Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
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Definición de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
"Una Institución de Inversión Colectiva es una sociedad con personalidad jurídica propia o sin ella, en función del tipo exacto de inversiones que materialice -de acuerdo con Luis García Montero (Universidad de León) en su trabajo "SICAVs: Análisis económico-financiero antes y después de la crisis" (2013)- y la forma jurídica que escoja para canalizar sus inversiones.
Las Instituciones de Inversión Colectiva están reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, RD 1309/2005 reglamento de las Sociedades de Inversión colectiva y sus posteriores modificaciones,(Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que deroga al anterior y la incorporación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para, gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
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Como vemos impera una tónica colectiva, dado que la imputación de resultados se realiza de manera conjunta, sin excepción ni división de líneas de inversión." Asunto: home-historia.
Historia de las Instituciones de Inversión Colectiva
Rastrear el origen de las Instituciones de Inversión Colectiva (y, con estas, la de las Sociedades de Inversión de Capital Variable o SICAVs) es incierto y desconocido, según Luis García Montero. "Ahora bien, parece existir un cierto consenso en remontar su origen a la Edad Media pues, por lo visto, se tiene conocimiento de la existencia de ciertos conglomerados de ahorradores/inversores que integran parte de su patrimonio y, en conjunto, conciertan su gestión especializada, así como la inversión directa en sociedades o empresas mercantiles (como es el caso de los banqueros de Ausbourg). Ahora bien, será en el siglo XVIII cuando en las parroquias de Escocia (patria de Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista)) aparezcan los Parish Trust, una suerte de fondos con el objetivo de sacar el máximo provecho y rentabilidad financiera a los ahorros agrupados de los devotos.
En el continente, ya a principios del S. XIX encontramos entidades como la holandesa Société Générale des Pays Bas pour Favoriser l’Industrie Nacional creada por King William (1822) y la belga Société des Actions Reúniers (1822).
Aviso
No obstante, el consenso data el nacimiento de las primeras instituciones de inversión colectiva en el decenio de 1860, tras la creación de los denominados “Investment Trust” británicos: Internacional Financial Society (1862), Financial Asociation (1862) y Financial and Colonial Governmet Trust (1868). De estas tres instituciones, la que gozó de mayor éxito fue la última, promovida por Philp Rose y dirigida por el polémico Fiscal General, Lord Westbury, quien si por algo destacó es por ser un predecesor de los modernos Keneth Lay y compañía al tener que enfrentarse a diversos casos de fraude, de suspensión de pagos y de insolvencia. Desde finales del S. XIX hasta el crack del 29, dichas instituciones financieras cada vez se hicieron más numerosas y populares. De hecho, solo en el Reino Unido, entre 1924 y 1929 se crearon 103 nuevos fondos o sociedades (incluido el fondo del King’s College de Cambridge, dirigido y gestionado por un tal John Maynard Keynes). Es en esta época donde podemos encontrar las primeras instituciones similares en nuestro país, como es la compañía Crédito General Español, fundada en 1892. Ahora bien, quizás por su similitud con los actuales fondos de inversión y, en concreto, con las SICAVS, la literatura especializada identifica a la sociedad comanditaria Ahorro y Fortuna, fundada el 28 de mayo de 1912 en Santa Cruz de Tenerife, como la primera institución de inversión colectiva propiamente dicha en España. Asimismo, fue la primera en suministrar periódicamente información al partícipe, así como a potenciales inversores, de la cartera de la sociedad, a través de la publicación mensual “El monitor financiero“. Pese a todo, en el “Viejo Continente”, a diferencia de los territorios anglosajones (EEUU y Gran Bretaña, básicamente), este tipo de instituciones no proliferaron con la misma facilidad. Y ello, aparte de posibles consideraciones sociológicas y económicas, se debe principalmente al mantenimiento de la doble imposición (en sede de la institución y en sede del partícipe).
En cualquier caso, la crisis económica y financiera de los años 30, unido a los conflictos internacionales, obligaron a los fondos e instituciones de inversión colectiva a adaptarse y reinventarse, imponiéndose ciertas restricciones en las operativas, creando medidas que favoreciesen la libre entrada y salida de los partícipes así como, algo hoy tan evidente, la obligación de revelar la composición de la cartera a potenciales inversores. A modo de ejemplo se suelen citar la Prevention of Fraud Act (1939) en Gran Bretaña o la Investment Company Act (1940) y la Revenue Act (1942) en Estados Unidos. Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, habiéndose adaptado las normativas, con la mejora de la fiscalidad (eliminación o minoración de la doble imposición) y el lógico inicio de una etapa expansiva, comienzan a proliferar dichas instituciones en los distintos países desarrollados: en Bélgica, la primera sociedad de inversión colectiva apareció en 1946 y gestionaba tres fondos de inversión; en Alemania surgieron los primeros fondos de inversión en 1950 (Fondra y Fondak); en Japón, con la promulgación en 1951 de la Securities Investment Trust Act se permitió la formación de numerosas entidades de este tipo; Luxemburgo y Suiza, gracias a su normativa de preguerra, en especial, la helvética Société International de Placements (1930), les permitió una expansión financiera sin precedentes, ayudando a ser lo que hoy son.
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Contrariamente a lo que podríamos pensar dada la delicada situación política y económica de España, en esos años, se publicó la Ley de fecha 15 de julio de 1952, normativa pionera en la regulación de dichas instituciones financieras y que supone su incorporación oficial en nuestro ordenamiento. A dicha norma le siguió la Ley de fecha 26 de diciembre de 1958, que deroga la anterior e introduce importantes novedades, entre ellas, ciertos incentivos fiscales (básicamente, en el ámbito local).
En breve, se aprobó el Real Decreto Ley 7/1964, de 30 de abril, sobre Sociedades y Fondos de Inversión y Bolsas de Comercio por el que, oficialmente, nacen los “Fondos de Inversión” como tales y se regulan, las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), una nueva figura jurídica que permitía ampliar o disminuir capital mediante la emisión o reembolsos de las acciones ya existentes, recomprar sus propias acciones y mantenerlas en cartera, aunque sin derecho a voto, hasta considerar su venta más oportuna.
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Una de las curiosidades es que, la normativa imponía que en las SICAV existiese un representante del Estado designado por el Ministerio de Hacienda que, al modo de un interventor, cuidase del cumplimiento de las instrucciones legales y de la vigilancia de las operaciones de la sociedad.
La crisis global de los años setenta, la propia crisis bancaria y la transición política de nuestro país, supusieron un importante bache y retroceso en la expansión de las Instituciones de Inversión Colectiva.
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Tal es así que, de las más de 500 existentes en 1975 apenas quedaban más de 200 en 1985. No obstante, la modernización y el definitivo impulso económico y financiero llegaron con la aprobación de las siguientes normas:
Ley 46/1984 de 26 de diciembre, de instituciones de inversión colectiva: con la misma se reguló de forma sistemática y global, en un único cuerpo normativo, las diversas modalidades de instituciones de inversión colectiva (fundamentalmente, Fondos de Inversión Mobiliaria-FIM, Sociedades de Inversión Mobiliaria de capital fijo-SIM y Sociedades de Inversión Mobiliaria de capital variable-SIMCAV).
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado: se introduce el actual y polémico régimen fiscal especial aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva así como el tipo impositivo reducido del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Dicho régimen fiscal especial tenía (y tiene) como finalidad equiparar, a nivel fiscal, la imposición de los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) obtenidos por la inversión, bien sea directa en valores mobiliarios o a través de una Institución de Inversión Colectiva.
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la misma, los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) obtenidos por los inversores (personas físicas) en las Instituciones de Inversión Colectiva tributarían a su tipo marginal, sin menoscabo de la aplicación de los denominados coeficientes (ratios) de abatimiento, reductores de las plusvalías obtenidas (en función del período de generación), así como los ajustes por inflación aplicables al valor liquidativo de adquisición (necesario para la obtención de la rentabilidad en el período).
Finalmente la Ley 46/1984, de 26 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, tras casi 20 años de vigencia, fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) y sustituida por la, hoy vigente, Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Dicha revisión era necesaria, pues precisamente, durante estos años, los FIAMM’s, FondTesoros, Fondos Garantizados, Hedge Funds (o instituciones de inversión libre, son fondos de inversión altamente especulativos y no sujetos a ninguna política de inversión), los Fondos de fondos y demás, habían aparecido para añadir mayor complejidad y casuística."
Clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva
"Dentro de las Instituciones de Inversión Colectiva, dependiendo del objeto social, es decir en función a los activos a los que se destinen las inversiones, -siguiendo a García Montero- se establece la siguiente clasificación:
Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero, denominadas Fondos de inversión.
En estas Instituciones de Inversión Colectiva no existe personalidad jurídica propia y se encomienda su gestión a una entidad gestora que no puede participar en las inversiones que realice el fondo.
Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero que adoptan forma societaria. Aquí se encuadran las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) propiamente dichas.
La gestión la puede realizar la propia sociedad anónima o puede encomendarse su gestión a una sociedad gestora.
Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero con inversiones inmobiliarias. El objeto social de estas instituciones es la inversión en bienes inmuebles urbanos destinados al arrendamiento.
Otras Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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Reguladas mediante reglamentos, en función del objeto social concreto."
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre
Las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (o hedge funds) se caracterizan por una mayor flexibilidad a la hora de poder realizar sus inversiones, su capacidad de endeudamiento y menor liquidez, estando sujetos a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las instituciones de inversión colectiva ordinarias.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Su evolución puede no guardar relación con la tendencia de los mercados de renta variable o fija.