Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
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Te explicamos, en el contexto del derecho económico internacional, qué es, sus características y contexto.
Sumario
UNIDROIT es un organismo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia (país que tiene un código único para el derecho civil y mercantil) y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de las Naciones (que existió entre 1919 y 1939).Entre las Líneas En 1940, el Gobierno Italiano redactó una nueva constitución para el instituto e invitó a otros países a que accedieran a la constitución.
Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Australia es miembro de la UNIDROIT.
Otros Organismos y Organizaciónes de Derecho Internacional
Cámara de Comercio Internacional
Centro de Comercio Internacional
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Comisión Central para la Navegación del Rin
Comisión del Danubio
Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Comité Marítimo Internacional
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
Consejo Internacional del Estaño
Consejo Internacional del Trigo
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Organización de Aviación Civil Internacional
Organización de las Naciones Unidas para la Eduación, La Ciencia y la Cultura
Organización de los Estados de Caribe del Este
Organización de Países árabes Exportadores de Petróleo
Organización de Países Exportadores de Petróleo
Organización Internacional de Energía Atómica
Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Organización Internacional del Cacao
Organización Internacional del Café
Organización Internacional del Trabajo
Organización Marítima Internacional
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Organización Mundial del Comercio
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Organizaciones Internacionales y Tratados
Fondo Monetario Internacional
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Unión Postal Universal
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho (Internacional) Privado (UNIDROIT)
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de instituto internacional para la unificación del derecho (internacional) privado, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado (DIPr), y en especial teniendo en consideración los aspectos europeos. 1. Historia, fines, estados miembros El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, más conocido como UNIDROIT, abreviatura del nombre francés de la organización, Institut International pour l'Unification du Droit Privé, fue fundado en 1926 como uno de los seis organismos especializados (bureaux) de la Sociedad de Naciones. La iniciativa había partido de Vittorio Scialoja, profesor de derecho romano y senador. El primer Estatuto de 1926 (al igual que el Estatuto de 1993 actualmente en vigor) describe los objetivos de la Organización de la siguiente manera: "Los fines [...] son examinar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado de los Estados y de los grupos de Estados, y preparar progresivamente la adopción por los diferentes Estados de normas uniformes de derecho privado [...]". El Consejo de la Sociedad de Naciones nombró al Consejo de Administración del Instituto, mientras que Italia proporcionó la histórica Villa Aldobrandini, ampliada con un importante edificio para la biblioteca, como sede, así como los medios presupuestarios para el desarrollo de sus actividades. El 30 de mayo de 1928, el Instituto inició sus trabajos con la inauguración oficial, a la que asistieron el rey Víctor Manuel III y su primer ministro Benito Mussolini, y la apertura de la primera sesión del Consejo de Gobierno. Uno de los miembros del primer Consejo de Gobierno fue Ernst Rabel, bajo cuya dirección se había fundado en Berlín en 1926 el antiguo Instituto Kaiser Wilhelm de Derecho Privado Comparado e Internacional (hoy Instituto Max Planck de Derecho Privado Comparado e Internacional de Hamburgo). Hizo hincapié en la necesidad de concentrar los recursos disponibles en los trabajos encaminados a la unificación del derecho relativo a la compraventa de mercancías (compraventa de mercancías internacional (derecho uniforme)). Aparte de eso, los puntos prioritarios del orden del día eran el derecho de letras de cambio y cheques, que culminó en los Convenios de Ginebra de 1930 y 1931 (instrumentos negociables (cheques y letras de cambio), el arbitraje (arbitraje (internacional)) y la ejecución de las obligaciones alimentarias (alimentos). Cuando los trabajos sobre la venta de mercancías estaban a punto de dar sus frutos, Italia y Alemania abandonaron la Sociedad de Naciones. La emigración forzosa de Ernst Rabel puso fin temporalmente a los trabajos. El nuevo régimen constitucional de UNIDROIT como organización intergubernamental se basa en un tratado multilateral, el Estatuto de 1940, que entró en vigor ese mismo año para 23 Estados miembros. Sin embargo, no hay pruebas de que haya sido algo más que un mero cascarón. No parece haberse llevado a cabo ninguna actividad sustancial. Aunque los estados miembros europeos fueron predominantes tanto en número como en cuanto a implicación proactiva en el trabajo del Instituto hasta los años 60 (sólo Japón y varios estados latinoamericanos representaban inicialmente a regiones no europeas), hoy en día, con 63 estados miembros de todos los rincones del mundo, la Organización es verdaderamente mundial. Los dos estados que se adhirieron más recientemente (2008) -Arabia Saudí e Indonesia- son ejemplos especialmente significativos del creciente atractivo que despierta participar en esfuerzos coordinados para la reforma legislativa. Una peculiaridad digna de mención es que sólo a partir de 1988 los instrumentos desarrollados por UNIDROIT han recibido realmente el nombre de la Organización (por ejemplo, el Convenio de UNIDROIT sobre Factoring Internacional y el Convenio de UNIDROIT sobre Arrendamiento Financiero Internacional, Ottawa 1988). Antes de esa fecha, la Organización se consideraba a sí misma un foro académico en el que los Convenios eran concebidos y elaborados por expertos sólo para ser entregados a otras organizaciones (por ejemplo, la ONU y sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado) con el fin de ser adoptados. Ejemplos destacados de su papel de trastienda académica son el Convenio de 1956 sobre el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR; transporte de mercancías por carretera) y los Convenios de La Haya de 1964 sobre la Compraventa Internacional de Mercancías (compraventa de mercancías, internacional (derecho uniforme)). 2. Estatuto jurídico, idiomas UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente basada en su Estatuto, actualmente en su versión de 1993. Según sus disposiciones, "[e]l Instituto gozará, en el territorio de cada Gobierno participante, de la capacidad jurídica necesaria para permitirle ejercer sus funciones y realizar sus fines. Los privilegios e inmunidades de que gozarán el Instituto y sus agentes y funcionarios se definirán en acuerdos que se celebrarán con los gobiernos participantes". De crucial importancia es el acuerdo de sede de 1966 con la República Italiana, modificado por última vez en 1995. La jurisdicción en asuntos internos, especialmente en cuestiones relativas al estatuto del personal y a las relaciones laborales, corresponde al Tribunal Administrativo de UNIDROIT, cuyos jueces son elegidos por la Asamblea General. Los acuerdos de cooperación rigen las relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas. 3. Estructura organizativa El Estatuto establece tres órganos: la Asamblea General, el Consejo de Administración elegido por la Asamblea y la Secretaría. La Asamblea General, órgano supremo del Instituto, está formada por los representantes de todos los Estados miembros (actualmente 63). Son los respectivos embajadores de los estados miembros en Italia o diplomáticos delegados por ellos. El embajador de uno de los estados miembros, elegido según un sistema de rotación entre los estados de una región del mundo, ejerce el cargo de Presidente de la Asamblea General. La competencia de la Asamblea es general. Sin embargo, los actos más importantes de los que es responsable son la aprobación del presupuesto anual, el programa de trabajo trienal, el plan estratégico y sus enmiendas y, cada cinco años y de especial importancia, la elección de los miembros del Consejo de Gobierno. Además, la Asamblea General delibera y adopta reglamentos internos relativos a cuestiones administrativas, financieras y de personal. El Comité de Finanzas, que supervisa la elaboración del presupuesto, y los comités ad hoc, encargados, por ejemplo, de la preparación de enmiendas a los reglamentos, asisten a la Asamblea en el desempeño de sus funciones. La Asamblea General se convoca una vez al año para celebrar su sesión ordinaria. También puede ser convocada para una sesión extraordinaria, como ocurrió recientemente en noviembre de 2008, cuando adoptó la Ley Modelo sobre Arrendamientos (véase 5. más adelante) en una sesión conjunta con un comité de expertos gubernamentales. El Consejo de Administración es un órgano único que distingue a UNIDROIT de otras organizaciones. Es debido a su composición, competencias y métodos de trabajo que la Organización debe su apodo, la "República de los eruditos". Veinticinco miembros elegidos por un mandato de cinco años y un Presidente honorario nombrado por el Gobierno italiano (también por cinco años) formulan objetivos estratégicos, debaten y presentan propuestas para el programa de trabajo a la Asamblea General, supervisan el desarrollo de cada proyecto y toman decisiones clave con respecto a los funcionarios de la Secretaría. Además, el Consejo remite el proyecto de presupuesto, propuesto por la Secretaría, a la Asamblea General con sus comentarios y recomendaciones. Los miembros del Consejo suelen ser eminentes académicos, miembros de alto rango de la judicatura o altos funcionarios gubernamentales o diplomáticos. Cada gobierno miembro sigue sus propias tradiciones a la hora de seleccionar y proponer a su candidato, y últimamente parece haber una tendencia a asegurar una mayor presencia de los propios gobiernos. Tradicionalmente, a pesar de haber sido propuestos inicialmente por sus respectivos gobiernos, los miembros del Consejo -una vez elegidos- se consideraban a sí mismos no tanto como representantes de los gobiernos sino más bien como expertos en cuestiones de derecho privado que ejercían esa función específica con independencia de cualquier instrucción. Mientras un miembro era funcionario -como ha sido tradicionalmente el caso en los países de Europa continental, China, Japón y Australia- la diferencia no era más que nominal. Sin embargo, cuando los miembros del Consejo eran académicos o jueces que insistían en su independencia, esto perjudicaba potencialmente la eficacia de la comunicación entre el Estado miembro y la organización. La mencionada tendencia más reciente a seleccionar candidatos con formación gubernamental es, con toda probabilidad, una reacción a esta deficiencia. Sin embargo, el precio de una mayor eficacia puede ser una menor originalidad y un menor carácter académico respecto a los debates programáticos y de fondo en las sesiones del Consejo. La Secretaría es el órgano ejecutivo. El Secretario General es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente para un mandato de cinco años. La propuesta del Presidente se basa en la decisión de un comité ad hoc que concluye un procedimiento de selección internacional abierto. La Secretaría está compuesta, además, por uno o dos Secretarios Generales Adjuntos de distintas nacionalidades, una plantilla de abogados cualificados de diversas jurisdicciones y familias jurídicas, así como bibliotecarios y personal administrativo cualificados. En 2008, formaban parte de la Secretaría nacionales de 12 países. El Secretario General es Secretario ex officio de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de todas las Conferencias Diplomáticas convocadas por UNIDROIT. Las tareas y responsabilidades de la Secretaría incluyen (1) la organización y preparación de todas las actividades legislativas, como la recepción y el análisis de las propuestas para el programa de trabajo presentadas por los gobiernos de los Estados miembros, la industria y el mundo académico, la realización de consultas con los círculos pertinentes sobre la necesidad de un instrumento, la realización de estudios de viabilidad, la redacción de dictámenes que asistan al Consejo de Administración y a la Asamblea General en sus decisiones, etc; (2) establecer la composición de los grupos de trabajo, en particular la identificación de posibles miembros con la experiencia necesaria, preparar y seguir el trabajo de las sesiones de trabajo de los grupos y asistir a los presidentes; (3) la organización de las sesiones de los comités de expertos gubernamentales, incluida la elaboración de borradores, informes y comentarios, y la redacción de actas e informes sobre las sesiones; (4) la preparación y organización de conferencias diplomáticas para la adopción de convenios; (5) una vez finalizado un instrumento, garantizar su promoción y prestar asistencia en su aplicación. Además, la Secretaría lleva a cabo todas las actividades no legislativas (véase 7. más adelante). Aparte del trabajo en proyectos individuales, la actividad que más recursos consume es la de alimentar la relación con los gobiernos de los Estados miembros, los gobiernos de los Estados que contemplan la adhesión al Estatuto de UNIDROIT, así como con otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La estrecha cooperación y coordinación de los trabajos con las dos organizaciones "hermanas", a saber, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la CNUDMI, así como los trabajos conexos realizados en este marco gozan de la máxima prioridad. La Secretaría representa a UNIDROIT en calidad de observador ante las dos organizaciones recién mencionadas, así como ante otras organizaciones internacionales y regionales implicadas en actividades relevantes para sus propios proyectos. 4. Organización del trabajo por parte de los estados miembros A nivel local, las embajadas o misiones comerciales de los estados miembros en Italia se encargan de garantizar la comunicación con sus gobiernos, así como todas las consultas rutinarias, como la asistencia a los asuntos del Comité de Finanzas y de la Asamblea General. Por el contrario, en las capitales de los Estados miembros se puede encontrar una amplia gama de modelos organizativos para la participación sustantiva. En algunos casos, el ministerio de Asuntos Exteriores es el principal competente en todos los asuntos relacionados con UNIDROIT (por ejemplo, en la mayoría de los Estados miembros latinoamericanos, en unos pocos países europeos, como Grecia e Italia, en India, Pakistán, Sudáfrica y Estados Unidos). En otros, la competencia recae en el ministerio de justicia o en el fiscal general (ejemplos de ello son Australia, Canadá, la mayoría de los países de Europa continental, Japón y Nigeria) o en el ministerio de comercio, industria, economía o alguna rama gubernamental específica de la regulación económica (como, por ejemplo, en China, Polonia, la Federación Rusa o el Reino Unido). El criterio clave parece ser si el ministerio de justicia tiene competencias generales en todos los ámbitos de la legislación -como en Alemania, por ejemplo- o si se centra -como en Italia- en la organización del poder judicial y en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las sentencias penales. Normalmente, es el ministerio con competencias primarias el que se ocupa de asuntos como la coordinación interna del gobierno en su conjunto y las consultas con la industria del país y otros círculos interesados. En este sentido, los enfoques y prioridades fundamentalmente diferentes tienen un impacto significativo. Los gobiernos de los países cuyas políticas y objetivos relativos a todas las actividades relevantes para el derecho privado y económico en todas las organizaciones - desde UNIDROIT y sus "hermanas" hasta el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y las Organizaciones Regionales de Integración Económica - son formulados o coordinados por un departamento u oficina y en los que se garantiza la presencia continua de los intereses gubernamentales y del sector privado en la preparación interna y en las delegaciones negociadoras, suelen ser los que contribuyen más eficazmente a las negociaciones y aseguran el mayor impacto en el resultado. 5. Métodos de trabajo Gracias al bajísimo grado de regulación propio de una organización independiente, la organización y administración de cualquier proceso de trabajo es extremadamente flexible. Evidentemente, existe una diferencia fundamental de enfoque que se deriva de la decisión de si se está preparando una Convención internacional, es decir, un tratado (hard law), o uno de los diversos tipos de soft law, como leyes modelo, principios generales o guías. Las propuestas de los gobiernos miembros, las organizaciones internacionales, los bancos centrales, la industria, el mundo académico o los miembros del Consejo de Gobierno que se han incluido en el programa de trabajo se someten a un grupo de estudio formado por expertos independientes (académicos y profesionales) tras haber sido objeto de un análisis más profundo basado en informes de derecho comparado, estudios de viabilidad, estudios de evaluación del impacto económico y similares realizados o encargados por la Secretaría. Aparte de la excelencia, el único criterio para ser invitado a formar parte de un grupo de estudio es el deseo de UNIDROIT de contar con expertos procedentes de las principales familias jurídicas y de jurisdicciones susceptibles de verse particularmente afectadas o de beneficiarse especialmente de un proyecto concreto. Tradicionalmente, los grupos de estudio eran muy reducidos (de cuatro a siete expertos). Más recientemente, y cuando se ha considerado útil para el proyecto concreto (por ejemplo, operaciones garantizadas, derecho de los mercados financieros), se ha invitado a participar hasta a 14 expertos. El resultado del trabajo de un grupo de estudio -por ejemplo, un documento de posición o un primer borrador de una futura Convención- se presenta al Consejo de Gobierno para su examen y, si se aprueba, se transmite a un comité de expertos gubernamentales. Sólo ahora, durante esta segunda fase, los gobiernos de los Estados miembros se implican directamente. Las organizaciones internacionales, el comercio internacional y otras asociaciones profesionales, así como los Estados no miembros, pueden ser invitados a asistir a las sesiones del comité en calidad de observadores. Una vez más, el resultado de esta fase, normalmente un proyecto de convenio razonablemente maduro, será examinado por el Consejo de Gobierno y, si se aprueba, se transmitirá a una conferencia diplomática para su deliberación final y adopción. Las conferencias diplomáticas son acogidas por un Estado miembro (durante el periodo 1988-2008 los anfitriones fueron Canadá, Italia, Sudáfrica, Luxemburgo y Suiza); todos los Estados miembros de la ONU y las organizaciones internacionales pertinentes están invitados a asistir. Para que el texto adoptado por una conferencia de este tipo se convierta en ley, es necesaria su ratificación o adhesión según los procedimientos constitucionales pertinentes. A partir de la década de 1980 se ha observado una tendencia hacia el uso más frecuente de uno de los muchos tipos de instrumentos no vinculantes en aquellos casos en los que el ámbito temático permite o requiere tal enfoque. El principal ejemplo de esta tendencia son los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) (primera versión de 1994; segunda edición ampliada de 2004; tercera edición ampliada de 2010). Esta "reformulación" internacional ha sido elaborada sin participación gubernamental por un grupo de 17 (2004) o 21 (tercera versión) expertos (académicos, eminentes profesionales y jueces, con la participación de las instituciones de arbitraje más importantes). En este caso, se presenta ante el Consejo de Gobierno un proyecto finalizado de normas en letra negra y un texto explicativo detallado ("comentarios"), que son adoptados por este órgano. Las dos leyes modelo elaboradas hasta ahora por UNIDROIT, la Ley Modelo de Divulgación de Franquicias de 2002 (franquicia) y la Ley Modelo de Arrendamiento de 2008 (arrendamiento), fueron, tras la primera fase, finalizadas y adoptadas por un comité de expertos gubernamentales. En cuanto a esta última, el comité había sido convocado en sesión conjunta con la Asamblea General con el fin de subrayar su importancia política, en particular para los usuarios previstos en los países en desarrollo y las economías en transición. La elaboración de la Guía para los acuerdos marco de franquicia (1998, segunda edición 2007) permitió un proceso aún más informal: un grupo restringido de expertos formuló los capítulos individuales, y el Consejo se limitó a autorizar la publicación. La coordinación del trabajo con el realizado en otras organizaciones intergubernamentales es de suma importancia para evitar duplicidades y garantizar un uso eficaz de los escasos recursos. En lo que respecta a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y a la CNUDMI, la coordinación se produce, por una parte, mediante la participación recíproca en las reuniones de las organizaciones hermanas y, por otra, a través de una reunión anual de los tres Secretarios Generales que tiene por objeto el intercambio de información y la puesta a punto de los distintos proyectos en desarrollo. En la actualidad, se está preparando una guía común de los instrumentos sobre operaciones de crédito garantizadas elaborada por las tres organizaciones. UNIDROIT concede una importancia considerable a la coordinación eficaz y racional con los trabajos sobre Derecho privado que llevan a cabo las organizaciones regionales (por ejemplo, la Organización de Estados Americanos (OEA); la Organización para la Armonización del Derecho de los Asuntos en África (OHADA); el Mercado Común del Sur (MERCOSUR/MERCOSUL); y, en el futuro, posiblemente otras organizaciones de África y Asia). Dicha coordinación es más difícil y compleja cuando -como en el caso de la Unión Europea- los Estados miembros de una organización supranacional regional han transferido competencias legislativas a dicha organización. Aquí se necesita unanimidad en cuanto al alcance exacto de la competencia (transferida) y un mandato claro para el órgano negociador (en casu la Comisión Europea competencia legislativa de la UE). Cuando se esté preparando un instrumento de aplicación global, los participantes europeos deben ser conscientes de que no pueden dictar calendarios y contenidos en la creencia de que la materia dada requiere una armonización más profunda y detallada en el marco del mercado interior. 6. Instrumentos importantes Es imposible enumerar sólo aquellos de los más de 75 proyectos (o "estudios") realizados desde los años veinte que han entrado realmente en vigor (índice completo hasta 2004 en Lena Peters, véase Literatura). Cabe mencionar el CMR (1956-en cooperación con la CEPE/ONU y la Cámara de Comercio Internacional CCI); las dos Leyes Uniformes de La Haya sobre Compraventa, predecesoras de la CISG (1964); los Convenios sobre Factoring Internacional y Arrendamiento Internacional (1988); los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales (1994, 2004, 2010); el Convenio sobre Restitución de Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (1995 bienes culturales); la Guía sobre Contratos de Franquicia Maestra Internacional (1998, 2007); el Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico (2001-en cooperación con la OACI); el Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo rodante ferroviario (2007-en cooperación con la OTIF); los Principios ALI/UNIDROIT de Procedimiento Civil Transnacional (armonización del derecho procesal en 2004); el proyecto de Ley Uniforme sobre Derecho Contractual para los Estados miembros de la OHADA (2004/2007); el Convenio sobre Normas Sustantivas para Valores Intermediados (2009 intermediarios, mercados de instrumentos financieros); y la Ley Modelo sobre Arrendamiento Financiero (2008). 7. Actividades no legislativas El Estatuto prevé que el Instituto mantenga una biblioteca que cuenta actualmente con unos 300.000 volúmenes y que, a pesar de la permanente falta de financiación, sigue representando un estándar mundial específicamente en el ámbito de la armonización del Derecho privado. Entre otras publicaciones, destaca la Uniform Law Review/Revue de droit uniforme (nueva serie desde 1996). La base de datos UNILEX, dedicada a los Principios Contractuales de UNIDROIT y a la CISG, se mantiene en asociación con el Instituto. Se está desarrollando otra base de datos, UNILAW, dedicada principalmente al derecho del transporte de mercancías. El programa de asistencia jurídica de UNIDROIT se basa en dos pilares: en primer lugar, becas para jóvenes estudiosos, funcionarios o profesionales, en particular de países en desarrollo y economías en transición, que les permiten trabajar en Roma en proyectos de su propia elección y, en segundo lugar, asistencia para el desarrollo y la aplicación de instrumentos de Derecho privado y mercantil uniforme en dichos Estados. Revisor de hechos: Schumman Tema:derecho-privado-europeo. Tema:derecho-comparado. Tema:derecho-comercial. Tema:derecho-privado. Tema:derecho-civil. Tema:derecho-de-familia. Tema:derecho-de-sucesiones.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho económico internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
En derecho mercantil:
En derecho civil:
En Derecho internacional privado:
Bibliografía
CUEVAS CANCISCO, Francisco. Manual de derecho privado mexicano. Porrúa, México, 1998, 2ª edición. FEDSTERIN DE CÁRDENAS. Derecho internacional privado. Parte especial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch editorial, 1998. GONZÁLEZ CAMPOS, Julio de. Recopilación de convenios de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-1993). Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996. INSTITUTO MATÍAS ROMERO DE ESTUDIOS DIPLOMÁTICOS. La política exterior de México (enfoque para su análisis). Colmex, 1997. LOZOYA, Jorge Alberto, et. al. La nueva política mexicana de cooperación internacional. México, 1999.