Interlocutores Sociales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Agentes Sociales / Interlocutores Sociales
Significado de Agentes Sociales / Interlocutores Sociales en relación a la política educativa y formativa europea:
Asociaciones patronales y sindicales que participan en el diálogo social.
Nota en relación a agentes sociales / interlocutores sociales:
la noción de «interlocutor social» se originó en Francia y Alemania, y se incorporó con posterioridad al vocabulario de la UE;.
el diálogo social tripartito cuenta además con la participación de las autoridades públicas y/o los representantes de la sociedad civil, ONG, etc.
Fuente del concepto anterior:
Cedefop, 2008.
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Sindicatos, Asociaciones de Empresarios y Asociaciones Profesionales en el Derecho Constitucional Rumano Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Artículo 9 [Sindicatos, Asociaciones de Empresarios y Asociaciones Profesionales] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 9 [Sindicatos, asociaciones de empresarios y asociaciones profesionales], ubicado en el Título i [Principios Generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Los sindicatos, las asociaciones de empresarios y las asociaciones profesionales se constituyen y ejercen su actividad conforme a sus estatutos, en las condiciones que establezca la ley.
Su fin es contribuir a la defensa de los derechos y a la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros.