglesias nacionales) no adquirieron estatus oficial hasta la segunda mitad del siglo XX y, por consiguiente, el derecho a recaudar impuestos. En el Valais, con la excepción de Sion y otras cinco parroquias, no se recaudó ningún impuesto eclesiástico hasta 1987. En la mayorÃa de los cantones, el impuesto eclesiástico se calcula sobre la base del impuesto básico. Las tasas las fijan los órganos eclesiásticos (asamblea parroquial, consejo parroquial, sÃnodo o, como en Ginebra, una comisión común a las tres iglesias reconocidas) o, más raramente, los órganos polÃticos (cantón del Valais). Casi todos los cantones aplican actualmente un sistema diferente, basado en una ley especÃfica (Berna, Ginebra) o en la ley fiscal general. Los principios que rigen los impuestos cantonales y comunales también se aplican al impuesto eclesiástico, y las posibilidades de recurso se regulan de forma similar. En veinticuatro cantones, las iglesias oficialmente reconocidas (protestantes, católicas, cristiano-católicas, más las comunidades judÃas de Basilea-Ciudad y Friburgo) o sus parroquias tienen competencias fiscales. En algunos cantones, cada parroquia está obligada a recaudar el impuesto eclesiástico, mientras que en otros es opcional. En el cantón del Tesino, la situación es especialmente variada: 166 parroquias reciben aportaciones de los municipios, treinta y nueve recaudan el impuesto eclesiástico, veinte no tienen financiación pública, trece obtienen una subvención municipal de forma voluntaria y ocho piden a los fieles que realicen una aportación espontánea. El pago del impuesto eclesiástico sólo es opcional en dos cantones (Neuchâtel y Ginebra, debido a la estricta separación entre Iglesia y Estado). En general, la financiación eclesiástica es relativamente uniforme en la Suiza alemana, mientras que es muy heterogénea en la Suiza francesa. La recaudación propiamente dicha es responsabilidad de la parroquia, el municipio (por ejemplo, en los Grisones para los particulares) o el Estado. El impuesto eclesiástico también se recauda sobre las personas jurÃdicas en todos los cantones excepto Argovia, Appenzell Ausserrhoden, Basilea-Ciudad, Ginebra, Escafusa y Vaud. Revisor de hechos: Helv
Rentas de la Iglesia, Impuestos, Tasas, Ofrendas, Colectas, Diezmos
En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Rentas de la Iglesia, Impuestos, Tasas, Ofrendas, Colectas, Diezmos. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en la plataforma (de Lawi). Cuestión: ingresos-y-bienes-temporales-de-la-iglesia. Cuestión: personas-eclesiasticas.
Definición de Impuestos de la Iglesia
Véase una aproximación o concepto relativo a impuestos de la iglesia en el diccionario.
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Recursos
Cuestión: informes-jurÃdicos-y-sectoriales.
Véase También
Bienes Temporales de la Iglesia
Ingresos de la Iglesia
Padres de la Iglesia
PatrologÃa
Historia del Cristianismo
Historia del Derecho Eclesiástico
Rentas de la Iglesia
Impuestos
Tasas
Ofrendas
Colectas
Diezmos