Incongruencia Omisiva
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Incongruencia Omisiva (en Arbitraje)
Concepto de incongruencia omisiva en relación a este ámbito: Por el contario, la llamada incongruencia omisiva no da derecho a solicitar la anulación del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir los árbitros al quebrar el mandato de las partes. - Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo de las partes, salvo que el mismo sea contrario a una norma imperativa. Este principio escapa de la mera indefensión, es decir, supone una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de la libertad de pactos de las partes a la hora de designar a los árbitros, de forma que no es necesario que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. - Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
Se regula para abordar supuestos en los que los árbitros resuelven sobre cuestiones que, si bien inicialmente se encuentran reguladas dentro del convenio arbitral, las mismas se encuentran afectadas por normas imperativas.
En España, la LA no elabora elenco alguno de materias, de forma que deja abierta la interpretación de este precepto. - Que el laudo sea contrario al orden público. Implica, según el Tribunal Constitucional español, una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de los derechos fundamentales que la constitución les reconoce a españoles y extranjeros. Ahora bien, una cosa es el concepto de orden público y otra muy distinta su aplicación práctica a la controversia, de forma que no se puede utilizar dicha vía para solicitar la anulación del laudo por el hecho de no haberse aplicado esos principios de orden público de una forma determinada. Por tanto, y dejando a un lado la cuestión terminológica accIón/recurso, lo que es evidente es que la impugnación del laudo solo puede realizarse en base a criterios tasados en la norma y centrados en cuestiones formales, y sin que en ningún caso se pueda entender que la anulación implica una revisión del laudo en cuanto al fondo. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre incongruencia omisiva procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011