JurisdiccIón y Competencia Arbitral
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JurisdiccIón y Competencia Arbitral (en Arbitraje)
Concepto de jurisdiccIón y competencia arbitral en relación a este ámbito: El arbitraje es un medio heterocompositivo de resolución de conflictos por el cual las partes se someten voluntariamente a la decisión de un árbitro o de un tribunal arbitral y le otorgan competencia para dirimir el conflicto. El procedimiento arbitral está regido por los principios de igualdad, audiencia y contradiccIón y sus actuaciones están sometidas a estricta confidencialidad. El árbitro decide e impone la solución a través del laudo arbitral, que tiene el efecto de una sentencia o auto final.
Si bien el arbitraje es la forma por excelencia de resolver los conflictos en el ámbito empresarial nacional e internacional, por cuanto garantiza a las partes la especialización, la imparcialidad, la eficiencia y celeridad en la resolución del conflicto, el arbitraje no vulnera los postulados de unidad jurisdiccIonal y del monopolio estatal de la jurisdiccIón, pues el árbitro no posee una posición jerárquica por encima de las partes, su función es ocasional, su poder decisorio se mueve únicamente en los términos fijados por el compromiso y los laudos precisan para su ejecución el concurso de la potestad jurisdiccIonal. Pero, jurisdiccIón no es lo mismo que competencia, aunque estén directamente ligadas. Competencia es la capacidad o aptitud para ejercer la función jurisdiccIonal en razón de la materia, territorio o cuantía, y en caso de hablar de la competencia del árbitro o tribunal arbitral, nos referimos a la o las precisas materias o cuestiones encomendadas por las partes a este último. JurisdiccIón viene del latín jurisdictio, que significa «por decir», «mostrar » o «declarar el derecho».
Surge así una relación directa y hasta exclusiva con el Poder Judicial, pues en la jurisdiccIón distinguimos los siguientes elementos: la notio, facultad de conocer del asunto o materia; la vocatio, por la que las partes acuden al proceso a ejercer su defensa y realizar las notificaciones propias a esos fines; el iudicum, decisión o fallo que pone fin al litigio o causa; y finalmente, el imperium o coertio, potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivas las decisiones y la executio, facultad de ejecutar sus fallos. JurisdiccIón implica, pues, imperio, poder.
En el caso del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), su fuerza no deriva de una delegación estatal, es una facultad que proviene directamente de la ley y que emana directamente de la autonomía de la voluntad de las partes, lo cual constituye la esencia y el fundamento de la institución arbitral. De modo que arbitraje implica la exclusión de la vía judicial.
Si bien el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) tiene valor de título ejecutorio, que lo equipara a una sentencia judicial, hay que acudir ante órganos judiciales estatales para la executio, o ejecución forzada de su contenido, en caso de no ser cumplido voluntariamente por la o las partes condenadas a su cumplimiento. Así, la jurisdiccIón arbitral, a sensu contrario de la jurisdiccIón ordinaria, basada en el artículo 117 y siguientes de la Constitución española, ni es parte del Poder Judicial, ni es gratuita, ni es pública.
Si nos basáramos en dichos preceptos constitucionales exclusivamente, podríamos cometer el error de llegar a concluir que el arbitraje es una institución no reconocida por la Constitución española.
Sin embargo, tan precipitada conclusión no tiene en cuenta la naturaleza misma de la jurisdiccIón arbitral, pues, como bien lo precisa el Tribunal Constitucional, no existe una equiparación plena entre los órganos judiciales y los arbitrales, por lo que no puede mantenerse que la naturaleza del arbitraje sea puramente jurisdiccIonal, sino que nuestro Derecho configura el arbitraje como una institución de origen contractual, pero con efectos jurisdiccIonales. El arbitraje no implica un menoscabo de la actividad jurisdiccIonal del Estado, sino que tiene otra función, y jurisdiccIón y arbitraje se complementan.
En efecto, la jurisdiccIón arbitral no vulnera el artículo 117.3 de la C.E. Ni el artículo 24 de la C.E., ya que como dijo el TS en su sentencia de 9 de octubre de 1999, el arbitraje «no impide la igualmente facultad constitucional de optar por dicha tutela por el cauce extrajudicial del arbitraje». Al contrario, la jurisdiccIón arbitral encuentra su fundamento en un negocio jurídico, por el que las partes expresan su voluntad de someter a arbitraje la solución de todas las cuestiones litigiosas, o de algunas de ellas, que se hayan planteado o puedan plantearse respecto de una determinada relación jurídica, por lo que nos remitimos a la definición hecha en este manual sobre el convenio arbitral y autonomía de la voluntad de las partes.
Además, el Estado confiere un amplio margen de libertad para el funcionamiento del arbitraje en la medida en que queden amparados los principios constitucionales de igualdad, audiencia y contradiccIón, además de respetar los principios de independencia e imparcialidad de toda función jurisdiccIonal. Jueces y árbitros tienen el deber de respetar los principios y derechos de la función jurisdiccIonal, deben garantizar el debido proceso y fundamentar o motivar sus decisiones.
Por todo ello, la función jurisdiccIonal del arbitraje queda amparada por la Constitución española a través de su recurso de amparo constitucional del artículo 53, con independencia de las garantías amparadas en la Ley Arbitral nacional n.º 60/2003 mediante su recurso de anulación de laudo del artículo 40, o mediante los mecanismos existentes en las demás normas internacionales.
Otros Aspectos sobre JurisdiccIón y Competencia Arbitral
Por otra parte, es importante considerar que el proceso de globalización y la creación de un mercado global promovieron el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos alternativos al Poder Judicial por medio del arbitraje, tanto nacional como internacional, como la alternativa por excelencia al Poder Judicial.
Son los operadores económicos quienes buscan dicha alternativa para la satisfaccIón rápida de sus pretensiones, ello con la particularidad de la facultad de especialización de la que pueden gozan los árbitros.
Se refleja dicha importancia en el comercio internacional en la existencia de una Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo Internacional-CNEDMI de 21 de junio de 1985, que inspira la legislación arbitral interna de muchos Estados. la función jurisdiccIonal se cumple, pues, también mediante el arbitraje, con la peculiaridad de ser una jurisdiccIón especial por su carácter privado, confidencial y basado dicho ejercicio en la autonomía de la voluntad que las partes otorgan a los árbitros. Dicha especialidad implica que los árbitros desarrollan esa función de forma ocasional, su poder decisorio recae en los términos fijados por el compromiso, el contrato, de modo que no existe ni puede existir jurisprudencia arbitral ni existen repertorios de jurisprudencia arbitral. No constituye una función jurisdiccIonal oficial, debido a que no forma parte del Poder Judicial ni proviene de un órgano del Estado, pero es un sistema alternativo de solución de conflictos con reconocimiento constitucional.
Además, las facultades coercitivas o de ejecución para el cumplimiento del laudo requieren del concurso de la p otestad jurisdiccIonal estatal, por lo que la interaccIón entre la jurisdiccIón arbitral y estatal es necesaria para la realización de la Justicia. Los árbitros sentencian y los Jueces ejecutan. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre jurisdiccIón y competencia arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011