Incoterms
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre los incoterms. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Incoterms
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¿Cómo se define? Concepto de Incoterms
Nota: Véase la definición de incoterms en el diccionario. También puede ser definido/a de la siguiente forma: Términos comerciales utilizados en todo el mundo para especificar las obligaciones del vendedor y el comprador en los envíos contra contratos de venta internacionales.
Propuestas, actualizadas y protegidas por derechos de autor por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), sirven como normas mundiales para la interpretación uniforme de las cláusulas contractuales comunes en el comercio internacional. Revisor: Lawrence
Incoterms en el Derecho Comercial
Significado de Incoterms [1], en relación a este tema: Modelo de términos contractuales propuesto por la Cámara de Comercio Internacional de París, para normar los contratos de ventas internacionales
Introducción: Valor Cif
Concepto de Valor Cif en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Término de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) internacional que indica el precio de la mercancía incluyendo el costo, seguro y fletes
Introducción: Incoterms
Concepto de Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Términos comerciales internacionales utilizados en los contratos de compra venta internacional.
Significado Alternativo
Términos internacionales del comercio, cuyas abreviaturas se encuentran en el idioma inglés, emitidos por la Cámara de Comercio Internacional, y cuyo objeto es proporcionar un conjunto de normas internacionales que faciliten las operaciones de comercio, así como la señalización de las obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio internacional de mercancías.
Introducción: Fas
Concepto de Fas en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Free Alongside Ship (ingles). Incoterm. "Franco al costado del buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Significado Alternativo
Incoterm que significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización FAS: Vease Franco al Costado del Buque.
Introducción: Exw - Incoterms
Concepto de Exw - Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase En fábrica.
Introducción: Exw – Incoterms
Concepto de Exw – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Vease En Fábrica.
Introducción: Des – Incoterms
Concepto de Des – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Entregada sobre buque.
Introducción: Deq – Incoterms
Concepto de Deq – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Entregada en muelle.
Introducción: Daf – Incoterms
Concepto de Daf – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Entregada en la frontera.
Introducción: Cpt – Incoterm
Concepto de Cpt – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Transporte Pagado hasta.
Introducción: Cip – Incoterms
Concepto de Cip – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Transporte y Seguro Pagados hasta. CIP (Transporte y Seguro pagado hasta) Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro para la mercancía del comprador. (Transporte marítimo).
Significado Alternativo
Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sudo aspa entregadas.
Aviso
No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitara acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal (existen varios acuerdos multilaterales internacionales en este ámbito adoptados bajo el auspicio de las Naciones Unidos: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 24 de mayo de 1980; Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas (AGTC), Ginebra, 1 de febrero de 1991; Protocolo relativo al transporte combinado en vías de navegación interior del Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas, de 1991, Ginebra, 17 de enero de 1997; Acuerdo Intergubernamental sobre Puertos Secos, Bangkok, 1 de mayo de 2013).
Introducción: Cif – Incoterm
Concepto de Cif – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Puerto de destino convenido. Véase coste, seguro y flete.
Introducción: Cfr – Incoterm
Concepto de Cfr – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) y flete.
Introducción: Fas 8
Concepto de Fas 8 en el ámbito del comercio exterior y otros afines: EI hoy abandonado sistema de información de la U.S.
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Financial Accounting Standards Board que requería que las compañías mostraran en el estado de resultados del periodo actual todas las ganancias o perdidas resultantes de la conversión en monedas extranjera.
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Fue reemplazado por el FAS 52 Fas FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) (...
Puerto de carga convenido) "Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Representa un cambio completo de las anteriores versiones de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
Introducción: Exw
Concepto de Exw en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Ex Works (inglés). Incoterm.
En fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Significado Alternativo
Incoterm que significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
Introducción: Deq
Concepto de Deq en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered Ex Quay (inglés). Incoterm. "Entregada en muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.
Significado Alternativo
Incoterm utilizado normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
Introducción: Deq – Incoterm
Concepto de Deq – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered ex quay. Véase Entregadas en Muelle.
Introducción: Ddu
Concepto de Ddu en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered Duty Unpaid (ingles). Incoterm. "Entregada con los derechos aduaneros no pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no despachada de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.
Significado Alternativo
Incoterm usado cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.
Significado Alternativo
significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachas para el importe, y no descargas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como cualquier coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
Significado Alternativo
Significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no despachada de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.
Introducción: Ddu – Incoterms
Concepto de Ddu – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered duty unpaid. Véase entregada derechos no pagados.
Introducción: Ddp
Concepto de Ddp en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered Duty Paid (inglés). Incoterm. "Entregada con los derechos aduaneros pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone la mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los Incoterms.
Significado Alternativo
Incoterm que significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
Significado Alternativo
significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
Significado Alternativo
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone la mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los INCOTERMS.
Introducción: Ddp – Incoterms
Concepto de Ddp – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered duty paid. Véase entregada derechos pagados.
Introducción: Daf
Concepto de Daf en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered at Frontier (ingles). Incoterm. "Entregadas en frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.
Significado Alternativo
Incoterm que significa que el vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino.
Significado Alternativo
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargado, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.
Sin embargo, si la partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en es sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega debe tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.
Significado Alternativo
Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.
Introducción: Daf- Incoterms
Concepto de Daf- Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered at frontier. Veasde entregadas en frontera.
Introducción: Cpt
Concepto de Cpt en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cariage Paid To (inglés). Incoterm. "Transporte pagado hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) contraído después de que la mercancía haya sido así entregada. Véase transporte pagado hasta.
Significado Alternativo
Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado. (Transporte no marítimo).
Significado Alternativo
Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas. Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador. El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la importación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal (existen varios acuerdos multilaterales internacionales en este ámbito adoptados bajo el auspicio de las Naciones Unidos: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 24 de mayo de 1980; Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas (AGTC), Ginebra, 1 de febrero de 1991; Protocolo relativo al transporte combinado en vías de navegación interior del Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas, de 1991, Ginebra, 17 de enero de 1997; Acuerdo Intergubernamental sobre Puertos Secos, Bangkok, 1 de mayo de 2013).
Introducción: Cif
Concepto de Cif en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cost, Insurance And Freight (Inglés). Incoterm. "Coste, seguro y flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
Aviso
No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Significado Alternativo
Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador. (Transporte marítimo).
Los Incoterms y el lugar de entrega de las mercaderías
Véase también la entrada sobre lugar de entrega de mercancías de esta enciclopedia jurídica.
Caso Electrosteel
La Sentencia del TJCE de 9 de junio de 2011, asunto C-87/10, caso Electrosteel Europe SA contra Edil Centro SpA, se pronunció sobre la determinación del lugar de entrega de las mercaderías en los contratos de compraventa de mercaderías por correspondencia. Estos son los principales puntos de esta importante sentencia sobre el particular:
Es necesario tener en cuenta todos los términos y toda las cláusulas pertinentes del contrato en cuestión que designen de manera clara el lugar de entrega, incluidos (sin acudir al derecho sustantivo aplicable al contrato, por tanto) los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales como los Incoterms.
La Sentencia del TJCE considera que los incoterms son los “usos, particularmente si se han recopilado, precisado y publicado por las organizaciones profesionales reconocidas y se siguen ampliamente en la práctica por los operadores económicos, desempeñan un papel importante en la normativa no estatal del comercio internacional.
.
Facilitan las actividades de dichos operadores económicos en la redacción del contrato, dado que, mediante el uso de términos breves y sencillos, pueden determinar gran parte de sus relaciones mercantiles. Los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, que definen y codifican el contenido de determinados términos y cláusulas utilizados habitualmente en el comercio internacional, tienen un reconocimiento y un uso práctico particularmente elevado."
De esta forma, prosigue la Sentencia del TJCE, para determinar en el marco de un contrato el lugar de entrega en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento Bruselas I, el Tribunal nacional "debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato, incluidos, en su caso, los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms, dado que permiten identificar dicho lugar de manera clara.”
El Abogado General Juliane Kokott, encargado del caso Electrosteel, discrepa, y en sus conclusiones sobre el mismo opina lo siguiente:
El Abogado General plantea la cuestión de si tomar como referencia adicional el criterio de «destino definitivo» trae más confusión jurídica que provecho.
Además, sostiene, desde un punto de vista sistemático, este criterio del TJCE parece cuestionable, pues recuerda al del «lugar final de entrega de la mercancía […]» mencionado en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento Bruselas I, que ha de aplicarse expresamente solo en beneficio de personas con domicilio en un determinado país.
No cree que exista motivo para generalizar esta excepción en el caso de la venta por correspondencia.
En relación al incoterm “ex Works”, sostiene que la “cláusula franco fábrica también serviría sin más para determinar el lugar de entrega, pues no solo describe la transmisión del riesgo (puntos A5 y B5), sino también el lugar de entrega (punto A4 y B4) en el sentido de una estricta cláusula de recogida.
En consecuencia, una tesis defendida en la doctrina (41) y en la jurisprudencia (42) sostiene que mediante la cláusula franco fábrica de los Incoterms válidamente incluida en el contrato pueden determinarse el lugar de entrega y el de cumplimiento" en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento Bruselas I.
Para algunos sectores doctrinales, los Incoterms rigen los siguientes elementos del contrato:
Lugar y condiciones de entrega de las mercancías
Transmisión de los riesgos del vendedor al comprador en el momento de la entrega
Reparto de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) (seguro, flete, licencias de importación…) y entrega de documentos.
No regulan, por consiguiente, la transmisión de la propiedad de las mercancías.
F As. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Asunto: politicas. Asunto: home-ciencias-politicas. Definición de F As.
Publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Free Alone Side o libre aliado: Modalidad comercial (Iconterms) que expresa el precio del producto aliado del medio de transporte en el puerto de origen de la mercadería.
No incluye el compromiso del vendedor de embarca no.
Generalmente se utiliza como modalidad de venta de equipos sofisticados y otros bienes que pueden estropearse durante su manipulación de cargue o descargue, dejando dicha responsabilidad a cargo del comprador de la mercadería.
Delivered Duty Paid (DDP) en el Entorno Empresarial Global
Delivered Duty Paid (DDP) puede ser definido/a de la siguiente forma: El vendedor tiene la obligación de pagar todos los gastos de transporte de la mercancía de envío, así como los derechos. Revisor: Lawrence Asunto: entorno-empresarial-global.
Características de Incoterms
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales. Asunto: educacion-y-comunicacion. Asunto: produccion-tecnologia-e-investigacion.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Traducción de Incoterms
Inglés: Incoterms Francés: Incoterms Alemán: Incoterms Italiano: Incoterms Portugués: Incoterms Polaco: INCOTERMS
Tesauro de Incoterms
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Comercio internacional > Incoterms Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Tratamiento de la información > Terminología > Incoterms Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Reglamentación técnica > Normalización > Norma internacional > Incoterms
Véase También
Incoterms
Normas sobre los términos comerciales
Arbitraje Comercial
Comercio Exterior
Comercio Internacional
Compraventa Mercantil
Conocimiento de Embarque
Contratos Mercantiles
Costumbre Mercantil
Crédito Documentario
Documentación Mercantil Internacional
Exportación
Importación
Interpretación de Contratos
Transporte Internacional
Transporte Multimodal
Títulos-valor
Ventas Marítimas
Bibliografía
Barrera Graf, Jorge, "Derecho mercantil", Introducción al derecho mexicano; México, UNAM, 1981, tomo II
Bonell, M.J., Le regole oggettive del commercio internazionale, Milán, Giuffrè; 1976
Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, Harla, 1983
Eisemann, F., Los usos de la venta comercial internacional Incoterms, Madrid, Banco Exterior de España, 1979
Guardiola Sacarrera, E., La compraventa internacional y los Incoterms; Barcelona, Cocin, 1978
Menéndez, A., La venta CIF, Madrid, Revista de derecho privado, 1955.