Información Financiera de las PYMEs Cotizadas en Europa
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Información Financiera de las PYMEs Cotizadas en Europa
Desde 2005, el "Reglamento NIC" de la UE exige a las empresas que cotizan en un mercado regulado de la Unión Europea que elaboren sus estados financieros consolidados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas en la Unión Europea.
Las Normas Internacionales de Información Financiera han armonizado la información financiera en estos mercados y la revisión de la Comisión Europea de 2015 del Reglamento NIC concluyó que las Normas Internacionales de Información Financiera han aportado beneficios netos globales.
La Comisión Europea publicó el 18 de junio de 2015 su informe sobre la evaluación del Reglamento (CE) nº 1606/2002 (el "Reglamento NIC" o Reglamento sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera). El Reglamento NIC se aplica por igual a todas las empresas que cotizan en un mercado regulado, independientemente de su tamaño. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, la situación es diferente para las empresas (en su mayoría más pequeñas) que cotizan en uno de los llamados sistemas multilaterales de negociación (SMN) de la UE. Estas empresas no están sujetas al Reglamento sobre las NIC (aunque el Reglamento incluye varias opciones de los Estados miembros para ampliar el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera) y, por lo tanto, preparan los estados financieros con arreglo a diversos marcos. El marco aplicable viene determinado por las leyes y reglamentos de los Estados miembros (incluido el efecto del uso de las opciones del Reglamento sobre las NIC por parte del Estado miembro), junto con las propias normas del sistema multilateral de negociación, si procede. Al menos un sistema multilateral de negociación, el Mercado Alternativo de Inversiones (AIM) del Reino Unido, exige actualmente el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera. Algunos otros mecanismos multilaterales de negociación permiten a las empresas elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera y las normas nacionales de contabilidad aplicables, como por ejemplo el Mercado de Entrada y Alternext.
Las normas nacionales de contabilidad en la Unión Europea sólo están armonizadas en la medida de la Directiva Contable. En vista de la importancia de las empresas más pequeñas para la economía de la Unión Europea, el Libro Verde de 2015 de la Comisión Europea "Construcción de una Unión de los Mercados de Capitales" (el Libro Verde de 2015) se preguntaba si es conveniente desarrollar una norma contable común a nivel de la UE para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cotizan en los sistemas multilaterales de negociación y si dicha norma debería convertirse en una característica de los "Mercados de Crecimiento de las PYME" (véase más adelante). Este artículo considera si es necesaria una nueva solución contable para ayudar a alcanzar las ambiciones de la Unión de Mercados de Capitales para el desarrollo exitoso del sector de las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
Ofrezco mi análisis de dónde estamos hoy en esta cuestión, y de algunas de las diversas opciones para avanzar.
El Problema de la Contabilidad de las PYMEs Cotizadas
Está bien documentado que, en términos relativos, muy pocas pequeñas y medianas empresas europeas han cotizado en un mercado de valores hasta la fecha. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se estima que alrededor de 3.000 de los aproximadamente 20 millones de pequeñas y medianas empresas europeas cotizan actualmente, es decir, alrededor del 0,015%. Sobre la base de los datos de 2014 comunicados por la Federación Mundial de Bolsas, a continuación se muestran los 10 mayores "mercados de pymes" de Europa por capitalización bursátil total, con el número de empresas y la capitalización bursátil total (en millones de USD):
Londres Grupo SE AIM 1104 111.406
Bolsa de Irlanda Mercado de valores para empresas 26 56.732
Deutsche Börse Entry standard 168 18.752
Euronext Alternext 191 10.293
Bolsa nórdica NASDAQ OMX First north 174 6078
Bolsa de Varsovia Nueva conexión 431 2572
Wiener Börse Segundo mercado regulado y tercer mercado (MTF) 30 2512
BME Bolsas españolas Ampliación del MAB 26 2178
Oslo Børs Oslo Axess 35 1646
Bolsa de Chipre Mercado de empresas emergentes 20 807
Estas cifras sugieren que los mercados de pequeñas y medianas empresas de Europa aún no han tenido un gran éxito. Además, el objetivo del Reino Unido es, con mucho, el más grande, por lo que las cifras posteriores al Brexit para la UE/EEE serán significativamente más bajas aún. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sobre esta base, es discutible que el sector de las pequeñas y medianas empresas cotizadas tenga la suficiente envergadura como para justificar el desarrollo de una nueva solución contable a escala de la UE o cualquier otro cambio importante en el statu quo. Sin embargo, estos datos reflejan el estado pasado y actual del sector de las pequeñas y medianas empresas cotizadas en Europa. El Plan de Acción de la Unión de Mercados de Capitales, entre sus diversos objetivos, pretende facilitar a las pequeñas y medianas empresas la cotización de sus acciones en los mercados públicos. En relación con esto, se está creando una nueva categoría de sistema de negociación multilateral -el Mercado de Crecimiento de las pequeñas y medianas empresas- en el marco de la MiFID II, que se aplicará a partir de 2018. El punto clave es, por tanto, si una nueva solución contable -que podría traer consigo un sistema más armonizado- podría desempeñar un papel en la creación de las condiciones para el crecimiento futuro. El éxito de los Mercados de Crecimiento de las pequeñas y medianas empresas dependerá, entre otros factores, de la proporcionalidad de los requisitos de cotización aplicables, incluidas las normas de información financiera aplicables. Un enfoque proporcionado requiere alcanzar un equilibrio entre la protección del consumidor, lo que incluye garantizar que los inversores reciban la información que necesitan para tomar decisiones, y un régimen normativo que no resulte excesivamente gravoso para las pequeñas y medianas empresas.
Los requisitos de información financiera son muy relevantes en este contexto. Hay al menos un aspecto positivo que puede extraerse de la variedad de marcos contables que se utilizan hoy en día en el sector de las pequeñas y medianas empresas cotizadas: esta variedad podría constituir un valioso recurso para ayudar a investigar las ventajas y desventajas de los modelos alternativos y los argumentos a favor de un cambio profundo. En particular, cuando se ofrece a las pequeñas y medianas empresas cotizadas la posibilidad de elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera y las normas nacionales de contabilidad, la investigación sobre las elecciones realizadas, su impacto en las entidades en cuestión y en los inversores de dichas entidades, podría ser muy instructiva. Sugieren algunos autores que encontrar el camino correcto depende de las respuestas a las siguientes preguntas
¿Qué importancia tiene la información financiera para los inversores de las pequeñas y medianas empresas cotizadas?
¿Es necesario un cambio del statu quo para las pequeñas y medianas empresas cotizadas?
En caso afirmativo, ¿son adecuadas las Normas Internacionales de Información Financiera "completas" para las pequeñas y medianas empresas cotizadas?
¿O es necesario un enfoque personalizado para las pequeñas y medianas empresas cotizadas?
Importancia de la información financiera para los inversores de las PYMEs cotizadas
Existe la percepción común de que los inversores de las pequeñas y medianas empresas prestan poca atención a los estados financieros. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, un ejercicio reciente del Consejo de Información Financiera (FRC) del Reino Unido sobre la información financiera de las pequeñas empresas cotizadas indica de hecho lo contrario.
La falta de fuentes alternativas de información fácilmente disponibles sobre las pequeñas y medianas empresas que cotizan en bolsa pone de hecho un mayor énfasis en el informe anual como principal fuente de conocimiento de los inversores, que confían en él a la hora de tomar decisiones. Por ejemplo, en su respuesta al documento de debate del FRC, una organización que representa al sector de la gestión de activos explicó que el informe anual es una herramienta vital para demostrar la responsabilidad de la dirección. A la dirección se le confían los fondos de los accionistas y el informe anual muestra la eficacia con la que ha utilizado esos fondos y el rendimiento derivado de los mismos. Es más probable que un inversor aporte capital si el Informe Anual transmite con claridad el modelo de negocio y la situación financiera de la empresa, y cuenta con políticas contables claras que permiten conocer los juicios de la dirección.
Los inversores pueden comprender mejor la calidad de la gestión al ver cómo los directores han ejercido su juicio profesional para determinar lo que es importante y cómo debe informarse. También se señaló que es precisamente porque a menudo hay poca, o ninguna, cobertura por parte de los analistas y una ausencia de otra información disponible públicamente que los informes anuales de las empresas cotizadas más pequeñas son especialmente importantes para los inversores. Por lo tanto, una información financiera de alta calidad es importante para los inversores de las pequeñas y medianas empresas cotizadas. Una percepción -justificada o no- de que la información financiera es de menor calidad en este sector en comparación con las empresas cotizadas de mayor tamaño actuaría seguramente como elemento disuasorio para los inversores e inhibiría así el crecimiento del sector de las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
¿Es necesario un cambio del statu quo para las pequeñas y medianas empresas cotizadas?
Aunque los inversores de las pequeñas y medianas empresas cotizadas necesitan una información financiera de alta calidad, no se deduce automáticamente que los requisitos aplicables deban armonizarse a nivel transfronterizo (ya sea a nivel europeo o internacional).
La Directiva contable de la Unión Europea ya establece un nivel mínimo de información financiera que debe proporcionarse según las normas contables nacionales y garantiza un cierto grado de armonización. En varios aspectos, los argumentos a favor de una mayor armonización de los requisitos de información financiera entre las pequeñas y medianas empresas cotizadas parecen menos convincentes que en el caso de las empresas cotizadas de mayor tamaño, que son el pilar de los mercados regulados europeos, al menos a día de hoy.
La armonización proporciona un lenguaje común para comunicar la posición y los resultados financieros de una entidad.
Las ventajas de este lenguaje común parecen evidentes cuando las empresas operan, o buscan inversiones, a nivel internacional.
Los argumentos a favor de un lenguaje común disminuyen si las empresas en cuestión tienen un enfoque predominantemente nacional. Las pequeñas y medianas empresas cotizadas suelen tener menos operaciones y actividades fuera de su país de domicilio, y menos inversores transfronterizos en comparación con las empresas cotizadas más grandes (aunque esto puede variar entre los Estados miembros). Así lo explica un documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea que acompaña a la revisión intermedia de la Unión de Mercados de Capitales, donde se señala que las inversiones en los mercados de valores también están sujetas al sesgo de origen, es decir, la tendencia a sobreponderar los valores nacionales. Aunque se trata de una característica común de las inversiones en acciones, la falta de inversiones transfronterizas puede ser más pronunciada para los mercados de OPI de las pequeñas y medianas empresas.
La investigación empírica muestra que los inversores extranjeros prefieren las acciones grandes. Por lo tanto, la fragmentación del mercado limita aún más el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de valores. Dicho esto, hay indicios de que las empresas más pequeñas buscan cada vez más inversiones de fuera de su país de domicilio, lo que sugiere que los argumentos a favor de la armonización podrían reforzarse con el tiempo. Además, se espera que la iniciativa de la Unión de Mercados de Capitales y la creación del concepto de Mercado de Crecimiento de las pequeñas y medianas empresas proporcionen un mayor impulso a la inversión transfronteriza en las pequeñas y medianas empresas y alivien la fragmentación del mercado mencionada anteriormente. En igualdad de condiciones, es razonable esperar que un lenguaje contable común estimule estos avances, pero sólo si se aplica de forma que evite cargas excesivas para las pequeñas y medianas empresas.
Idoneidad de las Normas Internacionales de Información Financiera "completas"
Aquí se hace referencia también a las pequeñas y medianas empresas cotizadas. Existen varios argumentos para exigir a todas las empresas cotizadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas cotizadas, que utilicen las Normas Internacionales de Información Financiera "completas":
Los inversores de las empresas cotizadas, incluidos los de las pequeñas y medianas empresas cotizadas, necesitan estados financieros de alta calidad y, a pesar de diversas controversias, la mayoría de los comentaristas coinciden en que las Normas Internacionales de Información Financiera son un sistema de alta calidad.
Las NIIF son un sistema probado, bien establecido y ampliamente comprendido y aceptado en la Unión Europea y fuera de ella.
Algunos comentaristas sostienen que cualquier empresa que decida ofrecer sus acciones o su deuda en los mercados públicos debería aceptar las mismas normas elevadas de transparencia.
El tamaño de una entidad no siempre es un buen indicador de la complejidad de su modelo de negocio o de sus transacciones.
Las pequeñas y medianas empresas a veces realizan transacciones complejas, como derivados, pagos basados en acciones, instrumentos de financiación complejos, combinaciones de negocios y sofisticados contratos con clientes.
Las Normas Internacionales de Información Financiera están diseñadas para hacer frente a estos y otros muchos tipos de transacciones complejas, así como a las más rutinarias.
Aunque estos argumentos parecen sólidos, sigo sin estar convencido de que las Normas Internacionales de Información Financiera completas sean la respuesta adecuada para todas las pequeñas y medianas empresas cotizadas, al menos por el momento.
Mis dudas se refieren a si las Normas Internacionales de Información Financiera son suficientemente escalables y si el objetivo central de información en el que se basan las Normas Internacionales de Información Financiera está optimizado para las pequeñas y medianas empresas cotizadas. La cuestión de la escalabilidad está relacionada con la complejidad, tanto de las propias normas como de su aplicación. El tipo de habilidades y el nivel de recursos necesarios para aplicar un conjunto de normas contables no es sólo una función de las propias normas: el determinante más importante de la complejidad contable es la escala y la complejidad de la empresa.
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De ello se deduce que las Normas Internacionales de Información Financiera son escalables en un grado considerable. Esta observación se ve respaldada por una simple comparación de la longitud típica de un conjunto de estados financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera para empresas más pequeñas y más grandes.
Los estados financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera elaborados por las empresas que cotizan en el aim del Reino Unido (un mecanismo de negociación multilateral que exige el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera desde 2007) suelen tener entre 20 y 40 páginas, mucho menos que los estados financieros de la mayoría de las grandes empresas que cotizan en bolsa. A pesar de ello, sigue planteándose la cuestión de si la relación coste-beneficio -evaluada como favorable en la revisión de 2015 de la Comisión Europea en el contexto de los mercados regulados de la UE- sería también favorable para el sector de las pequeñas y medianas empresas cotizadas en su conjunto. Existe un nivel fijo o mínimo de coste en el que debe incurrir cualquier empresa que aplique las Normas Internacionales de Información Financiera para desarrollar y mantener un conocimiento suficiente de estas normas exhaustivas y frecuentemente cambiantes. Inevitablemente, este coste base es proporcionalmente mayor para las entidades más pequeñas. El documento de debate del FRC de 2015 al que se ha hecho referencia señala que En general, el coste de cotizar o ser admitido a trámite (en particular en relación con la preparación de los estados financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera) es proporcionalmente mayor para las empresas más pequeñas que para sus homólogas más grandes. El tamaño y la experiencia de la función financiera no aumentan necesariamente después de la cotización o la admisión para compensar los mayores requisitos. La cuestión del objetivo de la información es más sutil. En la actualidad, el objetivo principal de las Normas Internacionales de Información Financiera es proporcionar información que sea útil para estimar los flujos de caja futuros (un objetivo de valoración).
La cuestión es si este objetivo es totalmente coherente con las necesidades de información de los inversores de las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
Muchas pequeñas y medianas empresas cotizadas son empresas de nueva creación que buscan comercializar una idea concreta o un nuevo modelo de negocio.
Los inversores respaldan la idea y el equipo directivo que la respalda. Es probable que la información más relevante para ayudar a los inversores a evaluar las perspectivas de flujos de caja futuros de una pequeña y mediana empresa cotizada se encuentre en otras partes del informe anual, como la información sobre la estrategia, el modelo de negocio, los riesgos y los diversos recursos intangibles (muchos de los cuales no se reconocen hoy en día en los estados financieros). Estos argumentos pueden parecer contradecir mi afirmación anterior de que los estados financieros son muy importantes para los inversores de las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
Mantengo este punto de vista, pero sostengo que el papel principal de los estados financieros de las pequeñas y medianas empresas cotizadas debería ser el de proporcionar un valor de confirmación y permitir a los accionistas exigir responsabilidades a la dirección (es decir, un objetivo de administración). No debería insistir demasiado en esto: la información que se considera útil para evaluar las perspectivas de flujo de caja, para fines confirmatorios y para la administración es a menudo la misma. No obstante, un estudio reciente patrocinado conjuntamente por el EFRAG y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Escocia (ICAS) indica que el objetivo de información es importante. También es alentador que el trabajo en curso del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) sea prometedor para aliviar algunas de las preocupaciones sobre la escalabilidad y la complejidad. En particular, la "Iniciativa de Divulgación" de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (a pesar de su progreso bastante lento -véase más adelante-) tiene potencial para mejorar la escalabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera mediante la introducción de un enfoque más flexible y basado en principios para la divulgación. Un progreso significativo en esta dirección reforzaría sin duda los argumentos para un uso más amplio de las Normas Internacionales de Información Financiera entre las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
La Iniciativa de Divulgación de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
¿Es esta una solución? La "iniciativa de divulgación" de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad es un título que engloba una cartera de proyectos de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad destinados a mejorar la eficacia de las divulgaciones en los estados financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera.
La iniciativa de divulgación se puso en marcha en 2013, a raíz de un creciente nivel de preocupación entre las partes interesadas por el hecho de que las divulgaciones en los estados financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera se habían vuelto excesivas e ineficaces. Varias organizaciones (incluido el EFRAG - véase más abajo) han contribuido con informes, estudios y documentos de posición llamando la atención sobre los problemas, evaluando las causas subyacentes y recomendando formas de avanzar. Aunque la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad ha realizado importantes progresos desde 2013, incluyendo la finalización de dos enmiendas menores a las normas existentes, la iniciativa de divulgación todavía tiene un largo camino por recorrer en términos generales. En marzo de 2017 se alcanzó un hito con la publicación del documento de debate de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad "Principios de divulgación". El Documento de Debate de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (DP) explora una serie de cuestiones relacionadas con el debate sobre la divulgación y busca aportaciones para informar sobre una revisión más exhaustiva de los requisitos de divulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera. El documento de debate de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad es un documento de consulta, abierto a comentarios hasta principios de octubre de 2017, y el EFRAG responderá desde una perspectiva europea. En el momento de redactar este documento, el EFRAG ha publicado un borrador de carta de comentarios en el que se exponen las opiniones provisionales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se trata en sí mismo de un documento de consulta sobre el que se invita a las partes interesadas a aportar sus comentarios. En sus opiniones tentativas, el EFRAG expresa cierta decepción por (lo que consideran) los limitados progresos realizados hasta la fecha, y comenta que, en su opinión, el aspecto restante del problema de la divulgación a día de hoy es principalmente el de la sobrecarga. Por lo tanto, es preocupante que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad DP no mencione en qué medida las propuestas de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad DP podrían abordar las preocupaciones sobre la sobrecarga de información. El EFRAG considera que el principal objetivo de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para las próximas fases de este proyecto debería ser abordar la sobrecarga de información mediante una revisión exhaustiva de los requisitos a nivel de normas. El objetivo de esta revisión debería ser desarrollar un paquete de requisitos de divulgación claro, eficaz, coherente y completo, pero conciso. Esta revisión debería, en particular, tener como objetivo identificar y eliminar cualquier requisito de divulgación que sea desproporcionado o redundante. El EFRAG considera que la revisión a nivel de normas es el elemento restante más crítico de la Iniciativa sobre Divulgación. Por lo tanto, queda por ver si la iniciativa de divulgación de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad marcará una gran diferencia en la cuestión de la proporcionalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera completas para las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
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Dicho esto, una idea del documento de debate de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad que resulta interesante es un enfoque de "dos niveles" para los requisitos de divulgación.
Las principales características de este enfoque, que fue desarrollado por el personal de la Junta de Normas de Contabilidad de Nueva Zelanda y es direccionalmente coherente con uno de los enfoques sugeridos por el EFRAG y sus socios en un documento de debate conjunto de 2012 (véase más abajo), son:
La inclusión de objetivos de divulgación, que comprenden un objetivo general de divulgación para cada norma y otros más específicos para cada tipo de información requerida para cumplir ese objetivo general de divulgación;
La división de los requisitos de divulgación en dos niveles.
Los niveles de los requisitos de divulgación son estos:
un nivel de información resumida, que todas las entidades estarían obligadas a proporcionar sólo con sujeción a la materialidad, para dar una imagen global; y
un nivel de información adicional, que una entidad consideraría divulgar si esa información es necesaria para cumplir el objetivo general de divulgación de la norma
En su proyecto de carta de comentarios, el EFRAG pide a la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad que desarrolle más este enfoque.
Un enfoque personalizado
Aquí también se refiere al enfoque para las pequeñas y medianas empresas cotizadas. Si se considera que el balance de costes y beneficios derivado de la obligatoriedad de las Normas Internacionales de Información Financiera completas para las pequeñas y medianas empresas cotizadas es desfavorable, ¿podría un régimen diferencial (simplificado) lograr una compensación favorable? Un régimen diferencial podría, por supuesto, adoptar cualquier número de formas pero, a efectos de este debate, consideraré tres enfoques generales, cada uno de los cuales está en cierto sentido "basado en las NIIF":
Enfoque 1-NIIF con revelaciones reducidas
Enfoque 2-NIIF con simplificaciones más amplias
Enfoque 3-NIIF para pequeñas y medianas empresas
Normas Internacionales de Información Financiera con información reducida
Existen varios precedentes de desarrollo de versiones personalizadas de las Normas Internacionales de Información Financiera que simplifican los requisitos de divulgación, al tiempo que conservan los principios de reconocimiento y medición en las Normas Internacionales de Información Financiera completas (un régimen de divulgación reducido).
La justificación general de esta simplificación parcial es conservar las ventajas percibidas de un único conjunto de principios contables (incluidas la comparabilidad, la transparencia y la relevancia), al tiempo que se reducen las cargas y los costes de la divulgación. En el contexto de las pequeñas y medianas empresas que cotizan en bolsa, un enfoque de este tipo basado en las Normas Internacionales de Información Financiera podría reducir las fricciones para las entidades que pudieran "graduarse" de un sistema de negociación multilateral a un mercado regulado y para los inversores que elijan invertir en ambas categorías de mercado. El FRC ha introducido un régimen de divulgación reducido que está disponible, a elección, para las filiales y las entidades matrices elegibles en sus estados financieros individuales. Esto permite a los grupos que utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera para sus estados financieros consolidados racionalizar el uso de los mismos principios de reconocimiento y medición para los estados financieros individuales de las entidades del grupo del Reino Unido, pero con menos información. El uso de los mismos principios de reconocimiento y medición a nivel consolidado e individual ayuda a racionalizar el proceso global de información financiera. Aunque el régimen de divulgación reducida del Reino Unido no puede utilizarse en los estados financieros consolidados, está disponible para las empresas cotizadas que no tienen filiales (y, por tanto, no preparan ningún estado financiero consolidado). Por ello, el Reino Unido ha determinado que un régimen de divulgación reducida puede ser compatible con la responsabilidad pública. Australia y Nueva Zelanda también han aplicado regímenes de divulgación reducida. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, a diferencia del Reino Unido, estos regímenes se limitan a las entidades que no tienen responsabilidad pública (en consecuencia, no pueden ser utilizados por entidades cuyas acciones o títulos de deuda se negocien en algún mercado público). Algunos comentaristas sostienen que debería desarrollarse un régimen de divulgación reducido para las empresas cotizadas más pequeñas. En 2011, la "Autorité des Normes Comptables" (ANC) francesa publicó una propuesta de simplificación de los requisitos contables de las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas empresas cotizadas.
La ANC propuso un régimen de divulgación reducido para las "pequeñas empresas que cotizan en bolsa", argumentando que la aplicación de los requisitos de las Normas Internacionales de Información Financiera suele ser onerosa para estas entidades. El documento del ANC no distinguía entre las pequeñas empresas cotizadas en los mercados regulados y las que cotizan en los sistemas multilaterales de negociación a estos efectos.
La propuesta del CNA consistía en eliminar una serie de requisitos de información que se consideraban superfluos para las pequeñas empresas cotizadas y desarrollar notas simplificadas a los estados financieros, diseñadas para proporcionar la información mínima esperada. El beneficio de esta propuesta, en opinión del CNA, era aliviar los actuales requisitos de divulgación considerados como desarrollados principalmente pensando en las grandes empresas cotizadas. En concreto, el documento de la ANC de 2011 recomendaba dos novedades
Reducir el volumen de las notas en nueve áreas específicas en comparación con los actuales requisitos de divulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Facilitar la preparación y mejorar la legibilidad y relevancia de las notas de los estados financieros, proponiendo en particular un conjunto ilustrativo de estados financieros simplificados.
La cuestión de la divulgación diferencial también se planteó en el documento de debate conjunto EFRAG/ ANC/FRC de 2012 "Hacia un marco de divulgación para las notas" (el documento de 2012 del EFRAG/ANC/FRC). En este Documento, se hizo referencia a varias bases de diferenciación, entre ellas los estados financieros individuales frente a los consolidados, los estados financieros intermedios y los de final de año, el tamaño de la entidad informante, el sector de la entidad y la responsabilidad pública. El documento del EFRAG/ANC/FRC de 2012 también señalaba algunos de los retos de los regímenes de divulgación diferenciados. En particular, si dichos regímenes se aplicaran de forma generalizada, sería un reto identificar los criterios de diferenciación adecuados y satisfacer las necesidades de los usuarios en diferentes circunstancias. El documento señalaba que algunos creen que ese enfoque sólo podría conducir a la arbitrariedad y a la falta de satisfacción adecuada de las necesidades de los usuarios.
Los comentarios recibidos sobre el Documento del EFRAG/ANC/FRC de 2012 también indicaban un apoyo bastante limitado a este enfoque. El documento del EFRAG/ANC/FRC de 2012 también analizaba un enfoque "escalonado" que establece diferentes niveles de requisitos para cada norma de las Normas Internacionales de Información Financiera. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según este enfoque, habría un conjunto mínimo de requisitos (suponiendo que la partida fuera importante para la entidad) y cada entidad añadiría más capas de información en función de la importancia relativa de la partida en el contexto de sus propios estados financieros. Una vez más, el documento de 2012 señalaba algunos retos, en particular en torno a los diferentes juicios de materialidad necesarios para poner en práctica dicho enfoque. No obstante, es alentador que el documento de debate de 2012 de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad siga desarrollando un enfoque escalonado y solicite comentarios al respecto.
Normas Internacionales de Información Financiera con simplificaciones más amplias
El Libro Verde de 2015 señaló que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) han desempeñado un papel fundamental en la promoción de un lenguaje contable único en la Unión Europea, facilitando el acceso de las grandes empresas de la Unión Europea que cotizan en bolsa a los mercados de capitales mundiales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, imponer la totalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera a las empresas más pequeñas, en particular a las que quieren acceder a los centros de negociación especializados, supondría un coste adicional. El desarrollo de una norma contable simplificada, común y de alta calidad, adaptada a las empresas que cotizan en determinados centros de negociación, podría ser un paso adelante en términos de transparencia y comparabilidad, y si se aplica de forma proporcional, podría ayudar a que las empresas que buscan inversores transfronterizos sean más atractivas para ellos.
La norma podría convertirse en una característica de los mercados de crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, y estar disponible para un uso más amplio. El Libro Verde de 2015 también incluía una pregunta sobre si es conveniente desarrollar una norma contable común a nivel de la Unión Europea para las pequeñas y medianas empresas que cotizan en los sistemas multilaterales de negociación, si dicha norma debería convertirse en una característica de los Mercados de Crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y, en caso afirmativo, en qué condiciones. La declaración de respuesta de la Comisión Europea, que ofrece un resumen de las respuestas, informó de que algunos de los encuestados consideraban que la situación actual es adecuada y no debería cambiarse. En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas que cotizan en la mayoría de los sistemas multilaterales de negociación preparan sus informes financieros de acuerdo con las normas nacionales de contabilidad, aunque ya existen sistemas multilaterales de negociación que exigen a las pequeñas y medianas empresas que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, la mayoría de los encuestados considera que es necesario algún tipo de iniciativa o incentivo, legislativo o de otro tipo, para que las pequeñas y medianas empresas de la Unión Europea que cotizan en los sistemas multilaterales de negociación resulten más atractivas para los inversores europeos e internacionales mediante una mayor transparencia y comparabilidad de la información financiera pertinente. En lugar de una aplicación plena de las Normas Internacionales de Información Financiera o de la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas, muchos encuestados sugirieron que se encontrara una solución pragmática basada en las Normas Internacionales de Información Financiera con el fin de ofrecer a las pequeñas y medianas empresas que cotizan en los sistemas multilaterales de negociación las ventajas de un conjunto de normas contables internacionales de alta calidad y comparables, evitando al mismo tiempo una carga administrativa y unos costes excesivos, especialmente en relación con la divulgación. En resumen, las respuestas al Libro Verde de 2015 no revelaron un fuerte consenso para ninguna línea de acción concreta en el ámbito de la información financiera.
Muchos de los encuestados que abogaban por algún tipo de solución contable nueva subrayaron la necesidad de que se basara en las Normas Internacionales de Información Financiera completas.
Resulta interesante que la comunicación de la Comisión Europea de junio de 2017 sobre la revisión intermedia del Plan de Acción de la Unión de Mercados de Capitales incluya como acción en curso "Supervisar el progreso del compromiso de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para mejorar la divulgación, la usabilidad y la accesibilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera".
La comunicación de junio de 2017 no hace referencia a la elaboración de una norma contable personalizada para los sistemas multilaterales de negociación.
Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas
En el debate generado hasta ahora por el Libro Verde de 2015, parece que se ha prestado poca atención a las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas.
Las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas son una norma autónoma de menos de 250 páginas, diseñada por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas empresas de todo el mundo.
Las simplificaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas, en comparación con las Normas Internacionales de Información Financiera completas, se encuentran en las siguientes áreas generales:
Se omiten los temas que no se consideran relevantes para las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo, los beneficios por acción, la información financiera intermedia y la información por segmentos.
Se han simplificado varios principios de reconocimiento y medición; por ejemplo, el fondo de comercio se amortiza sistemáticamente en lugar de estar sujeto al enfoque de "sólo deterioro" de las Normas Internacionales de Información Financiera completas.
La información a revelar se ha reducido en un 90% aproximadamente.
Se han hecho esfuerzos para utilizar un lenguaje más claro.
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad ha manifestado su intención de revisar las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas sólo cada tres años (de hecho, la versión original se publicó en 2009 y la primera revisión apareció en 2015).
Dado que hoy en día se dispone de una norma internacional simplificada, ¿por qué las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas no han cobrado más fuerza como posible solución para las pequeñas y medianas empresas cotizadas? Una de las explicaciones es que, a pesar del nombre, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad diseñó esta norma para las entidades que no rinden cuentas públicamente (lo que incluye a las entidades no cotizadas) y no para las entidades por debajo de un determinado tamaño. En efecto, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad ha declarado que las entidades que rinden cuentas públicamente no pueden afirmar que se ajustan a las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas. Si examinamos el fondo de las diferencias entre las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas y las Normas Internacionales de Información Financiera completas, algunos de los temas omitidos, como los beneficios por acción y la información por segmentos, se consideran generalmente relevantes para todas las empresas cotizadas. Por supuesto, esos temas podrían volver a incluirse en una versión dirigida a las pequeñas y medianas empresas cotizadas. En muchas de las demás áreas de simplificación, es discutible si el resultado resultante es conceptual o prácticamente inadecuado para las pequeñas y medianas empresas cotizadas. La principal objeción a las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas quizá sea simplemente que se desvían demasiado de las Normas Internacionales de Información Financiera completas. Esta diferencia podría reducirse o ampliarse en el futuro, dependiendo de si, en futuras revisiones, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad decide ajustar las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas a las Normas Internacionales de Información Financiera completas en las áreas en las que las Normas Internacionales de Información Financiera completas han sido revisadas en los últimos años (por ejemplo, el reconocimiento de ingresos y la contabilidad de arrendamientos). Revisor de hechos: Megan