Juntas de Conciliación
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Juntas de Conciliación y Arbitraje
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Juntas de Conciliación y Arbitraje
Definición y descripción de Juntas de Conciliación y Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) órganos integrados por igual número de representantes obreros y patronales, que, bajo la rectoría del representante gubernamental, constituyen la magistratura del trabajo.
Funciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha delimitado los alcances de las funciones de conciliación por un lado y de arbitraje, por el otro.
Mientras en el primer caso estamos en presencia de una solución voluntaria con elementos inducidos por un tercero (conciliador), quien ha de atenerse a la opinión de las partes para toda convención posible, aunque él formule o proponga los términos del arreglo; en el segundo se persigue que ese tercero resuelva, con fuerza vinculante, a través de un laudo (realmente una sentencia), el conflicto sometido a su consideración y juicio. El tema relativo a la naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje resulta altamente polémico aun en la actualidad. Los investigadores Jorge Carpizo y Héctor Fix-Zamudio han hecho importantes análisis y reflexiones al respecto. El primero distingue dos corrientes en la Asamblea Magna de 1917 de Querétaro. Una, encabezada por el diputado constituyente por Yucatán, Héctor Victoria, quien pretendía para cada Estado un tribunal de arbitraje similar al que funcionaba en la entidad federativa que representaba, para lo cual proponía que, como se trataba de "verdaderos tribunales… se hiciera mención expresa de los mismos en el artículo 13 constitucional, excluyéndose de la prohibición de los tribunales especiales". La otra corriente tenía al frente al hombre de la confianza ideológica de Venustiano Carranza: José Natividad Macías. Este se inclinaba por un arbitraje que "incluyese el escrito de compromiso" (potestativo), tal como se estilaba en algunos países de la Europa insular y continental. Lo cierto, señala Fix-Zamudio, es que la Comisión de Constitución eliminó la alusión al escrito de compromiso, en la versión definitiva de la fracción XXI del artículo 123 constitucional. El propio Fix-Zamudio no descuida la influencia de las legislaciones del periodo preconstitucional (las leyes yucatecas de Salvador Alvarado de 14 de mayo y 11 de diciembre de 1915, principalmente) y las existentes en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Bélgica, Alemania, Austria y nueva Zelanda, aunque "Los constituyentes no tenían una idea precisa de los órganos paritarios que establecieron para la resolución de los conflictos laborales…". Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Advisory, Conciliation, and Arbitration Service (Gran Bretaña)
En el Reino Unido, organismo independiente financiado por el gobierno para la mejora de las relaciones laborales mediante sus servicios de asesoría, conciliación y arbitraje. Establecido en 1974 como el servicio de conciliación y arbitraje, adoptó su nombre actual en 1975, y se convirtió en un órgano estatutario en enero de 1976 bajo la ley de protección del empleo (1975).
En concreto, ACAS pretende fomentar la ampliación de la negociación colectiva y, siempre que sea posible, la reforma de los mecanismos de negociación colectiva. ACAS proporciona asesoramiento sobre la ley del empleo y alienta a los empleadores y los sindicatos a adoptar las mejores prácticas en este campo. La mayor parte de su trabajo es consultivo, pero ocasionalmente se involucra como conciliador o árbitro en una importante disputa nacional. Su Consejo de 12 miembros, incluido su Presidente y funcionario ejecutivo, es nombrado por el Secretario de estado para el comercio y la industria. Los miembros son extraídos de sindicatos, empleadores y sectores independientes. Operando con personal capacitado y con experiencia, ofrece una amplia gama de servicios que incluyen: conciliación, a petición de cualquiera o ambas partes en una disputa; el arbitraje, la mediación y la investigación de los conflictos comerciales, a petición de cualquiera de las partes, pero solo con el acuerdo de ambos; asesoramiento en relaciones laborales; emprender consultas, previa solicitud, con el fin de mejorar las relaciones laborales; y ayudar a los empleadores y a los sindicatos a abordar los efectos del cambio industrial, como el desempleo y la recesión económica. ACAS evolucionó de un servicio voluntario de conciliación, arbitraje y asesoría para sindicatos y empleadores, creado por el gobierno del Reino Unido en 1896. El servicio permaneció bajo control del gobierno (como el servicio de relaciones industriales de 1960 y el servicio de conciliación y asesoría de 1972) hasta 1974, cuando la organización moderna se estableció como un organismo independiente. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Diligencia Laboral
Abandono de Trabajo
Procuraduria de la Defensa del Trabajo
Extinción de la Relación Laboral
Contrato De Arbitraje
Arbitraje Comercial
Rendimientos del Trabajo
Juicio Laboral
Arbitraje Laboral
Juzgados de lo Familiar
Formalidades Esenciales del Procedimiento
Juzgados de Distrito
Jornada De Trabajo
Juicio de Controversias Familiares
Audiencia Previa
Judicatura
Tribunales Colegiados
Voto Particular
Jornada
Juzgados Penales
Jurisdicción Concurrente
Juicio Ordinario
Junta General
Procuraduria de la Defensa del Trabajo
Junta De Compensación
Junta De Acreedores
Arbitraje Internacional
Laudo Laboral
Juzgados de Distrito
Arbitraje Laboral
Bibliografía
Carpizo, Jorge, "La naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje", Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje, México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 1975
Fix-Zamudio, Héctor. "El juicio de amparo en materia de trabajo y la Ley Federal del Trabajo de 1931", Origen y repercusiones de la primera Ley Federal del Trabajo; México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1981
Fix-Zamudio, Héctor, "La naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje", Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 1975
Fromont de Bouaille, C. de, Conciliación y arbitraje, traducción de Carlos Frontuara, Madrid, Saturnino Calleja Fernández, sin fecha
OIT, La conciliación en los conflictos de trabajo, Lausana. OIT, 1974