Informe pericial
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Aspectos Penales del Informe pericial
A la hora de valorar los distintos informes periciales que obran en las actuaciones judiciales, la doctrina del Tribunal Constitucional español establecida entre otras y por todas, en la Sentencia 36/2006 en la que se señala "(...) la tarea de decidir ante distintos informes periciales cuál o cuáles de ellos, y con qué concreto alcance, deben ser utilizados para la resolución de un determinado supuesto litigioso es una cuestión de mera interpretación y valoración, conforme a las reglas de la lógica y de la sana critica, de la prueba, que en virtud del artículo 117.3 de la CE, constituye una función exclusiva de los órganos judiciales ordinarios (por todas SSTC 229/1999, 61/2005)". Dicha doctrina viene siendo acogida por el Tribunal Supremo (español) en las sentencias de 14/7/2003, 19/4/2004, 29/10/2010, 14/5/2010, 7/10/2011 y la más reciente de fecha 7/12/2011, en la que se estima que: “ (...) según doctrina del TC, STC 36/2008 la tarea de decidir entre distintos informes periciales cuál o cuáles de ellos y con qué concreto alcance deben ser utilizados para la resolución de un determinado supuesto litigiosos, es una cuestión de mera interpretación y valoración conforme a las reglas de la lógica y de la sana critica de la prueba que en virtud de lo que dispone el artículo 117.3 de la CE constituye función exclusiva de los órganos judiciales ordinarios, (SSTC 229/1999 y 61/2005).”
Aspectos Tributarios del Informe pericial
Informe pericial
La presentación del informe pericial en Argentina
Acotaciones de Interés Pericial Relacionadas con Artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Resumen
En la práctica, el dictamen siempre se efectúa por escrito; en el juicio oral se amplía en la audiencia. Cuando existe coincidencia de opiniones todos los peritos firman un único dictamen; cuando hay disidencia de opiniones, cada uno suscribe la suya, y el juez, al sentenciar, apreciará el mérito de la prueba pericial. Esta situación es contemplada por el Reglamento para la Justicia Nacional, en su artículo (argentino) 43 (prueba de peritos) "Cuando se decrete prueba pericial con intervención de más de un perito, el auto que la disponga expresará que los expertos deben practicar unidos la diligencia y expedir su dictamen en un solo escrito, consignando el fundamento de sus opiniones, sean ellas concordantes o discordantes y, en su caso, las razones por las cuales los disidentes no coinciden con los otros".[1]
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Descripción de acotaciones de interés pericial relacionadas con artículos del código de procedimientos en materia penal y del código procesal penal de la provincia de buenos aires, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)