Intermediario
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. En el campo mercadológico, un particular o empresa que intervienen como facilitador o distribuidor de producto y servicios.
Definición de Intermediario
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Intermediario es: Es toda persona o entidad que pone en relación a otras dos para un cierto fin. Por lo general se entiende por intermediarios a los que median entre el productor y el consumidor es decir a los que ejercen el comercio en sus distintas formas.
Los fisiócratas consideraban que ésta era una de tantas profesiones parasitarias y fomentaron el sentimiento de que un intermediario es un lucrador sin apenas utilidad alguna entre el que produce y el que consume.
Aspectos Tributarios de Intermediario: regulación de los Intermediarios Fiscales en Europa por la Directiva DAC 6
Nota: puede ser de interés la información sobre Transparencia Fiscal Internacional y sobre los intermediarios financieros.
DAC 6: nuevas normas de información fiscal de la UE: Obligación de informar de las transacciones transfronterizas a los contribuyentes e intermediarios
La UE está introduciendo un nivel adicional de transparencia para detectar regímenes fiscales potencialmente agresivos.
La modificación de la Directiva 2011/16/UE sobre el intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los acuerdos transfronterizos notificables (DAC6) tendrá consecuencias de gran alcance para los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "assessors" en derecho anglo-sajón, en inglés) fiscales, los prestadores de servicios y los contribuyentes. El CAD 6 es una directiva de la UE que impone la obligación de informar sobre los acuerdos transfronterizos que afecten al menos a un Estado miembro de la UE y que estén comprendidos en unoas categorías amplias que establecen características particulares identificadas como potencialmente indicativas de una planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal agresiva.
Las obligaciones de información recaen en los "intermediarios" o, en algunas circunstancias, en el propio contribuyente. El panorama legislativo en relación con el CAD6 se está desarrollando en todos los Estados miembros de la UE. Es importante señalar las divergencias que se han producido con respecto a la aplicación del CAD6 en diferentes jurisdicciones.
Intermediario
Intermediario en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Intermediación
Véase una definición de intermediario en el diccionario y también más información relativa a intermediario.
Tema: intermediacion.