Impuestos
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. Ver también pago de impuestos.
Introducción: Impuestos
Concepto de Impuestos en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Las contribuciones establecidas en Ley, en dinero o especie, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas en la Ley y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; y sin que haya contraprestación o beneficio especial directo o inmediato.
Introducción: Impuestos Indirectos
Concepto de Impuestos Indirectos en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las convenciones, el tramite, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos distinto de los impuestos impuestos directos y las cargas a la importación.¿Qué diferencia un impuesto de un tributo?. El Tributo es el género y el impuesto es la especie, es decir, todo impuesto es un tributo, pero no todo tributo es un impuesto. Dentro de la categoría de tributo están: los impuestos, las tasas (arbitrios, licencias, derechos municipales) y las contribuciones.
Impuestos Directos e Indirectos
Ver Impuestos Directos y también Impuestos Indirectos.
Impuestos en Europa
Hasta ahora, la subida del IVA al 21% coloca a España en el sexto lugar de este impuesto de la Eurozona, solo por detrás de los rescatados Grecia, Irlanda, Portugal y de Italia, Eslovenia y Finlandia. Chipre, pese a sus penurias financieras tiene dos puntos menos de IVA que España.
En cuanto a la UE, España se sitúa solo unas décimas por debajo de la media europea, situada en el 21,53%, según los datos que recoge Cinco Días. La Comisión Europea ha insistido en reducir el peso del tipo de IVA superreducido y reducido. En el IRPF, el tipo marginal de España se sitúa en el 52% estatal, el tercero más alto de la Eurozona y el quinto de la UE, y algunas Comunidades Autónomas lo han colocado en el 56%, estos últimos niveles solo lo superan Suecia y Portugal, mientras que refiriéndose solo al del Estado, España se sitúa, además, por debajo del 53,7% de Bélgica y del 55,6% de Dinamarca. La reforma tributaria hará que España baje al puesto 16 del IRPF si finalmentese aprueba al 45%, aunque se aplicará a partir de los 60.000 euros, por lo que es una subida para las rentas más altas debido a la distribución de los tramos.
Aviso
No obstante, en algunas Comunidades Autónomas se mantendrá el 56%, como en Cataluña y Andalucía. En cuanto a sociedades, España registra un tipo del 30%, nivel superado por Alemania, Italia, Portugal, Bélgica, Malta y Francia.
Grecia, por su parte, tiene cuatro puntos menos que España.La reforma quiere situar a España con un tipo del 25%, bajando así del puesto siete de la Eurozona y de la UE al once. De hecho, las empresas registran menos impuestos en Chipre, con un 12,5%, la mitad que en España. Mientras tanto, 23 países se han dispuesto a librar una dura batalla por su cuenta, mientras que en el Europarlamento se discute una reforma fiscal conjunta.
En el último año, Noruega, Dinamarca, Portugal, Suecia, Reino Unido, Finlandia, Ucrania, Suiza, Eslovenia, Siria, Japón, Pakistán, Vietnam, Tailandia, Honduras, República Dominicana, Guatemala, Colombia, Jamaica, Ecuador, Namibia, Suráfrica, Túnez y Fiji han bajado el impuesto de sociedades, mientras que Luxemburgo, Eslovaquia, Grecia, Chipre, Serbia, Israel, Albania, India y Chile han subido este impuesto.
Por encima de la media de la Unión Europea
La reforma fiscal que aprobó el Gobierno español el día 25 de julio del 2014 rebajó sensiblemente los tipos en el IRPF y el impuesto sobre sociedades.
Sin embargo, ambos tributos se mantendrán por encima de la media de la Unión Europea.
Solo en el IVA, el tipo impositivo se encuentra por debajo del promedio. España hoy es el quinto país de la UE de los Veintiocho con un tipo marginal en el IRPF más elevado (52%) y ocupa el puesto séptimo en el impuesto sobre sociedades.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Tras la reforma tributaria que aprobará este viernes el Gobierno y que entrará en vigor a partir de 2015 en dos fases, España dejará de estar en el top ten de los países europeos con tipos impositivos directos más elevados. En el impuesto sobre la renta, el gravamen marginal máximo bajará al 47% el próximo año y al 45% el siguiente. España pasará de ocupar el quinto puesto al decimosexto en 2016, teniendo en cuenta que el resto de países mantienen sus tipos actuales.
A pesar de que supone una reducción drástica, no es lo suficientemente intensa para que el tipo del IRPFse ubique por debajo del gravamen medio de los Veintiocho, que alcanza el 39,4% o el 43,8% en la eurozona. Los expertos liderados por Manuel Lagares que elaboraron el informe para la reforma fiscal sugirieron que el gravamen máximo bajara como mínimo hasta el 43%.
Aun así, el IRPF español será inferior al vigente en Suecia, Portugal, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Finlandia, Francia, Austria, Eslovenia, Irlanda, Italia, Alemania, Croacia y Grecia (ver gráfico).
No siempre tener un tipo superior en el IRPF significa que los contribuyentes paguen más. Hay que tener en cuenta como se aplican los tramos. Por ejemplo, España y Holanda (Países Bajos) mantienen hoy el mismo gravamen máximo del 52%.
Sin embargo, el porcentaje se aplica en el sistema español a partir de 300.000 euros y, en los Países Bajos, ya entra en vigor cuando el contribuyente presenta una base imponible por encima de los 56.351 euros. Con la reforma fiscal del Gobierno, el tipo superior bajará siete puntos, aunque se aplicará a partir de 60.000 euros. Es decir, afectará a un mayor número de contribuyentes.
En cualquier caso, a la mayoría de trabajadores le resulta indiferente los cambios normativos en esos tramos porque sus salarios se encuentran muy por debajo.
En este sentido, la reducción tributaria aprobada por el Gobierno resulta especialmente beneficiosa para las rentas más bajas porque el tipo mínimo baja del 24,75% vigente al 19% en 2016. Que esos porcentajes se apliquen dependerá de que las comunidades, que tienen competencia sobre el 50% del impuesto, repliquen en su tramo autonómico la rebaja tributaria aprobada por Hacienda. Por recaudación, España es el doceavo país que más ingresa por el impuesto sobre la renta, según los datos recopilados por la Unión Europea y que corresponden a 2012. El IRPF aporta recursos equivalentes al 7,7% del PIB, un porcentaje que se encuentra por debajo de la media de la UE (9,4%). Chipre, con un tipo del 12,5% en Sociedades, recauda el triple que España en términos relativos. En el impuesto sobre sociedades es donde se ilustra con mayor claridad la ineficiencia del sistema fiscal. España mantiene un tipo nominal del 30% y, sin embargo, solo logra recaudar el equivalente al 2,2% de su PIB. Por ingresos, ocupa el puesto decimoctavo. De media, la recaudación en la UE alcanza el 2,5%. Chipre, cuyo gravamen se sitúa en el 12,5%, recauda con ese tributo más de un 6% de su PIB.
Productos bonificados en el IVA
Los expertos fiscales recomendaron que el tipo en Sociedades se situara en torno al 20%. El Gobierno ha sido más cauto y aplicará una rebaja en dos años de cinco puntos.
Así, el impuesto sobre sociedades caerá a partir de 2015 al 28% y al 25%en 2016. El Ejecutivo confía en que, pese a la reducción de los tipos impositivos, la retirada de incentivos fiscales y la mejora económica derive en un incremento de los ingresos. La reforma tributaria que presentará el Gobierno no modifica el tipo impositivo del IVA, que se encuentra en el 21%. Es el único de los tres grandes impuestos que se ubica por debajo de la medida de la Unión Europea, cuyo gravamen medio se sitúa en el 21,5%. España ocupa el puesto decimoctavo en el ranking europeo. Y eso, a pesar de que el impuesto ha subido cinco puntos desde 2010. Por recaudación y con los datos de 2012, España destaca como el país europeo que menos ingresos logra con el IVA. El motivo, entiende la Comisión Europea, es el peso excesivo que tienen los tipos reducidos y superreducidos que se aplican a determinados productos. Por este motivo, Bruselas insiste en todos sus informes sobre la economía española en la necesidad de establecer el tipo general a bienes y servicios que hoy están bonificados. Esa misma recomendación aparece también en el informe que los expertos liderados por Lagares remitieron al Gobierno. Hacienda asegura que no se plantea adoptar tal medida y confía en que la reforma fiscal que aprobará cumplirá los dos objetivos principales: revitalizar la economía y generar los ingresos suficientes para garantizar en el futuro la sostenibilidad de los servicios públicos.
Impuestos
Impuestos, tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos. El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma. Si, Pero: Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización, que puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos. Si, Pero: Pero existe la propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación.
Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla. Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos, en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la situación personal del contribuyente a la hora de determinar su existencia y cuantía. Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de una determinada persona. El sistema de imposición real considera uno por uno los bienes productores de renta y grava por separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o fábricas entre otros; en su conjunto también se les denomina de producto.
Son personales los que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del trabajo o del capital, entre otros. Por último los impuestos son instantáneos, si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley solo en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es una situación o estado que se prolonga de un modo indefinido en el tiempo.
Criterios
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de impuestos, sino que habríamos de remitirnos en cada caso a un país y a un impuesto concreto.
En la medida en que tales impuestos responden al principio constitucional de tributación con arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una justicia distributiva, es decir, responden a la redistribución de rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad, vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de satisfacción de forma no proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la producción de la misma.
Impuestos en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra impuesto, deriva del latín impositus, como participio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) irregular del verbo transitivo imponer del latín imponere, significa tributo, carga, gravamen, contribución que un gobierno exige. En otro idiomas: portugués, imposto; en inglés, duty, tax, impost, en francés, impot, alemán, abgade, stever e italiano, imposta.
Desarrollo de Impuestos en este Contexto
El Estado necesita recursos económicos para solventar los gastos requeridos por su organización y por su funcionamiento. Estos recursos los obtiene, normalmente, mediante la colaboración espontánea de los particulares o bien, por un acto unilateral del poder público obligatorio para aquéllos. Las vías indicadas no excluyen formas excepcionales para captar ingresos en situaciones específicas.
Así, los impuestos son los ingresos obtenidos por el Estado, en proporción a la capacidad contribuida de todos los que se hallan sometidos a la soberanía fiscal del mismo.
Reducción de Impuestos
Cuestión: fiscalidad. En una recesión, las reducciones de impuestos pueden mejorar la producción de la economía al dar a los ciudadanos más poder adquisitivo y una mayor confianza de los consumidores, lo que les lleva a gastar más de sus ingresos en bienes y servicios. Este aumento de la demanda de bienes y servicios da lugar a más puestos de trabajo, a una mayor confianza de las empresas, lo que conduce a una mayor inversión empresarial en tecnologías más eficientes y, en última instancia, a un mayor crecimiento del PIB, después de que el aumento del gasto de los consumidores se filtre al resto de la economía. Las reducciones de impuestos pueden formar parte de una política económica de "laissez faire", en la que los responsables políticos creen que la economía y los mercados que la componen deben estar libres de interferencias gubernamentales. Unos impuestos más bajos, cuando se combinan con un gasto público menor o controlado, pueden ayudar a la economía. Dado que el gobierno recauda impuestos de varias fuentes -renta, consumo, etc.-, aumenta sus ingresos en otras categorías de impuestos gubernamentales, porque, de nuevo, la reducción de impuestos anima a la gente a comprar más productos y servicios, estimulando la economía y creando más puestos de trabajo. La disminución de los impuestos (como porcentaje de la renta) que van a parar a las arcas del gobierno y la mayor cantidad que se queda en los bolsillos de los contribuyentes medios puede tener un efecto positivo en la economía en general y permite que una democracia libre y vibrante prospere y crezca a corto plazo; sin embargo, la prestación de servicios del gobierno se verá afectada como resultado directo. La cuestión clave son los efectos compensatorios de la bajada de impuestos: la bajada de impuestos en los sectores manufacturero, de servicios y empresarial permite a estos sectores gastar más dinero en sus negocios y crear más puestos de trabajo, lo que vuelve a aumentar el gasto.
Si la creación de puestos de trabajo por el aumento de la inversión proporciona más ingresos a través de los impuestos como resultado de esta mayor actividad comercial y permite así al gobierno mantener, o incluso aumentar, el gasto en programas sociales, la reducción de impuestos es claramente una buena idea. El aumento de ingresos resultante permite a un gobierno responsable pedir menos dinero prestado o incluso reducir la deuda pública, aliviando la presión sobre la oferta de divisas y los tipos de interés, lo que se traduce en unos tipos de interés más bajos, lo que es bueno para todos. En la versión "rosa" de esta historia, los tipos impositivos más bajos son un caso clásico de "menos es más" y cualquier buen gobierno debería buscar siempre formas de reducir los impuestos y el gasto. Sin embargo, esta versión "rosa" de la historia ignora la distribución desigual de los ingresos.
Si se reducen los impuestos como porcentaje de la renta, los que más ganan son los que más se benefician de la reducción de impuestos. Datos verificados por: Monroe Asunto: empresa-y-economia. Asunto: economia. Cuestión: economia-aplicada. Cuestión: macroeconomia. Cuestión: politica-economica.
Impuestos en Portugal
Cuestión: portugal.
Impuestos en el Artículo 104 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Impuestos, y está ubicado en la Parte II, sobre la Organización Económica, Título IV, acerca del Sistema Financiero y Fiscal, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. El impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá por objeto la reducción de las desigualdades y será único y progresivo, teniendo en cuenta las necesidades y los ingresos de la familia. 2. La fiscalidad de las empresas se centrará principalmente en los ingresos reales. 3. La tributación sobre el patrimonio deberá contribuir a la igualdad entre los ciudadanos. 4. Los impuestos al consumo tratarán de ajustar el consumo a las necesidades cambiantes del desarrollo económico y de la justicia social, debiendo incidir en el consumo de lujo.
Impuestos Estacionales en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Cuestión: politicas. Cuestión: home-ciencias-politicas. Definición de Impuesto Estacionales publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Son aquellos que se aplican en periodos determinados, normalmente a productos agrícolas, aumentándose en periodos de cosecha.
Aspectos Tributarios de Impuestos
Impuesto a las personas jurídicas
Impuesto a los activos de las empresas
Impuesto a los casinos y salas de juego
Impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social
Impuesto a los productos de tabaco
Impuesto aduanero
Impuesto al jabón de tocador
Impuesto al ruedo
Impuesto de construcción
Impuesto de salida del país
Impuesto de ventas sobre el comercio electrónico
Impuesto especial a bancos y entidades financieras
Impuesto específico por unidad de consumo de bebidas alcohólicas
Impuesto específico sobre las bebidas sin contenido alcohólico
Impuesto extraordinario a los casinos y salas de juego
Impuesto extraordinario sobre la propiedad de vehículos
Impuesto extraordinario sobre la renta disponible
Impuesto extraordinario sobre las utilidades
Impuesto extraordinario sobre los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del mercado financiero
Impuesto extraordinario sobre los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y ganancias de capital de fondos de inversión
Impuesto extraordinario sobre remesas al exterior
Impuesto extraordinario sobre rentas por trabajo personal dependiente y por concepto de jubilación o pensión con cargo al presupuesto nacional
Impuesto general sobre las ventas
Impuesto selectivo de consumo
Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles
Impuesto sobre espectáculos públicos
Impuesto sobre fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos
Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves
Impuesto sobre la recompra
Impuesto sobre la transferencia de aeronaves usadas
Impuesto sobre remesas al exterior
Impuesto timbre de educación y cultura
Impuesto timbre fiscal
Impuesto a los combustibles
Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo dependiente
Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación, pensión u otras remuneraciones por servicios personales
Impuesto único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio nacional
Impuestos
Servicios afectos al impuesto sobre la venta
Impuesto aduanero
Impuestos: Más Entradas sobre Derecho Aduanero
Impuestos en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Impuestos
Véase una definición de impuestos en el diccionario y también más información relativa a impuestos. Cuestión: impuestos.
Significado de Impuestos
Se ha definido impuestos, en el contexto de los conceptos económicos básicos, de la siguiente forma: También llamados tributos, tasas, cánones, diezmos, gabelas, etcétera son cantidades de dinero que se pagan obligatoriamente a las autoridades, para que estas puedan financiar el funcionamiento de las administraciones públicas, y sobre todo para financiar la producción y distribución de bienes públicos. La obligación de pagar impuestos se suele justificar por los servicios que las autoridades rinden a los ciudadanos para mejorar la calidad de vida de estos. Los impuestos son directos e indirectos. Impuestos directos son los que se cobran directamente al contribuyente: sobre la renta, el patrimonio, beneficios empresariales, herencias, plusvalías, etcétera. Los impuestos indirectos se recaudan a través de los suministradores, privados o públicos, de bienes y servicios cargados con impuestos: al valor añadido, IVA, aranceles, tasas y derechos específicos.
Se supone que los indirectos son regresivos, porque, al pagar todos los contribuyentes igual porcentaje o tasa, la carga que soportan los pobres es proporcionalmente mayor que la soportada por los ricos.
Alo que se suele objetar que los ricos pagan más en concepto de impuestos indirectos, porque consumen más productos y más caros, los cuales llevan mayores impuestos. Los indirectos son más fáciles de cobrar y por lo general más difíciles de evadir, por lo que los sistemas fiscales modernos tienden a expandir el monto de impuestos indirectos en detrimento del de los directos, es decir, los sistemas están evolucionando hacia una mayor regresividad.[1]
Impuestos
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de impuestos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Cuestión: derecho-fiscal.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Impuestos en la Enciclopedia Online Encarta
Concepto de impuestos, procedente de Luis de Sebastián, Breve Antología de Términos Económicos, Cristianisme i Justícia (Fundació Lluís Espinal), Barcelona, España
Véase También
Impuestos
Derecho Fiscal
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre ganancia de capital
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la transferencia de vehículos
Impuesto sobre las bebidas alcohólicas
Impuesto sobre los dividendos
Impuesto solidario
Impuestos
Impuestos al consumo
Impuestos municipales
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II. GARZA, Francisco Sergio de la, Derecho Financiero Mexicano, Porrúa, México, 1992, 17a. ed. GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, México, 1995. SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Librería de Manuel Porrúa, México, 1959.