El Incoterm
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre el incoterm. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Incoterms
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Incoterms
Nota: Véase la definición de incoterms en el diccionario. Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de términos comerciales, cada uno de los cuales hace referencia a una serie de normas relativas a determinados aspectos de los contratos de compraventa internacional de mercancías. Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
Incoterms en Derecho Europeo
1. Objeto y fines Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de reglas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con el objetivo de fijar el contenido de ciertos términos comerciales ampliamente utilizados en los contratos de compraventa y entrega de mercancías, con el fin de permitir una aplicación globalmente uniforme de los términos contractuales. Dichas condiciones de entrega se desarrollaron hace mucho tiempo en el contexto del comercio de ultramar y se habían convertido de hecho en condiciones estándar.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A mediados del siglo XIX, cuando el Imperio Británico dominaba el comercio de ultramar, abreviaturas como CIF (coste, seguro, flete) y FOB (franco a bordo) ya eran de uso frecuente. Estas abreviaturas describían un sistema contractual que asignaba específicamente los riesgos y las cargas en referencia a la venta internacional de mercancías. Estas abreviaturas se siguen utilizando hoy en día en la práctica comercial y responden a un objetivo de racionalización. Sólo tres letras (como CIF o FOB) pueden circunscribir un amplio conjunto de normas, que aportan soluciones a varios aspectos importantes y problemáticos del comercio exterior, en particular en lo que se refiere a las cuestiones de cuándo el riesgo pasa del vendedor al comprador y qué parte tiene que asumir los respectivos costes y responsabilidades de asegurar y transportar la mercancía. Dado que cada Incoterm regula estos aspectos de forma diferente, los Incoterms en su conjunto ofrecen una amplia variedad de posibilidades alternativas para adaptar el contrato según la elección de las partes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al elegir un Incoterm e incorporarlo a su contrato, las partes evitan la necesidad de negociar y formular con precisión todos los aspectos regulados por el Incoterm en cuestión. La racionalización, sin embargo, no es el único objetivo de los Incoterms. Su objetivo predominante es la facilitación del comercio internacional. El establecimiento de una interpretación uniforme a nivel internacional de términos contractuales específicos, que se utilizan con frecuencia en la práctica, es un paso significativo en esta dirección.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque los Incoterms no son vinculantes y sólo constituyen el llamado derecho indicativo, contribuyen considerablemente a la unificación fáctica del derecho mercantil internacional y forman parte de una lex mercatoria moderna. Creados por la práctica comercial, forman parte de lo que se ha denominado el "derecho autocreado del comercio" (Hans Großmann-Doerth). 2. Creación y desarrollo de los Incoterms Los Incoterms se formularon por primera vez en 1936. Consistían en 13 cláusulas abreviadas, que por aquel entonces hacía tiempo que se habían convertido en la norma en el comercio internacional, y aún hoy forman parte de los Incoterms. Sin embargo, los tribunales de los distintos países no siempre interpretaban el significado de las cláusulas de la misma manera. Como consecuencia, se desarrolló una interpretación nacional diferente del significado de estas abreviaturas de uso internacional en varios puntos. Esto llevó a la Cámara de Comercio Internacional de París a consultar a sus organizaciones miembros nacionales sobre cómo entendían los tribunales de sus países los términos comerciales más utilizados.
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Basándose en las respuestas, la Cámara de Comercio Internacional elaboró una definición uniforme del contenido de los términos comerciales más importantes para la compraventa internacional de mercancías. Desde 1936, los Incoterms han sufrido varias revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) en un proceso de adaptación constante de los cambios en la práctica comercial. Sin embargo, las revisiones sólo han añadido o modificado puntos aislados, dejando siempre intacta la estructura básica. En la actualidad, la séptima revisión -los Incoterms 2010- está en vigor desde el 1 de enero de 2011. Esta revisión introdujo dos nuevas cláusulas (DAT, Entregado en Terminal, y DAP, Entregado en Lugar) al tiempo que redujo el número total de reglas de 13 a 11.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, presenta las cláusulas en un nuevo orden que distingue entre las cláusulas aptas para todo tipo de transporte y las que sólo son aptas para el transporte por barco. 3.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aplicabilidad de los Incoterms Los Incoterms no tienen carácter de ley nacional y no se aplican automáticamente. Sus autores no tenían ni tienen autoridad para promulgar leyes vinculantes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, según la opinión predominante, los Incoterms en su conjunto no constituyen derecho consuetudinario que se aplicaría como uso comercial a menos que las partes acordaran lo contrario. Una razón para ello es el requisito de que las partes de un contrato de compraventa elijan un Incoterm específico de entre los 11 términos alternativos. Sin tal elección, ninguno de los términos puede aplicarse automáticamente al contrato. Otro indicador de que los Incoterms no pueden considerarse derecho consuetudinario es el hecho de que se modifican con regularidad y, por tanto, cambian. El derecho consuetudinario requiere la aceptación invariable y durante mucho tiempo de una norma. Sin embargo, una vez que las partes han elegido un Incoterm, los aspectos de sus reglas definidas que han permanecido inalterados de forma sistemática pueden considerarse usos comerciales vinculados al Incoterm respectivo. La naturaleza de los Incoterms como una elección de 11 alternativas diferentes aunque igualmente funcionales tiene la consecuencia necesaria de que la definición uniforme que la Cámara de Comercio Internacional ha dado a cada término individual sólo se aplica si las partes han incorporado válidamente un Incoterm específico en su contrato.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, los Incoterms constituyen términos contractuales estándar unificados internacionalmente, que sólo se aplican si las partes han elegido un término. Sin embargo, no hay obligación de elegir un Incoterm. Sólo si las partes están convencidas de que un término se adapta a sus necesidades prácticas podrán (y deberán) incorporarlo a su contrato. La validez de la incorporación de un Incoterm a un contrato no se rige por los propios Incoterms. En su lugar, este problema debe determinarse de acuerdo con la legislación aplicable. Ésta es principalmente la ley uniforme internacional, en particular la Convención de Viena sobre Compraventa (CISG) (compraventa de mercancías, internacional (ley uniforme)). Si la CISG es inaplicable, las normas de derecho internacional privado (DIP) del tribunal al que se acuda determinarán qué derecho interno se aplica para determinar la validez de la incorporación. En principio, para incorporar válidamente los Incoterms, el contrato debe referirse específicamente a ellos. Si, por ejemplo, las partes sólo acuerdan "FOB Hamburgo", falta una referencia inequívoca porque sigue sin estar claro y abierto a controversia si esa cláusula se refiere a los Incoterms 2010, a una versión anterior de los Incoterms o a la interpretación nacional específica de ese término en el país del tribunal ante el que se ha presentado la demanda. En muchos países, aunque ciertamente no en todos, los tribunales interpretan "FOB (puerto de embarque convenido)" como una referencia a la versión de los Incoterms vigente en el momento de la celebración del contrato. Sin embargo, la Cámara de Comercio Internacional subraya acertadamente en sus observaciones introductorias a los Incoterms que las partes deben utilizar la formulación "FOB (puerto de embarque convenido) Incoterms 2010" -o una referencia a la versión prevista- para evitar cualquier disputa sobre el significado del término. Los Incoterms dan prioridad a los términos contractuales sobre los que las partes han llegado a un acuerdo específico, pero también a los usos comerciales, por ejemplo, los usos portuarios locales. Los Incoterms sólo son aplicables en los casos en que el contrato o los usos no dispongan lo contrario.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, las disposiciones obligatorias de la legislación nacional aplicable prevalecen sobre los Incoterms, que a su vez prevalecen sobre la legislación nacional no obligatoria. 4. Ámbito de aplicación de los Incoterms Los Incoterms se dirigen exclusivamente a las partes de los contratos de compraventa y tratan de ciertas obligaciones específicas relativas a la relación contractual. Estas obligaciones comprenden el deber de prever el transporte y el seguro de la mercancía y, por tanto, afectan también a otros contratos vinculados con la entrega de la mercancía. En la práctica, esto es inmensamente importante, ya que los Incoterms determinan si una parte determinada está obligada a celebrar contratos de transporte y seguro, y en qué medida, y quién tiene que correr con los gastos respectivos. En parte, los Incoterms proporcionan el contenido necesario del contrato de transporte y seguro. La parte responsable de concluir el contrato de transporte y seguro tiene entonces la obligación de velar por que este contenido sea acordado con el transportista o asegurador y asegurado por éstos. Sin embargo, los Incoterms no regulan ni cómo se celebra el contrato de venta ni los recursos disponibles en caso de incumplimiento del contrato de venta. Del mismo modo, no prevén la transferencia de la titularidad de la mercancía. Esta cuestión debe determinarse de acuerdo con la legislación nacional aplicable (transferencia de la titularidad (bienes muebles)). Dado que los Incoterms sólo regulan unos pocos aspectos -aunque muy importantes- de las transacciones de compraventa internacional, se necesita otro sistema jurídico que, además de los Incoterms, aporte soluciones a los problemas que puedan quedar pendientes en relación con el contrato de compraventa. Muy a menudo se aplicará la CISG a este respecto.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A falta de aplicabilidad de la CISG, se aplicará el derecho nacional designado por el derecho internacional privado.
Por lo general, las normas de Derecho internacional privado permitirán a las partes elegir la ley aplicable. Sin embargo, los Incoterms prevalecerán sobre la CISG, o la parte (no obligatoria) de la ley aplicable, sólo en la medida en que se extienda su ámbito de aplicación. Los Incoterms y la CISG se complementan mutuamente, y su contenido y terminología encajan a la perfección. Los Incoterms prevén modificaciones del momento y lugar de transmisión del riesgo generalmente previstos por la CISG.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, los Incoterms crean obligaciones adicionales, que complementan las reguladas por la CISG. Sin embargo, la aplicabilidad general de la CISG como tal no se ve afectada. En ningún caso puede considerarse la incorporación de los Incoterms como una exclusión implícita de la CISG. Dado que los Incoterms tienen las características de las cláusulas contractuales tipo, están, en principio, sujetos a la legislación nacional aplicable que, de otro modo, controlaría la interpretación de dichas cláusulas tipo preformuladas (la CISG tampoco regula dicho control). Debido a la aceptación, el reconocimiento y el uso generalizado de los Incoterms en todo el mundo, es más que improbable que una ley nacional invalide normas concretas de los Incoterms, o incluso cláusulas completas, por considerarlas abusivas o contrarias a la legislación nacional sobre cláusulas tipo. Sólo en el caso de que una parte modifique el contenido de una cláusula de forma unilateral sería posible un veredicto de este tipo. Los Incoterms en sí mismos no son vinculantes ni obligatorios. Si las partes han acordado un término determinado, pueden modificarlo en cualquier momento. En concreto, pueden utilizar un término diseñado para el transporte marítimo para otro tipo de transporte, o pueden modificar una sola regla del Incoterm que hayan elegido. Sin embargo, sólo deben hacerlo si existe una clara necesidad de dicha modificación, y deben hacerlo con palabras claras e inequívocas que no den lugar a dudas o controversias sobre el significado del término. Los Incoterms están pensados para el comercio de mercancías: cosas muebles, en el mismo sentido al que se refiere la CISG. En las observaciones introductorias a los Incoterms 2000, la Cámara de Comercio Internacional subrayó que los programas informáticos no son una cosa mueble corpórea.
Por lo tanto, los Incoterms no se aplicarían a los programas informáticos. Con respecto a los programas informáticos estándar que se embalan por separado y se venden por miles o millones, la exclusión del ámbito de aplicación de los Incoterms resulta poco convincente. En cualquier caso, las partes son libres de acordar contractualmente un Incoterm para la venta de programas informáticos estándar. Como se ha visto, originalmente los Incoterms se desarrollaron en el comercio de ultramar y estaban destinados al transporte de mercancías por mar.
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Hoy en día se han ampliado y pueden utilizarse para cualquier modo de transporte de mercancías. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos de los Incoterms siguen estando diseñados para el transporte marítimo y fluvial y sólo se ajustan a estos tipos de transporte (son los términos FAS, FOB, CFR y CIF). Los Incoterms no sólo son adecuados para el comercio y los intercambios internacionales, sino que pueden utilizarse igualmente para cualquier comercio nacional en el que el contrato implique el transporte de las mercancías. De hecho, se utilizan a menudo en tales casos. En principio, los Incoterms contemplan el comercio entre comerciantes. Sin embargo, no exigen que se trate de comerciantes en un sentido formal o técnico. Incluso los particulares pueden acordar un Incoterm para su transacción de venta. 5. Interpretación de los Incoterms Aunque los Incoterms tienen la naturaleza de cláusulas contractuales estándar, no deben interpretarse a la manera de las cláusulas contractuales ordinarias, en las que la intención de las partes es un principio rector.
Por el contrario, su interpretación se asemeja a la de las disposiciones legales, que deben interpretarse de forma objetiva.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, cualquier interpretación debe tener en cuenta el propósito de luchar por la uniformidad internacional en el entendimiento (interpretación del derecho internacional uniforme).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la introducción general a los Incoterms y las notas orientativas a los términos únicos proporcionan explicaciones. En caso de duda, debe utilizarse siempre la versión original en inglés. Debe tenerse en cuenta que cada Incoterm requiere la especificación de un lugar que debe ser lo más preciso posible. Sólo esta especificación muestra dónde deben entregarse o enviarse las mercancías o hacia dónde deben transportarse. Cuando el lugar es impreciso, algunos de los Incoterms contienen reglas de interpretación para colmar esa laguna (véase, por ejemplo, DDP en A.3a). Sin embargo, cuando se carece por completo de la necesaria notificación del lugar y cuando el lugar ni siquiera puede discernirse implícitamente del contrato o de los usos entre las partes o de los usos comerciales, entonces el Incoterm carece de efecto. 6. Contenido de los Incoterms En esencia, los Incoterms especifican con la mayor precisión posible, en 11 alternativas, el lugar de entrega respectivo y el paso del riesgo relacionado con un contrato, así como el punto en el que otros costes y cargas pasan del vendedor al comprador. El coste global soportado por cada parte depende del término que las partes acuerden. Deben tener en cuenta estos costes a la hora de calcular el conjunto de la transacción. La elección del Incoterm adecuado depende principalmente de qué parte está en mejores condiciones para organizar el transporte, el seguro, etc., de forma más barata y eficaz. La cuestión de qué Incoterm debe elegirse es, por tanto, una cuestión de cálculo económico. Los 11 Incoterms siguen estrictamente la misma estructura. Distinguen entre las obligaciones del vendedor (reguladas en A.1-A.10) y las obligaciones correspondientes del comprador (en B.1-B.10). Tanto para el vendedor como para el comprador, los términos regulan siempre los mismos puntos en el mismo orden (aunque con contenidos diferentes). Cada Incoterm va introducido por una Nota Orientativa que explica la esencia del término y, hasta cierto punto, algunas de sus formulaciones. Esto ayuda considerablemente a las partes en la elección de un Incoterm específico para su contrato. Su elección conduce entonces a un calendario definido, específico para cada término, de riesgos y costes que cada parte debe tener en cuenta a la hora de calcular los costes globales de la transacción. Para cada término, los Incoterms fijan los deberes de las partes, ordenados por separado para el vendedor y el comprador, comenzando respectivamente por A1 y B1, bajo los siguientes epígrafes: (A1) Suministro de la mercancía conforme al contrato; (B1) Pago del precio; (A2) y (B2) Licencias, autorizaciones y formalidades; (A3) y (B3) Contratos de transporte y seguro; (A4) Entrega; (B4) Recepción; (A5) y (B5) Transferencia de riesgos; (A6) y (B6) División de costes; (A7) Aviso al comprador; (B7) Aviso al vendedor; (A8) y (B8) Prueba de entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente; (A9) Comprobación-embalaje-marcado; (B9) Inspección de mercancías; (A10) y (B10) Otras obligaciones. En su estructura y contenido, los Incoterms siguen un continuo en el que las cargas vinculadas a la transacción de venta -cargos de importación y exportación, costes de transporte y seguro, etc.- se desplazan lenta pero constantemente de los hombros del comprador a los del vendedor.
Por esta razón, los 11 términos se subdividen en cuatro grupos (términos E, F, C y D). Van desde EXW (ex works), según el cual el comprador debe recoger la mercancía en el establecimiento del vendedor, hasta DDP (delivered duty paid), según el cual el vendedor está obligado a depositar la mercancía libre de gastos directamente en la puerta del comprador. Entre estos extremos, los Incoterms prevén casi todas las combinaciones posibles de responsabilidad.
Para una mejor comprensión de qué término se ajusta a cada tipo de transporte, los Incoterms 2010 se dividen a su vez en los de transporte por barco y los de todo tipo de transporte. Dos términos F (FAS, FOB) y dos términos C (CFR, CIF) sólo son adecuados para el transporte por barco, mientras que los demás términos sirven tanto para el transporte por barco como para cualquier otro tipo de transporte. El grupo E sólo contiene un incoterm: EXW = ex works (... lugar convenido). Este término hace recaer sobre el comprador todas las cargas de una venta internacional. Éste debe recoger la mercancía en el lugar convenido, donde el vendedor debe ponerla (embalada si es la práctica habitual) a disposición del comprador. Todas las demás actividades necesarias -carga en el vehículo de transporte, despacho para la exportación y la importación, transporte y seguro- son tarea, riesgo y carga de costes del comprador. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa al comprador con la entrega (la puesta de la mercancía a disposición del comprador) o, alternativamente, con la expiración del plazo para tomar la mercancía. En comparación con el término EXW, los tres términos F (FCA, FAS y FOB) trasladan las cargas de las ventas internacionales en gran medida del comprador al vendedor.
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Bajo los términos F, el vendedor debe despachar la mercancía para la exportación y entregarla al transportista en el lugar acordado. Tiene que correr con los gastos correspondientes.
Por otro lado, es carga del comprador proporcionar los medios de transporte (y concluir el contrato con el transportista), despachar la mercancía para la importación y correr con estos costes.
Ninguna de las partes está obligada a asegurar la mercancía. Entre los términos F, el término FCA = transportista libre (... lugar convenido) se ajusta a cualquier tipo de transporte. Cuando la entrega se produce en las propias instalaciones del vendedor, bajo este término el vendedor debe cargar la mercancía en el medio de transporte del transportista; si la entrega se produce en otro lugar, debe poner la mercancía a disposición del transportista (sin descargarla del medio de transporte del vendedor). Con la entrega al transportista, el riesgo pasa al comprador, que debe organizar y pagar el transporte y un eventual seguro. Los otros términos F, FAS y FOB, sólo son aplicables al transporte por barco.
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FAS = franco al costado del buque (...
Puerto de embarque convenido) corresponde esencialmente al término FCA pero exige que el vendedor coloque la mercancía al costado del buque en el puerto de salida convenido.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A partir de ese momento, el comprador debe asumir el riesgo de pérdida o daño y todos los costes subsiguientes. El término FOB = franco a bordo (...
Puerto de embarque convenido) desplaza el riesgo y los costes un poco más hacia el vendedor.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aquí, el vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de salida acordado. La entrega se perfecciona tan pronto como la mercancía pasa -por primera vez- la borda del buque.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la carga del riesgo y del coste pasa en ese momento. Los cuatro términos C suponen un cambio adicional a favor del comprador.
Por un lado, los términos C regulan la entrega de la misma forma que los términos F, con el riesgo también pasando del vendedor al comprador con la entrega en el lugar de salida.
Por otro lado, a diferencia de los términos F, ahora el vendedor tiene que organizar el transporte hasta el lugar de destino y correr con los gastos de transporte, ciertos gastos adicionales definidos y -en el caso de los términos CIF y CIP- el seguro.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A diferencia de los otros Incoterms, bajo los C-terms el riesgo y la carga de los costes pasan en puntos diferentes, el riesgo al principio del transporte, la carga de los costes a su final. Entre los C-terms, CFR y CIF están diseñados para el transporte marítimo, mientras que CPT y CIP pueden utilizarse para todo tipo de transporte. CFR = coste y flete (...
Puerto de destino convenido) significa que el vendedor debe proporcionar el transporte y asumir todos los costes de transporte para llevar la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía pasa la borda del buque en el puerto de salida.
Ninguna de las partes está obligada a asegurar la mercancía. En contraste con CFR, el frecuentemente utilizado CIF = coste, seguro y flete (...
Puerto de destino convenido) carga al vendedor no sólo con la responsabilidad del transporte, sino también con el deber de procurar un seguro para la mercancía hasta que llegue a su destino, y de asumir también estos costes. CIF y FOB son los Incoterms más comunes. CPT = transporte pagado hasta (... lugar de destino convenido) corresponde a CFR pero se aplica a todo tipo de transporte. El vendedor corre con los gastos del transporte hasta el lugar de destino; el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista independiente. El incoterm CIP = transporte y seguro pagados hasta (... lugar de destino convenido) amplía el término CIF a todo tipo de transporte. Los gastos de transporte y seguro corren a cargo del vendedor. Los más generosos para el comprador son los Incoterms del grupo D. Inversamente, son los más gravosos para el vendedor. Constituyen contratos de llegada, según los cuales el lugar de entrega se encuentra generalmente en el país del comprador. El vendedor está obligado a llevar la mercancía hasta ese lugar y a correr con todos los gastos de transporte y todos los demás gastos que puedan devengarse hasta la entrega, por ejemplo los gastos de tránsito por otros países. El riesgo sólo se transmite cuando la mercancía se entrega en el lugar de llegada acordado. Los Incoterms 2010 han reducido los antiguos cinco términos D a tres. Los antiguos términos DES y DEQ, que estaban pensados para el transporte por barco, se han suprimido; los antiguos términos DAF y DDU se han transformado en DAP y DAT, que los han sustituido. Éstos y DDP, que han sobrevivido, pueden utilizarse para todo tipo de transporte. DAF = Entregada en frontera (... lugar convenido) obliga al vendedor a poner la mercancía a disposición del comprador en el punto convenido de la frontera. El vendedor debe despachar la mercancía para la exportación pero no para la importación en el país limítrofe. La descarga del medio de transporte del vendedor, el despacho de importación y el transporte posterior son responsabilidad del comprador y suponen una carga económica. La misma solución ofrece el incoterm DES = delivered ex ship (...
Puerto de destino convenido) para las mercancías expedidas por barco. El comprador debe descargar la mercancía del barco y despacharla para la importación.
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Bajo el término DEQ = Entregada ex muelle (...
Puerto de destino convenido) es obligación adicional del vendedor descargar la mercancía y colocarla en el muelle o embarcadero a disposición del comprador. El despacho de importación sigue siendo, sin embargo, tarea del comprador. El incoterm DDU = Delivered duty unpaid (... lugar de destino convenido) significa que el vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido y corre con los gastos de transporte. El comprador sigue siendo responsable de la descarga de la mercancía y del despacho de importación. Sin embargo, incluso el despacho de importación se traslada al vendedor bajo el incoterm DDP = delivered duty paid (...
Named place of destination). En este caso, el vendedor tiene que poner la mercancía a disposición del comprador en el destino acordado, generalmente en el país del comprador, sin ningún gasto de exportación o importación para el comprador que sólo tiene que descargar la mercancía. Mientras que EXW es el Incoterm menos gravoso para el vendedor y el más gravoso para el comprador, ocurre exactamente lo contrario con DDP. DDP es el menos gravoso para el comprador y el más oneroso para el vendedor. 7. El futuro de los Incoterms Los Incoterms facilitan considerablemente el comercio internacional. De una forma que se ajusta especialmente a los intereses de las partes en los contratos de compraventa internacional, los Incoterms complementan y apoyan los esfuerzos hacia la unificación del derecho mercantil internacional emprendidos hasta ahora por las naciones y las organizaciones internacionales. La rápida adaptación de los Incoterms a la evolución de las prácticas comerciales, por ejemplo al transporte en contenedores y al uso de la comunicación electrónica, ha permitido que los Incoterms conserven su utilidad práctica. El hecho de que estén auspiciados por la Cámara de Comercio Internacional garantiza que también en el futuro se adaptarán a las prácticas cambiantes de forma rápida y flexible. Revisor de hechos: Schmidt A continuación se examinará sus caracteres.
Caracteres de Incoterms
Definición y descripción de Incoterms ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega) Concepto. Tema íntimamente vinculado con la compraventa internacional son los términos comerciales entendidos como "un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determina la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional -Inconterms 1953 (International Chamber of Commerce Trade Terms) -.
Boceto dinástico
Las relaciones comerciales en el mercado internacional se han venido revitalizando, desde hace aproximadamente media centuria, gracias a la propia reglamentación detallada e internacionalmente uniforme que cual compacta red de cláusulas tipo (standard), de reglas y prácticas, de condiciones generales y de contratos tipo, han constituido los Incoterms. Esta útil regulación ha sustituido, al menos en los negocios privados, a los códigos nacionales (Por lo que ahora resulta fructífero escudriñar en esta pródiga veta, para quien desea conocer la disciplina jurídica que e nuestros días se aplica en la típica contratación del comercio internacional. La génesis de este cuerpo de reglas objetivas, doctrinariamente designado como "derecho autónomo o viviente del comercio internacional", se remonta a la segunda mitad del siglo pasado. Su desenvolvimiento acaece pese a los tradicionales sistemas positivos nacionales que devienen inadecuados a las nuevas exigencias económicojurídicas, las cuales a partir de aquella época comienzan a manifestarse en la realidad del tráfico internacional (Bonell). Las divergencias, en la interpretación de estas reglas, provocaron que en América como en Europa se intentase uniformar el significado de los términos comerciales más usuales. Un primer paso en dicha ruta se dio en la Conferencia de New York, verificada el 16 de diciembre de 1919, a la que concurrieron representantes de las principales organizaciones industriales y comerciales estadounidenses (United States Chamber of Commerce; American Exporterse and Importers Association....), las que lograron adoptar una interpretación precisa de la cláusula de entrega respecto a los términos OFB, FAS, C&B y CIF (Guardiola). El texto se conoce como American Foreign Trade Definitions 1919.
Sin embargo, la solución al problema interpretativo apenas se iniciaba.
En efecto, la Cámara de Comercio Internacional (Cámara de Comercio Internacional), fundada hacia 1919 en Atlantic City, Estados Unidos, al reunirse con los comités nacionales por vez primera en París (1920) buscaba codificar y definir con precisión las cláusulas más usuales en el tráfico: CIF y FOB. En dicha ocasión se nombró un Comité que redactó un informe sobre estas cláusulas, el cual más tarde fue discutido en el primer Congreso de la Cámara de Comercio Internacional - Londres junio 1921 - (Guardiola).
En 1923 se publicaba la primera versión de los términos comerciales. Se trataba de una compilación de las reglas y prácticas interpretativas más frecuentemente utilizadas: FOB, FAS, FOT, FOR, free delivered, CIF, y C&C (Bonell). La International Law Association interesada en estos asuntos, organizó una Conferencia encaminada a unificar reglas y prácticas interpretativas referentes solo al contrato CIF (Viena 1926).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Allí se encargó a un Comité la redacción de un proyecto cuyo texto se discutió en la Conferencia de Varsovia de 1928, en la que se aporbaron las llamadas "Reglas de Varsovia de 1928" (Warsaw Rules 1928), que en número de veintidós, regularían genéricamente al contrato. Luego, la misma Asociación reunida en Oxford (1932) redactó el texto definitivo bajo el nombre de "Reglas de Varsovia y Oxford 1928-1932" (Warsaw-Oxford-Rules 1928-1932).
Sin embargo, su uso es poco conocido y por ende poco analizado (Menéndez).
Incoterms 1936
En 1935, bajo el auspicio de la Cámara de Comercio Internacional, se aprobaron las primeras Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos Comerciales, mejor conocidas como Incoterms 1936, ya que en ese año se publicaron. Se trataba de once cláusulas que contenían una definición analítica y completa de los derechos y obligaciones de los contratantes: ex work; FOR, FOT, free....
Puerto de embarque; free or free deliverd....
Punto de destino terrestre; FAS, FOB, C&F; CIF; freight or carriage paid to....; ex ship, ex quay. El comercio internacional se redujo considerablemente durante la segunda contienda mundial. Una vez que el oleaje hubo encontrado su cauce, los estudios continuaron con el fin de actualizar las normas y adaptarlas lo más posible a las prácticas más frecuentes del comercio internacional, de manera tal que las adoptaran la mayor parte de los comerciantes. La Cámara de Comercio Internacional realizó entonces su XIV Congreso (Viena 1953), en donde se discutió y aprobó una nueva y hasta ahora vigente versión de los Incoterms. Quedaron pues nueve cláusulas al eliminarse free....
Puerto de embarque y free or free deliveredición...
Punto de destino terrestre (Bonell). La edición Inconterms 1953 fue adicionada con motivo del XXI Congreso de la Cámara de Comercio Internacional (Montreal 1967) al incorporárseles las cláusulas delivered duty paid y delivered at frontier.
En 1976 la Cámara de Comercio Internacional, ante las nuevas exigencias del tráfico, incluyó la cláusula FOB airport (Guardiola). Es obvio que la Cámara de Comercio Internacional ha desempeñado, desempeña y desempeñará una papel relevante en la unificación y codificación de reglas y prácticas interpretativas relacionadas con el tráfico internacional.
En efecto, ella promueve la unificación jurídica de todos aquellos instrumentos útiles al desarrollo y feliz culminación del comercio internacional. Tal es el caso de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios cuyo contenido se refiere a seis disposiciones y definiciones de carácter general, 47 artículos distribuidos así: forma y notificación del crédito (1-6); obligaciones y responsabilidad del banco (7-13); naturaleza y requisitos formales de los documentos (14-33); plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de vencimiento (37-39, 41-42); transmisión del crédito (46- 47). O del Reglamento Uniforme apara el cobro de Documentos Comerciales, compuesto por tres disposiciones generales y divido en 19 artículos relativos a la presentación de los documentos comerciales (1-4); al pago (5-7); a la aceptación (8); al protesto (9); a la representación (10); al aviso de venta (11-13); a las comisiones y gastos (14-15); a la responsabilidad de banco (16-19) (Bonell). El carácter de estos instrumentos jurídicos internacionales es de simple recomendación; valiosos por cuanto representan un auténtico producto de la práctica comercial internacional.
Apunte doctrinario
Enunciación
Los términos regulados son; C&F (cost and freight...
Named port of destination; costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) y flete, indicando puerto de destino); CIF (cost, insurance and freight....named port of destination; costo, seguro y flete, indicando puerto de destino); FOB (free on board...
Named port of shipment; libre a bordo, indicando puerto de embarque); FAS (free alongside ship...
Named port of shipment; libre al costado del buque, indicando puerto de embarque); FOR-FOT (free on rail-free on truck; named departure point; franco vagón o franco camión, indicando punto de partida; FAD O FOB (free on board....
Named airport of shipment; libre a bordo, indicando aeropuerto de embarque); DELIVERED AT FRONTIER (named place of deliverey at frontier; entregada en frontera; lugar de entrega convenido en frontera); DELIVERED DUTY PAID (named place of destination in the country of importation duty paid; entregada libre de derechos; en el lugar de destino convenido en el país de importación); FREIGHT OR CARRIAGE PAID TO (named point of destinación; flete o porte pagado hasta....indicando puerto de destino); eX WORK (en fábirca); eX SHIP (named port of destination; sobre buque, indicando puerto de destino; eX QUAY (named port of destination; sobre muelle indicando puerto de destino).
Principios
Estas normas descansan sobre tres pilares: a) las reglas intentarán definir con la máxima precisión las obligaciones de las partes; b) las reglas se han establecido teniendo en cuenta las prácticas más generalizadas en el comercio internacional, con el fin de que puedan ser adoptadas por la mayoría de los países c) para aquellos casos en que las prácticas vigentes difieran notablemente entre sí, se ha establecido el principio de que el precio estipulado en el contrato celebrado con base en los Incoterms 1953 determinará las obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su contrato, si lo desean, otras obligaciones además de las previstas en esta serie de reglas (Incoterms 1953, Introducción...).
Nomenclátor
A) Por el tipo de transporte: a) marítimo FAS, FOB, CIF, C&F, ex ship y ex quay; b) terreste FORGOT y delivered at frontier c) FOB B Según la parte que soporta los riesgos del transporte: a) a cargo del comprador(venta con expedición, envío o despacho; expedition contract Versendungskauf) ex work, FOR-FOT, FOB, FAS, CIF, C&F, freight or carriage paid to, delivered ai frontier; b) a cargo del vendedor (venta con entrega; destination contract, Ankunftsvertrag) (Bonell). C) Conforme al lugar en que en cada caso debe entenderse producida la entrega de mercaderías; a) Cláusulas que incluyen la entrega o puesta a disposición de la mercancía en el establecimiento del vendedor: ex work (ex mil, ex factory....) cuando en el establecimiento del propio vendedor, éste entrega la mercancía al comprador, se desentiende de la operación, gastos y riesgos de la misma.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
B) Cláusulas que implican la entrega o puesta a disposición de la mercancía en el lugar de embarque de la misma: (de mayor uso y dificultad en su interpretación); (a) FAS puerto de embarque convenido. La entrega se tiene por realizada en el muelle, bajo las poleas del buque o sobre grabarras, antes de ser subida a bordo, por lo que desde ese instante los gastos y riesgos de la operación son por cuenta del comprador. (b) FOB puerto de embarque convenido. La transmisión de la propiedad y los riegos que implica se realizan en cuanto la mercancía ha transpuesto la borda del buque en el puerto de embarque señalado por el comprador, por ser ese el momento de la entrega o puesta a disposición.
Esta cláusula al igual que FAS siempre se refieren al puerto de embarque o expedición, normalmente un puerto. (c) Cláusula C&F puerto de destino convenido. Este término se asemeja al FOB, en el entendido que el vendedor además de colocar las mercancías a bordo, deberá de contratar y pagar el transporte de ellas hasta el puerto de destino pactado. i) C&F landed. Modalidad de la cláusula que establece los gastos de descarga y colocación en tierra en el puerto de destino, a cuenta del vendedor. (d) Cláusula CIF puerto de destino convenido. El vendedor contratará y pagará el flete y el seguro de la mercancía. El comprador es propietario de la mercancía desde el momento del embarque y desde ese instante los riesgos son a su costa. El vendedor además entregará al comprador la factura, el conocimiento de embarque y la póliza de seguro. i) CIF landed. Modalidad que asigna a cuenta del vendedor, los gastos de descarga y colocación de la mercancía en el muelle. Se trata del término más frecuentemente utilizado en el comercio internacional. Asunto: comercio-de-compensacion. c) Cláusulas que implican la entrega o puesta a disposición de la mercancía en el lugar de destino de la misma.
En éstas la obligación del vendedor es remitir y entregar la mercancía en el punto de destino señalado; pagar gastos y riesgos de la expedición hasta la llegada de la mercancía. (a) Ex ship puerto de destino convenido (sobre buque en destino). Debe el vendedor situar la mercancía sobre el buque en puerto de destino, sin realizar la descarga. (b) Ex quay puerto de destino convenido (sobre muelle en destino). Debe el vendedor cubrir gastos de transporte, descarga y colocación en tierra de las mercaderías. Variantes: i) Ex quay, duty paid (despachada de Aduana o despachada de importación).
En este caso, el vendedor pagará además, gastos aduanales y de importación;) ii) Ex quay duties on buyer«s acont (entrega no despachada de Aduana o sin despachar de importación). El comprador pagará gastos y gravámenes de importación y aduanales. (c) Clásula delivered duty paid lugar de destino convenido (entrega libre de derechos en el lugar de destino convenido del país de importación). Debe el vendedor entregar la mercancía en el lugar de destino convenido del país de importación, en la fecha y plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) pactados, libre de derechos (aduanales y de importación). d) Cláusulas especiales del transporte terrestre (a) FOR o FOT punto de partida convenido (franco vagón o camión punto de partida convenido). El vendedor debe cargar con las mercaderías el vagón o el camión.
Además cubrir los gastos y riegos de la operación hasta en tanto no se haga cargo la empresa transportadora. Los gastos subsecuentes por exportación e importación o documentales eran a expensas del comprador. (b) Delivered at frontier (entrega en frontera o franco frontera). El vendedor cubrirá gastos y riegos hasta que entregue la mercancía - franco sobre vagón o camión en la frontera -.
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Ha de precisarse la localidad, fronteriza. (c) Freight or carriage paid to.... (flete o porte pagado hasta...). Similar a la cláusula FOR más el flete pagado hasta el lugar designado. El vendedor debe pagar gastos de exportación y riegos hasta entregar las mercaderías al primer porteador. e) Cláusulas especiales del transporte aéreo.
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FOB airport (indicando aeropuerto de embarque convenido). Obligación del comprador es entregar la mercancía en la fecha y aeropuerto de embarque pactado o en cualquier otro lugar convenido además cubrir riesgos y gastos hasta ese momento.
No debe entenderse a bordo del avión (Guardiola).
Método
El método seguido por los Incoterms es el contractual, esto es, el respeto a la autonomía de la voluntad y la determinación del campo de aplicación, dentro de la operación comercial global que constituye la compraventa (Eisemann). Efectivamente, los Incoterms no se aplican más que a las relaciones entre vendedor y comprador.
Naturaleza Jurídica
En cuanto a la naturaleza jurídica, se considera que los Incoterms representan una especia "de redacción sumaria de la costumbre internacional en materia de compraventa" (Philippe kahncit.
Por Eisemann)
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
Arbitraje Comercial
Comercio Exterior
Comercio Internacional
Compraventa Mercantil
Conocimiento de Embarque
Contratos Mercantiles
Incoterms
Normas sobre los términos comerciales
Costumbre Mercantil
Crédito Documentario
Documentación Mercantil Internacional
Exportación
Importación
Interpretación de Contratos
Transporte Internacional
Transporte Multimodal
Títulos-valor
Ventas Marítimas
Base de Datos de Comercio Exterior y Aduanas, Ciencias Económicas, Ciencias Económico-Administrativas, Comercio Exterior, Comercio Internacional, Contabilidad, Derecho Comercial Agroalimentario, Derecho Internacional Privado, Información y Tratamiento de la Información, Intercambios Económicos y Comerciales, Internacionalización, Internacionalización Empresarial, Libro Contratación Mercantil, Negocios Internacionales, Normalización, Operaciones Empresariales Internacionales, Producción, Reglamentación Técnica,
Véase También
Bibliografía
Barrera Graf, Jorge, "Derecho mercantil", Introducción al derecho mexicano; México, UNAM, 1981, tomo II
Bonell, M.J., Le regole oggettive del commercio internazionale, Milán, Giuffrè; 1976
Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, Harla, 1983
Eisemann, F., Los usos de la venta comercial internacional Incoterms, Madrid, Banco Exterior de España, 1979
Guardiola Sacarrera, E., La compraventa internacional y los Incoterms; Barcelona, Cocin, 1978
Menéndez, A., La venta CIF, Madrid, Revista de derecho privado, 1955.