Inversiones Reciprocas
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho de la empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho financiero y bancario, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación al derecho bancario y financiero, qué es, sus características y contexto.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Inversiones Reciprocas
Definición y descripción de Inversiones Reciprocas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Barrera Graf) Son aquellas que realizan sociedades que sean socias entre sí, recíprocamente; como si A socia de B, aporta a ésta bienes o derechos, los cuales, o con mayor frecuencia el valor de los cuales, B, a su vez, contemporánea o posteriormente, total o parcialmente, aporta (devuelve) a A, de la cual B deviene socia; o como si A, aporta B bienes y derechos, el valor de los cuales, o parte de dicho valor, B aporta después a C (y ésta a CH, y así sucesivamente), para que C (o la última sociedad de la cadena respectiva), aporte a A esos bienes, de un problema relativo al fenómeno, más amplio y más complejo, de las uniones y grupos de empresa. Desde otro punto de vista, más limitado, y en sistemas jurídicos como el nuestro, que ni regula todavía dicho fenómeno de los grupos de sociedades, y ni siguiera refiere el caso de las inversiones recíprocas, a problemas de restricciones al derecho de voto, de control de sociedades, e inclusive de abuso de poder y desestimación de la personalidad moral; o sea, desde el punto de vista individual del socio y de la contribución de bienes que debe hacer para la constitución del capital social de una sociedad mercantil, las inversiones recíprocas constituyen una de las formas de las aportaciones ficticias, en cuanto que, en realidad, las sociedades nada reciben de los socios que las realizan; o más propiamente, lo que originalmente reciben, o sea, el valor de los bienes o derechos aportados por el socio-sociedad que los aportó, ya sea directamente (el primer ejemplo de las sociedades A y B), o de manera indirecta, a través de más de dos sociedades, cada una de las cuales recibe y da el valor total o parcial de la aportación inicial.
Lo ficticio de las operaciones consiste, pues, en que el aportante adquiere el carácter y el status de socio, pese a que recuperará el monto de su aportación de la misma sociedad que la recibió, o de otra que constituya un instrumento para semejante operación falaz y fraudulenta; las operaciones relativas se reducirían pues, "a un intercambio de títulos que no tienen ningún valor" (Sánchez Calero).
Más sobre el Significado de Inversiones Reciprocas
"Esta situación, dice Duque refiriéndose a la nueva ley alemana de 1966, produce un debilitamiento del patrimonio social, ya que al estar este constituido en parte por acciones de una sociedad que, a su vez, es accionista de la primera, existe una parte de aquél no cubierta por auténticos valores patrimoniales, y la reciprocidad de las participaciones entre dos sociedades encubre la devolución a los accionistas de sus aportaciones, despojando al patrimonio social de su sustancia". Por otra parte, el hecho de que la sociedad devuelva al socio la aportación, implica una disminución de su capital social, en cuanto que éste se integra por la suma de las aportaciones de dar de todos los socios, y la devolución a uno o varios de ellos del valor de sus aportaciones, se reflejará indefectiblemente en el monto de aquél. (...).
En derecho comparado, existe la prohibición expresa de las inversiones recíprocas, en Italia, a. 2360, Código Civil; Brasil, artículo 244, Ley de Sociedad Anónima de 1976; en Francia artículo 358 (Ley de Sociedades de 24 de julio de 1966), solo en cuanto exceda del 10% el capital de la matriz.
Indicaciones
En cambio, no existe la prohibición en el derecho norteamericano (Latty).
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho financiero y bancario., sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Barrera Graf, Jorge, Las sociedades en derecho mexicano, México, UNAM, 1983; Duque, Justino F., "Participaciones recíprocas de empresas en la reforma del derecho alemán de la sociedad por acciones", Revista de Derecho Mercantil, Madrid, volumen XXXIX, número 96, abril-junio de 1965; Frisch Philipp, Walter, La sociedad anónima mexicana, México, Porrúa, 1979; Garrigues, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 7ª edición, reimpresión, México, Porrúa, 1979 tomo I; Latty, Elvin R. y Clifford, Donal, "Estats Unis d'Amérique", Enquéte comparative sur les sociétés para actions, Países Bajos, Kluwer, 1974, tomo 4-II; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 3ª edición, México, Porrúa, 1957, tomo I; Sánchez Calero, Fernando, Instituciones de derecho mercantil; 8ª edición, Valladolid, Editorial Claros, 1981.