Intermediarios Financieros
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre los intermediarios financieros. Puede ser de interés la clasificación que distingue entre:
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Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
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Intermediarios Financieros en el Ámbito Europeo
1. Intermediarios financieros La intermediación financiera sirve para hacer coincidir la oferta y la demanda de fondos financieros en una amplia gama de relaciones económicas, especialmente entre los hogares privados y las entidades comerciales.
Los intermediarios financieros en sentido estricto son predominantemente los bancos (mercado bancario europeo). Además, el término engloba a las compañías de seguros (véase acerca del mercado interior y el sector de los seguros), las sociedades de inversión de capital, otros proveedores de servicios financieros integrales, así como las bolsas de valores. En un sentido más amplio, todas las instituciones que apoyan la congruencia de la oferta y la demanda en los mercados financieros pueden denominarse intermediarios financieros. 2. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalidad y concepto de intermediación financiera Los intermediarios financieros en sentido estricto sirven esencialmente a tres propósitos. En primer lugar, cumplen una función de transformación en el sentido de que transforman activos o pasivos en activos o pasivos diferentes.
Los hogares privados en su conjunto generan un excedente de capital y, por lo tanto, suministran la mayor parte de los depósitos, mientras que las empresas suelen demandar capital a través de facilidades de crédito.
Los bancos canalizan los fondos financieros entre un gran número de proveedores y consumidores. Esto les permite compensar las diferencias de capacidad (tamaño de los lotes), plazos (vencimiento), disponibilidad de capital (liquidez) y necesidades de seguridad (riesgos). El segundo propósito de los intermediarios financieros es la gestión de las transacciones. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se trata de la yuxtaposición técnica de la oferta y la demanda, tal y como la practican las bolsas de valores y, cada vez en mayor medida, los sistemas de negociación alternativos.
Más allá de eso, los bancos prestan servicios relativos a la iniciación, el cierre y la ejecución de las transacciones. Aplican procedimientos estandarizados y, por tanto, rentables. El tercer propósito está relacionado con la intermediación de la información, es decir, el encaminamiento de la información entre emisores e inversores. Estos servicios los ofrecen en parte los intermediarios de información en sentido estricto. En mayor medida son cubiertos por intermediarios de información especializados. En general, el objetivo de la intermediación de información es facilitar las transacciones. Para ello, los servicios de los intermediarios de información aumentan la eficacia informativa del mercado financiero.
Los intermediarios de información verifican la información disponible, la evalúan en función de la evolución macroeconómica y suministran la información que falta.
Los intermediarios de información especializados más importantes de los mercados financieros son los auditores, los analistas financieros y las agencias de calificación. La existencia de intermediarios financieros puede explicarse mediante la economía de los costes de transacción y la teoría del principal-agente (análisis económico del derecho privado europeo). Estas explicaciones se han aplicado originalmente a los bancos, pero también son aplicables a otros intermediarios financieros.
La economía de los costes de transacción se basa en la absorción realista de que la propia celebración de un contrato genera costes (costes de transacción).
Los intermediarios financieros contribuyen a reducir estos costes combinando los intereses de un gran número de proveedores de capital o inversores y, por lo tanto, reduciendo a su vez el número de contratos necesarios.
La calidad del producto es de gran importancia para los consumidores (consumidores y ley de protección del consumidor).
Los productos financieros presentan fuertes características de bienes de credibilidad. A diferencia de los bienes de experiencia, su capacidad relativa para satisfacer las necesidades individuales no puede ser evaluada por la propia experiencia (consumo). Este es el caso, por ejemplo, de las pensiones privadas (fondos de pensiones). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Gracias a sus conocimientos especializados, los intermediarios financieros pueden superar estas incapacidades de información de los tomadores de capital a un coste razonable. La base de la teoría del principal-agente es la absorción de que el proveedor de capital (principal) deja de supervisar al tomador de capital (agente) tras la conclusión del contrato. Esto da lugar a una asimetría de información, que puede ser explotada por el agente para quedarse con posibles beneficios, a veces incumpliendo el contrato. Un ejemplo de este tipo de relación puede encontrarse entre acreedores y deudores. A un único acreedor no comercial le resultará excesivamente costoso aplicar mecanismos de supervisión viables. Además, sus medidas beneficiarían a otros acreedores sin reembolso (problema del "free rider"). Por último, la asociación con otros acreedores es desaconsejable, ya que dará lugar a importantes costes de coordinación. Por lo tanto, el desinterés racional de los inversores (apatía racional de control) facilita su explotación por parte de emisores oportunistas. Los intermediarios financieros ofrecen un mecanismo de supervisión viable.
Los bancos, por ejemplo, realizan un examen interno de la solvencia o de las expectativas de beneficios de un deudor potencial.
Las bolsas de valores pueden desencadenar competiciones de emisores sobre la calidad del producto mediante la segmentación del mercado y requisitos específicos de admisión.
Los intermediarios de información como los auditores, los analistas financieros y las agencias de calificación refuerzan la información de los inversores y del mercado en su conjunto. En conjunto, la intermediación financiera promueve una asignación eficiente de la liquidez financiera entre los tomadores de capital dignos y, por lo tanto, apoya la consecución de ganancias de bienestar. El antónimo de intermediación financiera es desintermediación. Este término describe el desprendimiento de las tareas antes mencionadas que tradicionalmente realizaban los intermediarios financieros y el paso a las transacciones de mercado.
Las transacciones directas entre proveedores y receptores de capital son económicamente aconsejables si el servicio de un intermediario no genera un excedente.
Las inversiones en acciones o bonos que cotizan en bolsa son ejemplos de ello. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, las características descritas de los productos financieros hacen que los intermediarios de información también sean necesarios en este caso.
La relación entre intermediación y desintermediación está sujeta a factores dependientes de la trayectoria del entorno económico. Especialmente en lo que respecta a las pensiones privadas de los consumidores de Europa continental o Japón, la inversión en los mercados de capitales sigue estando menos desarrollada en comparación con el Reino Unido o Estados Unidos. 3. Estado de la armonización jurídica europea La armonización de las leyes en Europa está muy avanzada en lo que respecta a la regulación de los intermediarios financieros. El concepto de reconocimiento mutuo representa el paradigma del proceso. El pasaporte europeo para los servicios financieros regulados permite a los intermediarios autorizados en un Estado miembro ejercer en cualquier otro Estado miembro sin un procedimiento de admisión adicional. Esta forma de reconocimiento mutuo conduce a una amplia apertura de los mercados nacionales, y sólo es posible gracias a una gran coherencia de las disposiciones legales que difícilmente se encuentra en otro lugar del derecho mercantil europeo. El Plan de Acción de Servicios Financieros de 1999 guió este proceso hasta 2005. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Giraba en torno a los bancos, otros proveedores de servicios de inversión y las compañías de seguros. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su objetivo era el establecimiento de un conjunto de normas europeas capaces de reaccionar con rapidez ante los nuevos retos mediante una estrecha coordinación de los distintos organismos de supervisión y de superar la fragmentación de los mercados financieros en Europa. El Plan de Acción de Servicios Financieros preveía la protección de la integridad de los intermediarios financieros y consolidaba y ampliaba las disposiciones aplicables. El núcleo de la política subsiguiente lo han conformado dos directivas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (Dirs 2006/48 y 2006/49). Junto con las directivas sobre los sistemas de garantía de depósitos (Dir 94/19) y sobre los sistemas de indemnización de los inversores (Dir 97/9), cuyo objetivo es contrarrestar las pérdidas causadas por la insolvencia de los intermediarios financieros, proporcionan un amplio sistema de protección que cubre las deficiencias de capitalización de los intermediarios financieros. Otro aspecto reglamentario es la conducta de los intermediarios financieros en el mercado. El primero de los dos instrumentos jurídicos de especial importancia es la Dir 2003/6 sobre abuso del mercado. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sustituye a la Dir 89/592 sobre operaciones con información privilegiada e introduce un enfoque unitario para todas las formas de abuso del mercado. En este sentido, el abuso del mercado abarca el aprovechamiento de información que no se ha hecho pública en beneficio propio o de un tercero (operaciones con información privilegiada). El abuso del mercado también puede resultar de influir en la oferta, la demanda o el precio de los instrumentos financieros o de difundir información falsa o engañosa. El enfoque de la directiva sobre el abuso del mercado es global mediante la combinación de la prohibición de determinadas actividades con sanciones penales y de derecho administrativo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se aplica tanto a los mercados regulados como a los no regulados de instrumentos financieros. El segundo instrumento jurídico es la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) de 2004 (Dir 2004/39).
La MiFID se asemeja a una constitución para los mercados de capitales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sustituye a la Directiva relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores mobiliarios (Dir 93/22) e introduce el pasaporte europeo en general. Además, establece normas para la ejecución de las operaciones de los inversores en los mercados de valores, otros sistemas de negociación y las empresas de inversión. En particular, los intermediarios financieros tienen que elegir el lugar de ejecución que ofrezca el mejor resultado en cuanto a coste, probabilidad y rapidez de la transacción (mejor ejecución). El cumplimiento de estas y otras normas de la MiFID debe documentarse y demostrarse a la autoridad de supervisión. El cliente debe ser informado sobre los beneficios que el intermediario financiero recibe del emisor por sus servicios (comisiones de incentivo o kick-backs). Además, es una verdadera innovación que la MiFID diferencie entre contratos con consumidores y transacciones ejecutadas con "contrapartes elegibles" en las que las partes no tienen que adherirse a obligaciones individuales.
La MiFID también incluye a los intermediarios financieros en sentido amplio. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se dirige específicamente a los analistas financieros y les obliga a adherirse a un estricto conjunto de normas con respecto a los conflictos de intereses. 4. Estructura y cuestiones reglamentarias El principio omnipresente de la regulación de los mercados financieros es la conexión inseparable entre la protección del funcionamiento del mercado en su conjunto y la de los inversores individuales.
Los mercados financieros dependen en gran medida del grado de confianza de la comunidad inversora (protección del inversor).
Tanto en la teoría como en la práctica, la definición de los deberes y responsabilidades de los intermediarios financieros es de suma importancia.
Los intermediarios financieros en sentido estricto influyen en gran medida en la entrada en el mercado de los proveedores y tomadores de capital a través de su selección de los deudores, la comercialización de instrumentos financieros seleccionados o la gestión de la emisión de productos financieros.
Los análisis y las declaraciones de los intermediarios de información son de facto decisivos para la opinión pública sobre los emisores de instrumentos financieros. En caso de una evaluación negativa de la fiabilidad, el coste del capital aumentará o incluso podría resultar imposible utilizar el mercado para captar capital. Esta influencia ha sido descrita como una "responsabilidad de portero" por los estudiosos estadounidenses ya en la década de 1980.
Los intermediarios financieros pueden, al conceder o denegar sus servicios profesionales, abrir o cerrar la puerta del mercado a los emisores individuales de instrumentos financieros. En congruencia con esa observación, se les podrían asignar obligaciones funcionalmente equivalentes a las tareas de las autoridades supervisoras. En la mayoría de los Estados miembros de Europa continental, incluida Alemania, la teoría de los porteros aún no ha sido objeto de una atención muy visible por parte de los estudiosos. En principio, sin embargo, las ideas básicas pueden encontrarse en las normas europeas sobre auditores, ampliamente armonizadas.
Los estados financieros anuales de los emisores están sujetos a una obligación de auditoría. El auditor legal es un tercero privado pero actúa en interés público.
La declaración de auditoría puede tener salvedades, es decir, también puede incluir comentarios sobre los puntos débiles de la información financiera de las empresas. Al incluir o no dichas salvedades, el auditor puede influir en la opinión pública y en las credenciales crediticias del emisor.
Las agencias de calificación y los analistas financieros desempeñan papeles similares. Por lo tanto, cabe preguntarse si su posición debe ser regulada en consecuencia por el legislador. Una comprensión más profunda del papel de los intermediarios financieros es además aconsejable en lo que respecta al gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa. En la Europa continental, los bancos tienen tradicionalmente una mayor influencia en las decisiones de los consejeros y directivos que en Estados Unidos o el Reino Unido. En Alemania, en particular, es frecuente que los representantes de los bancos formen parte de los consejos de supervisión de las empresas.
Los conflictos de intereses inherentes y las cuestiones de responsabilidad derivadas de estos conflictos han provocado una reversión de esa tendencia. Esto fue acompañado de una reducción de las aportaciones de capital por parte de los bancos. El regreso de los bancos a su actividad principal provocó un cambio de paradigma en lo que respecta a la gobernanza empresarial. Indirectamente, esto ha provocado un aumento de la importancia de los intermediarios financieros en sentido amplio, ya que sus servicios de información difícilmente pueden sobrestimarse en lo que respecta a la cada vez más importante supervisión de los emisores de productos financieros por parte del mercado. 5. Perspectivas de armonización La armonización con respecto a los intermediarios financieros se ha convertido en un objetivo cada vez más vital desde la quiebra del banco de inversión estadounidense Lehman Brothers en 2008, que comúnmente se entiende como el desencadenante de la reciente crisis financiera.
Mientras que la política reguladora general continúa siguiendo los objetivos clave del Plan de Acción para los Servicios Financieros de 1999, la crisis de los mercados financieros ha alertado a los reguladores para que se centren en los peligros específicos de la intermediación financiera operativa. En su comunicación de junio de 2010 (COM[2010] 301 final), la Comisión Europea anunció que avanzará sobre la base de las conclusiones del Grupo de Alto Nivel sobre Supervisión Financiera de 2009 (Informe Larosière). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se prevé legislar especialmente sobre el capital reglamentario de las instituciones financieras, el tratamiento de los riesgos sistémicos (problema del "demasiado grande para quebrar"), las intervenciones de liquidez por parte del Estado (problema del prestamista de última instancia) y, de forma más general, las cuestiones transfronterizas relativas a la insolvencia de las instituciones financieras que operan a escala internacional. La presencia global del mercado interior europeo apunta especialmente a un fortalecimiento del diálogo transatlántico.
Los acontecimientos en los mercados internacionales de capitales están ampliamente dominados o influidos por el mercado financiero de Estados Unidos. Además, el rápido crecimiento económico de Asia, especialmente de China, sugiere un mayor desarrollo de las relaciones Europa-Asia, que deberían complementar las sólidas relaciones con Japón. Por lo tanto, hacer valer una voz europea resonante en un ámbito de influencia mundial sigue siendo una preocupación primordial. Por último, pero no por ello menos importante, en este contexto una de las cuestiones centrales de la integración europea de los mercados financieros gira en torno a una autoridad unitaria de supervisión de los servicios financieros. Una respuesta clara es difícilmente posible debido a las diferencias entre los mercados financieros nacionales. Una diferencia básica se refiere al funcionamiento y la eficacia de la autorregulación. En la confinada City de Londres, los códigos de conducta (elaboración de normas y códigos de conducta privados) han cosechado grandes éxitos, especialmente en el ámbito de la legislación sobre adquisiciones. En otros Estados miembros como Alemania, estos éxitos no han podido repetirse, al menos no de la misma manera. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según un Libro Blanco de 2005 de la Comisión Europea, esto requiere dar prioridad a la mejora del intercambio de información entre las autoridades supervisoras y a la coordinación de sus medidas. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) es una de las principales impulsoras de la armonización jurídica y de los avances prácticos. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se formó en 1983 a partir de una organización internacional activa fundada nueve años antes. En la actualidad, numerosas autoridades nacionales de supervisión están representadas en la OICV. El objetivo constante de la OICV es supervisar y mejorar las prácticas comerciales establecidas internacionalmente (mejores prácticas) y convertirlas en medidas tangibles que garanticen el comportamiento legal de los intermediarios financieros (cumplimiento). Un ejemplo actual se refiere al código de conducta de las agencias de calificación, que recientemente se ha transformado en reglamento (Reg 2009/1060). El derecho de los intermediarios financieros está muy influido por la práctica internacional. Un ejemplo actual se refiere al tratamiento de los conflictos de intereses en las ofertas públicas de valores.
Los intermediarios financieros tienen que sopesar el interés del emisor en obtener capital y el interés del comprador potencial en ser objeto de una fijación de precios justa. Además, los intermediarios financieros participan en la adjudicación de nuevos valores y tienen sus propios intereses comerciales en la comercialización de los valores. Por lo tanto, un sistema bancario universal como el que se practica en Alemania requiere medidas organizativas eficaces para prevenir y resolver los conflictos de intereses.
La capacidad del sistema bancario separado para evitar conflictos de intereses haciendo incompatibles las operaciones entre acreedores y deudores perdió su representante más importante con la abolición de la Ley Glass-Steagall de EE.UU. en 1999. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, la separación institucional de la banca de crédito y la de inversión ha vuelto a ser objeto de debate a raíz de la actual crisis financiera. Desde 2007, la OICV recomienda abstenerse de gestionar ofertas públicas de valores si el intermediario es acreedor del emisor y el préstamo puede no ser devuelto sin un resultado satisfactorio de la oferta. En algunos ordenamientos jurídicos -Alemania es uno de ellos- todavía no se ha establecido por ley una obligación de abstenerse de negociar de tal alcance. Así pues, los intentos de armonizar el derecho de los intermediarios financieros a nivel internacional pueden servir para intensificar la integración del derecho privado europeo general. Revisión de hechos: Schmidt Asunto: derecho-financiero.
Intermediarios Financieros en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Financiamiento, Financiación
Véase una definición de intermediarios financieros en el diccionario y también más información relativa a intermediarios financieros.
Tema: financiacion.
En el Contexto de: Intermediación
Véase una definición de intermediarios financieros en el diccionario y también más información relativa a intermediarios financieros. Véase la definición de supervisión financiera en el diccionario.
Tema: intermediacion.
Intermediarios Financieros en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Asociaciones
Véase una definición de intermediarios financieros en el diccionario y también más información relativa a intermediarios financieros.
Tema: asociaciones.
Intermediarios financieros en Economía
En inglés: Financial Intermediaries in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Intermediarios financieros en economía.
Introducción a: Intermediarios financieros en este contexto
La riqueza tangible de una nación consiste en sus recursos naturales, sus existencias de bienes y sus créditos netos frente al resto del mundo. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales.
Los bienes incluyen las estructuras, los equipos duraderos de servicio a los consumidores o a los productores, y las existencias de productos acabados, materias primas y bienes en curso.
La riqueza de una nación contribuirá a satisfacer las necesidades y deseos futuros de su población; los bienes tangibles lo hacen de diversas maneras, a veces produciendo directamente bienes y servicios consumibles, y más a menudo potenciando el poder del esfuerzo y la inteligencia humanos en la producción de bienes y servicios consumibles. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay muchas formas intangibles de la riqueza de una nación, especialmente la habilidad, el conocimiento y el carácter de su población y el marco de la ley, las convenciones y la interacción social que sostiene la cooperación y la comunidad. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Intermediarios financieros. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre microeconometría, y finanzas. Datos verificados por: Sam. Tema: microeconomia. Tema: valores. Tema: finanzas-personales. Tema: mercados-financieros.
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Véase También
Supervisión Financiera