Informe País por País para Multinacionales
Esta entrada ofrece orientación a los contribuyentes afectados por las obligaciones de presentación de informes país por país (CbC, por sus siglas en inglés). En octubre de 2015, el proyecto de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
Informe País por País para Multinacionales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho internacional económico en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del derecho económico internacional, qué es, sus características y contexto. En inglés: Country-By-Country Reporting for Multinational enterprises. Esta entrada ofrece orientación a los contribuyentes afectados por las obligaciones de presentación de informes país por país (CbC, por sus siglas en inglés).
Antecedentes
En octubre de 2015, el proyecto de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)/G20 sobre la erosión de la base y el desplazamiento de beneficios (BEPS) publicó informes en 15 esferas de acción.
Uno de estos informes trata de la documentación sobre precios de transferencia y la presentación de informes país por país (el Informe Final de la Acción 13 de BEPS).Entre las Líneas En el Informe Final de la Medida 13 de BEPS se reconoció que el aumento de la transparencia para las administraciones tributarias, proporcionándoles información adecuada sobre las actividades de las empresas multinacionales a fin de realizar evaluaciones de los riesgos en materia de precios de transferencia, es una parte esencial del tratamiento de la cuestión de BEPS. El informe país por país (informe CbC), un componente de la Medida 13 de BEPS, es un formulario que un gran grupo de empresas multinacionales (grupo de EMN) con ingresos totales consolidados del grupo de 750 millones de euros o más debe presentar a la administración tributaria de la jurisdicción en la que reside la entidad matriz última (EPU por sus siglas en inglés) del grupo de empresas multinacionales. Un informe país por país incluye la asignación global, por jurisdicción, de las variables clave para el grupo de empresas multinacionales, entre ellas: ingresos, beneficios, impuestos pagados, capital declarado, ganancias acumuladas, número de empleados y activos tangibles, así como las principales actividades de cada entidad constitutiva (constitutive entity o CE) del grupo de empresas multinacionales. Los informes de la CbC presentados al Organismo de Ingresos de cada país que participa se intercambian automáticamente con otras jurisdicciones en las que opera el grupo de empresas multinacionales (a través de una Entidad constitutiva), siempre que, en cada caso, la otra jurisdicción ha aplicado la legislación de presentación de informes país por país, las dos jurisdicciones cuentan con un marco jurídico para el intercambio automático de información (por ejemplo, la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia de Impuestos (MAC) o un tratado fiscal bilateral), y han firmado un acuerdo de autoridad competente (QCAA) relativo a la presentación de informes país por país. Análogamente, las agencias tributarias nacionales reciben, mediante intercambio automático, informes país por país de otras jurisdicciones en las que reside la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales, si ese grupo de empresas multinacionales tiene operaciones en el país. Si la agencia de calificación crediticia no puede obtener el informe país por país de la jurisdicción de la entidad matriz última mediante el intercambio automático de información, entonces, en ciertos casos, algunas normas nacionales exigen que una Entidad constitutiva en el país (que no es la EPU) presente el informe país por país. Esto se suele denominar requisito de presentación local. Un grupo de empresas multinacionales puede evitar que se imponga este requisito de presentación local a múltiples entidades centrales en múltiples jurisdicciones designando a una de sus entidades centrales como entidad matriz sustitutiva (SPE, por sus siglas en inglés) a los efectos de la presentación.
Como resultado de esta designación, siempre que la entidad matriz sustitutiva esté ubicada en una jurisdicción que haya implementado la presentación de informes de la entidad matriz sustitutiva, ésta presentará el informe de la entidad matriz sustitutiva en nombre del grupo de EMN en su conjunto, en virtud de las leyes de la jurisdicción de la entidad matriz sustitutiva. Interpretación de la legislación nacional sobre presentación de informes de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Todos los países que participan en el proyecto BEPS acordaron un conjunto de medidas para la presentación de informes país por país. Este paquete incluye una legislación modelo para la introducción de los requisitos de presentación de informes país por país (legislación modelo de la OCDE). El propósito del paquete de aplicación, y en particular de la legislación modelo de la OCDE, es garantizar un enfoque coherente y estándar para la aplicación de la presentación de informes país por país por parte de todas las jurisdicciones participantes. Por esta razón, la legislación nacional de presentación de informes país por país se ajusta en general a la legislación modelo de la OCDE.
Una Conclusión
Por consiguiente, la comprensión del Informe Final de la Medida 13 de las BPA es útil para interpretar la legislación nacional de presentación de informes país por país y debe leerse junto con la presente orientación.
Además, la OCDE ha publicado la Guía para la aplicación de la presentación de informes, que se actualiza de vez en cuando. Cabe señalar que cuando hay diferencias entre la legislación modelo de la OCDE y la legislación nacional de presentación de informes país por país, la legislación nacional de presentación de informes país por país tiene precedencia.
Entidades que deben presentar informes
Los requisitos de presentación de informes país por país se aplican a cualquier grupo de empresas multinacionales que tenga unos ingresos totales consolidados del grupo de 750 millones de euros o más, como se refleja en sus estados financieros consolidados, en el ejercicio económico inmediatamente anterior. El informe país por país debe ser presentado en forma prescrita o, en el caso de una presentación de CE en el marco del mecanismo de presentación de informes secundarios, también puede ser un informe sustancialmente similar que se debe presentar en una jurisdicción distinta del propio país. A los efectos de la presente orientación, la RC4649 o un informe sustancialmente similar se denominan colectivamente informe país por país.
Cambio de la entidad matriz última durante un ejercicio económico
La entidad matriz última se identifica siempre por referencia al último día del ejercicio económico al que se refiere el informe país por país.
Una Conclusión
Por lo tanto, para un grupo de EMN con un ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2020, la entidad matriz última se identifica por referencia a la fecha del 31 de diciembre de 2020. Cabe señalar que la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales puede cambiar de un ejercicio económico al siguiente o en parte a lo largo de un ejercicio económico como resultado de una reestructuración del grupo de empresas multinacionales, por ejemplo, una adquisición.
Un grupo de empresas multinacionales debe ser consciente de las repercusiones que el cambio de la entidad matriz última puede tener en las obligaciones de presentación de informes de la Convención, en particular cuando cambia la jurisdicción de la residencia fiscal de la entidad matriz última. Cuando se produce un cambio en la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales, éste debería examinar cuidadosamente sus obligaciones en materia de presentación de notificaciones y de presentación de informes de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas (biológicas).
Las entidades matrices últimas que no cotizan públicamente (en bolsa)
Puede haber situaciones en las que una o más personas sean propietarias en última instancia de entidades que no se comercializan públicamente y cada una de esas entidades tiene sus propias filiales en más de una jurisdicción.
A fin de identificar la existencia y la pertenencia a un grupo de empresas multinacionales, la entidad que en última instancia debe preparar estados financieros consolidados a los efectos de la presentación de información financiera con arreglo a los principios contables aplicables o que lo haría si las participaciones en el capital social de cualquiera de esas entidades comerciales se negociaran en una bolsa de valores pública, será la entidad matriz última. Esto se aplica incluso si la entidad principal es una sociedad de cartera.
Normas para los fondos de inversión
Orientación sobre la presentación de informes por países: La Medida 13 de las entidades matriz sustitutivas confirma que la aplicación de la presentación de informes país por país a los fondos de inversión dependerá del tratamiento contable pertinente. El principio rector es seguir las normas de consolidación contable. Si, aplicando las normas contables, una entidad de inversión no consolida las empresas participadas, éstas no deben formar parte de un grupo de empresas multinacionales y no deben considerarse empresas centrales.
Puntualización
Sin embargo, si las normas de contabilidad exigen que la entidad de inversión consolide con una empresa participada, ésta debe formar parte de un grupo de empresas multinacionales (cuando exista uno) y, por lo tanto, debe considerarse una Entidad constitutiva.
Entidad informante
La entidad informante es la Entidad constitutiva que, en virtud del derecho interno en su jurisdicción de residencia fiscal, presenta el Informe país por país en su capacidad de hacerlo en nombre del Grupo de Empresas Multinacionales. Revisor: Lawrence