Informe Lindencrona y Mattsson
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Informe Lindencrona y Mattsson (en Arbitraje): Financiación
Concepto de informe lindencrona y mattsson en relación a este ámbito: a) El Instituto Internacional para el Arbitraje de Conflictos Tributarios debería ser creado por Naciones Unidas para darle la categoría de órgano supranacional. b) la financiación (o financiamiento) de las distintas contiendas específicas entre los Estados serían asumidas de forma proporcional por parte de los Estados participantes. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Requisitos objetivos de Informe Lindencrona y Mattsson (en Arbitraje)
Examen de informe lindencrona y mattsson en relación a este ámbito: a) Sólo se puede acudir al arbitraje habiéndose agotado otras vías para alcanzar el acuerdo. b) El arbitraje podría ser utilizado para resolver cualquier cuestión en materia de fiscalidad internacional, no limitado, pues, a los conflictos derivados de la aplicación de los precios de transferencia. c) En tales casos los Estados deberían hacer uso del arbitraje. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Requisitos procedimentales de Informe Lindencrona y Mattsson (en Arbitraje)
Examen de informe lindencrona y mattsson en relación a este ámbito: a) Debe existir una garantía de independencia de los árbitros. b) Diversidad de nacionalidades de los árbitros. c) Publicidad de los actos emitidos por dicho Instituto Internacional para el Arbitraje de asuntos de fiscalidad internacional. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Requisitos subjetivos de Informe Lindencrona y Mattsson (en Arbitraje)
Examen de informe lindencrona y mattsson en relación a este ámbito: a) El órgano encargado de dictar el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) sería un Instituto internacional para el Arbitraje de Conflictos Tributarios, con sede en Estocolmo, creado por Naciones Unidas, Instituto que garantizaría una resolución uniforme de los problemas. b) El procedimiento se iniciaría por los Estados no pudiendo el contribuyente iniciarlo, quien no obstante podrá tomar parte a través de su comparecencia o bien a través de la presentación de alegaciones y documentación relevante. c) la decisión del Instituto Internacional tendría carácter vinculante tanto para los Estados como para los particulares, no habiendo recurso a la misma. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Resultados de Informe Lindencrona y Mattsson (en Arbitraje)
Examen de informe lindencrona y mattsson en relación a este ámbito: la OCDE no consideró recomendable para su adopción la propuesta Lindencrona-Mattson, declinando su inclusión en el Modelo de Convenio de la OCDE.
En los años posteriores a que autores realizaran su propuesta (a la que sucedieron otros eminentes informes de distintas organizaciones y autores) los Convenios de Doble Imposición fueron incorporando cláusulas arbitrales.
Aviso
No obstante, el propio Lindencrona ya denunciaba que se trataba de cláusulas donde prima la prudencia de los Estados, al no contemplarse en la gran mayoría el arbitraje como un mecanismo obligatorio, ni tampoco haberse determinado un límite de tiempo para que los Estados lleguen a un consenso.
Habría que esperar hasta el año 2008 para ver incluida una mención de la cláusula del arbitraje obligatorio en el MC OCDE. Así, la versión del MC OCDE del 2008, haciéndose eco de las principales conclusiones del Grupo de Trabajo de la OCDE (creado por el Comité de Asuntos Fiscales de dicho Ente para mejorar la eficacia del procedimiento amistoso y analizar la inclusión de mecanismos alternativos), introduce en el artículo 25 una cláusula de arbitraje obligatorio para aquellos problemas pendientes de resolución concluidos dos años. Amén de ello se incluye una propuesta de procedimiento arbitral que los Estados podrán, en su caso, decidir acatar. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Informe Lindencrona y Mattsson (en Arbitraje)
Concepto de informe lindencrona y mattsson en relación a este ámbito: la tesis de los autores Lindencrona y Mattsson data de principios de los años 80 del siglo XX (Lindencrona, Gustaf y Nils Mattsson. Arbitration in Taxation. Deventer: Kluwer, 1981). Contiene una propuesta sobre mecanismos de resolución de conflictos alternativos al procedimiento amistoso, para resolver contiendas de naturaleza tributaria de ámbito internacional.
En particular, se aboga por la introduccIón del arbitraje en materia de fiscalidad internacional.
Su aplicación tendría lugar en defecto de acuerdo entre los Estados para dirimir las controversias tendentes a evitar la doble imposición internacional.
Sus autores realizaron (junto con Francke) una proposición de lege ferenda con la esperanza de que ésta se incluyera a modo de cláusula en el Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE (MC OCDE), con el siguiente texto (presentada en el Congreso de la IFA, 1981, Berlín): Si uno de los Estados contratantes es de la opinión que uno de sus residentes —debido a diferencias de opinión entre los Estados contratantes respecto a la interpretación o aplicación de este convenio— no ha tributado según el propio tratado, podrá, si la solución no ha sido encontrada por otros medios, requerir el recurso al arbitraje para solucionar dicha controversia. El arbitraje será iniciado mediante un requerimiento ante el Instituto Internacional de Arbitraje en materia fiscal con sede en Estocolmo, sometiéndose a las reglas del mismo. El laudo será vinculante para los Estados contratantes. (Texto original: «If one of the Contracting States is of the opinion that one of its residents has, due to a difference of opinion between the Contracting States as to the interpretation of application of this Convention, not been taxed according to this Convention it shall, if a solution has not been found by other means, call for arbitration for settlement of this dispute. The arbitration procedure is initiated by a request for arbitration to the International Institute for Arbitration in Tax Disputes in Stockholm and shall follow the rules of that institute. The award shall be binding on the Contracting States»). las principales notas definitorias de la propuesta Lindencrona-Mattson son: [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre informe lindencrona y mattsson procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Información sobre informe lindencrona y mattsson procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011