Información Privilegiada
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. En inglés: Insider trading.
La Información Privilegiada en el Derecho europeo
El considerando 16 de la Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero del Parlamento Europeo establece que "La información privilegiada, es toda información de carácter concreto, que no se haya hecho pública y que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros.
La información que pueda tener un efecto significativo en la evolución y la formación de los precios de un mercado regulado como tal puede considerarse como información relacionada indirectamente con uno o más emisores de instrumentos financieros, o con uno o varios instrumentos financieros derivados con ellos relacionados." El propio artículo 1 de la Directiva 2003/124/CE de la comisión de 22 de diciembre de 2003, dictada a efectos de la aplicación de la Directiva anteriormente citada sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, establecía que " A efectos de la aplicación del punto 1 del artículo 1 de la Directiva 2003/6/CE, se entenderá que la información es de carácter preciso si indica una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir en el posible efecto de esa serie de circunstancias o hecho sobre los precios de los instrumentos financieros o de los instrumentos financieros derivados correspondientes ".
La Información Privilegiada en el Derecho español
A tenor del art. 285.1 del Código Penal "Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para si o para un tercero un beneficio económico superior a600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años." Así mismo, a tenor del art. 81.1 LMV (Ley del Mercado de Valores), "Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación". Es decir, los elementos que definen a la información privilegiada son los siguientes: 1.- Que se refiera directa o indirectamente a valores negociables o instrumentos financieros o sus emisores. 2.- Que sea de carácter concreto (precisa). 3.- Que no sea pública. 4.-Con capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de los valores o instrumentos financieros a los que se refiera. Este último elemento es el que convierte en relevante, de acuerdo con la Audiencia Nacional, en su Sentencia de quince de enero de dos mil catorce, la información privilegiada a los efectos de integrar el tipo penal del art. 285 del Código Penal. En este sentido, el art. 82 d la Ley del Mercado de Valores dispone que "Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o trasmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario"; en línea con lo anterior, el art. 1 del RD 1333/2005 indica que una información es relevante y, por tanto, puede influir de manera apreciable sobre la cotización, cuando dicha información sea, "la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión".
La Información Privilegiada en Estados Unidos
La Información Privilegiada para la compra y venta de acciones y otros valores ha sido objeto de supervisión federal y estatal durante muchos años.
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Desde la década de 1930, el gobierno de Estados Unidos ha tratado de prevenir esta práctica, que ocurre cuando un oficial, administrador, director, empleado, asesor o gran accionista de una corporación compra o vende acciones mientras está en posesión de información no pública. El comercio de información privilegiada, si es exitoso, permite a una persona cosechar un gran beneficio o evitar una pérdida pronunciada, dependiendo del tipo de informacion.
Tal fue el caso en los años ochenta y noventa cuando individuos como Michael Milken e Ivan Boesky hicieron cientos de millones de dólares a través del comercio de información privilegiada.
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Debido a tales abusos, la compra y venta de valores antes de que un anuncio corporativo importante sea examinado cuidadosamente por los reguladores del gobierno. La ley de bolsa de valores de 1934 colocó las regulaciones nacionales sobre la venta de valores, creó la Comisión de valores y bolsa (SEC) para supervisar el proceso reglamentario, y faculta a la SEC para emitir reglas que enunciaban detalladamente las prácticas ilegales, incluyendo el comercio de información privilegiada.
Además, la mayoría de los Estados también tienen leyes y reglamentos sobre comercio de información privilegiada.
Sin embargo, la SEC es el principal regulador del comercio de información privilegiada.
La principal fuente de su autoridad policial es la regla 10B-5. Esta regla fue limitada originalmente a los oficiales corporativos pero en 1961 la SEC la amplió para incluir a cualquier persona que negocie en valores la información no pública usada. Un caso típico de intercambio de información privilegiada involucra a un funcionario corporativo que se entera de que las ganancias de la compañía han disminuido. Esto deprime el valor de la acción cuando la noticia es liberada al público. El funcionario, que tiene miles de acciones de la compañía que se obtuvieron a través de un plano de opción de acciones favorables, vende algunas de estas acciones antes de que se libere la noticia. Esto es el comercio de información privilegiada porque injustamente le da a la oficina una ventaja sobre todos los que son dueños de las acciones. A finales de los años ochenta y principios de los 90, el comercio Insider floreció como banqueros de inversión negociaron grandes fusiones corporativas. Numerosos procesamientos fluyeron de estas transacciones, red de funcionarios corporativos y empleados, pero también banqueros de inversión, analistas bursátiles y algunos periodistas que se especializaron en noticias financieras. Durante muchos años, la Corte Suprema limitó el alcance de la regla 10B-5 a aquellos que tenían una relación fiduciaria con la Corporación.
Así, una persona que no tenía este tipo de relación y que obtuvo información privilegiada no pudo ser enjuiciada por violar la reglamentación federal.
La corte anunció esta regla en Chiarella v. Estados Unidos, 445 U.S. 222, 100 S.
CT. 1108, 63 L. ed. 2D 348 (1980).
En este caso, una persona que trabajaba en una imprenta obtuvo información de un documento corporativo que estaba imprimiendo y la usó para comprar acciones antes de que se anunciara una OPA corporativa. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se dio cuenta de un gran beneficio de la transacción.
Aviso
No obstante, el tribunal declaró que no había violado la ley y que no podía ser enjuiciado en ausencia del deber de hablar y que el deber debía derivarse de una relación de "confianza y confianza entre las partes en una transacción". Este caso debilitó seriamente la regla que negociaba del iniciado.
Sin embargo, el gobierno alentó a los tribunales federales inferiores a aceptar una teoría sobre el comercio de información privilegiada basada en la apropiación indebida de datos confidenciales. El Tribunal Supremo finalmente reconoció y confirmó la teoría de la apropiación indebida en Estados Unidos v.
O'Hagan, 521 U.S. 642, 117 S.
CT. 2199, 138 L. ed. 2D 724 (1997).
En julio de 1988, James H.
O'Hagan era un socio en un prominente la oficina de abogados de Minneapolis, Minnesota..
En julio, Grand MET, una corporación británica, retuvo a la firma como asesora local para asistirla en la posible adquisición de Pillsbury, una corporación estadounidense.
O'Hagan no trabajó en la iniciativa Grand MET, sino que se dio cuenta de lo que se estaba contemplando.
Comenzando en agosto de 1988, O'Hagan compró 2.500 opciones de llamada para Pillsbury stock con fechas de vencimiento de septiembre, octubre y noviembre.
En septiembre de 1988, O'Hagan compró 5.000 acciones de Pillsbury Common stock. El 4 de octubre de 1988, después de que Grand met anunciara públicamente su oferta de licitación para Pillsbury stock, la acción pasó de $39 a la acción a $60 por acción.
O'Hagan pronto ejerció sus opciones y luego liquidó la acción junto con su stock común previamente comprado, realizando un beneficio de más de $4,3 millones.
La SEC llevó a cabo una investigación sobre las actividades de inversión de O'Hagan's. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Fue procesado y luego condenado por 57 cargos de fraude por correo, fraude de valores y blanqueo de dinero. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su convicción se basó en la teoría de apropiación indebida del comercio de información privilegiada. Usando la teoría de la apropiación indebida, el gobierno sostuvo O'Hagan, como socio en el bufete de abogados retenido por Grand MET, infringió sus deberes fiduciarios debido a su empresa y Grand met cuando obtuvo información confidencial, material, no pública con respecto a Grand El interés de Met en adquirir Pillsbury, y usó esa información para comprar los valores de Pillsbury. El Tribunal Supremo sostuvo que una persona que comercia en valores para obtener beneficios personales, utilizando información confidencial inadecuada en violación de un deber fiduciario a la fuente de la información, puede ser responsable de infringir la regla 10B-5. Autor: Williams.
Fuga de Información Privilegiada
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Véase También
Uso de información privilegiada
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