Incapacidad
Este artÃculo es un complemento a las guÃas y cursos de esta revista de derecho empresarial. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus caracterÃsticas y contexto. Incapacidad, toda anomalÃa fÃsica o psÃquica persistente que impide a la persona gobernarse por sà misma (esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del que no sabe leer ni escribir, entre otros supuestos). Quien se encuentre en un estado de incapacidad puede ser sometido a un juicio de inhabilitación, que desembocará en una sentencia de invalidez o ineptitud.
Serán los parientes más próximos, el cónyuge, e incluso el ministerio fiscal quienes tengan que instar el procedimiento. A lo largo del mismo, el juez puede, en los casos graves, determinar el internamiento del incapaz en un centro asistencial de carácter psiquiátrico. Una vez pronunciada la sentencia de incapacitación, el incapaz adquiere un nuevo estado civil, muy semejante en numerosos puntos al que tiene el menor de edad, pues, si el menor de edad se encuentra sometido a la patria potestad de sus padres, y, en su defecto, a la guarda legal de su tutor (de modo que unos y otros son sus representantes legales para todos aquellos actos que el menor no puede realizar por sà solo), el incapacitado es colocado por la sentencia bajo la representación y guarda de un tutor. La diferencia suele radicar en que el estado del menor de edad es descrito por la ley de modo común para todo menor, mientras que el estado de incapacitación puede ser regulado por la sentencia de incapacitación, que, en atención al grado de discernimiento del incapacitado, dirá qué actos puede realizar éste por sà mismo, cuáles son los que requieren ser llevados a cabo por el representante y cuáles precisan mera asistencia del guardador. De los daños que cause el incapacitado a terceras personas responde el tutor legal si hubo por su parte culpa o negligencia en el cuidado de la persona, lo mismo que de los daños que causan los menores de edad responden sus padres o tutores.
En cuanto a los actos y contratos que no pueda llevar a cabo por sà solo, bien porque lo prohibe la sentencia de incapacitación, bien porque es la ley quien no lo permite, pueden ser anulados.
Si se trata de contratos, solo el representante del incapaz, o él mismo cuando recupere la capacidad, pueden impugnar el contrato, pero nunca la persona que contrató con él.
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Referencias
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Ministerio fiscal Menor Guarda legal
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BibliografÃa
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Definición de INCAPACIDAD en Derecho español
Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Incapacidad
Disminución o pérdida temporal o definitiva de facultades para desarrollar las actividades habituales.A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Incapacidad
Definición y descripción de Incapacidad ofrecido por el Diccionario JurÃdico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Sana Montero Duhalt) (Derivado del latÃn incapax, que no tiene capacidad o aptitud para una cosa).
En este sentido, incapacidad es la ausencia de capacidad. La capacidad se ha definido como la "aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y para ejercerlos por sà mismo" (capacidad de goce la primera, y de ejercicio la segunda). De esta manera, la incapacidad, a su vez, será incapacidad de goce o de ejercicio. La primera consistirá en la ineptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones, y la incapacidad de ejercicio en la ineptitud del sujeto de poder actual por si mismo en la vida jurÃdica. Por ser la capacidad de goce la caracterÃstica por excelencia de la calidad de persona en derecho, de manera que se le identifica y define en los mismos términos que la personalidad (...), no puede existir una total incapacidad de goce porque la misma significarÃa la negación de la personalidad. Esta privación total de la incapacidad de goce ha sido abolida en los ordenamientos modernos al ser prohibida la llamada "muerte civil", que existió como penalidad en legislaciones del pasado no muy remoto, pues todavÃa en nuestro siglo XX hubo leyes que permitÃan la pena de muerte civil. (...)
Más sobre el Significado de Incapacidad
Las causas de incapacidad que registra la historia son diversas.
En el derecho romano estaba relacionada directamente con el status de los sujetos: en su calidad de personas libres o esclavos, ciudadanos o peregrinos, sui juris o alieni juris; por su calidad social: senatorial, patricios, ingenuos, libertos, que determinaban grados diferentes en la capacidad de goce de los mismos.
Más Información
Las incapacidades de ejercicio se daban en una amplia gama de situaciones: los furiosi, los infantes, los mente capti, los sui juris entre los siete y doce o catorce años (impúberes), los menores de veinticinco, las mujeres sui juris, los esclavos, los filii-familias, los extranjeros; las incapacidades eran distintas y graduales dependiendo de las calidades señaladas.
En cuanto a la incapacidad de ejercicio, las diversas legislaciones han señalado causas bastante semejantes entre sÃ, entre otras en razón de la edad, del sexo, de la condición de extranjeros, de perturbaciones mentales, de privación de inteligencia, de afición a ciertos vicios (alcohol, estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilÃcito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. ParÃs, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustancias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Viena, 20 de diciembre de 1988), juego), de la sordomudez, de la prodigalidad, etcéteraIncapacidadIncapacidad
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Incapacidad
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Incapacidad en Derecho Electoral
Asunto: derecho-electoral.
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Incapacidad
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de incapacidad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-civil. Asunto: derecho-de-sucesiones.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase También
Derecho de Sucesiones
Capacidad Sucesoria
Derecho Privado
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
Enajenación Mental
Alienación
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Véase También
Enajenación Mental
Insania
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Véase También
Incapacidad en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
Derecho Sanitario
Responsabilidad Civil Médica
Derecho del Paciente
DeontologÃa Médica
BibliografÃa
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Incapacidad en el Derecho del Seguro
Definición de Incapacidad del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En general, carencia de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
En el seguro de Accidentes Individuales, se denomina asà a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos, que dan lugar a distintas indemnizaciones: por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente; por su importación y extensión, parcial o total y, dentro de esta cabe distinguir entre total para el trabajo habitual o para todo tipo de trabajo.
Véase baja y grado de invalidez. Nota: Consulte más información sobre Incapacidad (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Incapacidad
Definición y descripción de Incapacidad ofrecido por el Diccionario JurÃdico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Sana Montero Duhalt) (Derivado del latÃn incapax, que no tiene capacidad o aptitud para una cosa).
En este sentido, incapacidad es la ausencia de capacidad. La capacidad se ha definido como la "aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y para ejercerlos por sà mismo" (capacidad de goce la primera, y de ejercicio la segunda). De esta manera, la incapacidad, a su vez, será incapacidad de goce o de ejercicio. La primera consistirá en la ineptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones, y la incapacidad de ejercicio en la ineptitud del sujeto de poder actual por si mismo en la vida jurÃdica. Por ser la capacidad de goce la caracterÃstica por excelencia de la calidad de persona en derecho, de manera que se le identifica y define en los mismos términos que la personalidad (...), no puede existir una total incapacidad de goce porque la misma significarÃa la negación de la personalidad. Esta privación total de la incapacidad de goce ha sido abolida en los ordenamientos modernos al ser prohibida la llamada "muerte civil", que existió como penalidad en legislaciones del pasado no muy remoto, pues todavÃa en nuestro siglo XX hubo leyes que permitÃan la pena de muerte civil. (...)
Más sobre el Significado de Incapacidad
Las causas de incapacidad que registra la historia son diversas.
En el derecho romano estaba relacionada directamente con el status de los sujetos: en su calidad de personas libres o esclavos, ciudadanos o peregrinos, sui juris o alieni juris; por su calidad social: senatorial, patricios, ingenuos, libertos, que determinaban grados diferentes en la capacidad de goce de los mismos.
Más Información
Las incapacidades de ejercicio se daban en una amplia gama de situaciones: los furiosi, los infantes, los mente capti, los sui juris entre los siete y doce o catorce años (impúberes), los menores de veinticinco, las mujeres sui juris, los esclavos, los filii-familias, los extranjeros; las incapacidades eran distintas y graduales dependiendo de las calidades señaladas.
En cuanto a la incapacidad de ejercicio, las diversas legislaciones han señalado causas bastante semejantes entre sÃ, entre otras en razón de la edad, del sexo, de la condición de extranjeros, de perturbaciones mentales, de privación de inteligencia, de afición a ciertos vicios (alcohol, estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilÃcito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. ParÃs, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustancias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Viena, 20 de diciembre de 1988), juego), de la sordomudez, de la prodigalidad, etcétera
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro
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A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Incapacidad
Definición y descripción de Incapacidad ofrecido por el Diccionario JurÃdico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Sana Montero Duhalt) (Derivado del latÃn incapax, que no tiene capacidad o aptitud para una cosa).
En este sentido, incapacidad es la ausencia de capacidad. La capacidad se ha definido como la "aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y para ejercerlos por sà mismo" (capacidad de goce la primera, y de ejercicio la segunda). De esta manera, la incapacidad, a su vez, será incapacidad de goce o de ejercicio. La primera consistirá en la ineptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones, y la incapacidad de ejercicio en la ineptitud del sujeto de poder actual por si mismo en la vida jurÃdica. Por ser la capacidad de goce la caracterÃstica por excelencia de la calidad de persona en derecho, de manera que se le identifica y define en los mismos términos que la personalidad (...), no puede existir una total incapacidad de goce porque la misma significarÃa la negación de la personalidad. Esta privación total de la incapacidad de goce ha sido abolida en los ordenamientos modernos al ser prohibida la llamada "muerte civil", que existió como penalidad en legislaciones del pasado no muy remoto, pues todavÃa en nuestro siglo XX hubo leyes que permitÃan la pena de muerte civil. (...)
Más sobre el Significado de Incapacidad
Las causas de incapacidad que registra la historia son diversas.
En el derecho romano estaba relacionada directamente con el status de los sujetos: en su calidad de personas libres o esclavos, ciudadanos o peregrinos, sui juris o alieni juris; por su calidad social: senatorial, patricios, ingenuos, libertos, que determinaban grados diferentes en la capacidad de goce de los mismos.
Más Información
Las incapacidades de ejercicio se daban en una amplia gama de situaciones: los furiosi, los infantes, los mente capti, los sui juris entre los siete y doce o catorce años (impúberes), los menores de veinticinco, las mujeres sui juris, los esclavos, los filii-familias, los extranjeros; las incapacidades eran distintas y graduales dependiendo de las calidades señaladas.
En cuanto a la incapacidad de ejercicio, las diversas legislaciones han señalado causas bastante semejantes entre sÃ, entre otras en razón de la edad, del sexo, de la condición de extranjeros, de perturbaciones mentales, de privación de inteligencia, de afición a ciertos vicios (alcohol, estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilÃcito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. ParÃs, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustancias. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Viena, 20 de diciembre de 1988), juego), de la sordomudez, de la prodigalidad, etcétera
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
BibliografÃa
GomÃs Soler, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, México, sin editorial, 1942, tomo I; Montero Duhalt, Sara, "La incapacidad", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XVI, números63-64, julio-diciembre de 1967; Orgaz, Alfredo, Personas individuales, Córdoba, Argentina, Editorial Assandri, 1961.