Instrumentos Financieros de las Relaciones Exteriores de la Unión Europea
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. La gestión de los programas de cooperación exterior de la Unión será responsabilidad de la Comisión, sin perjuicio de las respectivas funciones que desempeñan esta última y el Servicio Europeo de Acción Exterior o SEAE en la programación tal como se indica en los apartados siguientes. El Alto Representante garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión, velando por la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la Unión, en particular a través de los siguientes instrumentos de ayuda exterior:
el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (Reglamento (CE) 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006)
el Fondo Europeo de Desarrollo (Reglamento 5 del Consejo por el que se establecen las modalidades relativas a las peticiones y a las transferencias de las contribuciones financieras, al régimen presupuestario y a la gestión de los recursos del Fondo de Desarrollo para los países y territorios de ultramar (DO 33 de 31.12.1958)
el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (Reglamento (CE) 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (o global) (DO L 386 de 29.12.2006)
el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (Reglamento (CE) 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006)
el Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados (Reglamento (CE) 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia (DO L 57 de 27.2.2001)
el Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (Reglamento (Euratom) 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007)
el Instrumento de Estabilidad, en relación con la asistencia prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1717/2006 (Reglamento (CE) 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006).
En particular, el Servicio Europeo de Acción Exterior contribuirá al ciclo de programación y gestión de los instrumentos mencionados en el apartado 2, atendiendo a los objetivos políticos fijados en dichos instrumentos.
Además, el Servicio Europeo de Acción Exterior será responsable de preparar las siguientes decisiones de la Comisión relativas a las fases plurianuales estratégicas dentro del ciclo de programación:
dotaciones por país para determinar la dotación financiera global correspondiente a cada región, a reserva del des- glose indicativo del marco financiero plurianual.
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Dentro de cada región se reservará una proporción de la financiación para programas regionales,
documentos de estrategia por países y documentos de estrategia regional,
programas indicativos nacionales y regionales.
A lo largo de todo el ciclo de programación, planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y ejecución de los instrumentos mencionados, el Alto Representante y el Servicio Europeo de Acción Exterior trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión. Todas las propuestas de decisión se prepararán siguiendo los procedimientos de la Comisión y se transmitirán a esta para su adopción. Por lo que respecta al Fondo Europeo de Desarrollo y al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, toda propuesta –incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación- será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del Servicio Europeo de Acción Exterior y de la Comisión bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de desarrollo y se transmitirá de forma conjunta con el Alto Representante para su adopción por la Comisión. Los programas temáticos, salvo el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y la parte del Instrumento de Estabilidad, serán preparados por el servicio correspondiente de la Comisión, bajo la orientación del Comisario responsable de las políticas de desarrollo, y se presentarán al Colegio de Comisarios con el acuerdo del Alto Representante y de los otros Comisarios pertinentes. Por lo que respecta al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, toda propuesta –incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación- será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del Servicio Europeo de Acción Exterior y de la Comisión, bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de vecindad y se transmitirá de forma conjunta con el Alto Representante para su adopción por la Comisión. Las acciones emprendidas en el marco del presupuesto de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (PESC) del Instrumento de Estabilidad, con ciertas salvedades, serán responsabilidad del Alto Representante del Servicio Europeo de Acción Exterior.
La Comisión será responsable de su ejecución financiera bajo la autoridad del Alto Representante en su calidad de Vicepresidente de la Comisión.
El servicio de la Comisión responsable de dicha ejecución estará situado en el mismo lugar que el Servicio Europeo de Acción Exterior. De conformidad con las modificaciones introducidas en el reglamento financiero europeo por el Parlamento Europeo y el Consejo, la financiación del servicio exterior corre a cargo del presupuesto anual de la Unión, que regula una partida específica para el Servicio Europeo de Acción Exterior como si se tratara de una Institución constitucional. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sus cuentas internas se dividen de acuerdo con las políticas ejecutadas, a las que se añade un capítulo de gastos administrativos donde se especifica y se provee la financiación necesaria para el propio funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior como organismo, tanto en su dimensión central como en la periférica de las delegaciones exteriores. Para garantizar una buena gestión de los recursos por parte de estas últimas, los embajadores y representantes especiales de la Unión en el extranjero recibirán cursos especiales sobre gestión y normativa financiera europea, y se constituyen en máximos responsables del buen cumplimiento de la misma ante el Alto Representante, la Comisión y el Parlamento. El presupuesto administrativo del Servicio Europeo de Acción Exterior y sus directrices generales son a su vez dirigidos y supervisados por el Director General de Operaciones, y en especial, por el Director General de Presupuestos y Administración del servicio. Fuente: documento de la Comunidad de Madrid
Política Europea de Vecindad (PEV)
La Política Europea de Vecindad fue creada en el año 2003 como un nuevo modelo de asociación política y de integración económica con los 16 vecinos inmediatos de una UE que iba a acoger a diez nuevos socios en 2004, desplazando sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) hacia el Este.
Con base jurídica en el art. 8 del Tratado de la Unión Europea, tiene como objetivo “establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación". Para llevar a cabo sus objetivos, la PEV cuenta con su propio instrumento financiero, el Instrumento Europeo de Vecindad (European Neighbourhood Instrument, ENI), dotado con 15.400 millones de euros para el periodo 2014-2020 y que se construye sobre las experiencias y logros del antiguo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (European Neighbourhood and Partnership Instrument, ENPI).
La gran mayoría de los fondos del ENI se canalizan de manera bilateral con el objetivo de financiar las reformas y prioridades plasmadas de mutuo acuerdo con cada socio en sus respectivos Planes de Acción.
Además, el ENI financia también programas regionales en el Este y en el Sur, programas de cooperación transfronteriza y programas para toda la Vecindad, entre los que destacan los programas de cooperación institucional (hermanamientos o twinnings y asistencia técnica e intercambio de información o TAIEX).
También existe un sobre flexible, denominado paraguas (umbrella), cuyos fondos se asignan a aquellos países que mejor hayan cumplido los programas de reforma pactados. Esta política fue revisada por última vez en 2011, en el contexto de las llamadas “Primaveras Árabes”, con el objetivo de prestar un mejor apoyo a nuestros socios en sus transiciones democráticas.
Sin embargo, la cambiante situación actual de una vecindad cada vez más compleja y heterogénea aconsejaba llevar a cabo una nueva actualización.
Así, el nuevo presidente de la Comisión, Jean Claude Juncker, encargó en su carta de misión al comisario de Ampliación y Vecindad, Johannes Hahn, la apertura de un proceso de actualización de la PEV que debía durar 12 meses.
Tras un periodo de consultas informales, el proceso se ha lanzado oficialmente con la publicación el 4 de marzo de 2015 del Documento Conjunto de Consulta (“Hacia una nueva Política Europea de Vecindad”) de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Este documento plantea una serie de cuestiones de definición y funcionamiento de la PEV, invitando a todos los actores implicados (Estados Miembros, Estados vecinos, sociedad civil…) a aportar sus puntos de vista sobre el futuro de esta política. Fuente: Gobierno de España