Jornada Electoral
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.Asunto: geografia-electoral.
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Jornada Electoral y las Elecciones
Jornada Electoral bajo el ángulo del derecho electoral: Por jornada electoral puede entenderse el período durante el que transcurre la votación o, dicho de una manera aun más simple, el número total de horas que permanecen abiertos los colegios electorales para recoger el voto de los electores. Ahora bien, ésta sería una definición restrictiva de jornada electoral, pues para una parte importante de la doctrina (véase por ejemplo, Manuel Géneral des elections, Paris, 1977) por este vocablo debe entenderse no solo el lapso de tiempo que dura materialmente la votación, sino el día o días completos en que se celebran las elecciones.
Según esta segunda acepción, la jornada electoral tiene, obviamente, una mayor extensión temporal que la primera que hemos definido, mucho más limitativa.
Justificación
La justificación de entender por jornada electoral el día completo, es decir, desde las cero horas del día en que se inicia la votación a las cero horas del día siguiente a dicha votación se encuentra en que, precisamente, la votación es un acto complejo que no comprende, con exclusividad, el mero acto de los votantes de introducir sus papeletas en las correspondientes urnas, sino que, por el contrario, engloba además una serie de actuaciones previas y posteriores a la votación, que son fundamentales para que ésta se produzca y que tienen como finalidad esencial salvaguardar la pureza de todo el procedimiento electoral. Así, por ejemplo, como actos previos a la votación estarían todos los complejos mecanismos para constituir las mesas electorales que han de presidir los comicios y velar por su legalidad, estaría también el acto de precintado de las urnas, a fin de que éstas no puedan ser manipuladas fraudulentamente durante la votación, así como la colocación de las papeletas en lugar visible para los electores en el colegio electoral a fin de que los votantes cuenten, en todo momento, con la posibilidad de tomar la papeleta de la candidatura a la que quieran prestar su voto.
Complejidad del Voto
Pero precisamente por la complejidad de la votación, ésta no solo comprende actos previos a la misma, sino también actos posteriores.
En este sentido, podríamos citar como ejemplos típicos de actos posteriores a la votación el escrutinio, es decir, el recuento de los votos obtenidos por cada candidatura y su asignación a los distintos candidatos, según el sistema de representación, mayoritario o proporcional, establecido en la Ley electoral. La jornada electoral o el día de la votación constituye, en definitiva, la culminación de todo el procedimiento electoral, es pues el día más trascendente de todo el periodo que comprenden las elecciones que se inician con su convocatoria y que finalizan con la proclamación de los candidatos electos, ya que durante dicha jornada electoral se hace efectiva la representación del pueblo, en los órganos del Estado mediante el ejercicio del derecho de sufragio (el derecho al voto), función ésta que sirve de cauce fundamental para la participación política.
Paréntesis de la vida política
La jornada electoral es pues un paréntesis de la vida política, durante el cual los actos de la vida jurídica ordinaria cambian de sentido (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, las leyes electorales de carácter democrático establecen las normas mediante las que debe desarrollarse la votación en sus aspectos formales. Desde un punto de vista teórico, el conjunto de actos que se desarrollan durante la jornada electoral pueden clasificarse en tres categorías:
Actos prohibidos
Durante el día en que se produce la votación y precisamente por el carácter excepcionalita que tiene para la democracia política de un país, los ordenamientos electorales establecen unas prohibiciones especiales que no se producen durante el resto de la vida ordinaria de los ciudadanos. Como ejemplo de actos prohibidos durante la jornada electoral se podría citar la prohibición de detener a los ciudadanos que controlan la votación, esto es, a los presidentes, vocales, escrutadores de las mesas electorales, representantes de partidos políticos que concurren a los comicios, etc., salvo en caso de flagrante delito. La razón de este tipo de prohibiciones es clara y está plenamente justificada ya que con ello se pretende salvaguardar la limpieza de las elecciones, evitando cualquier tipo de fraude.
Con estas medidas se garantiza, en definitiva, la igualdad de oportunidades y se evita cualquier coacción sobre candidatos y electores."
Actos obligatorios
Como son, por ejemplo, la obligación de los electores de justificar su identidad ante las personas que presiden las mesas electorales, mediante la presentación del correspondiente documento oficial que acredite su personalidad. Los actos electorales de naturaleza obligatoria suelen tener un carácter eminentemente formalista, pues igual que los anteriores tienen como objetivo fundamental salvaguardar la legalidad de las elecciones y, en consecuencia, su pureza.
Actos de los Poderes Públicos
Por último se encuentran este tipo de actos que se asemejan a los obligatorios por su carácter imperativo, pero que, en este caso, deben asumirse enteramente por los distintos poderes del Estado que tengan competencias en materia electoral; ejemplo típico de los mismos sería el ejercicio de las facultades de policía a fin de que durante toda la jornada electoral se evite cualquier clase de violencia o alteración de orden púbico que pudiera perturbar el pacífico desarrollo de unas elecciones auténticamente libres. En definitiva, este conjunto de actuaciones conforman la reglamentación de la votación durante la jornada electoral con la finalidad de garantizar los principios esenciales que han de presidir toda elección democrática."
Duración
Una cuestión que tiene relevancia con el concepto de jornada electoral es, precisamente, el de su duración.
Ya hemos señalado en el apartado I que existe una doble concepción sobre el término jornada electoral: número de horas que permanecen abiertos los colegios electorales durante las que los votantes pueden ejercer su derecho (concepción restrictiva) y día o días, y no solo las horas en que los colegios están abiertos, durante los que se produce la votación (concepción amplia). Con independencia de que no exista unanimidad ni en el derecho comparado ni en la doctrina sobre este punto, nosotros nos inclinamos aprensar que es más correcta la segunda de las acepciones antedichas (concepción amplia), y no solamente tomando como base una interpretación terminológica o gramatical de la palabra "jornada", sino también y más importante porque, como hemos señalado en el apartado anterior, el acto de la votación que se produce materialmente en el día de las elecciones o en la jornada electoral, es un acto de estructura compleja pero a la vez unitaria, que comporta, consecuentemente, actos anteriores y posteriores al de la votación que se producen, no obstante, en la misma jornada electoral. Ahora bien, los ejemplos de derecho comparado nos demuestran además que la jornada electoral no tiene por qué coincidir con un solo día, sino que ésta se puede prolongar por un período de dos días o incluso de más.
Ejemplos Europeos
En el derecho electoral europeo encontramos ambos ejemplos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, en Francia y en España la jornada electoral tiene la duración de un solo día; el "Code Electoral" francés es muy preciso a este respecto cuando en sus artículos L.54 y L.55 se señala que la votación durará un solo día y que ésta tendrá lugar en domingo. La legislación electoral española no es tan rigurosa (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General), aunque de sus artículos 82, 83 y 84 se infiere que la votación se celebrará en un solo día. Por su parte Italia sería el ejemplo de jornada electoral con una duración mayor a las veinticuatro horas, los artículos 64 y 65 del Texto Único electoral de 30 de Marzo de 1957 señalan que la votación se desarrollará durante dos días.
Uno o Dos Días
¿Qué significación tiene el hecho de que la jornada electoral transcurra en un solo día o se prolongue durante dos o más? Ciertamente pueden darse razones a favor y en contra de uno y otro sistema, tanto de orden teórico como práctico. Así, en favor de que la jornada electoral tenga la duración de un solo día, puede alegarse que esta opción se adecúa plenamente a la realidad política y social en la que vivimos, ya que las elecciones, al convertirse en un acto político y ciudadano ordinario de carácter periódico, y al encontrarse, en consecuencia, cada vez más perfeccionada la organización de los comicios, basta con que los colegios electorales permanezcan abiertos un número razonable de horas durante un solo día, para que quede asegurado el ejercicio del derecho de voto de los electores (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Además puede argumentarse que, mediante esta fórmula, se garantiza mejor la libertad de opción de los votantes, pues, en el caso de jornadas electorales de dos o más días, aquellos que aguarden para emitir su voto al segundo día pueden verse influidos por las posibles corrientes de opinión que se vayan formulando sobre el resultado electoral, tomando como referencia el primer día de la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora bien, evidentemente, hay que subrayar que durante toda la jornada electoral, con independencia de su duración, queda absolutamente prohibido cualquier tipo de publicidad electoral, la publicación de encuestas o sondeos que influyan en la elección de los votantes que debe ser libre, en todo momento. Por su parte, existen también argumentos favorables a que la jornada electoral se prolongue durante dos o más días; los defensores de esta opción señalan que con ella se garantiza, con mayor seguridad, el ejercicio del derecho de voto ya que, obviamente, el elector cuenta con más tiempo para emitir su sufragio (el derecho al voto); asimismo alegan que el voto es más meditado, por la misma razón de prorrogarse los comicios. Un último argumento en favor de este tipo de jornada electoral se encuentra en razones geórgicas, pues éstas pueden dificultar el acceso a algunos colegios electorales, lo que hace conveniente que la votación se prolongue más de un día, a fin de dar opción a todos los electores para emitir su voto.
Número de Horas
Otro problema íntimamente relacionado con el anterior es el número de horas que deben permanecer abiertos los colegios electorales durante la jornada electoral. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todas las legislaciones electorales democráticas coinciden en establecer que el número de horas en que ha de permanecer abierta la votación deben ser suficientes en función del número de votantes.
Siguiendo con los ejemplos anteriores, en Italia la Ley electoral prevé que la votación se desarrollará durante el primer día, desde las 6 horas hasta las 22, y desde las 7 horas hasta las 12 del día siguiente; en España la votación se inicia a las 9 horas continuando sin interrupción hasta las 20 horas de esa misma jornada.
Propaganda durante la jornada electoral
Por último, vamos a referirnos a la importante cuestión de la prohibición de cualquier tipo de acto de propaganda durante la jornada electoral. En efecto, es regla general de las legislaciones electorales prohibir cualquier acto de publicidad electoral no solo el día de las elecciones, sino también durante el día inmediatamente anterior. Parece lógico establecer una tregua en la polémica electoral durante un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) anterior a la votación, ya que los electores deben contar con un período de reflexión para madurar su voto."
Pausa Política
"Este "día de reflexión" inmediato a la jornada electoral viene exigido por la propia esencia democrática de las elecciones; así, en primer lugar, los partidos políticos precisan de una pausa para participar en la siguiente fase del procedimiento electoral -la votación- así como para que sus militantes y candidatos puedan desplazarse a sus circunscripciones electorales para emitir su voto; en segundo término, viene también exigido por los principios de libertad de voto y de igualdad de oportunidades entre los partidos, pues se pretende evitar ventajas que la potencia económica u organizativa pudiera dar a alguna candidatura en relación con las demás; por último, es conveniente que los electores, en este día, tengan el sosiego necesario, sin verse bombardeados por consignas y propaganda partidista, para meditar el sentido de su opción política. En conclusión, la campaña electoral finaliza usualmente cierto número determinado de horas, con anterioridad a la votación para evitar todo abuso de propaganda electoral y para garantizar la libertad de voto. [1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Jornada Electoral procedente del Diccionario Electoral, 1a Edición, José Luis RUIZ-NAVARRO PINAR, Centro Interamericano de Asesoria y Promoción Electoral (CAPEL), reproducido con autorización
Véase También
Campañas electorales
Emisión del voto