Lactancia Materna
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Lactancia Materna en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo 24(2)(c) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
En la Convención, es en el art. 24(2)(c) donde se recoge este tema.
Lactancia Materna y los Derechos del Niño y el Adolescente
Para la implementación de los derechos del niño al disfrute de las más alias normas alcanzables de salud y servicios de salud, los Estados Parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar que todos los segmentos de la sociedad, en particular padres y niños, estén informados, tengan acceso a educación y encuentren asistencia en el uso del conocimiento básico sobre las ventajas de la lactancia materna.
Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos laborales en las empresas
En inglés: Pregnancy and breastfeeding: workplace risk prevention procedure. Las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas [en España] por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), recomiendan a las empresas disponer de un procedimiento por escrito que señale el proceso que se ha de seguir desde el momento en que una trabajadora comunica su estado de embarazo o lactancia natural, con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias y garantizar la salud de la trabajadora y su descendencia. Como procedimiento entendemos el proceso específico de realizar una actividad, y tiene que incluir como mínimo qué se hace, cómo se hace y quién ejecuta las actuaciones, y cómo se evaluará. Un procedimiento debe tener dos características básicas: su redacción debe ser lo suficientemente clara para que el conjunto de las personas que forman parte de la empresa entiendan y sepan cómo actuar ante cada situación y debe realizarse con la participación del conjunto de los actores de la empresa. Para realizar un procedimiento en torno a la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia, es necesario que las actividades básicas de protección de la maternidad estén desarrolladas: evaluación de riesgos, planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de la actividad preventiva y relación de puestos de trabajo exentos de riesgos.
Como señala [en España] el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a partir de ahora, LPRL), la evaluación de riesgos inicial debe contemplar los riesgos durante el embarazo y la lactancia y, a partir de dicha evaluación, el empresario deberá determinar la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos, esta última, previa consulta con la re- presentación legal de los trabajadores y trabajadoras.
En cualquier supuesto para realizar la evaluación de riesgos, es imprescindible contemplar las tareas que se realizan en el puesto de trabajo y, en caso de situación de embarazo y lactancia, es imprescindible para poder hacer efectiva la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo, con el fin de que la trabajadora pueda continuar realizando las tareas en su puesto de trabajo garantizan- do que no existen riesgos para la salud. Asunto: derecho-a-la-salud. Ante la comunicación de una trabajadora de la situación de embarazo o lactancia, se realizará una evaluación de riesgos adicional, y una vigilancia de la salud a la trabajadora para determinar, en este caso concreto, la posible existencia de factores de riesgo laboral que puedan influir negativamente sobre la salud de la trabajadora y la de su descendencia y decidir si es necesario poner en marcha alguna actuación para evitar dicho impacto.
En cualquier caso, se deberán establecer evaluaciones de riesgo periódicas y de revisión, en el caso de que cambien las condiciones de trabajo o las características de la trabajadora. El objetivo de la evaluación adicional es comprobar que las condiciones de trabajo no se han modificado en relación con la evaluación de riesgos inicial, y el objetivo de vigilancia de la salud es realizar un seguimiento personalizado con la trabajadora, con el fin de recoger la percepción y experiencia de la relación entre las condiciones de trabajo y la situación de embarazo y lactancia, y determinar si es necesario adoptar alguna medida complementaria; en ningún caso se trata de realizar el seguimiento clínico, ya que esta función se asume desde el sistema público de salud. Siguiendo el principio de que la identificación de riesgos, y en su caso la evaluación de riesgos, y la planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de la actividad preventiva, son procesos continuos, si la evaluación de riesgos adicional pusiese de manifiesto un nuevo riesgo no detectado durante la evaluación de riesgos inicial, se deberá proceder a actualizar esa evaluación y la correspondiente relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. Para la elaboración de la propuesta de procedimiento presentado en esta NTP se ha seguido la Guía metodológica para la elaboración de protocolos basados en la evidencia, editada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adaptándose a las prácticas y normativa relacionada con la prevención de riesgos laborales.
La propuesta que presentamos a continuación se ha realizado tras la consulta de procedimientos publicitados en Internet, una parte importante de ellos desarrollados en el sector de actividad sanitaria.
En este caso, recomendamos la lectura de la “Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario”, mencionada en el apartado de bibliografía de esta [entrada]. Como cualquier propuesta, es necesario adaptarla a la organización y prácticas habituales de la empresa, y sería un error realizar una transcripción literal.
CONTENIDO DEL PROCEDIMENTO
La propuesta de procedimiento incluye los siguientes apartados:
Identificación
La identificación básica consiste en: Título del procedi- miento, fecha de aprobación y periodo de vigencia. Por ejemplo: Procedimiento de prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente y la lactancia natural, versión xx. Entrada en vigor el (día) de (mes) de (año). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Vigencia hasta el (día) de (mes) de (año).
Ámbito de aprobación
Señalar la autoría del documento, visualizando la implicación del conjunto de los actores presentes en la empresa.
En aquellas empresas en las que exista representación legal de las personas trabajadoras, dicho procedimiento será presentado, debatido y aprobado en el marco de la práctica habitual de participación en materia de seguridad y salud.
En las empresas con plan- tillas superiores a 50 personas, será en el Comité de Seguridad y Salud. Por ejemplo: El presente procedimiento ha sido aprobado en el Comité de Seguridad y Salud con el consenso de la dirección de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y el apoyo del Servicio de Prevención.
Justificación
En este apartado se exponen los motivos que explican el por qué de la necesidad de elaboración del procedi- miento. Es importante incorporar que no se utilizará para ningún fin que no sea el de prevención, con el objetivo de ofrecer confianza a la plantilla. Por ejemplo: El presente procedimiento se realiza en el ámbito de la prevención de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia, con el objetivo general de dotar a la empresa de un proceso de intervención rápido, eficaz y eficiente ante la comunicación de alguna trabajadora de su situación de embarazo o lactancia. No será utilizado con fines diferentes a la prevención de riesgos laborales, y en ningún caso, con fines discriminatorios.
Objetivos
Identificar de forma clara cuáles son los objetivos, es decir, qué se quiere conseguir con su aplicación.
Más Información
Los objetivos pueden ser diversos y deben ser lo más específicos, medibles y realizables posible, con el fin de poder evaluarlos posteriormente. Por ejemplo: Los objetivos del presente procedimiento son:
Garantizar la protección de la salud de la mujer embarazada o lactante, así como de su descendencia.
Conseguir que el 100% de las mujeres embarazadas y lactantes comuniquen su situación, con el fin de poner en marcha las medidas contempladas en el procedimiento.
Garantizar que en el 100% de los casos tras la comunicación de situación de embarazo y lactancia se realicen la reevaluación del puesto de trabajo y la puesta en práctica de las medidas preventivas que fuesen necesarias en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) máximo de 5 días hábiles.
Garantizar que en el 100% de los casos en los que sea imprescindible la suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo y la lactancia, la empresa asesorará y facilitará la documentación necesaria a la trabajadora para su gestión.
Ámbito de aplicación o alcance
Identificar a qué colectivo laboral va dirigido el procedimiento que en general abarcará al conjunto de los puestos de trabajo, y en las grandes empresas o empresas multicentro la territorialidad de la aplicación.
Así mismo, si fuese el caso, es importante hacer mención de que el procedimiento también se aplica a las trabajadoras con contratos a partir de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
En el caso de que existan trabajos de subcontratación con actividad en la propia empresa, sería conveniente mencionar los mecanismos de coordinación, tanto para garantizar la salud de las mujeres trabajadoras de la empresa principal como de la contratada. Por ejemplo: El presente protocolo se aplicará en el conjunto de la empresa y afecta al conjunto de los centros de trabajo y al conjunto de la plantilla, tanto de la empresa propia, como las contratadas a partir de empresas de trabajo temporal.
Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo
La actuación debe contemplar el conjunto de los puestos de trabajo.
Para facilitar la aplicación del procedimiento se recomienda que reproduzca la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo y la lactancia, según el resultado de la evaluación inicial de riesgos (art. 26 LPRL). Así mismo, se recomienda la práctica, si es posible, que en los puestos de traba- jo con múltiples tareas también se identifiquen las que presenten un riesgo, con el fin de facilitar las medidas preventivas de adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo.
Por ejemplo: En la revisión de la evaluación de riesgos realiza- da en (mes) de (año) se identificaron los siguientes puestos de trabajo exentos de riesgos durante el embarazo y la lactancia:.. En la siguiente tabla se incluyen todos aquellos puestos de trabajo que se consideran de riesgo, especificando las tareas de riesgo…(incluir tabla).
Algoritmo de actuación o flujograma
Es un conjunto escrito de reglas definidas, ordenadas y finitas que permite realizar una actividad mediante pasos sucesivos que no generen dudas a quien deba realizarla.
Seguimiento y evaluación
Todo procedimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los objetivos establecidos. Es necesario plantear cómo y cada cuánto se realizará la evaluación, por ello debe estar pautada.
Como mínimo, cada objetivo debe tener un indicador de evaluación y es aconsejable recoger de forma sistemática la experiencia y valoración de las mujeres que han solicitado la intervención. La recogida de datos se puede realizar por el Servicio de Prevención, pero en la evaluación de los resulta- dos es necesaria la participación de todos los actores implicados. Por ejemplo: Según los objetivos propuestos en esta NTP, para el seguimiento y evaluación de la implementa- ción de este procedimiento se realizará un registro en el que constará: nombre de la trabajadora, puesto de trabajo, situación que se ha de proteger (embarazo o lactancia), fecha de comunicación, fecha de resolución y medida(s) adoptada(s). Los indicadores que se utilizarán serán los siguientes:
Porcentaje de aplicación= (nºde comunicaciones/ nº real de embarazos o lactancia) x100.
Duración media de la resolución del proceso= suma todos los días de proceso/nº de comunicación.
Nº de comunicación con una duración de la reso- lución superior a 5 días y descripción de la causa.
Porcentaje de solicitudes de prestaciones solicita- das y concedidas.
El procedimiento se evaluará anualmente en el Comité de Seguridad y Salud y, si es preciso, el resultado de la evaluación se incorporará en el procedimiento.
Información a la plantilla
Ésta es una fase del procedimiento que muy especial- mente requiere de la participación de las mujeres trabajadoras en edad fértil, tanto para sensibilizar sobre la importancia de comunicar la situación de embarazo o lactancia, como en la implementación de medidas preventivas, de manera que este apartado es de una importancia central.
Su puesta en marcha dependerá de las prácticas de información y participación de las empresas pero, en todo caso, se recomienda la comunicación escrita y oral, periódica, y con la participación del conjunto de los actores de la empresa: dirección, representación sindical y servicio de prevención. Por ejemplo: Del presente procedimiento se informará al conjunto de personal de la empresa. Para su correcta difusión y entendimiento se realizará una sesión presencial para informar a las personas responsables de cada una de las secciones, así como al colectivo de mujeres que pueden verse, en algún momento, afectadas por él.
Cada seis meses se realizará un recordatorio de la existencia de dicho procedimiento.
Se informará también de la existencia de este procedimiento a las nuevas incorporaciones en la empresa..
Relación de documentos anexos
Su objetivo es relacionar los anexos que se presentan en el documento.
Se recomienda que, además de los expuestos anteriormente, se incluya uno de glosario de términos y otro de normativa de aplicación.
(Para elaborar este último anexo se puede consultar el documento Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaborado por el INSHT, y citado en la bibliografía). Por ejemplo:
“Comunicación de la trabajadora de su situación de embarazo o lactancia”.
“Informe de la reevaluación de riesgos ante la comunicación de embarazo o lactancia”.
“Glosario de términos”.
“Normativa de aplicación”.
Algunos ejemplos de glosarios de términos:
Embarazada: Cualquier trabajadora que comunique su situación de embarazo.
Lactancia: Acción de amamantar.
Cualquier trabajadora que comunique su situación de lactante natural, según recoge la normativa española hasta los 9 meses después del parto (este periodo se puede ampliar por convenio colectivo o pacto de empresa).
Reproducción de los anexos
Los anexos deben estar identificados y numerados, de manera que sea fácil su consulta.
Proceso de intervención
[Véase en la subsección con el mismo nombre.]
Proceso de intervención
El proceso de intervención debe comenzar con la comunicación por parte de la trabajadora embarazada o lactante de su situación seguida de la reevaluación de los puestos de trabajo.
Inicio del proceso: Comunicación de la trabajadora embarazada, parto reciente o lactante
Para iniciar la intervención es necesaria la comunicación por parte de la trabajadora.
Según la normativa, no existe obligación de comunicación, pero ésta es imprescindible para iniciar el proceso.
En el procedimiento debe quedar claro quién comunica, cómo se comunica y a quién se comunica.
Quién comunica: siempre la trabajadora embarazada o lactante.
Cómo se comunica: se recomienda que la comunicación se realice mediante escrito estandarizado que se puede adjuntar al procedimiento en forma de anexo y, según las prácticas de las empresas, acompañado de un certificado por parte de la persona facultativa que atiende a la trabajadora en el Servicio Público de Salud.
A quién se comunica: Las posibilidades son diversas.
En las empresas en las que no tienen servicio de prevención propio se recomienda realizarlo al jefe o jefa inmediato superior, y en las que sí tienen servicio de prevención, se puede plantear comunicarlo a éste o bien a la jefatura.
En todo caso, debe quedar claro a quién se comunica y en el caso que sea al servicio de prevención, se recomienda poner un nombre de referencia y su ubicación.
Por ejemplo: El proceso de intervención se iniciará a partir de la comunicación de la trabajadora de su situación de embarazo o lactancia. Dicha comunicación se realizará mediante el escrito del anexo x “Comunicación de embarazo o lactancia”, que será entregado al jefe o jefa inmediato, que en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 24 horas lo pondrá en conocimiento del servicio de prevención, con el fin de que emita un informe técnico sobre si es necesario o no realizar alguna acción preventiva. Por ejemplo: Anexo: “Comunicación de la trabajadora de su situación de embarazo o lactancia”
Datos de identificación y contacto de la trabajadora (Nombre y apellidos, teléfono o correo electrónico de contacto).
Datos de identificación del puesto de trabajo (Sección o departamento, puesto de trabajo y, si es necesario, tareas que se realizan).
Comunicación propiamente dicha (Declaro/Manifiesto: Encontrarme en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los efectos de notificación a la empresa, con el fin de que se realice la oportuna evaluación de mi puesto de trabajo y se me informe del resultado de ella y, si es necesario, de las medidas preventivas necesarias que se deben implementar para proteger mi salud y la de mi descendencia).
Fecha de entrega.
Firma de la trabajadora.
Identificación, firma y recibí de la persona que lo recepciona.
Reevaluar los puestos de trabajo: intervención técnica y sanitaria
Según recoge el art 26.1. de la LPRL, el Servicio de Prevención reevaluará el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora embarazada o lactante, con el fin de comprobar que las condiciones de trabajo y riesgo no se han modificado desde la última evaluación, y poder determinar si continúa la situación de no exposición al riesgo o si es necesario realizar alguna acción preventiva.
Se recomienda que para dicha evaluación se utilicen las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas por el INSHT. Así mismo, como recoge el artículo 37.3.g. del Reglamento de los Servicios de Prevención (a partir de ahora RSP), el personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia y propondrá las medidas preventivas adecuadas a las características individuales.
En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto de trabajo contemplado como puesto de trabajo con riesgo o tareas que contemplen riesgo, se deben aplicar las medidas preventivas adecuadas directamente. Hay que recordar que, como señalan los artículos 15 y 26 de la LPRL, si existiese riesgo, se jerarquizan y priorizan las medidas preventivas: eliminar el riesgo, modificar las condiciones de trabajo o reducir el tiempo de exposición, cambio de puesto de trabajo y, si no es posible ninguna de las anteriores, finalmente, la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. El Servicio de Prevención, en su actuación técnica y sanitaria, debe recoger por escrito un informe de la valoración técnica y sanitaria, conclusiones y propuestas de actuación, siempre preservando el derecho a la confidencialidad de los datos de salud.
En el procedimiento debe quedar claro a quién se remite el informe, que en general serán: la mujer afectada, la persona que ha solicitado la reevaluación, la dirección de la empresa, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, si la hubiese y la persona encargada de poner en marcha las medidas preventivas en el caso de que fuese necesario. Así mismo, se recomienda que en un anexo del procedimiento se proponga un documento estandarizado de cómo recoger y comunicar la información. Por ejemplo: En el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de dos días hábiles desde la comunicación de la situación de embarazo y lactancia de una trabajadora, el Servicio de Prevención reevaluará los riesgos presentes en el puesto de trabajo y realizará una visita médica, emitiendo posteriormente un informe en el que hará constar la existencia o no de riesgos, justificando la determinación, así como la propuesta de medidas preventivas que se deben implementar en el caso de que fuese necesario.
Si se detectase algún cambio en relación con la evaluación inicial, se incorporará en el documento de evaluación de riesgos, así como en el listado de puestos exentos de riesgo para el embarazo y la lactancia. De dicho informe se remitirá copia a la trabajadora afectada, a la persona que ha solicitado la reevaluación, a la dirección de la empresa, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la persona responsable de poner en marcha las medidas preventivas.
En el anexo xx “Informe de la reevaluación de riesgos ante la comunicación de embarazo o lactancia” se adjunta informe estandarizado para la realización del informe técnico. Por ejemplo: Anexo: “Informe de la reevaluación de riesgos ante la comunicación de embarazo o lactancia”
Datos de identificación y contacto de la trabajadora (Nombre y apellidos, teléfono o correo electrónico de contacto).
Descripción del puesto de trabajo y tareas que se realizan, identificando si existen o no riesgos, su descripción, los criterios de valoración de las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del INSHT aplicados, conclusión sobre la exposición al riesgo y propuesta de medida(s) preventiva(s) que se han de implementar.
Identificación y firma de la persona técnica que realiza el informe (Nombre y apellidos) y funciones en el Servicio de Prevención.
Fecha de emisión del informe.
Relación de las personas (trabajadora afectada, dirección de la empresa, representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, persona que solicita la intervención del Servicio de Prevención a las que se remite el informe, persona encargada de implementar las medidas preventivas), firma y recibí.
Implementar las medidas necesarias para garantizar un trabajo sin riesgos
Según la LPRL, la responsabilidad de implementación de las medidas preventivas necesarias le corresponde a la dirección de la empresa, de manera que debe quedar claro quién toma las decisiones operativas, sobre todo en los supuestos en que las medidas preventivas estuviesen relacionadas con la eliminación del riesgo, la modificación de las condiciones de trabajo, la reducción del tiempo de exposición o el cambio de puesto de trabajo.
De la implementación de las medidas preventivas se debe informar, además de a la trabajadora afectada, al conjunto de actores implicados, con el fin de que puedan realizar un seguimiento. Ante el supuesto de cambio de puesto de trabajo o la necesidad de solicitar una prestación por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural, sería necesario recoger las características básicas del proceso de actuación. Por ejemplo: La persona responsable de la puesta en marcha de la(s) medida(s) preventiva(s) es xxxx de xxxs. Una vez recibido el informe del Servicio de Prevención, si fuese necesaria alguna actuación, se llevará a cabo en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 2 días hábiles.
Criterios de actuación frente al cambio de puesto de trabajo
El artículo 26.2. de la LPRL establece que, ante la existencia de un riesgo para el embarazo o la lactancia, y si no fuera posible la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo, se podrá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Dicho cambio de puesto de trabajo se debe llevar a cabo de conformidad con las reglas y criterios de movilidad funcional (artículo 39, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; Artículo 81 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se debe contemplar el convenio colectivo en el caso de que hiciese alguna mención en cuanto a la movilidad funcional). El art 26.2. de la LPRL señala que para el cambio de puesto de trabajo es preciso que así “lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concretada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora”… Se debe controlar que no aumente ningún riesgo y que el puesto de trabajo asignado esté exento de riesgos. Por ejemplo: Si fuese necesario un cambio de puesto de trabajo, se realizará teniendo en cuenta los criterios de movilidad funcional del Estatuto de los Trabaja- dores (se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la trabajadora; la trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de realización de funciones inferiores que mantendrá la retribución de origen).
Solicitud de la prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia
Esta prestación debe solicitarse cuando no sea posible implementar las medidas preventivas anteriormente expuestas para eliminar el riesgo. Es una prestación gestionada por la entidad gestora de contingencias profesionales, para la mayor parte de las empresas y población trabajadora, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), y que la solicita la trabajadora afectada.
En este sentido, es imprescindible que el procedimiento con temple cómo la trabajadora conseguirá toda la información y documentación necesarias para solicitarla y que la empresa le garantice toda la documentación necesaria para su solicitud. Una medida eficaz es que la empresa disponga qué departamento y quiénes son las personas responsables de informar. Normalmente quienes gestionan los recursos humanos de la empresa, serán los responsables de informar, facilitar los documentos necesarios y asesorar a la trabajadora afectada en la solicitud de esta prestación. Fuente: Nota Técnica de Prevención 992, "Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas", Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España, 2013.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Salud del niño y nutrición
Salud y servicios de salud
Educación sanitaria
Malnutrición
Bibliografía
SOLÉ, M.D, Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. Asunto: derecho-a-la-salud. Notas Técnicas de Prevención.
Serie 26, nº 915. Madrid: INSHT, 2011. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Guía metodológica para la elaboración de protocolos basados en la evidencia. Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS). Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Versión 1, 2008. Edita: Ministerio de Ciencia e Innovación, Instituto de Salud Carlos III. CC.OO. de Catalunya. Protección de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia materna. 2009. UGT Región de Murcia. Riesgo durante el embarazo y la lactancia. 2011. Anne-Renée Gravel et Romaine Malenfant. Gérer les risques liés au travail durant la grossesse. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Vers un nouveau modèle de gestion de la santé et sécurité des travailleuses enceintes. Pistes. 14-2, 2012.