Ineficacia del Convenio Arbitral
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Ineficacia del Convenio Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de ineficacia del convenio arbitral en relación a este ámbito: la ineficacia del convenio arbitral puede venir dada por tres motivos distintos: invalidez, cesación de efectos e inexactitud o error.
En primer lugar, el convenio arbitral ha de ser válido para ser eficaz, ya que los efectos característicos del mismo no podrían producirse si éste fuese nulo. Para determinar la ineficacia por invalidez, habrá que tener en cuenta cuatro problemas: quién se pronuncia sobre la invalidez, con arreglo a qué ley, en qué momento y con qué efectos. Los sujetos que pueden declarar la ineficacia del convenio arbitral por entender que es inválido, son los árbitros, en cuyo caso habrán de declararse incompetentes, dejando expedita la vía judicial; o, por el contrario, si entienden que el convenio es válido y eficaz, fundamentarán en ello su competencia para seguir con el procedimiento. la validez del convenio es el presupuesto de la competencia de los árbitros y su examen es la primera cuestión a abordar por ellos, dentro del ejercicio de la kompetenz-kompetenz. la tendencia seguida por el arbitraje internacional es reconocer a los árbitros la competencia sobre su propia competencia y, en consecuencia, el poder para examinar prima facie la validez del convenio arbitral; sin perjuicio de que, reconocida ésta y siguiendo el arbitraje su curso hasta el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), puedan intervenir en algún momento los tribunales ordinarios, ante una eventual accIón de anulación, o en sede de reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. Para conocer con arreglo a qué ley los tribunales ordinarios deberán verificar la validez del convenio hay que distinguir su doble vertiente, por un lado como presupuesto de reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) y, por otro, en sí mismo considerado, como requisito para admitir la exclusión de la jurisdiccIón ordinaria para conocer de una controversia.
En el primer caso, la determinación del Derecho aplicable resulta clara por las conexiones establecidas, mientras que en el segundo, ante la laguna del Derecho convencional, cabe adoptar tres actitudes: determinar que la comprobación de la nulidad, ineficacia o inaplicabilidad del convenio se haga a la luz de la ley que establezca el sistema conflictual del foro; determinar que es aplicable la ley que se establece para el convenio como presupuesto de reconocimiento y ejecución del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), es decir, la ley de autonomía y subsidiariamente la ley de la sede arbitral; o aplicar directamente una norma material en lugar de una norma de conflicto. la declaración de ineficacia del convenio arbitral por invalidez puede emitirse antes o después de que el tribunal arbitral esté constituido, pero lo relevante es que la excepción esté planteada en tiempo y forma dentro del procedimiento respectivo. El efecto derivado de la declaración de ineficacia del convenio arbitral por invalidez tiene una doble perspectiva. Por un lado, determinará la incompetencia del tribunal arbitral para resolver la controversia que se les había planteado, quedando expedita la vía judicial; y por otro, implicará el otorgamiento de competencia a los jueces y tribunales ordinarios para entrar a conocer el fondo del asunto que en principio se había atribuido a los árbitros. El segundo motivo de ineficacia del convenio arbitral es que se hayan extinguido sus efectos, por lo que éste resultaría inoperante. Esta situación puede darse como consecuencia de (i) renuncia expresa (mutuo disenso) o tácita, ya que siendo el convenio un contrato, le afectan en principio las causas de ineficacia que se imputan a esta categoría jurídica; (ii) novación, siempre que la misma opere exclusivamente sobre el arbitraje pactado, lo que equivale a una renuncia del mismo; (iii) caducidad por transcurso del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) dictado para el arbitraje por disposición del Derecho aplicable; (iv) extinción, bien sea de la controversia, bien de la relación jurídica de la que ésta deriva; (v) inoperatividad, el convenio deviene ineficaz por no poderse cumplir con las condiciones establecidas en la cláusula, a falta de mecanismos legales, reglamentarios o convencionales específicos; (vi) rechazo de la institución arbitral en el arbitraje institucionalizado, o de los árbitros, en general.
Por último, la ineficacia por insuficiencia o inexactitud, ambigüedad o error en el contenido del convenio arbitral da lugar a que la cláusula compromisoria pueda ser calificada como patológica. Una cláusula arbitral es patológica cuando no puede cumplir las cuatro funciones que le son esenciales: producir efectos obligatorios entre las partes; apartar la intervención de los tribunales estatales, al menos antes del laudo; conferir a los árbitros el poder de fallar las controversias; y permitir la puesta en marcha de un procedimiento en las mejores condiciones de eficacia hasta que se dicte un laudo. Entre los errores más frecuentes que afectan a convenios arbitrales se pueden destacar los siguientes ejemplos: cláusula en blanco, cláusula de arbitraje futuro, designación errónea de la institución de arbitraje, localización errónea de la institución, inexistencia de la forma de designación del tercer árbitro, forma de designar al árbitro contraria al reglamento de la institución, imprecisión en cuanto a la voluntad de las partes de recurrir al arbitraje propiamente dicho, coexistencia del arbitraje con otro medio de solución de conflictos o fijación de plazos que hacen imposible en la práctica el arbitraje. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre ineficacia del convenio arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011