Los Intermediarios Tributarios o Fiscales
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
La regulación de los Intermediarios Fiscales en Europa por la Directiva DAC 6
Nota: puede ser de interés la información sobre Transparencia Fiscal Internacional y sobre los intermediarios financieros.
DAC 6: nuevas normas de información fiscal de la UE: Obligación de informar de las transacciones transfronterizas a los contribuyentes e intermediarios
La agenda de la transparencia fiscal
La transparencia ocupa un lugar destacado en la agenda global de los gobiernos que buscan contrarrestar la evasión fiscal.
En los últimos años se han introducido una serie de medidas de transparencia fiscal y de lucha contra la evasión fiscal en toda la UE, varias de ellas en respuesta directa a los informes finales BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y a las revelaciones de los documentos de Panamá. Los contribuyentes y sus asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "assessors" en derecho anglo-sajón, en inglés) necesitan dedicar cada vez más tiempo y recursos al cumplimiento y a la provisión de información a las autoridades fiscales. La adopción de la Norma Común de Información (SIR) introdujo el intercambio automático de información fiscal y financiera a nivel mundial.
Fue un cambio de juego que permitió el intercambio de información de los titulares de cuentas e introdujo un nuevo nivel de transparencia. Ahora, en respuesta a la Acción 12 del proyecto BEPS de la OCDE, la agenda de transparencia se centra en los acuerdos transfronterizos y la divulgación de las transacciones reales realizadas. Esto afecta no solo a las transacciones motivadas por los impuestos, sino también a las transacciones ordinarias que pueden tener un "efecto fiscal potencial", pero que no están impulsadas por motivos de planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal. Las propuestas de modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (comúnmente denominada CAD 6), anunciadas inicialmente por la Comisión Europea en junio de 2017, ya están en vigor. Aunque aún no se han implementado a nivel nacional, las obligaciones de divulgación deben ser tratadas como "en vivo", ya que prevén su implementación con efecto retrospectivo a partir del 25 de junio de 2018.
CAD 6: requisitos de información para los contribuyentes e intermediarios
El CAD 6 impone la obligación de informar sobre los acuerdos transfronterizos que afecten al menos a un Estado miembro de la UE y que estén comprendidos en uno de los "sellos distintivos": categorías amplias que establecen características particulares identificadas como potencialmente indicativas de una planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal agresiva. Las obligaciones de información recaen en los "intermediarios" o, en algunas circunstancias, en el propio contribuyente. La información comunicada se pondrá a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros en un directorio central. Podría pensarse que se trata de una planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal agresiva, pero la forma en que se ha redactado la Directiva significa que potencialmente también se aplica a las transacciones normales sin un motivo fiscal particular. Esto significa que las operaciones ordinarias, como el arrendamiento financiero transfronterizo, las estructuras de titulización, determinados tipos de reaseguro y muchas estructuras estándar de financiación (o financiamiento) de empresas de grupos, pueden ser objeto de información.
No hay puerto seguro para los acuerdos que tengan un propósito comercial subyacente. El ámbito de aplicación de la Directiva es muy amplio y los detalles se dejan a la legislación local de aplicación y a la orientación.
La Directiva establece que no va más allá de lo necesario para desalentar el uso de acuerdos transfronterizos agresivos y que, por lo tanto, no infringe el principio básico de proporcionalidad de la UE. Dada la amplitud de su redacción, se trata de una declaración audaz. Las jurisdicciones de aplicación que transpongan la Directiva tendrán que determinar cómo son las disposiciones conformes y hasta dónde debe llegar la legislación nacional para alcanzar los objetivos establecidos. Las primeras notificaciones deberán presentarse en agosto de 2020, pero la Directiva establece que las notificaciones deben referirse a disposiciones que se remontan al 25 de junio de 2018.
A pesar de Brexit, se prevé que el Reino Unido aplicará la Directiva. Por lo tanto, es necesario determinar cómo responderán antes de que tengan alguna orientación o detalle. El nuevo régimen se basa en tres conceptos clave:
Intermediarios
Transacciones transfronterizas notificables
Señales de identidad
Estructuras
Ejemplos de estructuras comunes que son potencialmente notificables se ofrecen a continución: Operaciones de reaseguro con jurisdicciones de baja tributación Los acuerdos que impliquen pagos y transferencias transfronterizas (incluidos los realizados a terceros reaseguradores) podrán exigir la revelación de información con arreglo a los sellos distintivos de la categoría C.
Transacciones de arrendamiento transfronterizo
Algunas consideraciones: Los acuerdos en virtud de los cuales se reclama la depreciación en relación con el mismo activo en diferentes jurisdicciones se incluyen en el sello de la Categoría C, independientemente de que den lugar o no a beneficios fiscales. También habría que considerar los pagos transfronterizos a jurisdicciones de baja tributación. Los sellos distintivos de la categoría D recogen los acuerdos en los que participan entidades sin actividad económica sustantiva ni sustancia (independientemente de que estén o no motivadas por los impuestos).
Financiación de adquisiciones
Los acuerdos que impliquen pagos y transferencias transfronterizas podrán exigir la revelación de información bajo los sellos distintivos de la categoría C.
¿Quién es un "intermediario"?
La respuesta es: cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición o aplique un acuerdo notificable o cualquier persona que ayude con actividades notificables y sepa o pueda esperarse razonablemente que sepa que lo está haciendo. El amplio alcance de la definición significa que un gran número de los implicados son potencialmente "intermediarios". Entre los capturados se encuentran:
Consultores, contadores, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "assessors" en derecho anglo-sajón, en inglés) financieros, abogados (incluyendo abogados internos).
Bancos, compañías fiduciarias, intermediarios de seguros.
Sociedades holding, funciones de tesorería del grupo.
Una sola transacción implicará a muchos intermediarios.
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Tomemos por ejemplo una transacción de fusiones y adquisiciones. Los intermediarios implicados podrían ser bancos de inversión, abogados, contables, empresas de servicios corporativos, sociedades de cartera y empresas de tesorería del grupo.
No hay excepciones para las personas que no pagan impuestos. Intermediarios en una operación de fusión y adquisición: la parte compradora Los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "assessors" en derecho anglo-sajón, en inglés) internos no quedan excluidos de las obligaciones de información.
Para entrar en el ámbito de aplicación de las normas de información, el intermediario debe tener algún tipo de relación con la UE. Esto se establece por:
Residencia fiscal o lugar de constitución.
La presencia de un establecimiento permanente o sucursal relacionado con la prestación de los servicios correspondientes.
Estar inscrito en una asociación de profesionales de la fiscalidad, la consultoría o la abogacía en la UE.
"Reportable"
¿Qué es reportable?
Los requisitos de información se aplican a los "acuerdos transfronterizos notificables".
"Arreglo"
Se trata de un concepto amplio que recoge cualquier entendimiento común sobre el curso de acción, sea o no contractualmente vinculante.
"Transfronterizo"
Un acuerdo será "transfronterizo" cuando afecte a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y a un tercer país cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
No todos los participantes en el acuerdo son residentes fiscales en la misma jurisdicción.
Uno o más de los participantes son residentes fiscales en más de una jurisdicción.
Uno o más de los participantes ejerce una actividad empresarial en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción y el acuerdo forma parte o la totalidad de la actividad empresarial de ese establecimiento permanente.
Uno o más de los participantes realizan una actividad en otra jurisdicción sin ser residentes a efectos fiscales ni crear un establecimiento permanente en esa jurisdicción.
El acuerdo tiene un posible impacto sobre el intercambio automático de información o la identificación del beneficiario real.
Esto no requiere necesariamente que tenga lugar una transacción transfronteriza: una transacción nacional que tenga implicaciones fiscales para otro Estado miembro de la UE está dentro del ámbito de aplicación.
Los acuerdos puramente nacionales que no afectan a los impuestos en otra jurisdicción no son el objetivo de este régimen.
"Reportable"
Los acuerdos son notificables si están comprendidos en una de las "señas de identidad": categorías amplias que establecen características particulares identificadas como potencialmente indicativas de una planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal agresiva. Los sellos distintivos están muy marcados y dejan mucho espacio para el debate sobre si muchas transacciones y estructuras "ordinarias" serán notificables, además de la planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) que indica, en palabras de la Comisión, una "planificación fiscal potencialmente agresiva". La Directiva no contempla ningún valor de minimis para los acuerdos notificables. Es posible que la legislación nacional de aplicación limite el alcance de los requisitos y que los gobiernos de aplicación consideren la introducción de un valor mínimo para los acuerdos sobre los que se debe informar (como suele ocurrir en los regímenes de revelación de información existentes).
Sin embargo, dado el intercambio de información que sustenta el régimen, los intentos de hacerlo pueden ser cuestionados.
"Beneficio principal"
Algunos de los sellos solo se aplican si se cumple un umbral de "beneficio principal". Esto se consigue cuando uno de los principales beneficios esperados de un acuerdo es una ventaja fiscal. Esta terminología se utiliza en otros regímenes y es notoriamente difícil de aplicar. Hasta que no se defina claramente el ámbito de aplicación, tiene sentido interpretarlo ampliamente.
Otros regímenes pueden ofrecer indicaciones sobre la forma en que se aplicará. La guía del Reino Unido con respecto a una prueba similar bajo el régimen nacional de información considera que "un beneficio principal" es recoger cualquier beneficio que no sea "incidental", un umbral bajo.
Si el resultado de los impuestos es significativo en la forma en que usted decide estructurar una transacción, la revelación debe ser su curso de acción predeterminado.
El "cuándo", el "qué", el "quién" y el "dónde" del informe
Una vez implementados, los informes deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes al día en que el acuerdo esté disponible para su implementación; el día en que esté listo para su implementación; y el día en que se dé el primer paso en la implementación.
Existen obligaciones de información trimestral en curso para los "acuerdos comercializados", es decir, los regímenes fiscales comercializados que pueden aplicarse con un mínimo de personalización. El incumplimiento por parte de los intermediarios o de los contribuyentes acarreará sanciones. La Directiva establece que las sanciones en virtud de la legislación local en todos los Estados miembros de la UE deben ser "efectivas, proporcionadas y disuasorias".
¿Qué se debe reportar?
La información que debe comunicarse se enumera en la Directiva.
Identificación de todos los contribuyentes e intermediarios involucrados, incluyendo residencia fiscal, nombre, fecha y lugar de nacimiento (si es un individuo), y número de Identificación Fiscal.
En su caso, las personas asociadas del contribuyente de que se trate.
Detalles de la marca o marcas pertinentes aplicables.
Un resumen del acuerdo, incluyendo (en términos abstractos) un resumen de las actividades comerciales relevantes.
La fecha en que se dio o se dará el primer paso en la implementación.
Detalles de la legislación local pertinente.
El valor del acuerdo transfronterizo sobre el que debe informarse.
Identificación de los contribuyentes pertinentes o de cualquier otra persona en cualquier Estado miembro que pueda verse afectada por el acuerdo.
Esto es un gran numero de detalles.
En muchos casos, los requisitos para identificar y proporcionar detalles con respecto a los demás intermediarios implicados serán complicados.
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También puede ser difícil atribuirle un valor al acuerdo.
Recopilación de información
Cualquiera que sea el intermediario/contribuyente que elabore el informe, tendrá que dedicar tiempo a la recopilación de información, pero también tendrá que asegurarse de que los demás participantes estén alineados para cooperar en este proceso.
¿Quién debe hacer el informe?
La "red de intermediarios" es muy amplia y, como hemos ilustrado, una operación puede implicar a varios intermediarios. Un intermediario puede estar exento de sus obligaciones de información si puede demostrar que otro intermediario ha informado del acuerdo. Un intermediario que no pueda informar debido a las normas nacionales sobre el secreto profesional está obligado a informar a otros intermediarios de sus obligaciones de información.
Si no hay intermediario o si el intermediario está sujeto al secreto profesional, el contribuyente debe presentar el informe. Un acuerdo documentado y formal debe establecer quién hará el informe antes de que surjan las obligaciones reales de presentación de informes. Las partes involucradas querrán considerar los derechos de revisión y comentarios y deberán asegurarse de que la elaboración del informe no infrinja ninguna de las condiciones contractuales, incluidas las condiciones de contratación.
¿Dónde debe realizarse el informe?
La Directiva establece una jerarquía para determinar en qué Estado miembro debe efectuarse la divulgación.
Esto se determina, en orden descendente, por:
Residencia fiscal.
La ubicación de un establecimiento permanente relacionado con la prestación de los servicios correspondientes.
Lugar de constitución y sede de una asociación profesional de carácter fiscal, consultivo o jurídico en la que esté inscrito el intermediario.
Medidas prácticas
Los afectados deberían estar preparado:
Los arreglos del 25 de junio de 2018 deben ser monitoreados. Esto significa que usted necesita revisar todas las transacciones en las que está involucrado (tanto como intermediario como cliente) a la luz de esta obligación de divulgación y necesita obtener la certeza de que cualquier transacción reportable será de hecho reportada por un intermediario. Es prudente dar una interpretación amplia a la Directiva al considerar qué disposiciones pueden ser objeto de notificación en el futuro.
Será importante mantener un registro de los acuerdos potencialmente notificables que identifique el sello potencialmente aplicable, el acuerdo pertinente, el valor y los intermediarios implicados. Una vez que la legislación y la orientación estén disponibles en los diferentes Estados miembros europeos, estos registros podrán ser examinados para determinar exactamente qué informes deben elaborarse. Contar con una lista del tipo de transacciones relevantes realizadas en su organización ayudará a los equipos internos. Dependiendo del número de acuerdos notificables, es posible que sea necesario establecer un sistema adecuado para supervisar los acuerdos y recopilar los datos pertinentes. Lo ideal sería que el sistema permitiera el intercambio seguro de información notificable con las autoridades en 2020.
Debido a la ausencia de una prueba de "beneficio principal" con respecto a muchos sellos distintivos, puede ser necesario informar de los acuerdos en situaciones en las que no se obtiene ninguna ventaja fiscal: los equipos deben ser conscientes de que el hecho de que no se hable de impuestos no significa que la transacción esté fuera de su ámbito de aplicación.
La comunicación con los equipos internos será vital para fomentar su aportación desde una fase temprana.
Con el tiempo, la revelación de información puede ser mejor enfocada debido a una combinación de experiencia en el mercado, orientación, implementación doméstica y refinamientos al régimen mismo, pero la ingeniería inversa, al tratar de identificar transacciones relevantes dos años después, es una propuesta muy poco atractiva, quizás imposible.
Autor: Black
El panorama legislativo en relación con el CAD6 en los Estados miembros de la UE
A continuación se detallan los puntos relevantes relativos a la legislación final (en el caso de Polonia) o a los proyectos de ley (otros países) emitidos en relación con el CAD6 en determinados Estados miembros de la UE. Muchos otros Estados miembros publicarán su legislación sobre el CAD6 más adelante en 2019 para cumplir el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) del 31 de diciembre de 2019 establecido por la Directiva a este respecto.
Polonia
Polonia ha introducido su Régimen de Divulgación Obligatoria ("MDR") de forma acelerada; está en pleno vigor desde el 1 de enero de 2019.
Los acuerdos notificables que se apliquen o estén disponibles a partir del 1 de enero de 2019 deberán notificarse en un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 30 días. El alcance de la MDR polaca es mucho más amplio que el de la Directiva, ya que la MDR polaca incluye 24 distintivos (frente a los 15 del CAD6). Algunos de los sellos distintivos basados en el DAC6 se dividen en varios sellos distintivos o se amplían en su alcance. El MDR polaco cubre también algunas disposiciones nacionales. El 25 de junio de 2018 comenzó un período de transición para los acuerdos que cumplen un sello transfronterizo basado en el CAD6 y el 1 de noviembre de 2018, cuando los acuerdos cumplen con los sellos nacionales adicionales. Los acuerdos notificables en los que las primeras medidas de aplicación tuvieron lugar durante el período de transición deben notificarse a más tardar el 30 de junio de 2019 (si es notificable por un intermediario) o el 30 de septiembre de 2019 (si es notificable por el contribuyente). El MDR polaco cubre una gama más amplia de impuestos polacos que la Directiva (incluidos el IVA, los impuestos especiales y los derechos de aduana).
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También se exige a algunos intermediarios que apliquen procedimientos internos para controlar los requisitos de información; el incumplimiento de este procedimiento podría dar lugar a una sanción equivalente a 500 000 euros. El hecho de no reportar u otro incumplimiento puede estar relacionado con dos tipos de sanciones: hasta el equivalente a 2,5 millones de EUR en el caso de una entidad que sea promotora o que contrate a promotores por no haber aplicado el procedimiento interno de información, o hasta el equivalente de 5 millones de EUR en el caso de las personas responsables del incumplimiento de la obligación de informar.
Suecia
El borrador de la propuesta del Comité MDR sueco se publicó el 15 de enero de 2019.
Detalles
Además de las disposiciones transfronterizas de la Directiva, algunas disposiciones nacionales se aplican también en la medida en que afectan a los impuestos sobre la renta y gravan los fondos de pensiones.
Se propone una exención para los acuerdos nacionales cuando los beneficios fiscales "sean un efecto directo y previsto de la legislación fiscal".
En general, los sellos son conformes a la Directiva de la UE.
Se pueden imponer sanciones de hasta el equivalente a 50.000 euros.
Italia
El proyecto de ley se publicó a mediados de 2018 y fue objeto de una consulta pública ese mismo año.
Se están celebrando consultas adicionales. El ámbito de aplicación de la legislación se ajusta a la Directiva y no se esperan adiciones nacionales. Las sanciones oscilan entre 2.000 y 21.000 euros. de los Países Bajos El proyecto de ley de aplicación del CAD6 se publicó el 19 de diciembre de 2018 y fue objeto de una consulta pública que concluyó el 1 de febrero de 2019. Los sellos distintivos del proyecto de ley están en consonancia con la directiva y no hay disposiciones nacionales en el ámbito de aplicación.
Hay algunas directrices adicionales sobre la aplicación de la prueba de la prestación principal.
Se pueden aplicar multas de hasta EUR 830,000 por incumplimiento.
Alemania
El proyecto de ley de aplicación de 30 de enero de 2019 está disponible para consulta y aún no ha sido aprobado por el Gobierno alemán. El 30 de enero de 2019, el Ministerio Federal de Hacienda alemán (BMF) envió un proyecto de ley a todos los demás ministerios federales para introducir una "ley sobre la introducción de un régimen obligatorio de declaración de la situación fiscal" (el proyecto de ley). El proyecto de ley tiene por objeto transponer la Directiva 2018/822/UE de la Unión Europea (UE) de 25 de mayo de 2018 a la legislación nacional alemana y crear una obligación de información para determinados acuerdos fiscales transfronterizos. El proyecto de ley va más allá de los requisitos de la Directiva de la UE, ya que también incluye un régimen para la divulgación obligatoria de ciertos acuerdos fiscales nacionales. Las normas propuestas se han presentado en una propuesta legislativa conjunta.
Sin embargo, es posible que las normas nacionales de divulgación se separen en un proceso legislativo independiente. El proyecto de ley propone un procedimiento de divulgación en dos etapas para los acuerdos fiscales transfronterizos y amplía la obligación de informar a los acuerdos nacionales.
En la mayoría de los demás aspectos, el proyecto de ley se ajusta en gran medida a la Directiva de la UE. Está previsto que el MDR alemán entre en vigor el 1 de julio de 2020, de conformidad con la Directiva.
Se espera que los acuerdos nacionales estén en el ámbito de aplicación con respecto a ciertas características, pero están sujetos a debate político. Los propios sellos distintivos se ajustan en general a la Directiva, pero se esperan algunas modificaciones de los sellos distintivos de los precios de transferencia y de los pagos transfronterizos.
Se pueden aplicar sanciones de hasta 25.000 euros. Debido al amplio alcance de las obligaciones de información para los acuerdos transfronterizos, el Ministerio Federal de Finanzas espera que el número de informes se sitúe como mínimo en el rango medio de cinco dígitos, es decir, al menos 50.000 informes. El amplio alcance de la obligación de información plantea un reto importante no solo para los intermediarios, sino también para los propios contribuyentes, que en algunos casos son responsables de la información por sí mismos. Cabe señalar también que, en la práctica, a menudo varios intermediarios participan en un mismo acuerdo, lo que puede crear múltiples obligaciones de información.
Por lo tanto, será necesario establecer un proceso coordinado y garantizar un enfoque coherente.
Además, los departamentos fiscales de los grupos se enfrentarán al reto de tener que hacer frente a las obligaciones de información divergentes en 28 Estados miembros de la UE. Por lo tanto, a menudo será en el mejor interés del contribuyente gestionar y supervisar directamente el proceso de presentación de informes. Las soluciones de tecnología de la información (TI) pueden facilitar este ejercicio de cumplimiento al facultar al contribuyente para obtener rápidamente una visión general de los acuerdos potencialmente notificables, así como para documentar los informes transmitidos a diversas autoridades fiscales. Las soluciones de TI también ayudan a reducir el riesgo de multas o incluso de daños a la reputación y garantizan la información oportuna a las partes interesadas, como la dirección ejecutiva o los accionistas.
Prueba de beneficio principal
Las reglas del MBT se establecen básicamente de acuerdo con el DAC6. El TMB se considerará satisfecho si puede establecerse que el principal beneficio o una de las principales ventajas que, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, una persona puede esperar razonablemente que se deriven de un acuerdo, es obtener una ventaja fiscal. El proyecto de ley contiene una definición de ventaja fiscal, que incluye, entre otras cosas, la reducción o elusión de las obligaciones fiscales, el aumento de las devoluciones de impuestos e incluso el aplazamiento de las obligaciones fiscales a otros períodos fiscales. La ventaja fiscal puede estar relacionada con impuestos alemanes o extranjeros. Sin embargo, hay una diferencia notable en la Directiva: si el acuerdo transfronterizo solo da lugar a una mera ventaja fiscal alemana y si, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, este efecto está previsto por ley, no debe considerarse una ventaja fiscal a efectos de la TPM.
Intermediarios
En virtud de la Directiva, los intermediarios con nexos en la UE tienen la obligación primordial de informar a la autoridad fiscal. El proyecto de legislación alemana también impone a los intermediarios la obligación primaria de informar, por lo que debe aplicarse un procedimiento de notificación en dos fases. Con arreglo a la propuesta alemana, un intermediario tendrá la obligación de informar en Alemania si es residente fiscal en ese país o ejerce en él determinadas actividades de reserva de plaza. Si un contribuyente diseña un acuerdo por su cuenta, es decir, sin la intervención de un intermediario (acuerdo interno), el proyecto de ley ordena la aplicación de las normas del intermediario. Mientras que la Directiva distingue entre promotores y prestadores de servicios que prestan ayuda, asistencia o asesoramiento, el proyecto de ley alemán no hace referencia al prestador de servicios.
Eslovaquia
Está previsto que la legislación se adopte en los próximos meses.
Informaciones
Los distintivos están en consonancia con la Directiva y no existen disposiciones nacionales al respecto. Podrán aplicarse sanciones de hasta 30.000 euros (y, en su caso, podrán imponerse repetidamente).
Eslovenia
Un proyecto de ley de aplicación fue objeto de consulta pública hasta el 20 de enero de 2019. Está previsto que la legislación se adopte durante el segundo o tercer trimestre de 2019.
Informaciones
Los distintivos están en consonancia con la Directiva y no existen disposiciones nacionales al respecto.
Se aplicarán sanciones estándar de hasta 30.000 euros, pero pueden aumentarse hasta 150.000 euros si el hecho de no denunciar la infracción se considera un delito fiscal grave.
Conclusión
Varios Estados miembros de la UE están tomando la iniciativa en la publicación de su legislación local DAC6 con bastante antelación a la fecha límite del 31 de diciembre de 2019. Es importante señalar las divergencias que se han producido con respecto a la aplicación del CAD6 en diferentes jurisdicciones, entre ellas:
Cambios en el calendario de las disposiciones y la presentación de informes - Polonia
Ampliación del ámbito de aplicación de los impuestos - Alemania, Polonia, Suecia
Sellos adicionales - Polonia.
Estas divergencias hacen aún más importante que los grupos con acuerdos transfronterizos en los que participan Estados miembros de la UE adopten un enfoque proactivo para determinar el impacto del CAD6 de su organización, recopilen información sobre posibles acuerdos notificables y se mantengan al tanto de la evolución legislativa en los 28 Estados miembros de la UE. Autor: Black