Intermediación Financiera
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Intermediación Financiera
Concepto de Intermediación Financiera en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Función de intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares, instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás instituciones o entidades legalmente autorizadas para constituirse como medios de enlace, entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado, obteniendo una comisión por su labor de concertar los créditos en los mercados de dinero nacionales e internacionales.
Intermediación Financiera
Función de intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares, instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás instituciones o entidades legalmente autorizadas para constituirse como medios de enlace, entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado, obteniendo una comisión por su labor de concertar los créditos en los mercados de dinero nacionales e internacionales.
Intermediación Financiera en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Intermediación
Véase una definición de intermediación financiera en el diccionario y también más información relativa a intermediación financiera.
Tema: intermediacion.
Intermediación financiera en Economía
En inglés: Financial Intermediation in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Intermediación financiera en economía.
Introducción a: Intermediación financiera en este contexto
Este artículo aborda el proceso de intermediación financiera: es decir, los flujos de ahorro e inversión que se intermedian a través de organizaciones como los bancos y las compañías de seguros. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay cinco temas principales: hechos estilizados sobre las organizaciones y los mercados de intermediación financiera; la historia del pensamiento sobre la intermediación financiera; la teoría de los intermediarios financieros, con un apartado sobre el racionamiento del crédito en equilibrio; la regulación de la intermediación financiera; y las tendencias en la investigación reciente y las cuestiones de investigación abiertas. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Intermediación financiera. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Tema: economia-fundamental. Tema: macroeconomia. Tema: microeconomia. Tema: economia-internacional. Tema: finanzas-personales. Tema: ciencia-economica. Tema: pensamiento-economico. Tema: principios-de-economia.
Regulación de la Intermediación Financiera en Estados Unidos
Ciertas leyes estatales regulan generalmente los tipos de interés y otros cargos y exigen ciertas divulgaciones. Además, otras leyes federales y estatales pueden aplicarse a la originación, el servicio y el cobro de los préstamos originados, y a la compra y venta de préstamos enteros o titulizaciones respaldadas por activos. En particular, algunas leyes, reglamentos y normas a las que las instituciones de crédito o bancarias están sujetos incluyen: -Las leyes y reglamentos estatales en materia de préstamos, que exigen a determinadas partes la posesión de licencias u otras aprobaciones o registros gubernamentales en relación con determinadas actividades, e imponen requisitos relacionados con la divulgación y las condiciones de los préstamos, las comisiones y los tipos de interés, la discriminación crediticia, la presentación de informes crediticios, la ayuda a los miembros de las fuerzas armadas, el cobro de deudas, la recuperación de bienes, las prácticas comerciales desleales o engañosas y la protección de los consumidores, así como otras leyes estatales relacionadas con la privacidad, la seguridad de la información, la conducta en relación con las violaciones de datos y la transmisión de dinero; -la Ley de Veracidad en los Préstamos y el Reglamento Z promulgado en virtud de la misma, así como leyes estatales similares, que exigen ciertas divulgaciones a los prestatarios en relación con los términos y condiciones de sus préstamos y transacciones crediticias, exigen que los acreedores cumplan con ciertas restricciones de las prácticas de préstamo, limitan la capacidad de un acreedor para imponer ciertas condiciones de préstamo e imponen requisitos de divulgación en relación con la creación de tarjetas de crédito; -la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito y el Reglamento B promulgado en virtud de la misma, así como las leyes estatales similares sobre préstamos justos, que prohíben a los prestamistas desalentar o discriminar a los solicitantes de crédito sobre una base prohibida, incluida la raza, el color, el sexo, la edad, la religión, el origen nacional, el estado civil, el hecho de que la totalidad o parte de los ingresos del solicitante procedan de cualquier programa de asistencia pública o el hecho de que el solicitante haya ejercido de buena fe cualquier derecho en virtud de la Ley federal de Protección del Crédito al Consumidor; -la Ley de Informes Crediticios Justos y el Reglamento V promulgado en virtud de la misma, impone ciertas obligaciones a los usuarios de los informes de los consumidores y a los que suministran información a las agencias de informes de los consumidores, incluidas las obligaciones relativas a la obtención de informes de los consumidores, la comercialización utilizando los informes de los consumidores, la adopción de medidas adversas sobre la base de la información de los informes de los consumidores, el tratamiento de los riesgos de robo de identidad y fraude y la protección de la privacidad y la seguridad de los informes de los consumidores y de la información de los informes de los consumidores; -la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio, que prohíbe los actos o prácticas desleales y engañosos en el comercio o que lo afecten, y la Sección 1031 de la Ley Dodd-Frank, que prohíbe los actos o prácticas desleales, engañosos o abusivos en relación con cualquier producto o servicio financiero para el consumidor, y las leyes estatales análogas que prohíben los actos o prácticas desleales, engañosos o abusivos; -la Regla de Prácticas Crediticias, que (i) prohíbe a los prestamistas utilizar ciertas disposiciones contractuales que la Comisión Federal de Comercio ha considerado injustas para los consumidores; (ii) exige a los prestamistas que informen a los consumidores que cofirman obligaciones sobre su posible responsabilidad si el obligado principal no paga; y (iii) prohíbe ciertos cargos por demora; -la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas, el Reglamento F, y leyes estatales similares sobre el cobro de deudas, que proporcionan directrices y limitaciones sobre la conducta de los cobradores de deudas de terceros (y alguna limitación sobre los acreedores que cobran sus propias deudas) en relación con el cobro de las deudas de los consumidores; -la Ley Gramm-Leach-Bliley y el Reglamento P promulgado en virtud de la misma, que incluye limitaciones a la divulgación por parte de las instituciones financieras de información personal no pública sobre un consumidor a terceros no afiliados, en determinadas circunstancias exige a las instituciones financieras que limiten el uso y la posterior divulgación de la información personal no pública por parte de terceros no afiliados a los que divulguen dicha información y exige a las instituciones financieras que divulguen determinados avisos y prácticas de privacidad con respecto al intercambio de información con entidades afiliadas y no afiliadas, así como que salvaguarden la información personal de los prestatarios, y otras leyes y reglamentos sobre privacidad; -el Código de Bancarrota, que limita la medida en que los acreedores pueden tratar de ejecutar las deudas contra las partes que han solicitado la protección concursal; -la Ley de Ayuda Civil a los Militares, que permite a los miembros del ejército suspender o posponer ciertas obligaciones civiles, exige a los acreedores que reduzcan el tipo de interés al 6% en los préstamos a los miembros del ejército en determinadas circunstancias, e impone restricciones a la ejecución de los préstamos a los miembros del ejército, para que éste pueda dedicar toda su atención a los deberes militares; -la Ley de Préstamos a Militares, que exige a quienes prestan a "prestatarios cubiertos", incluidos los miembros de las fuerzas armadas y sus dependientes, que sólo ofrezcan a los militares TAE (una medida específica del coste total del crédito) por debajo del 36%, prohíbe las cláusulas de arbitraje en los acuerdos de préstamo y prohíbe algunas otras condiciones de los acuerdos de préstamo y prácticas de préstamo en relación con los préstamos a los miembros de las fuerzas armadas, entre otros requisitos, y cuya violación puede dar lugar a sanciones que incluyen la anulación del acuerdo de préstamo; -la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos y el Reglamento E promulgado en virtud de la misma, que establece directrices y restricciones sobre la transferencia electrónica de fondos desde las cuentas bancarias de los consumidores, incluida la prohibición de que un acreedor exija a un consumidor que reembolse un contrato de crédito en transferencias electrónicas de fondos preautorizadas (recurrentes) y los requisitos de divulgación y autorización en relación con dichas transferencias; -la Ley de Protección del Consumidor Telefónico y los reglamentos promulgados en virtud de la misma, que imponen diversos requisitos de consentimiento del consumidor y otras restricciones en relación con la actividad de telemarketing y otras comunicaciones con los consumidores por teléfono, fax o mensaje de texto, y que proporcionan directrices destinadas a salvaguardar la privacidad del consumidor en relación con dichas comunicaciones; -la Ley Federal de Control del Asalto a la Pornografía y el Marketing No Solicitados de 2003 y la Regla de Ventas de Telemarketing y las leyes estatales análogas, que imponen diversas restricciones al uso del marketing realizado por correo electrónico, teléfono, fax o mensaje de texto; -la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional y las leyes estatales análogas, en particular la Ley de Transacciones Electrónicas Uniformes, que autorizan la creación de acuerdos jurídicamente vinculantes y ejecutables que utilizan registros y firmas electrónicas y que exigen a los acreedores y a los gestores de préstamos que obtengan el consentimiento del consumidor para recibir electrónicamente la información exigida por las leyes y reglamentos federales y estatales; -la Ley de Derecho a la Privacidad Financiera y otras leyes estatales similares promulgadas para proporcionar a los registros financieros de los clientes de las instituciones financieras una cantidad razonable de privacidad frente al escrutinio del gobierno; -la Ley de Secreto Bancario y la Ley USA PATRIOT, que se refieren al cumplimiento de las políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales, la diligencia debida de los prestatarios y el mantenimiento de registros; -los reglamentos promulgados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, dependiente del Departamento del Tesoro de EE.UU., relacionados con la administración y la aplicación de sanciones contra jurisdicciones y personas extranjeras que amenazan los objetivos de la política exterior y la seguridad nacional de EE.UU., principalmente para impedir que las jurisdicciones y personas seleccionadas accedan al sistema financiero de EE.UU; y -Las leyes de valores federales y estatales, incluyendo, entre otras, la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada, o la Ley de Valores, la Ley de Intercambio, la Ley de Asesores de Inversión de 1940, en su versión modificada, o la IAA, y la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, en su versión modificada, o la Ley de Sociedades de Inversión, las normas y reglamentos adoptados en virtud de esas leyes, y las leyes y reglamentos estatales similares, que rigen la forma en que se ofrecen, venden y realizan transacciones con productos de financiación de préstamos. Autor: ST Tema: mercados-financieros. Tema: historia-economica. Tema: sistemas-economicos. Tema: politicas-economicas. Tema: economia-monetaria.