Independencia del Árbitro
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Independencia del Árbitro (en Arbitraje)
Concepto de independencia del árbitro en relación a este ámbito: las nociones de independencia, imparcialidad y neutralidad, predicadas o exigidas de cualquier persona con poder para enjuiciar (juez, árbitro), no son sinónimos ni son intercambiables, aunque a menudo se usan indistintamente. las Reglas de Ética para Árbitros Internacionales de la IBA (XII Yearbook: Commercial Arbitration, 199-202)realizan una delimitación de los dos primeros conceptos.
Según el articulo 3, «la parcialidad surge cuando un árbitro favorece a una de las partes o tiene prejuicios en relación con la materia objeto de la controversia. la dependencia surge de las relaciones entre el árbitro y una de las partes, o con alguien estrechamente conectado con alguna de las partes». la independencia es la calidad de estar libre de la influencia, la orientación o el control de terceros. El término independencia implica la inexistencia de interés o de presión sobre el «enjuiciador» que pueden influir en su libre decisión.
la independencia no puede confundirse con la imparcialidad. A diferencia de la imparcialidad, que es un estado mental, la independencia es una situación de hecho.
Sin embargo, la imparcialidad se basa en una presunción de independencia. la independencia se fundamenta principalmente en las relaciones (o más bien la ausencia de relaciones) del árbitro con las partes o con terceros. Estas relaciones pueden ser familiares (esposa, padres, hijos, primos); profesionales (por ejemplo, cuando el árbitro ha actuado como abogado, empleado o asesor de alguna de las partes); de negocio o financieras (cuando el árbitro tiene un cargo, ejecutivo o no ejecutivo, o es parte en una transaccIón comercial con una de las partes del arbitraje; o personal (tanto una relación continuada con una parte o un incidente individual, como en el caso de un árbitro que compartió una habitación del hotel con la abogada de una de las partes. El grado y, por tanto, la influencia de dichas relaciones, varían con el tiempo, el espacio y el lugar. la independencia y la imparcialidad han sido reconocidas por todos los instrumentos internacionales de carácter universal (el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, los Principios Básicos de la Independencia Judicial de 1985, las Directrices sobre la Función de los Fiscales de 1990 y los Principios Básicos de la Función de los Abogados de 1990); los instrumentos regionales (como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, el Convenio Americano de Derechos Humanos de 1969) y la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y la Recomendación del Consejo de Europa n.º R (94) 12 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Misión de los Jueces. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre independencia del árbitro procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011