La Institución Alemana de Arbitraje o Instituto Alemán de Arbitraje (Deutsche Institution fur Schiedsgerichtsbarkeit - DIS)
Este artículo es una profundización de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. El objetivo principal del Instituto Alemán de Arbitraje es promover el arbitraje y, en un sentido más amplio, la resolución alternativa de conflictos (ADR), así como apoyar todos los asuntos relacionados con el arbitraje en toda Alemania.
Por lo tanto, el DIS ofrece arbitraje, así como reglas de mediación y conciliación y reglas para la gestión de conflictos, la adjudicación y la opinión de expertos, administra y facilita el arbitraje, así como los procedimientos de mediación y conciliación, ofrece servicios relacionados con el arbitraje, organiza conferencias, seminarios y otros eventos relacionados. al arbitraje (por ejemplo, las conferencias Petersberger Schiedstage o Karl-Heinz Böckstiegel) anualmente, y apoya la publicación de literatura, decisiones judiciales y artículos que se refieran al arbitraje o ADR, o ambos. El DIS es una asociación registrada con sede en Berlín.
Su secretaría principal se encuentra en Colonia. La gestión de la asociación, en particular la administración de los procedimientos arbitrales, está a cargo del comité ejecutivo, encabezado por su secretaria general, la Dra. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Francesca Mazza. El Instituto Alemán de Arbitraje también está gobernado por una junta directiva, compuesta por 19 miembros. Un consejo asesor, compuesto por 21 miembros, asiste a la junta directiva. El Instituto Alemán de Arbitraje tiene aproximadamente 1.100 miembros de Alemania y el extranjero. Una lista actualizada de todos los miembros está disponible en línea (vea dis-arb.de). Los beneficios relacionados con la membresía incluyen acceso gratuito y sin restricciones a la versión de texto completo de la base de datos en línea sobre las decisiones judiciales alemanas relacionadas con el arbitraje, un directorio en línea de todos los miembros con la oportunidad de que los miembros incluyan su curriculum vitae y la suscripción del Arbitraje alemán. Diario. En 2015, el Instituto Alemán de Arbitraje administró 134 nuevos casos de arbitraje.
En años anteriores, en promedio, se archivaron 130 casos por año conforme a las Reglas de Arbitraje de DIS y se procesaron y gestionaron a través del DIS. La cantidad en disputa osciló entre 30 y 2 mil millones de euros.
Según las estadísticas, alrededor del 15 por ciento de los casos finalizan antes de que el tribunal arbitral haya sido designado, alrededor del 55 al 60 por ciento de los casos restantes resultan en un acuerdo y el 40 a 45 por ciento finaliza con un laudo final.
En 2015, el 28.8 por ciento de los casos de arbitraje incluyeron partes extranjeras de, por ejemplo, China, Europa, India, Israel, Rusia, Ucrania y los Estados Unidos.
Las Reglas de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje y Reglas Suplementarias
Las Reglas de arbitraje DIS vigentes se adoptaron el 1 de julio de 1998. El apéndice de la sección 40.5 Reglas de arbitraje DIS (Lista de costos) se revisó con vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Las Reglas de arbitraje DIS están disponibles en el sitio web del Instituto Alemán de Arbitraje (www.dis-arb.de) en inglés, alemán, francés, ruso, español, turco, árabe y chino. Refiriéndose a su sección 1.1, las Reglas de Arbitraje DIS se aplican a todas las disputas que, de conformidad con un acuerdo celebrado entre las partes, deben ser decididas por un tribunal arbitral "de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS)". Las Reglas de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje no establecen una revisión prima facie obligatoria de la validez del acuerdo de arbitraje que se debe presentar al presentar una declaración de reclamación de acuerdo con la Sección 6.2 de las Reglas de Arbitraje de DIS.
Por lo tanto, incluso si la referencia a la aplicabilidad de las Reglas de arbitraje de DIS es ambigua o inexistente, el Instituto Alemán de Arbitraje no se negará a administrar los procedimientos.
Sin embargo, llamará la atención del reclamante sobre posibles problemas con respecto a la validez o alcance del acuerdo de arbitraje.
Si el demandado se opone a la competencia del tribunal arbitral, la decisión sobre la validez de la cláusula de arbitraje permanece en el tribunal arbitral. Además, el Instituto Alemán de Arbitraje proporciona normas complementarias para los procedimientos acelerados (DIS-SREP), que se adoptaron en abril de 2008 y están disponibles en alemán, inglés, francés y ruso. Las Reglas de arbitraje DIS siguen siendo aplicables a los procedimientos llevados a cabo en virtud del DIS-SREP en la medida en que estas reglas no contienen disposiciones más específicas. La duración de los procedimientos DIS-SREP no debe ser mayor a seis meses (en el caso de un árbitro único) o nueve meses (en el caso de un tribunal de tres miembros) después de la presentación de la declaración de demanda. Además, el 1 de enero de 2008 se adoptaron las Reglas DIS para el arbitraje relacionado con los deportes (ver: www.dis-sportschiedsgericht.de). Del mismo modo, el Instituto Alemán de Arbitraje fundó junto con la Agencia Nacional Alemana de Antidopaje el Tribunal Alemán de Arbitraje para el Deporte de acuerdo con los requisitos de la Convención de la UNESCO contra el Dopaje.
En todas las disputas relacionadas con el dopaje, es posible apelar ante la Corte Internacional de Arbitraje Deportivo (CAS). Los procedimientos de arbitraje relacionados con el deporte administrados por el DIS están aumentando: hubo siete procedimientos en 2014 y 16 procedimientos en 2015. En 2009, el Instituto Alemán de Arbitraje transfirió las pautas estrictas acordadas por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania para las disputas de resolución de accionistas a través de la adopción de las Reglas suplementarias de DIS para disputas de derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de sociedades) (DIS-SRCoLD), disponibles en alemán e inglés. El Tribunal Federal de Justicia decidió el 29 de marzo de 1996 (caso No. II ZR 124/95) y el 6 de abril de 2009 (caso No. II ZR 255/08) que las resoluciones de los accionistas aprobadas por la junta de socios (o asamblea de accionistas) también pueden ser sometidas a arbitraje.
Sin embargo, se aplican requisitos estrictos: básicamente se debe garantizar que el procedimiento arbitral ofrezca la misma protección legal que un procedimiento judicial estatal. El DIS-SRCoLD, que también complementa las Reglas de Arbitraje DIS, entró en vigor el 15 de septiembre de 2009. Los DIS-SRCoLD son especialmente adecuados para compañías de responsabilidad limitada según la legislación alemana.
En general, también son aplicables a las asociaciones.
Sin embargo, los acuerdos de arbitraje incluidos en los estatutos de una sociedad anónima que cotizan en la bolsa de valores se consideran inadmisibles debido a los requisitos obligatorios aplicables a los estatutos de una sociedad anónima. Aún no se ha decidido si esto también se aplica a una "pequeña" sociedad anónima con un número limitado de accionistas y que no figura en la bolsa de valores.
Características generales de los procedimientos de arbitraje Instituto Alemán de Arbitraje
El procedimiento de arbitraje ofrecido por las Reglas de Arbitraje del DIS es muy flexible, combinando un alto grado de autonomía de las partes con plena independencia del tribunal arbitral en la conducción de los procedimientos.
Inicio de trámites
La declaración de reclamación debe presentarse ante una secretaría del DIS.
Además de la secretaría principal de DIS en Colonia, DIS también tiene secretarías en Berlín y Munich. El procedimiento comienza cuando el Instituto Alemán de Arbitraje (sección 6.1 Reglas de arbitraje de DIS) recibe la declaración de reclamación.
De acuerdo con la sección 6.2 de las Reglas de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje, la declaración de reclamación debe contener una identificación de las partes, una especificación de la reparación solicitada, detalles sobre los hechos y circunstancias que dan lugar a las reclamaciones, una reproducción del acuerdo de arbitraje y una nominación del árbitro (a menos que las partes hayan acordado una decisión de un árbitro único).
Sin embargo, bajo las Reglas de Arbitraje del DIS, generalmente no se espera que la declaración de reclamo ya contenga todos los detalles sobre los hechos y circunstancias que son relevantes para los reclamos. Incluyendo la oferta para la prueba. El contenido facultativo de una declaración de reclamación se encuentra en la sección 6.3 de las Reglas de Arbitraje DIS, e incluye:
la cantidad en disputa;
la propuesta para la designación de un árbitro (cuando las partes hayan acordado una decisión de un árbitro único);
detalles sobre el lugar del arbitraje;
el lenguaje del procedimiento arbitral; y
las normas aplicables al fondo de la controversia.
Al presentar la declaración de reclamo, el reclamante debe pagar la tarifa administrativa del DIS, así como un anticipo provisional de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de los árbitros (sección 7.1 Normas de arbitraje del DIS). La declaración de reclamo se entrega al demandado por el Instituto Alemán de Arbitraje (sección 8 Reglas de arbitraje de DIS).
Tribunal arbitral
A menos que las partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral consta de tres árbitros (sección 3 de las Reglas de Arbitraje DIS).
Su redacción es similar a la sección 1034 (1) del Código de Procedimiento Civil alemán. Teniendo en cuenta las ventajas y desventajas de elegir un tribunal arbitral con tres árbitros (por ejemplo, experiencia en diferentes áreas, mayor calidad de arbitraje, pero también mayores costos) por una parte, y elegir un árbitro único por otra parte, el DIS decidió razonablemente y como la Ley Modelo de la CNUDMI que, como regla general y en ausencia de un acuerdo respectivo entre las partes, un tribunal arbitral de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del DIS está compuesto por tres árbitros. En el caso de un panel de tres miembros, cada parte designa un árbitro y estos dos árbitros designan conjuntamente al presidente del tribunal arbitral (sección 12.2 Reglas de Arbitraje del DIS).
Si las partes han acordado que el tribunal constará de un árbitro, las partes nombrarán conjuntamente al árbitro único (sección 14 de las Reglas de Arbitraje del DIS). El límite de tiempo para la nominación de un árbitro único, para la nominación del árbitro del demandado y para la nominación del presidente es también de 30 días y puede extenderse a solicitud. Si el procedimiento de nominación falla, la nominación de un árbitro sustituto por el Comité de Nombramientos del DIS puede ser solicitada por una parte. El Comité de Nombramientos del DIS consta de tres miembros y tres miembros suplentes que son nombrados por la junta directiva del DIS por un período de dos años. Las decisiones son tomadas por los tres miembros regulares del Comité de Nombramiento. El Comité de Nombramientos nombra a los árbitros a propuesta del Comité Ejecutivo.
Si el Comité de Nombramiento adopta la propuesta del Comité Ejecutivo al menos por la mayoría de los votos, la persona propuesta se confirma como árbitro de conformidad con la sección 17.2 Reglas de Arbitraje de DIS (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Rara vez se solicita al Comité de Nombramientos de DIS que designe un árbitro (solo en alrededor del 10% de todos los casos). Las personas se seleccionan en función de las circunstancias de cada caso individual, teniendo en cuenta sus detalles legales y de hechos y los requisitos para el árbitro que resulten de ellos. Para la selección de árbitros, el Instituto Alemán de Arbitraje mantiene una base de datos estrictamente confidencial de información sobre los conocimientos profesionales, así como la experiencia previa como árbitro o abogado en el arbitraje de personas interesadas para actuar como árbitros en los procedimientos de DIS. La base de datos no se limita a los miembros del Instituto Alemán de Arbitraje. Los árbitros, al ser nominados, deben presentar una declaración por escrito (sección 16.1 de las Reglas de Arbitraje DIS) con respecto a su aceptación y su imparcialidad e independencia, así como con respecto al cumplimiento de las calificaciones acordadas. De acuerdo con la Sección 15 de las Reglas de Arbitraje de DIS, los conceptos de "imparcialidad" e "independencia" se formulan ampliamente para cubrir todas las circunstancias posibles, lo que podría justificar la impugnación de una parte del arbitraje. Un árbitro solo puede ser confirmado en el cargo después de haber presentado dicha declaración.
Si la declaración no revela los motivos, lo que puede generar dudas sobre la imparcialidad o independencia de un árbitro, la Secretaría del Instituto Alemán de Arbitraje confirma al árbitro en el cargo al recibir la declaración (sección 17.1 Reglas de arbitraje del DIS).
Desafío de los árbitros
Un árbitro puede ser desafiado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificables en cuanto a su imparcialidad o independencia, o si él o ella no posee las calificaciones acordadas por las partes (sección 18.1 Reglas de Arbitraje del DIS). Una parte puede desafiar a un árbitro nominado por él o ella, o en cuya nominación ha participado, solo por las razones de las que se da cuenta después de que se haya hecho la nominación.
La impugnación se notificará y se confirmará ante la Secretaría del DIS dentro de las dos semanas posteriores a la notificación de la constitución del tribunal arbitral o del momento en que la parte se entera de la razón de la impugnación (sección 18.2 de las Reglas de Arbitraje del DIS). La limitación de los motivos para desafiar a un árbitro de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de DIS refleja el alto grado de autonomía que las partes tienen para seleccionar a sus árbitros. Una vez que se hace la nominación de un árbitro, él o ella no pueden ser retirados a voluntad.
Sólo los motivos de los cuales la parte no tenía conocimiento al momento de designar al árbitro pueden ser planteados en los procedimientos de impugnación por esa parte.
Realización de trámites
Después de su constitución, el tribunal arbitral establece un límite de tiempo para que el demandado presente la declaración de defensa (sección 9 de las Reglas de Arbitraje del DIS). Esto implica que las Reglas de Arbitraje de DIS no establecen un límite de tiempo fijo para la presentación de la declaración de defensa y, en cambio, le dan al tribunal arbitral la discreción para determinar el período apropiado. El tribunal arbitral debe tener en cuenta la fecha en que el demandado recibió la declaración de demanda.
Además, el tribunal arbitral debe considerar la complejidad del caso y el volumen del expediente en el momento en que se toma la decisión. Dos principios fundamentales del arbitraje se fijan en la sección 26.1 Reglas de arbitraje DIS: igualdad de trato de las partes y el derecho a ser escuchado. Ambos principios son ley estatutaria obligatoria bajo la ley de arbitraje alemana. Los tribunales arbitrales de DIS son conscientes de estos principios y, en general, muy sensibles si el principio del "derecho a ser escuchado" podría ser relevante. Intentarán evitar el más mínimo riesgo de que el premio pueda ser impugnado más adelante en ese sentido. Además, el tribunal arbitral establecerá los hechos subyacentes a la disputa (sección 27.1 de las Reglas de Arbitraje DIS). Tiene la discreción de dar instrucciones y escuchar a testigos o expertos, así como para ordenar la producción de documentos. Las Reglas de Arbitraje de DIS están guiadas por la noción de un árbitro como un administrador de casos activo e investigador y no de un juez pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) que solo escucha a las partes.
Costes de procedimiento
La tarifa administrativa de DIS y los honorarios de los árbitros se calculan por referencia al monto en disputa para una mayor transparencia y previsibilidad (Lista de costos, Apéndice de la sección 40.5 Reglas de arbitraje de DIS). A partir de enero de 2005, el DIS también ha emitido pautas para el reembolso de los gastos de los árbitros.
Además, el sitio web de DIS ofrece la posibilidad de calcular los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) potenciales de presentar una reclamación ante el DIS, así como los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de todo el proceso. Este servicio debe apoyar a las partes y los árbitros sin constituir un cálculo vinculante de los costos.
Medidas provisionales de protección
A través de la sección 20 de las Reglas de Arbitraje de DIS se confirma que los tribunales arbitrales tienen, a menos que las partes acuerden lo contrario, la autoridad para ordenar cualquier medida provisional de protección que el tribunal arbitral considere necesario con respecto al objeto de la disputa. El tribunal arbitral puede requerir que cualquiera de las partes proporcione la seguridad apropiada en relación con dicha medida. Las medidas a ser ordenadas por el tribunal arbitral incluyen, en particular, interdictos interinos y detenciones en rem. Con respecto al procedimiento, el tribunal arbitral debe cumplir con la sección 24.1 de las Reglas de Arbitraje de la DIS (es decir, debe aplicar las leyes obligatorias en el lugar del arbitraje, las Reglas de Arbitraje de la DIS y las reglas adicionales acordadas entre las partes).
Lugar e idioma de arbitraje, derecho aplicable
Siempre que las partes no hayan acordado el lugar del arbitraje, el tribunal arbitral lo determinará de acuerdo con la sección 21.1 de las Reglas de Arbitraje del DIS. De acuerdo con la sección 21.2 de las Reglas de Arbitraje de DIS, el tribunal arbitral puede, a menos que las partes acuerden lo contrario, reunirse en cualquier lugar que considere apropiado para una audiencia oral, para escuchar a testigos, expertos o las partes, para consultar a sus miembros o para inspeccionar a Bienes o documentos. La cláusula modelo DIS contiene una disposición que invita a las partes a determinar el lugar del arbitraje.
Solo en casos excepcionales, cuando las partes no llegan a un acuerdo, el tribunal arbitral decide. De acuerdo con la sección 22.1 de las Reglas de Arbitraje del DIS, se aclara que la libertad de las partes para elegir el idioma en el que se llevará a cabo el arbitraje es un principio generalmente aceptado para el DIS. No existe un idioma oficial de la corte obligatorio en los arbitrajes DIS.
En lugar de ello, las partes pueden elegir el lenguaje gobernante en el arbitraje, y solo en ausencia de tal acuerdo lo decide el tribunal. La Secretaría del Instituto Alemán de Arbitraje puede administrar los procedimientos de arbitraje realizados en alemán, inglés o francés.
En el caso de que las partes utilicen otro idioma, la Secretaría tiene derecho a solicitar una traducción y cargar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) a las partes (el No. 19 del Apéndice a la sección 40.5 - Lista de costos). El tribunal arbitral decidirá la disputa de acuerdo con las reglas de ley que sean elegidas por las partes y según sea aplicable al fondo de la disputa (sección 23.1 Reglas de Arbitraje de DIS).
Si el tribunal no respeta la decisión de las partes, el laudo se podría anular posteriormente en virtud del artículo 1059 del Código de Procedimiento Civil alemán.
Además, la sección 23.1 de las Reglas de Arbitraje de DIS determina que cualquier cláusula de elección de ley debe interpretarse como una elección de la ley sustantiva respectiva, excluyendo cualquier conflicto de reglas legales. La Sección 23.2 de las Reglas de Arbitraje del DIS impone la obligación al tribunal arbitral de determinar la ley aplicable si las partes no han alcanzado un acuerdo respectivo.
Además, el tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como agente amable solo si las partes lo han autorizado expresamente para hacerlo. (Sección 23.3 Reglas de Arbitraje DIS).
Asentamiento
En cada etapa de los procedimientos, el tribunal arbitral debe tratar de alentar una solución amistosa de la disputa o de una cuestión individual en disputa (sección 32.1 de las Reglas de Arbitraje de DIS).
Si las partes resuelven la disputa, el tribunal arbitral terminará el procedimiento.
Si lo solicitan las partes, el tribunal arbitral deberá registrar el acuerdo en forma de laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) en los términos acordados, a menos que el contenido del acuerdo sea una violación de la política pública (sección 32.2 Reglas de Arbitraje del DIS).
Si bien la redacción de la sección 32.1 de las Reglas de Arbitraje de la DIS no debe interpretarse erróneamente, significa que la principal tarea del tribunal arbitral es la de resolver la disputa. el tribunal arbitral debe considerar que un acuerdo puede ser en el mejor interés de ambas partes y debe abordar esta posibilidad si tiene la impresión de que es apropiado. El contenido de la sección 32 de las Reglas de arbitraje de DIS es similar a la sección 278 del Código de Procedimiento Civil alemán.
Clausura y terminación de trámites
El tribunal arbitral puede establecer un límite de tiempo si está convencido de que las partes han tenido la oportunidad suficiente de presentar su caso (sección 31 de las Reglas de Arbitraje del DIS). Los procedimientos se terminan con el laudo final dictado por el tribunal arbitral, o por una orden de terminación del tribunal arbitral o del DIS, si la reclamación se retira o si el proceso finaliza de otro modo antes de la entrega del laudo final (sección 39 DIS Reglas de Arbitraje).
Otros servicios relacionados con el arbitraje ofrecidos por el DIS
El Instituto Alemán de Arbitraje desempeña las funciones de un comité nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con respecto a los arbitrajes de la CPI. El Instituto Alemán de Arbitraje propone árbitros a solicitud de la Corte de Arbitraje de la CPI y participa en la Comisión de Arbitraje de la CPI y sus subcomités. El Instituto Alemán de Arbitraje también actúa como Autoridad de Nombramiento según las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI cuando las partes así lo acuerden o a solicitud del Tribunal Permanente de Arbitraje (PCA).
Además, el DIS también designa árbitros en procedimientos ad hoc (nacionales o internacionales) si las partes así lo acuerdan. El Instituto Alemán de Arbitraje y la Cámara de Industria y Comercio de Frankfurt fundaron conjuntamente el Centro de Arbitraje Internacional de Frankfurt (FIAC) en 2005. Está ubicado en el sitio de la Cámara de Industria y Comercio de Frankfurt. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Frankfurt es un lugar adecuado y fácilmente evaluable para los procedimientos de arbitraje de inversiones, siendo el principal centro bancario y financiero de Alemania. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): FIAC ofrece salas de audiencias y salas de reuniones especialmente equipadas para arbitrajes, así como servicios relacionados con la realización de audiencias en su sede. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): FIAC también organiza conferencias y otros eventos relacionados con el arbitraje.
Más información está disponible en www.fiac-arbitration.de. El Centro Internacional para la Solución de Controversias sobre Inversiones (CIADI) y el DIS firmaron un acuerdo de cooperación con respecto a la conducción de los arbitrajes conforme a las Reglas de Arbitraje del CIADI. El CIADI, una filial del Banco Mundial, ofrece a los estados miembros e inversionistas privados la oportunidad de resolver las disputas que surjan de proyectos de inversión internacional mediante la mediación o el arbitraje. De conformidad con la sección 63 del Convenio del CIADI, en principio los procedimientos se llevan a cabo en la sede del CIADI.
Si los procedimientos se llevan a cabo en cualquier otro lugar, se requiere la aprobación del CIADI. El acuerdo de cooperación hace posible llevar a cabo los procedimientos en las instalaciones de FIAC, sin necesidad de aprobación específica. El sitio web del Instituto Alemán de Arbitraje publica una amplia colección de tratados bilaterales de protección de inversiones (BIT) que incluyen a Alemania como un estado contratante. En mayo de 2005, el Instituto Alemán de Arbitraje fundó el Centro de Documentación e Información de Arbitraje eV (ADIC). El objetivo principal de ADIC es la documentación de los laudos arbitrales, la biblioteca de literatura relacionada con el arbitraje y otras formas de ADR, la educación de árbitros y mediadores (por ejemplo, la preparación para competiciones internacionales de tribunales simulados o la realización de cursos de verano en derecho comercial internacional con relevancia). a arbitraje), investigación en el área de arbitraje y servicios en línea.
Más detalles sobre ADIC se pueden encontrar en www.adic-germany.de. El Instituto Alemán de Arbitraje también proporciona asesoría y apoyo organizativo a los tribunales y partes arbitrales, principalmente, pero sin limitarse a los arbitrajes del DIS.
Además, el DIS proporciona su base de datos en línea sobre la ley de arbitraje. Esta base de datos contiene los casos de tribunales alemanes relacionados con el arbitraje. Las decisiones se indexan por números de caso, la fecha de la decisión, una referencia bibliográfica y por una lista de palabras clave (en alemán) para facilitar la búsqueda.
Se proporcionan resúmenes en inglés de las decisiones clave. La base de datos es generalmente accesible. Los miembros del Instituto Alemán de Arbitraje y los participantes en los procedimientos arbitrales de DIS (árbitros y abogados) reciben una identificación de usuario y pueden realizar una búsqueda de texto completo.
Actividades del Instituto Alemán de Arbitraje en otros procedimientos ADR
Las partes a menudo tienen interés en buscar una solución amistosa de la disputa por medio de procedimientos separados llevados a cabo ante una tercera parte independiente e imparcial que no está autorizada para decidir la disputa finalmente. Debido a la creciente demanda de ADR, el DIS dedicó el año 2010 a la implementación de varias reglas de ADR y publicó un folleto que incluye las reglas y estándares relevantes para los procedimientos de ADR administrados por el Instituto Alemán de Arbitraje. El número de casos de ADR administrados por el DIS ha fluctuado.
En 2013, el Instituto Alemán de Arbitraje administró 11 casos de ADR y, a fines de diciembre de 2014, se habían presentado un total de 14 casos de acuerdo con las normas de DIS ADR.
Sin embargo, en 2015 solo se presentaron 6 casos de ADR. El régimen básico se refiere a un procedimiento de gestión de conflictos y se llama Konfliktmanagementordnung (DIS-KOM). El enfoque de DIS-KOM es el apoyo de las partes para decidir el mejor procedimiento disponible para la disputa concreta. El objetivo es encontrar el procedimiento más efectivo para cada disputa a fin de satisfacer los intereses económicos, legales y futuros de las partes. Las partes cuentan con el respaldo de un gestor de conflictos que no tiene poder de decisión pero que ofrece propuestas sobre la mejor opción para un procedimiento. Además, la DIS también administra los procedimientos de mediación y conciliación.
A partir del 1 de mayo de 2010, el Instituto Alemán de Arbitraje proporciona reglas de mediación separadas, Mediationsordnung (DIS-MedO), que tienen en cuenta todos los factores relevantes de los procedimientos de mediación.
El mediador se describe como una persona independiente e imparcial a quien se le permitirá proporcionar propuestas a las partes si las partes lo acuerdan mutuamente (sección 3.4 DIS-MedO). Las reglas de mediación se pueden utilizar tanto para conflictos nacionales como internacionales. Las personas de cualquier nacionalidad pueden ser designadas como mediadores por las partes.
Si las partes no pueden ponerse de acuerdo, pueden solicitar al DIS que designe un mediador y que administre el procedimiento de mediación (sección 4.5 DIS-MedO). Con respecto a la conciliación, la Schlichtungsordnung (DIS-SchlO) entró en vigor. El DIS-SchlO es la transformación de las Reglas de Mediación / Conciliación ya existentes del DIS, que entraron en vigencia el 1 de enero de 2002 y ahora se centran solo en la conciliación.
El DIS-SchlO también ofrece la posibilidad de una cita del conciliador por el DIS (sección 8, DIS-SchlO). El DIS-SchlO lo deja a las partes y al conciliador para enmarcar el procedimiento. El conciliador puede presentar una decisión no vinculante si las partes la solicitan. El conjunto de reglas ADR también incluye reglas para una opinión de expertos vinculante o no vinculante, a saber, la Schiedsgutachtensordung (DIS-SchG) para opiniones de expertos vinculantes y la Gutachtensordnung (DIS-GO) para recomendaciones de expertos no vinculantes sobre el caso. Ambos regímenes se adoptaron el 1 de mayo de 2010. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, las reglas de adjudicación del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS-AVO) guían a las partes que desean establecer una junta de controversias al inicio de los proyectos, responsables de todas las disputas durante el desarrollo del proyecto. El DIS-AVO está vigente desde el 1 de julio de 2010.
Servicios del Instituto Alemán de Arbitraje para jóvenes árbitros
En el verano de 2002, el DIS inició DIS40, la Iniciativa alemana de árbitros jóvenes. La membresía de DIS40 es posible para cualquier persona menor de 40 años interesada en el arbitraje. El objetivo de DIS40 es mejorar la experiencia de los árbitros jóvenes y discutir cuestiones que sean de especial interés para los árbitros jóvenes. Las reuniones son más informales y se han organizado varios eventos. Además, el Instituto Alemán de Arbitraje impulsa una iniciativa, que se llama el Círculo de Copresidentes (CCC). El objetivo de CCC es el intercambio de copresidentes de organizaciones hermanas y la creación de grupos de redes como una oportunidad para reunirse e intercambiar ideas.
Más información se puede encontrar en www.dis-arb.de/ccc/index.html. Además, el Instituto Alemán de Arbitraje apoya a jóvenes académicos en el área de resolución alternativa de conflictos con un premio por su trabajo académico sobresaliente, que se otorga cada dos años.
Cláusula modelo DIS
El Instituto Alemán de Arbitraje proporciona una cláusula modelo para las partes interesadas en utilizar el arbitraje DIS. Esta cláusula modelo es una cláusula de arbitraje integral, que incluye todas las disputas que surjan "en relación con" un contrato. Esta cláusula modelo también contiene una exclusión explícita de la competencia de los tribunales estatales, tal como lo requieren algunas jurisdicciones nacionales. También sirve como un recordatorio para las partes menos experimentadas de que el arbitraje es una alternativa completa a la jurisdicción de los tribunales estatales y no un procedimiento preliminar. La cláusula modelo contiene algunas adiciones recomendadas, como el lugar del arbitraje y el idioma de los procedimientos, el derecho sustantivo aplicable a la disputa o el número de árbitros. La forma requerida para el acuerdo de arbitraje está determinada por los regímenes legales aplicables al acuerdo de arbitraje (por ejemplo, en la sección 1031 del Código Alemán de Procedimiento Civil). De conformidad con las normas legales generalizadas y la costumbre internacional, el acuerdo de arbitraje puede estar contenido en una cláusula contractual o en un acuerdo separado. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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