Intrastat
Normativa de la Unión Europea
Ésta comprende los siguientes Reglamentos comunitarios: Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que e derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) nº 1901/2000 y (CEE) nº 3590/92. Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo.
Carácteres y Elementos
Es el sistema de suministro de información estadística (operativo desde 1993) sobre las expediciones y las llegadas de mercancías comunitarias. El suministro de estadísticas es fundamental para el desarrollo de las políticas comunitarias en lo que respecta al mercado interior y para el análisis de los mercados específicos efectuados por las empresas comunitarias. Las autoridades nacionales se encargarán de crear y gestionar un registro de operadores intracomunitarios compuesto por los expedidores y los destinatarios de los bienes. La administración fiscal del Estado miembro identificará a los responsables del suministro de la información en lo que respecta a Intrastat y comunicará los datos correspondientes a las autoridades nacionales. En lo referente al sistema Intrastat, las aduanas facilitarán a las autoridades nacionales las estadísticas relativas a las expediciones y las llegadas de mercancías. Las autoridades nacionales recogerán la siguiente información:
Número de identificación atribuido al responsable del suministro de la información.
Período de referencia.
Tipo de flujo (llegada o expedición).
La mercancía.
Valor de la mercancía.
Cantidad de mercancía.
Estado miembro asociado.
Naturaleza de la transacción.
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores:
La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, se refiere a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del IVA.
Por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro. No obstante, también están obligadas a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal. El obligado será:
Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
NOVEDAD: Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea. Será de aplicación a las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir del 1 de enero de 2015. Umbrales de exención Los umbrales de exención, quedan fijados para el año 2015 en los siguientes importes:
Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Es decir, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención. Respecto a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat: En el flujo Introducción (introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro) , los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros. En el flujo Expedición (sujeto pasivo del IVA, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro), los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros. En el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales. En el supuesto de declaraciones correspondientes a operaciones relativas al año 2014, el umbral de exención aplicable será de 250.000 euros, tal y como se señala el la Orden HAP/178/2014, de 11 de febrero (BOE del 13 de febrero) La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración. Todas las declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia. En el caso de las declaraciones parciales, estas pueden ser presentadas durante el período de referencia , pero en todo caso , la última Declaración correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Intrastat recapitulativa LISTADO DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTRASTAT
Medios de pago de curso legal y valores
Oro monetario
Ayudas de emergencia a zonas siniestradas
Mercancías acogidas a inmunidad diplomática
Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software...etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes .
Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas
Lanzadores de Vehículos espaciales.
Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros
En función de las características de la información que se suministre las Declaraciones podrán ser: -Declaración Normal: Puede ser recapitulativa o parcial y debe contener todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del período de referencia. -Declaración Cero o Declaración sin operaciones: Cuando el obligado estadístico no haya realizado dentro del período de referencia operaciones intracomunitarias deberá presentar una Declaración cero o sin operaciones por el flujo o flujos correspondientes. -Declaración Rectificativa: Mediante la cual se introducen variaciones en los datos suministrados en una Declaración Normal presentada anteriormente Declaración Anulativa: Es la que anula íntegramente una Declaración ya presentada con anterioridad. Fuente: Iberley